CSJ - AL9267-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL9267-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL9267-2025 Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01 Acta 44 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Corte decide el recurso de queja interpuesto por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS contra el auto de 04 de febrero de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia de 13 de diciembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve GUSTAVO ADOLFO LONDOÑO OBANDO contra las recurrentes y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , trámite al que se vincularon como llamadas en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA SA.Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
SCLAJPT-06 V.00
I. ANTECEDENTES Gustavo Adolfo Londoño Obando presentó demanda ordinaria laboral contra Skandia SA, Colfondos SA y Colpensiones, con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con
ordinaria laboral contra Skandia SA, Colfondos SA y Colpensiones, con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; asimismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: cotizaciones y bonos pensionales con todos sus frutos, rendimientos financieros e intereses, junto con lo que corresponde a gastos de administración y sumas de las aseguradoras, así como las costas procesales. En auto de 03 de mayo de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali vinculó como llamadas en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros SA y Allianz Seguros de Vida SA. Surtido el trámite, mediante providencia de 22 de octubre de 2024, resolvió: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por COLPENSIONES, SKANDIA SA, y COLFONDOS SA.
SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO efectuado por el señor GUSTAVO ADOLFO LONDOÑO OBANDO al régimen de ahorro individual y de todas las afiliaciones que éste haya tenido a administradoras del mismo y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
2Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
éste haya tenido a administradoras del mismo y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. 2Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
SCLAJPT-06 V.00
TERCERO: CONDENAR a SKANDIA a trasladar a COLPENSIONES el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del señor GUSTAVO ADOLFO LONDOÑO OBANDO , los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar.
CUARTO: DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN en favor de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA SA , respecto de llamamiento en garantía formulado por COLFONDOS SA.
QUINTO: DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN en favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA, respecto del llamamiento en garantía formulado por SKANDIA SA.
SEXTO: COSTAS a cargo de la parte vencida en juicio, así:
a. COSTAS a cargo de COLPENSIONES, COLFONDOS SA, y SKANDIA SA, en favor del demandante. Tásense por secretaría del despacho incluyendo como agencias en derecho una suma equivalente a UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE , a cargo de cada una. b. COSTAS a cargo de COLFONDOS: Tásense por secretaría del despacho incluyendo como agencias en derecho una suma equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL
VIGENTE a favor de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA.
del despacho incluyendo como agencias en derecho una suma equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL
VIGENTE a favor de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA.
c. COSTAS a cargo de SKANDIA: Tásense por secretaría del despacho incluyendo como agencias en derecho una suma equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE a favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS. […] La decisión no fue apelada por Skandia SA. Sin embargo, al decidir los recursos de apelación interpuestos por Colfondos SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta la última , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído de 13 de diciembre de 2024, ordenó: PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali para, así: 3Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
SCLAJPT-06 V.00
CONDENAR a SKANDIA S.A. a trasladar a Colpensiones todos los conceptos, esto es, los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los gastos de administración, el cobro de comisiones y el bono pensional, estos debidamente indexados y discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los
gastos de administración, el cobro de comisiones y el bono pensional, estos debidamente indexados y discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Asimismo, CONDENAR a COLFONDOS S.A. a devolver a Colpensiones las sumas de los gastos de administración, las primas de los seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, valores debidamente indexados y discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia cuestionada. […] Inconformes con la decisión, Skandia SA y Colfondos SA interpusieron recursos extraordinarios de casación, los que fueron negados por el juez plural, en proveído de 04 de febrero de 2025, con fundamento en que, las administradoras no allegaron cálculos que demostraran el perjuicio económico que alegan sufrir, siendo esta una carga de quien acude al mecanismo extraordinario de impugnación.
Las AFP interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, Skandia SA manifestó que el interés económico para recurrir debe revisarse desde la diferencia pensional que eventualmente podría tener el demandante en cada uno de los regímenes pensionales, esto
subsidio, de queja. Para tal efecto, Skandia SA manifestó que el interés económico para recurrir debe revisarse desde la diferencia pensional que eventualmente podría tener el demandante en cada uno de los regímenes pensionales, esto con base en el auto CSJ AL1533-2020, lo que considera deja en evidencia que tiene interés para actuar. 4Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
SCLAJPT-06 V.00
A su vez, Colfondos SA expuso que: […] revisados los cálculos aritméticos realizados por el Honorable Tribunal, se observa que los mismos son imprecisos, toda vez que los agravios generados con la condena superan la cuantía determinada, por lo tanto, es relevante revisar nuevamente el cálculo aritmético realizado y conforme a lo anterior, conceder el recurso de casación, que fue interpuesto dentro del término legal y se interpuso en contra de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso laboral ordinario. Adicionalmente, ambas recurrentes citaron lo expuesto en la sentencia CC SU-107-2024 frente a la imposibilidad de ordenar el traslado de los valores pagados por gastos de administración, la prima de seguro previsional, Fogapemi y la indexación. Por auto de 15 de agosto de 2025 , el juez de segundo grado confirmó la providencia, en ese sentido, mencionó que se remitía a los argumentos expuestos en el auto cuestionado, referentes a la obligación de la parte interesada de probar que cumple con la cuantía exigida. En consecuencia, dispuso el envío de las piezas
cuestionado, referentes a la obligación de la parte interesada de probar que cumple con la cuantía exigida. En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja. De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del CGP, se corrió traslado del recurso, frente al que la parte opositora no se pronunció. 5Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
SCLAJPT-06 V.00
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del
CPTSS. Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023). En el presente asunto se cumplen los dos primeros
negadas en las instancias, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023). En el presente asunto se cumplen los dos primeros presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
En lo relativo al interés económico para recurrir, se advierte que el juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y, en lo que interesa al recurso, condenó a Skandia SA a trasladar a Colpensiones el capital 6Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01 SCLAJPT-06 V.00 acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar. Por otra parte, Colfondos SA fue condenada en costas a favor de la parte demandante y de Allianz Seguros de Vida. La anterior decisión fue modificada por el Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Colfondos SA y Colpensiones, así como del grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, en el sentido de ordenar a Skandia SA a trasladar a Colpensiones lo correspondiente a los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, los aportes para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, las primas de los
sentido de ordenar a Skandia SA a trasladar a Colpensiones lo correspondiente a los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, los aportes para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, las primas de los seguros previsionales, los gastos de administración, el cobro de comisiones y el bono pensional, estos debidamente indexados. Así mismo, condenó a Colfondos SA a devolver a Colpensiones los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados. Esta corporación, en innumerables pronunciamientos, ha señalado que los reparos que se plantean en el recurso de casación deben guardar relación con los esbozados respecto de la sentencia de primera instancia, pues, de no ser así, se infiere conformidad con esa decisión y, en consecuencia, posteriormente no se puede alegar perjuicio económico frente a la sentencia de segundo grado (CSJ AL3071-2024, AL51127Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
SCLAJPT-06 V.00
2024).
De entrada, la Sala advierte que como la AFP Skandia SA no formuló recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, se colige su conformidad con lo decidido, por manera que carece de interés jurídico para recurrir en casación en cuanto a la orden de traslado de los valores acumulados en la cuenta de ahorro individual del
manera que carece de interés jurídico para recurrir en casación en cuanto a la orden de traslado de los valores acumulados en la cuenta de ahorro individual del demandante, los rendimientos y los bonos pensionales.
Por consiguiente, el eventual interés económico de la AFP Skandia SA se limita exclusivamente a los conceptos adicionales incluidos por el Tribunal en segunda instancia, concernientes a los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los gastos de administración y el cobro de comisiones, estos debidamente indexados. Frente a Colfondos SA, corresponde a los mismos valores mencionados excepto el último. Esta corporación ha señalado que esta clase de condena atañe a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587-2023 y AL2302-2024). Quien pretende que se declare mal denegado el recurso 8Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01 SCLAJPT-06 V.00 extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si
8Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01 SCLAJPT-06 V.00 extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024). Así las cosas, en el caso de análisis las administradoras de fondos de pensiones no se ocuparon de la carga demostrativa que les asiste, toda vez que omiten realizar los cálculos aritméticos completos y desagregados, que tendrían como propósito persuadir a la Corte de que cumplen con el requisito del interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir esta corporación, como tampoco a realizar operaciones adicionales para establecer la suma del presunto agravio, con miras a constatar si supera los 120 SMMLV, tal como esta sala lo ha señalado en numerosas oportunidades en asuntos de similares características. Vale la pena indicar que el razonamiento de Colfondos SA concerniente a que los cálculos aritméticos realizados por el Tribunal son imprecisos, no es acertado, debido a que el colegiado no realizó cuentas, pues basó su decisión exclusivamente en el hecho de que las administradoras no demostraron el perjuicio económico. Resta decir que la jurisprudencia citada por Skandia SA (CSJ AL1533-2020), según la cual, debe tenerse en cuenta la diferencia pensional surgida de la liquidación de la mesada
demostraron el perjuicio económico. Resta decir que la jurisprudencia citada por Skandia SA (CSJ AL1533-2020), según la cual, debe tenerse en cuenta la diferencia pensional surgida de la liquidación de la mesada en uno y otro régimen, no es aplicable al caso en concreto, como quiera que dicha providencia se refiere al interés 9Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01 SCLAJPT-06 V.00 económico para recurrir de la demandante, calidad que no ostenta el fondo privado en el presente proceso (CSJ AL81242024). Por último, los cuestionamientos de las recurrente s referentes a que no era procedente la devolución de dineros diferentes a los depositados en la cuenta de ahorro individual, conforme a lo dicho en la sentencia CC SU1072024, no están dirigidos a demostrar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias; por lo tanto, no es la oportunidad para esbozar tales argumentos (CSJ AL3633-2025). De tal manera que el Tribunal no erró al negar los recursos de casación interpuestos por Skandia SA y Colfondos SA, toda vez que no demostraron el interés económico para recurrir. En consecuencia, han de declararse bien denegados los recursos extraordinarios de casación interpuestos en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2024 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Sin costas, por cuanto no hubo oposición.
recursos extraordinarios de casación interpuestos en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2024 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Sin costas, por cuanto no hubo oposición.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, 10Radicación n.° 76001-31-05-012-2024-00099-01
SCLAJPT-06 V.00
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos extraordinarios de casación formulados por
SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia de 13 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promueve GUSTAVO ADOLFO LONDOÑO OBANDO contra las recurrentes y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se vincularon como llamadas en garantía a MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS SA y ALLIANZ SEGUROS DE
VIDA SA.
SEGUNDO. Sin costas. TERCERO. Devolver el expediente al tribunal de origen Notifíquese, publíquese y cúmplase. 11