CSJ - AL928-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL928-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL928-2021 Radicación n.”? 81619 Acta 10 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
DELFINA CASTILLO TORRES vs. ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este procedimiento en virtud del principio de integración de las normas procesales, «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. St la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Radicación n 81619 En el presente caso, por error involuntario, en la parte motiva de la decisión proferida se anotó que el valor de las costas era de $4,400,000, siendo $4,240,000 la correcta. Por lo anterior, se procederá a corregir la referida sentencia, en el sentido de precisar que el valor correcto es de $4,240,000, luego así deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar. Finalmente, en atención a que no existe actuación pendiente, se dispondrá a remitir el expediente al tribunal de
origen. Notifiquese y Cúmplase. OMAR ANGEL/MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala / q» —, , 7 / MN —
GERARDO BÚOTERO ZULUAGA pete
F E R N A N D O C A S T I L L O C A D E N A
SCLAJPT-03 V.00 2
Radicación n 81619
AUSENCIA JUSTIFICADA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
I V A W M A U R I C I O L E N I S G Ó M E Z