CSJ - AL9200(09-08-1996)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL9200(09-08-1996)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1996
Inadmisión 9200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Acta Nº 34 Radicación Nº 9200
Magistrado ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ
Santafé de Bogotá, D. C., nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996). Se decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por CATALINO MARTINEZ MARBELLO contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Barranquilla, en el proceso que le sigue a PANALPINA S.A. ANTECEDENTES Catalino Martínez Marbello llamó a juicio a Panalpina S.A para obtener el reintegro al cargo de mensajero o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo. En subsidio pretende el reajuste del auxilio de cesantía, de sus intereses y de Inadmisión 9200 la indemnización por despido injusto y el pago de la indemnización por mora. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 20 de octubre de 1993 condenó a la empresa demandada a reintegrar al actor al cargo de mensajero o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir "teniendo en cuenta, el último salario básico devengado de: $62.700.oo Mensuales, siempre y cuando no resulte inferior a los salarios mínimos legales para cada uno de los respectivos años subsiguientes al despido".
Por apelación de la empresa demandada pasó el negocio a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Corporación que revocó la decisión del Juzgado y en su lugar absolvió a Panalpina S.A de todos los cargos formulados en su contra. El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, recurso que no fue concedido por estimar la Sala que “la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación que le asiste al Inadmisión 9200 demandante, lo constituye el valor de las pretensiones de la demanda insolutas, específicamente el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la providencia de segunda instancia. Efectuadas las operaciones aritméticas se le debe por salarios caídos la suma de $7.632.880.44, resultado de multiplicar los diferentes salarios promedio mensuales en el período correspondiente a cada anualidad. Al incluir la indemnización moratoria, reajuste de la cesantía, intereses sobre la cesantía y reajuste de la indemnización por despido sin justa causa resulta un total de $11.486.596.29. En consecuencia la cantidad resultante es inferior a la cuantía establecida para recurrir en casación”. Contra esa última decisión el demandante interpuso el recurso de reposición, fundamentándolo en que para cuantificar su interés jurídico para recurrir en casación se debía tener en cuenta la pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda colombiana. El Tribunal ordenó oficiar al Banco de la República para que certificara la devaluación del peso entre 1980 y
1990. Una vez obtenida la respuesta, repuso el proveído Inadmisión 9200 impugnado y en su lugar concedió el recurso extraordinario de casación, pues consideró que al "efectuar las operaciones matemáticas consistentes en multiplicar la tasa devaluativa o depreciativa de la moneda a los klos (sic) salarios promedios (petición de indexación o corrección monetaria)", arrojaban un monto superior a la cuantía legal requerida para recurrir en casación.
SE CONSIDERA: El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Dentro de los parámetros anotados, se observa que la parte actora no incluyó dentro de sus pretensiones la relativa a la indexación de los salarios causados durante el tiempo que permaneciera cesante, por lo que no podía el Tribunal tenerla en cuenta para cuantificar el interés Inadmisión 9200 jurídico que a dicha parte le asistía para recurrir en casación. De otro lado, la sentencia de primera instancia --que nada dijo sobre el particular-- no fue apelada por la parte demandante, lo que significa que consintió esa decisión tal y como fue proferida por el Juzgado. Como el reajuste de las pretensiones por la vía de la citada indexación fue el argumento mediante el cual el Tribunal concedió el recurso de casación revocando así su
primigenia decisión denegatoria del mismo, al no poderse incluir tal concepto dentro de la valoración del interés jurídico parta recurrir, resulta como consecuencia obligada que en el presente caso es insuficiente y por ello no procede la admisión del recurso. Con todo, se procede a cuantificar el interés jurídico que le asiste al demandante para recurrir extraordinariamente, pues encuentra la Corte que en realidad el monto de las pretensiones fracasadas resulta inferior al indicado por el Tribunal. Inadmisión 9200 Está demostrado en el proceso que al actor se le liquidaron sus prestaciones sociales con un salario promedio mensual de $62.700.oo. La sentencia de primera instancia, además del reintegro, condenó a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir sin que en momento alguno fueran inferiores al salario mínimo legal vigente en cada anualidad, lo cual cuantificado conduce a que el valor de dichos salarios ascienda realmente a la suma de $4'620.916.85. Las pretensiones subsidiarias representan lo siguiente: el reajuste del auxilio de cesantía es de $82.931.99; el de sus intereses $9.951.83; el de la indemnización por despido $262.172.03; la indemnización moratoria causada desde el 1o. de enero de 1991 hasta el 23 de agosto de 1995, fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta la última asignación básica mensual del actor que fue de $62.700.oo, asciende a $3.496.570.oo, por lo que el valor total de dichas pretensiones arroja la cifra de $3.851.625.85.
Inadmisión 9200 Es claro entonces que ni las peticiones principales ni las subsidiarias alcanzan el valor señalado en la ley para que el interés jurídico sea suficiente para conceder el recurso de casación. En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E : 1.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Catalino Martínez Marbello contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 1995 por el Tribunal Superior de Barranquilla en el juicio ordinario laboral que le sigue a la sociedad Panalpina S.A. 2.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Inadmisión 9200
GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria Rad.9200