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CSJ - AL924-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL924-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL924-2021 Radicación n.°80038 Acta 7 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Darío de Jesús Cardona Correa Vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. La Sala mediante sentencia CSJ SL2935-2020 de 5 de agosto de 2020 casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 4 de octubre de 2017 en el proceso de referencia. Asimismo, y para mejor proveer, por Secretaría se ofició a la demandada para que «(i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación de vejez al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad; (ii) indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro del

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Radicación n.° 80038 pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; (iii) señale los saldos actuales de la cuenta de Darío de Jesús Cardona Correa y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios, (iv) explique en detalle si ese valor permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías

aseguradoras, conforme a la regulación vigente» y, además, «informe si en la actualidad presenta cambio de beneficiarios y, en caso afirmativo, las fechas de su nacimiento». Aunque la enjuiciada pretendió dar respuesta al oficio mediante memorial de folios 68 a 90 del cuaderno de la Corte, lo cierto es que omitió aportar toda la información solicitada. Por tal motivo, se hace necesario requerir nuevamente a Porvenir S.A. para que dé cumplimiento de manera estricta y completa a lo dispuesto en sentencia CSJ SL2935-2020. Por tanto, se ordena que por la Secretaría de la Sala se oficie nuevamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, proceda a suministrar la totalidad de la información solicitada en sede de instancia so pena de hacerse acreedora de sanciones, conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso. Una vez aportada tal información, la Secretaría la

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Radicación n.° 80038 pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para dictar el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

IMPEDIDO

FERNANDO CASTILLO CADENA

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Radicación n.° 80038

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201500740-01

RADICADO INTERNO: 80038

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y

RECURRENTE:

CESANTIAS BBVA HORIZONTE

S.A.

DARIO DE JESUS CARDONA

OPOSITOR:

CORREA

DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS

MAGISTRADO PONENTE:

QUEVEDO

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de marzo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 42 la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.

SECRETARIA___________________________________

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