CSJ - AL9275-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL9275-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL9275-2025 Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 Acta 44 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Corte decide el recurso de queja interpuesto por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA contra el auto de 14 de julio de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de diciembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve NANCY RUÍZ CADAVID contra la recurrente, la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍA PROTECCIÓN SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como llamada en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01
SCLAJPT-06 V.00
I. ANTECEDENTES Nancy Ruíz Cadavid presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección SA y Skandia SA , con el fin de que se declare « la nulidad» de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; asimismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; asimismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: cotizaciones, frutos, rendimientos e intereses, junto con lo que corresponde a gastos de administración, debidamente indexados, lo ultra y extra petita y las costas procesales. En auto de 31 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, aceptó el llamamiento en garantía hecho a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA. Surtido el trámite, mediante providencia de 21 de junio de 2024, resolvió: […] SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de NANCY RUÍZ CADAVID con la AFP PROTECCIÓN SA Y SKANDIA SA. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, aceptar el regreso de NANCY RUÍZ CADAVID al régimen de prima media con prestación definida, que éste administra.
CUARTO: ORDENAR a SKANDIA SA, una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos,
CUARTO: ORDENAR a SKANDIA SA, una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren
2Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora. DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
QUINTO: CONDENAR A PROTECCIÓN SA a devolver debidamente indexados los gastos de administración durante el tiempo que el accionante estuvo afiliado a esta AFP, con cargo a su propio patrimonio.
SEXTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a que, una vez la administradora privada de pensiones dé cumplimiento a lo anterior, proceda a recibir los conceptos enunciados, a contabilizarlos como aportes pensionales en la historia laboral de NANCY RUÍZ CADAVID y a
privada de pensiones dé cumplimiento a lo anterior, proceda a recibir los conceptos enunciados, a contabilizarlos como aportes pensionales en la historia laboral de NANCY RUÍZ CADAVID y a activar su afiliación en el RPM, sin solución de continuidad, de igual manera, proceda a realizar la validación, trascripción y actualización de la historia laboral en términos de semanas de la demandante.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.000.000 a cargo de cada una de las entidades demandadas y a favor de la actora. Se
excluye a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.
OCTAVO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA de las pretensiones del llamamiento en garantía formulado por SKANDIA SA. Consecuencialmente, a la llamante en garantía se le condena en costas. Fíjense como agencias en derecho el valor correspondiente a 1 SMLMV a favor de las aseguradoras.
Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Skandia SA, Protección SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de la última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído de 13 de diciembre de 2024, ordenó: PRIMERO: ADICIONAR al numeral QUINTO de la sentencia 3Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 proferida el 21 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, así:
3Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 proferida el 21 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, así: ORDENAR a PROTECCIÓN SA devolver además de los gastos de administración, las primas de los seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas debidamente indexadas y que aparezcan discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia cuestionada.
TERCERO: Costas como se indica en la parte motiva.
Inconforme con la anterior decisión, Skandia SA interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el juez plural, en proveído de 14 de julio de 2025, con fundamento en que la administradora no allegó ningún cálculo que demostrara el perjuicio económico alegado. En virtud de lo reseñado, la AFP mencionada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, en los siguientes términos: En ese sentido, es preciso recordar que las sumas correspondientes a los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación especifica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas ya fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se
por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas ya fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentran ya en poder de la demandada […] por lo que, al imponer dicha condena a mi representada, implica que debe retornar esta suma a costa de su propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación. Corolario de lo anterior, debe solicitarse a la Honorable Sala, tener en cuenta que las condenas impuestas en contra de mi representada, desbordan los dineros pertenecientes al actor, esto por tanto (sic) se ordena devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante incluyendo el porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y 4Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro con cargo a su propio patrimonio, por lo cual, devolver estas últimas con cargo a los recursos propios de SKANDIA, supone una afectación patrimonial, que por demás contraría el precedente del máximo órgano en materia constitucional establecido específicamente para los casos en que se discuta la ineficacia de un traslado de régimen pensional, esto es la sentencia SU 107 de 2024. Por otro lado, es importante mencionar que si bien reunidas las sumas de condena no se supera el interés jurídico para recurrir de 120 SMMLV. Lo cierto es que dicho reconocimiento deviene de un aparente ESTATUS IRREGULAR PENSIONAL, como lo es la
sumas de condena no se supera el interés jurídico para recurrir de 120 SMMLV. Lo cierto es que dicho reconocimiento deviene de un aparente ESTATUS IRREGULAR PENSIONAL, como lo es la afiliación o traslado de régimen por parte del demandante al RAIS. Pretensión y condena meramente declarativa y que no goza de algún tipo de interés jurídico o económico para recurrir y de la cual la Corte Suprema de Justicia ha estudiado de antaño sin delimitarla a la demostración de algún interés jurídico para recurrir en casación. Así las cosas, es claro como el Tribunal para el estudio del recurso de casación, no solamente debe estudiar las pretensiones condenatorias económicas, sino la totalidad de estas, incluyendo la pretensión declarativa de entrega o no de información al momento del traslado de régimen, pretensión que no goza de algún tipo de cuantía, máxime cuando es esta pretensión la que deviene al reconocimiento o traslado de gastos de administración, primas y el % del FPGM. Así las cosas, se tiene que la condena impuesta a mi representada tiene el interés necesario para recurrir en casación, razón por la cual en este proceso es procedente el recurso extraordinario de casación. Por auto de 15 de agosto de 2025 , el juez de segundo grado confirmó la providencia con fundamento en que la censura carece de interés económico para recurrir, por cuanto, los argumentos presentados por la AFP no
grado confirmó la providencia con fundamento en que la censura carece de interés económico para recurrir, por cuanto, los argumentos presentados por la AFP no desvirtúan la decisión que fue cuestionada, además, reiteró que no se allegó prueba idónea y conducente que demuestre que el agravio que alega sufrir equivale a una suma igual o superior a 120 SMMLV. 5Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01
SCLAJPT-06 V.00
En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja. Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del CGP, según informe secretarial de 20 de octubre de 2025, la apoderada de la parte demandante se opuso a la prosperidad del recurso, en sustento de ello, señaló que la recurrente no cuenta con interés económico para recurrir, teniendo en cuenta que, el mismo corresponde únicamente a los valores que debe asumir la AFP; expuso que no se genera agravio al ordenarle devolver los valores que conforman la cuenta de ahorro individual, pues estos no pertenecen a la entidad.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en
La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS. Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo 6Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023). En el presente asunto se cumplen los dos primeros presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
En lo relativo al interés económico para recurrir, se advierte que el juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y, en lo que interesa al recurso,
En lo relativo al interés económico para recurrir, se advierte que el juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y, en lo que interesa al recurso, condenó a la AFP recurrente a trasladar a Colpensiones todos los valores que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual de la parte actora, junto con los frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales, el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados. La decisión fue adicionada por el Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Skandia SA, Protección SA y Colpensiones , así como del grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última. Con relación a lo que aquí interesa, la orden dada a Skandia SA fue confirmada. 7Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01
SCLAJPT-06 V.00
Esta corporación ha señalado que ante esta clase de condena se deben distinguir dos eventos: el primero está relacionado con los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos y los bonos pensionales, los cuales pertenecen a la persona asegurada, razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés económico para recurrir en
bonos pensionales, los cuales pertenecen a la persona asegurada, razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés económico para recurrir en casación por parte de la AFP, dado que no le pertenecen (CSJ AL2102-2023). El segundo atañe a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587-2023 y AL2302-2024). Siguiendo los lineamientos precedentes, en el presente asunto, el interés económico para recurrir de la AFP está conformado por el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados. Quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si 8Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar
8Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024). En el caso de análisis la administradora de pensiones no se ocupó de la carga demostrativa que le asiste, toda vez que omite realizar los cálculos aritméticos completos y desagregados, que tendrían como propósito persuadir a la Corte de que cumple con el requisito del interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir esta corporación, como tampoco realizar operaciones adicionales para establecer la suma del presunto agravio, con miras a constatar si supera los 120 SMMLV, tal como esta sala lo ha señalado en numerosas oportunidades en asuntos de similares características. De otra parte, los cuestionamientos de la recurrente referentes a que no era procedente la devolución de dineros diferentes a los depositados en la cuenta de ahorro individual, conforme a lo dicho en la sentencia CC SU-1072024, no están dirigidos a demostrar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias; por lo tanto, esta no es la oportunidad para esbozar tales argumentos (CSJ AL3633-2025). Por último, con relación al argumento de la AFP de que para el estudio del recurso de casación se deberían también tener en cuenta las condenas declarativas, se aclara que el
esbozar tales argumentos (CSJ AL3633-2025). Por último, con relación al argumento de la AFP de que para el estudio del recurso de casación se deberían también tener en cuenta las condenas declarativas, se aclara que el valor del agravio debe ser determinado o, al menos, determinable en dinero, esto es, cuantificable 9Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 pecuniariamente, por lo que la reclamadas no pueden ser consideradas al momento de determinar el interés (CSJ
AL3489-2018, AL4881-2025).
De tal manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación interpuesto por Skandia SA , toda vez que no demostró el interés económico para recurrir. En consecuencia, ha de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Costas a cargo de la recurrente en queja y a favor de la demandante por valor de $1.500.000, suma que se incluirá en la liquidación de costas a practicarse por el juzgado de origen, conforme lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA contra la sentencia de 13 de diciembre de
10Radicación n.° 76001-31-05-002-2020-00450-01 SCLAJPT-06 V.00 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promueve NANCY RUÍZ CADAVID contra la recurrente, la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍA PROTECCIÓN SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como llamada en garantía a MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.
SEGUNDO. Costas conforme lo indicado en la parte motiva. TERCERO. Devolver el expediente al tribunal de origen Notifíquese, publíquese y cúmplase. 11