CSJ - AL927-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL927-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL927-2021 Radicación n.° 82881 Acta 9 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición que GLORIA ELVIRA ROMERO ARROYO interpuso contra el auto CSJ AL2948-2020 de 14 de octubre del mismo año, proferido en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES Mediante la providencia impugnada, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación que formuló
SCLAJPT-06 V.00
Radicación n.° 82881 la parte recurrente contra la sentencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 13 de julio de 2018, por no sustentarse en el término concedido para tal fin. Contra la anterior decisión, el apoderado de la accionante presentó reposición con el fin de que esta Corporación «revoque el [citado] auto […] y, en su lugar, se declare su ilegalidad». En sustento de su petición, manifiesta que «el día 8 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico, presentó la demanda de casación de la referencia, es decir, dentro del término legal, ya que solamente había[n] trascurrido nueve (9) días desde el traslado».
A efectos de constatar lo anterior, anexa el mensaje electrónico que envió a la Secretaría de esta Sala, al que adjuntó el archivo contentivo de la sustentación del recurso extraordinario; del acuso de recibo por parte de dicha dependencia, en el que le confirman que en aquella fecha se recepcionó, y de las actuaciones surtidas en casación. Finalmente, solicita que en el sub lite «se haga efectiva la garantía constitucional del debido proceso y de la primacía del derecho sustancial sobre el procesal».
SCLAJPT-06 V.00 2
Radicación n.° 82881
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el peticionario, a más tardar el 9 de noviembre de 2020, debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 5 de igual mes y año; sin embargo, tal como se advierte en el plenario, la Secretaría de la Sala recepcionó el escrito contentivo del recurso solo hasta el día 17 de noviembre de 2020, esto es, cinco (5) días hábiles después del término legal.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. Al margen de lo anterior, vista la motivación del memorialista y revisado en detalle el expediente, observa la Corte que, en efecto, la sustentación del recurso de
casación se recibió en el correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 8 de septiembre de 2020; esto es, dentro del término de traslado concedido para tal fin y, no obstante ello, dicha dependencia mediante informe secretarial de 5 de octubre de 2020 indicó que «no se remitió escrito de
SCLAJPT-06 V.00 3
Radicación n.° 82881 sustentación dentro del término de traslado» y puso el expediente a disposición del despacho. Así las cosas, es claro que si la sustentación del recurso extraordinario de casación se presentó en tiempo y esta satisface los requisitos formales contenidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no había lugar a declarar desierto el citado medio de impugnación. Por lo anterior, de oficio, la Sala dejará sin efectos la providencia recurrida para, en su lugar, declarar que la demanda de casación interpuesta reúne las exigencias formales externas de ley.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto.
SEGUNDO. De oficio, DEJAR SIN EFECTO el auto CSJ AL2948-2020 de 14 de octubre del mismo año, proferido en el proceso ordinario laboral que GLORIA
SCLAJPT-06 V.00 4
Radicación n.° 82881 ELVIRA ROMERO ARROYO adelanta contra la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación que formuló en este asunto la parte recurrente, satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
TERCERO: CORRER traslado como opositores y por separado, a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, por el término legal.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala
SCLAJPT-06 V.00 5
Radicación n.° 82881
IMPEDIDO
FERNANDO CASTILLO CADENA
SCLAJPT-06 V.00 6
Radicación n.° 82881
SCLAJPT-06 V.00 7
CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 230013105002201700275-01
RADICADO INTERNO: 82881
GLORIA ELVIRA ROMERO
RECURRENTE:
ARROYO
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y
OPOSITOR: CESANTIAS PORVENIR S.A.,
ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES COLPENSIONES
DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS
MAGISTRADO PONENTE:
QUEVEDO
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de marzo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 42 la
providencia proferida el 10 de marzo de 2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de marzo de 2021.
SECRETARIA___________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 23 de marzo de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al
OPOSITOR: Sociedad Administradora de Fondos
de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.