CSJ - AL9300-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9300-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
AL9300-2025 Radicación n.°05001-31-05-008-2018-00164-01 Acta 30
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por FERNEY ANDRÉ S ORDÓÑEZ CARREJO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 27 de septiembre de 2023, en el proceso ordinario laboral a delantado por el recurrente contra COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL S. A. y RAIGOZA VILLEGAS S. A. S., trámite al cual fue llamada en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
ENTIDAD COOPERATIVA.
I. ANTECEDENTES
Ferney Andrés Ordóñez Carrejo instauró proceso ordinario laboral contra Comcel S. A. y Raigoza Villegas S. A. S., con el fin de que se declare la existencia de un contratoRadicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 2 realidad, por el espacio temporal comprendido entre octubre de 2012 y febrero de 2015 ; el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, las cesantías e intereses a las cesantías, las primas de servicios , las vacaciones, el subsidio de transporte, los aportes a la seguridad social por pensión y salud, el reajuste salarial, los intereses moratorios, la
prestaciones sociales, las cesantías e intereses a las cesantías, las primas de servicios , las vacaciones, el subsidio de transporte, los aportes a la seguridad social por pensión y salud, el reajuste salarial, los intereses moratorios, la indemnización por despido sin justa causa , las indemnizaciones de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, las costas y agencias en derecho.
El asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, quien, mediante sentencia de 29 de enero de 2021, puso fin a esa instancia y resolvió absolver a las convocadas y la llamada en garantía de todas y cada una de las pretensiones.
Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Super ior de Medellín, desató la alzada mediante sentencia de 27 de septiembre de 2023, y al efecto decidió:
REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín el día 29 de enero de 2021, en cuanto ABSOLVIÓ a las demandadas de las súplicas de la demanda, y en su lugar, CONDENA a RAIGOZA VILLEGAS S.A.S. y a COMCEL S.A., solidariamente, a pagarle al Sr. FERNEY ANDRÉS ORDOÑEZ (sic) CARREJO la suma de $155,385, discriminadas así: a) por cesantía, $79.278; b)intereses (sic) a la cesantía, $9.513; c) prima de servicios proporcional para el segundo
ORDOÑEZ (sic) CARREJO la suma de $155,385, discriminadas así: a) por cesantía, $79.278; b)intereses (sic) a la cesantía, $9.513; c) prima de servicios proporcional para el segundo semestre del 2013, $26.646, y d) vacaciones en dinero, $39.948. Por el pago de esta suma responderá, finalmente, la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A.Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01
SCLAJPT-06 V.00 3
Contra la decisión , el actor, instauró recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que el juez plural concedió mediante auto de 14 de junio de 2024.
Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación para tramitar el recurso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Precepto que establece que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre la impugnante con la
cuantía exceda los 120 salarios mínimos.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre la impugnante con la sentencia acusada; que tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente l a perjudiquen y, respecto de la demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad oRadicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 4 inconformidad del interesado respecto del fallo de primer a instancia.
También ha reiterado con profusión, que la cuantía debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente (CSJ AL2741-2022, AL3075-2023).
Acorde con lo anterior, y como la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria revocó el fallo de primer grado y condenó, se advierte que el interés económico para recurrir del demandante - recurrente, está determinado única y exclusivamente por las pretensiones que no fueron condenadas en se gunda instancia, y que corresponden al valor del reajuste salarial, el subsidio de transporte, la indemnización por despido sin justa causa , el pago de las sanciones de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, junto con los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión).
indemnización por despido sin justa causa , el pago de las sanciones de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, junto con los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión).
Siendo ello así, procederá la Sala a realizar las operaciones aritméticas del caso para estab lecer el interés económico del demandante, en los siguientes términos: Valor del Recurso.
1. Monto de subsidio de transporte adeudado.Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01
SCLAJPT-06 V.00 5
2. Indemnización moratoria art. 65 CST.
3. Indemnización por despido injusto:
4. Monto adeudado de cotización de aportes a pensión e intereses.
FECHA INICIAL
DE CAUSACIÓN
DE SUBSIDIO DE
TRANSPORTE
FECHA FINAL
DE CAUSACIÓN
DE SUBSIDIO DE
TRANSPORTE
MONTO DE
SUBSIDIO DE
TRANSPORTE
ADEUDADO
INDEXACIÓN DE
SUBSIDIO DE TRANSPORTE 31/10/2012 31/10/2012 $ 2.260,00 $ 1.679,42 1/11/2012 30/11/2012 $ 67.800,00 $ 50.544,46 1/12/2012 31/12/2012 $ 67.800,00 $ 50.439,39 1/01/2013 31/01/2013 $ 70.500,00 $ 52.082,76
1/02/2013 28/02/2013 $ 70.500,00 $ 51.540,73 1/03/2013 31/03/2013 $ 70.500,00 $ 51.290,16 1/04/2013 30/04/2013 $ 70.500,00 $ 50.982,88 1/05/2013 31/05/2013 $ 70.500,00 $ 50.645,23 1/06/2013 30/06/2013 $ 70.500,00 $ 50.361,41 1/07/2013 31/07/2013 $ 70.500,00 $ 50.307,19 1/08/2013 31/08/2013 $ 70.500,00 $ 50.206,51 1/09/2013 30/09/2013 $ 70.500,00 $ 49.853,97 1/10/2013 31/10/2013 $ 70.500,00 $ 50.167,20 1/11/2013 30/11/2013 $ 70.500,00 $ 50.428,70 1/12/2013 31/12/2013 $ 70.500,00 $ 50.110,82 1/01/2014 31/01/2014 $ 72.000,00 $ 50.580,96 1/02/2014 28/02/2014 $ 72.000,00 $ 49.812,60 1/03/2014 31/03/2014 $ 72.000,00 $ 49.334,31 1/04/2014 30/04/2014 $ 72.000,00 $ 48.781,49
1/05/2014 31/05/2014 $ 72.000,00 $ 48.200,01 1/06/2014 30/06/2014 $ 72.000,00 $ 48.088,10 1/07/2014 31/07/2014 $ 72.000,00 $ 47.906,68 1/08/2014 31/08/2014 $ 72.000,00 $ 47.663,56 1/09/2014 30/09/2014 $ 72.000,00 $ 47.501,22 1/10/2014 31/10/2014 $ 72.000,00 $ 47.304,62 1/11/2014 30/11/2014 $ 72.000,00 $ 47.147,57 1/12/2014 31/12/2014 $ 72.000,00 $ 46.830,57 1/01/2015 31/01/2015 $ 74.000,00 $ 47.349,58 1/02/2015 1/02/2015 $ 2.466,67 $ 1.532,35 $ 1.924.326,67 $ 1.338.674,43
FECHA INICIAL
PARA
INDEMNIZACIÓN
DE ART. 65 DE
CST A PARTIR
DE MES 25
FECHA FINAL
PARA
INDEMNIZACIÓN
DE ART. 65 DE
CST A PARTIR
DE MES 25
VALOR BASE DÍAS TRASCURRIDOS
MONTO TOTAL DE
INDEMNIZACIÓN DE
ART. 65 DE CST A PARTIR DE MES 25 2/02/2017 27/09/2023 $ 2.928.816,83 2.395 $ 6.841.976,07
$ 6.841.976,07
FECHA INICIAL
POR LAPSO
LABORADO A
INDEMNIZAR
POR DESPIDO
INJUSTO
FECHA FINAL
$ 6.841.976,07
FECHA INICIAL
POR LAPSO
LABORADO A
INDEMNIZAR
POR DESPIDO
INJUSTO
FECHA FINAL
POR LAPSO
LABORADO A
INDEMNIZAR
POR DESPIDO
INJUSTO
SALARIO BASE
(s.m.l.m.v.)
DÍAS A
INDEMNIZAR
MONTO DE
INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO INJUSTO 31/10/2012 30/10/2013 $ 644.350,00 30 $ 644.350,00 31/10/2013 30/10/2014 $ 644.350,00 20 $ 429.566,67 31/10/2014 1/02/2015 $ 644.350,00 5 $ 107.391,67 $ 1.181.308,33Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01
SCLAJPT-06 V.00 6
5. Monto de aportes a salud e intereses.
6. Indemnización por no consignación de cesantías art. 99 Ley 50/1990.
DESDE HASTA
VALOR SALARIO
BASE PARA
COTIZACIONES DE
PENSIONES
MONTO ADEUDADO
POR
COTIZACIONES DE
PENSIONES
DÍAS EN MORA
INTERESES
MORATORIOS
SOBRE APORTES A
PENSIONES
(A rt. 2 3 - Le y 10 0 / 19 9 3 ) 31/10/2012 31/10/2012 $ 18.890,00 $ 3.022,40 3.926 $ 11.106,23
1/11/2012 30/11/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 3.896 $ 330.640,96 1/12/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 3.866 $ 328.094,96 1/01/2013 31/01/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.836 $ 338.646,74 1/02/2013 28/02/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.806 $ 335.998,31 1/03/2013 31/03/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.776 $ 333.349,87 1/04/2013 30/04/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.746 $ 330.701,43 1/05/2013 31/05/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.716 $ 328.053,00 1/06/2013 30/06/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.686 $ 325.404,56 1/07/2013 31/07/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.656 $ 322.756,12 1/08/2013 31/08/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.626 $ 320.107,69 1/09/2013 30/09/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.596 $ 317.459,25
1/10/2013 31/10/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.566 $ 314.810,81 1/11/2013 30/11/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.536 $ 312.162,38 1/12/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.506 $ 309.513,94 1/01/2014 31/01/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.476 $ 320.660,14 1/02/2014 28/02/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.446 $ 317.892,65 1/03/2014 31/03/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.416 $ 315.125,15 1/04/2014 30/04/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.386 $ 312.357,66 1/05/2014 31/05/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.356 $ 309.590,17 1/06/2014 30/06/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.326 $ 306.822,67 1/07/2014 31/07/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.296 $ 304.055,18 1/08/2014 31/08/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.266 $ 301.287,69
1/09/2014 30/09/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.236 $ 298.520,20 1/10/2014 31/10/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.206 $ 295.752,70 1/11/2014 30/11/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.176 $ 292.985,21 1/12/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.146 $ 290.217,72 1/01/2015 31/01/2015 $ 644.350,00 $ 103.096,00 3.116 $ 300.679,47 1/02/2015 1/02/2015 $ 21.478,33 $ 3.436,53 3.115 $ 10.019,43 $ 2.605.458,93 $ 8.534.772,30
DESDE HASTA
VALOR SALARIO
BASE PARA
COTIZACIONES DE
SALUD
MONTO ADEUDADO
POR
COTIZACIONES DE
SALUD
DÍAS EN MORA
INTERESES
MORATORIOS
SOBRE APORTES A
SALUD (A rt. 2 10 - Le y 10 0 / 19 9 3 ) 31/10/2012 31/10/2012 $ 18.890,00 $ 2.361,25 3.927 $ 8.678,95 1/11/2012 30/11/2012 $ 566.700,00 $ 70.837,50 3.926 $ 260.302,32
1/12/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 $ 70.837,50 3.896 $ 258.313,25 1/01/2013 31/01/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.866 $ 266.636,86 1/02/2013 28/02/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.836 $ 264.567,77 1/03/2013 31/03/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.806 $ 262.498,68 1/04/2013 30/04/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.776 $ 260.429,59 1/05/2013 31/05/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.746 $ 258.360,49 1/06/2013 30/06/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.716 $ 256.291,40 1/07/2013 31/07/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.686 $ 254.222,31 1/08/2013 31/08/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.656 $ 252.153,22 1/09/2013 30/09/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.626 $ 250.084,13 1/10/2013 31/10/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.596 $ 248.015,04
1/11/2013 30/11/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.566 $ 245.945,95 1/12/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.536 $ 243.876,86 1/01/2014 31/01/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.506 $ 252.677,84 1/02/2014 28/02/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.476 $ 250.515,73 1/03/2014 31/03/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.446 $ 248.353,63 1/04/2014 30/04/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.416 $ 246.191,53 1/05/2014 31/05/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.386 $ 244.029,42 1/06/2014 30/06/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.356 $ 241.867,32 1/07/2014 31/07/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.326 $ 239.705,21 1/08/2014 31/08/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.296 $ 237.543,11 1/09/2014 30/09/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.266 $ 235.381,01
1/10/2014 31/10/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.236 $ 233.218,90 1/11/2014 30/11/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.206 $ 231.056,80 1/12/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.176 $ 228.894,70 1/01/2015 31/01/2015 $ 644.350,00 $ 80.543,75 3.146 $ 237.167,45 1/02/2015 1/02/2015 $ 21.478,33 $ 2.684,79 3.116 $ 7.830,19 $ 2.035.514,79 $ 6.724.809,66Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01
SCLAJPT-06 V.00 7
Así las cosas, el interés económico para recurrir en el asunto bajo examen, corresponde a la suma de $58.931.516,75, cifra que no supera la cuantía para recurrir en casación, que para la fecha del fallo recurrido (27 de septiembre de 2023) ascendía a la suma de $ 139.200.000, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Significa lo anterior que, el tribunal incurrió en equivocación al conceder el recurso de casación a Ferney Andrés Ord óñez Carrejo , debido a que del cálculo que se realizó por esta corporación, se obtiene un valor inferior al
Significa lo anterior que, el tribunal incurrió en equivocación al conceder el recurso de casación a Ferney Andrés Ord óñez Carrejo , debido a que del cálculo que se realizó por esta corporación, se obtiene un valor inferior al señalado por aquel en proveído de data junio 14 de 2024.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por el recurrente.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01
SCLAJPT-06 V.00 8
RESUELVE:
INADMITIR el recurso de casación interpuesto por FERNEY ANDRÉS ORD ÓÑEZ CARREJO , contra la sentencia de 27 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín , en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra,
COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL S. A. y
RAIGOZA VILLEGAS S. A. S . y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, la cual fue llamada en garantía.
Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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