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CSJ - AL921-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL921-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCoi lcoam bia cuneS 11191111 11111 JISlicia llllj1Clnclill.._ JORGLEm SQ mROZA LEMÁN Magistproandeon te AL921-2018 Radicancº.i7 ó8n8 65 Act0a2 BogoDt.áC ,. v,e inti(c2u4ad)tee r noe dreod osm il dieci(o2c0h1o8 ). ResuellaCv oer etler ecudresq ou eijnat erppuoers to ela poderjauddoi cdieNal É STOCRR UZR ODRÍGUEZ, conterlaa u tdoe1 l9 d ej uldie2o 0 71,p rofeproilrdaS o a la LabordaellT ribuSnuaple rdieolDr i strJiutdoi cdiea l !bagumée,d ianetlec ualn o concedeilró e curso extraorddiecn aasraicofi oórnm uleandc oo ntdreal a sentednec1li9 ad ea brdiel2 017d,i ctdaednat dreol procoersdoi nlaarbioqoru aeellr ecurrleenpt reo moavl iaós empresGaEMs CONSULTISN.AG . S .y, EMPRESA

IBAGUEREDÑEA A CUEDUCYT OA LCANTARILLADO

IBASL.A .E SPO FICIAL.

Radicación n. • 78865 l. ANTECEDENTES De las copias allegadas se establece que el demandante pretende que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, se condene a las demandadas al pago y el reconocimiento de prestaciones sociales e indemnizaciones. Una vez tramitado el proceso ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de lbagué, puso

fin a la primera instancia mediante sentencia de 7 de septiembre de 2015, en la que se condenó a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S. A. ESP Oficial, y solidariamente a GEM Consulting S. A. S., a pagar $9.270.315 de pesos, a título de prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, reajustes de cesantías, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, más las costas procesales. Al resolver el recurso de apelación propuesto por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, mediante sentencia del 19 de abril de 201 7, modificó el numeral 2. º de la providencia anteriormente mencionada, y redujo la condena a $4.864.098 pesos. El demandante, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casación, el que mediante auto de 19 de julio de 2017, el Tribunal se abstuvo de concederlo, pues al realizar los 2 b Radicación n. º 78865 cálculos para determinar el interés jurídico económico del promotor del juicio, de conformidad con las pretensiones incoadas en la demanda inicial, principalmente la y indemnización moratoria alegada, en caso de una eventual condena esta ascendía a la suma de $72.808. 929 pesos, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición subsidiariamente el de queja, con base en los y

mismos argumentos esbozados, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, el cual fue confirmado por auto del 16 de agosto de 2017. II.C ONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a la modificación impartida por el Código General del Proceso en su art. 353, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero en esos y, términos procede la Sala a resolver. Establece el articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: •. .s.ó lsoe rásnu sceptidbellre esc urdseoc asaclioópsnr ocescou.sy a cuanteíxac eddae c ienvteoi n(t1e2 0) els alario legal veces mínimo Estimación que debe efectuarse teniendo en mensuvailg ente•. 3 Radicación n. º 78865 cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo

de primer grado. En el la sentencia recurrida modificó la sub examine, del a quo,y redujo la condena a $4.864.098 pesos, por concepto de prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, reajuste de cesantías, y por reajuste de prima de servicios, confirmando en lo demás, la proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de !bagué, decisión que fue apelada por la parte actora. En el caso bajo examen, se advierte que su inconformidad versa sobre las pretensiones de la demanda inicial, las cuales se contrajeron a que se declarara la indemnización moratoria, y que se reconocieran las prestaciones que no fueron concedidas en su totalidad. En ese contexto, a la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente, y si sus 4 Raicdaicón n'. 7 8865 razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que las pretensiones desfavorables alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. Al revisar los cálculos aritméticos realizados por el Tribunal, de conformidad a lo solicitado por el recurrente, la Sala encuentra que los valores correspondientes a las pretensiones principales se encuentran ajustados, y los mismos, efectivamente no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2017. Conforme lo ha adoctrinado la Corte, y tomando en consideración las precisiones esbozadas en precedencia, y cuantificados los conceptos señalados por el juez de la

alzada, no alcanza la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario, tal como se ilustra a continuación: Pretenisniiocnieasl es 17d ee nerdoe2 00y8e l2 3d ea gosdteo2 010 Primdaev acaciones. $2.597.234 Compensadceiv óanc aciones $2.597.234 Primdaen avidad $1.842.282 Primdaes ervicios $1.946.764 Rehquidadceíalóu nx idleic oe santía $1.979.899 Reliquiddaelc oiisón nt erael saecsse santias $903.175 Bonificapcoirsó enr vicios $900.000 Subsiddeia ol imentación $900.000 Indemnizpaocrdi eósnp isdiojn u stac ausa $47.1 1.410 Indemnizpaocfria ólndt eap ago $60.691.280 Total $79.069.278 5 Radicación n. • 78865 Pretensiones económicas a la fecha de la sentencia del $9l 1.8 0.250 Tribunal, 19 de abril de 2017. Menos lo concedido por el Tribunal $4.864.098 Totadle Pr etenalonneegsa daals1 9d ea bril de $86.316.152 2017. Visto lo anterior, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales, vigente en el año 2017, pues fue la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $88.526.040 pesos, razón por la que la parte demandante carece de interés jurídico para recurrir

en casación, y en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario. 111D.E CISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO.D-ECLARAR BIEND ENEGADeOl r ecurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, el 19 de abril de 201 7, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la demandante contra las sociedades GEM

CONSULTISN.GA .S .y, EMPRESAI BAGUEREÑDAE

ACUEDUCTYO ALCANTARILLADOI BAL S.A . ESP

OFICIAL.

6 Radicanc•.7i 8ó8n6 5

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase.

ASTILLO CADENA ú

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RIGOBERTO RRI BUENO

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BUELVAS

7

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