CSJ - AL9300-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9300-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL9300-2025 Radicación n.°05001-31-05-008-2018-00164-01 Acta 30

Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por FERNEY ANDRÉ S ORDÓÑEZ CARREJO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 27 de septiembre de 2023, en el proceso ordinario laboral a delantado por el recurrente contra COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL S. A. y RAIGOZA VILLEGAS S. A. S., trámite al cual fue llamada en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

ENTIDAD COOPERATIVA.

I. ANTECEDENTES

Ferney Andrés Ordóñez Carrejo instauró proceso ordinario laboral contra Comcel S. A. y Raigoza Villegas S. A. S., con el fin de que se declare la existencia de un contratoRadicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 2 realidad, por el espacio temporal comprendido entre octubre de 2012 y febrero de 2015 ; el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, las cesantías e intereses a las cesantías, las primas de servicios , las vacaciones, el subsidio de transporte, los aportes a la seguridad social por pensión y salud, el reajuste salarial, los intereses moratorios, la

prestaciones sociales, las cesantías e intereses a las cesantías, las primas de servicios , las vacaciones, el subsidio de transporte, los aportes a la seguridad social por pensión y salud, el reajuste salarial, los intereses moratorios, la indemnización por despido sin justa causa , las indemnizaciones de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, las costas y agencias en derecho.

El asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, quien, mediante sentencia de 29 de enero de 2021, puso fin a esa instancia y resolvió absolver a las convocadas y la llamada en garantía de todas y cada una de las pretensiones.

Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Super ior de Medellín, desató la alzada mediante sentencia de 27 de septiembre de 2023, y al efecto decidió:

REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín el día 29 de enero de 2021, en cuanto ABSOLVIÓ a las demandadas de las súplicas de la demanda, y en su lugar, CONDENA a RAIGOZA VILLEGAS S.A.S. y a COMCEL S.A., solidariamente, a pagarle al Sr. FERNEY ANDRÉS ORDOÑEZ (sic) CARREJO la suma de $155,385, discriminadas así: a) por cesantía, $79.278; b)intereses (sic) a la cesantía, $9.513; c) prima de servicios proporcional para el segundo

ORDOÑEZ (sic) CARREJO la suma de $155,385, discriminadas así: a) por cesantía, $79.278; b)intereses (sic) a la cesantía, $9.513; c) prima de servicios proporcional para el segundo semestre del 2013, $26.646, y d) vacaciones en dinero, $39.948. Por el pago de esta suma responderá, finalmente, la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A.Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01

SCLAJPT-06 V.00 3

Contra la decisión , el actor, instauró recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que el juez plural concedió mediante auto de 14 de junio de 2024.

Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación para tramitar el recurso de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Precepto que establece que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre la impugnante con la

cuantía exceda los 120 salarios mínimos.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre la impugnante con la sentencia acusada; que tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente l a perjudiquen y, respecto de la demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad oRadicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 4 inconformidad del interesado respecto del fallo de primer a instancia.

También ha reiterado con profusión, que la cuantía debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente (CSJ AL2741-2022, AL3075-2023).

Acorde con lo anterior, y como la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria revocó el fallo de primer grado y condenó, se advierte que el interés económico para recurrir del demandante - recurrente, está determinado única y exclusivamente por las pretensiones que no fueron condenadas en se gunda instancia, y que corresponden al valor del reajuste salarial, el subsidio de transporte, la indemnización por despido sin justa causa , el pago de las sanciones de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, junto con los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión).

indemnización por despido sin justa causa , el pago de las sanciones de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, junto con los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión).

Siendo ello así, procederá la Sala a realizar las operaciones aritméticas del caso para estab lecer el interés económico del demandante, en los siguientes términos: Valor del Recurso.

1. Monto de subsidio de transporte adeudado.Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01

SCLAJPT-06 V.00 5

2. Indemnización moratoria art. 65 CST.

3. Indemnización por despido injusto:

4. Monto adeudado de cotización de aportes a pensión e intereses.

FECHA INICIAL

DE CAUSACIÓN

DE SUBSIDIO DE

TRANSPORTE

FECHA FINAL

DE CAUSACIÓN

DE SUBSIDIO DE

TRANSPORTE

MONTO DE

SUBSIDIO DE

TRANSPORTE

ADEUDADO

INDEXACIÓN DE

SUBSIDIO DE TRANSPORTE 31/10/2012 31/10/2012 $ 2.260,00 $ 1.679,42 1/11/2012 30/11/2012 $ 67.800,00 $ 50.544,46 1/12/2012 31/12/2012 $ 67.800,00 $ 50.439,39 1/01/2013 31/01/2013 $ 70.500,00 $ 52.082,76

1/02/2013 28/02/2013 $ 70.500,00 $ 51.540,73 1/03/2013 31/03/2013 $ 70.500,00 $ 51.290,16 1/04/2013 30/04/2013 $ 70.500,00 $ 50.982,88 1/05/2013 31/05/2013 $ 70.500,00 $ 50.645,23 1/06/2013 30/06/2013 $ 70.500,00 $ 50.361,41 1/07/2013 31/07/2013 $ 70.500,00 $ 50.307,19 1/08/2013 31/08/2013 $ 70.500,00 $ 50.206,51 1/09/2013 30/09/2013 $ 70.500,00 $ 49.853,97 1/10/2013 31/10/2013 $ 70.500,00 $ 50.167,20 1/11/2013 30/11/2013 $ 70.500,00 $ 50.428,70 1/12/2013 31/12/2013 $ 70.500,00 $ 50.110,82 1/01/2014 31/01/2014 $ 72.000,00 $ 50.580,96 1/02/2014 28/02/2014 $ 72.000,00 $ 49.812,60 1/03/2014 31/03/2014 $ 72.000,00 $ 49.334,31 1/04/2014 30/04/2014 $ 72.000,00 $ 48.781,49

1/05/2014 31/05/2014 $ 72.000,00 $ 48.200,01 1/06/2014 30/06/2014 $ 72.000,00 $ 48.088,10 1/07/2014 31/07/2014 $ 72.000,00 $ 47.906,68 1/08/2014 31/08/2014 $ 72.000,00 $ 47.663,56 1/09/2014 30/09/2014 $ 72.000,00 $ 47.501,22 1/10/2014 31/10/2014 $ 72.000,00 $ 47.304,62 1/11/2014 30/11/2014 $ 72.000,00 $ 47.147,57 1/12/2014 31/12/2014 $ 72.000,00 $ 46.830,57 1/01/2015 31/01/2015 $ 74.000,00 $ 47.349,58 1/02/2015 1/02/2015 $ 2.466,67 $ 1.532,35 $ 1.924.326,67 $ 1.338.674,43

FECHA INICIAL

PARA

INDEMNIZACIÓN

DE ART. 65 DE

CST A PARTIR

DE MES 25

FECHA FINAL

PARA

INDEMNIZACIÓN

DE ART. 65 DE

CST A PARTIR

DE MES 25

VALOR BASE DÍAS TRASCURRIDOS

MONTO TOTAL DE

INDEMNIZACIÓN DE

ART. 65 DE CST A PARTIR DE MES 25 2/02/2017 27/09/2023 $ 2.928.816,83 2.395 $ 6.841.976,07

$ 6.841.976,07

FECHA INICIAL

POR LAPSO

LABORADO A

INDEMNIZAR

POR DESPIDO

INJUSTO

FECHA FINAL

$ 6.841.976,07

FECHA INICIAL

POR LAPSO

LABORADO A

INDEMNIZAR

POR DESPIDO

INJUSTO

FECHA FINAL

POR LAPSO

LABORADO A

INDEMNIZAR

POR DESPIDO

INJUSTO

SALARIO BASE

(s.m.l.m.v.)

DÍAS A

INDEMNIZAR

MONTO DE

INDEMNIZACIÓN

POR DESPIDO INJUSTO 31/10/2012 30/10/2013 $ 644.350,00 30 $ 644.350,00 31/10/2013 30/10/2014 $ 644.350,00 20 $ 429.566,67 31/10/2014 1/02/2015 $ 644.350,00 5 $ 107.391,67 $ 1.181.308,33Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01

SCLAJPT-06 V.00 6

5. Monto de aportes a salud e intereses.

6. Indemnización por no consignación de cesantías art. 99 Ley 50/1990.

DESDE HASTA

VALOR SALARIO

BASE PARA

COTIZACIONES DE

PENSIONES

MONTO ADEUDADO

POR

COTIZACIONES DE

PENSIONES

DÍAS EN MORA

INTERESES

MORATORIOS

SOBRE APORTES A

PENSIONES

(A rt. 2 3 - Le y 10 0 / 19 9 3 ) 31/10/2012 31/10/2012 $ 18.890,00 $ 3.022,40 3.926 $ 11.106,23

1/11/2012 30/11/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 3.896 $ 330.640,96 1/12/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 3.866 $ 328.094,96 1/01/2013 31/01/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.836 $ 338.646,74 1/02/2013 28/02/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.806 $ 335.998,31 1/03/2013 31/03/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.776 $ 333.349,87 1/04/2013 30/04/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.746 $ 330.701,43 1/05/2013 31/05/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.716 $ 328.053,00 1/06/2013 30/06/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.686 $ 325.404,56 1/07/2013 31/07/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.656 $ 322.756,12 1/08/2013 31/08/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.626 $ 320.107,69 1/09/2013 30/09/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.596 $ 317.459,25

1/10/2013 31/10/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.566 $ 314.810,81 1/11/2013 30/11/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.536 $ 312.162,38 1/12/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 $ 94.320,00 3.506 $ 309.513,94 1/01/2014 31/01/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.476 $ 320.660,14 1/02/2014 28/02/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.446 $ 317.892,65 1/03/2014 31/03/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.416 $ 315.125,15 1/04/2014 30/04/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.386 $ 312.357,66 1/05/2014 31/05/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.356 $ 309.590,17 1/06/2014 30/06/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.326 $ 306.822,67 1/07/2014 31/07/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.296 $ 304.055,18 1/08/2014 31/08/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.266 $ 301.287,69

1/09/2014 30/09/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.236 $ 298.520,20 1/10/2014 31/10/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.206 $ 295.752,70 1/11/2014 30/11/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.176 $ 292.985,21 1/12/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 98.560,00 3.146 $ 290.217,72 1/01/2015 31/01/2015 $ 644.350,00 $ 103.096,00 3.116 $ 300.679,47 1/02/2015 1/02/2015 $ 21.478,33 $ 3.436,53 3.115 $ 10.019,43 $ 2.605.458,93 $ 8.534.772,30

DESDE HASTA

VALOR SALARIO

BASE PARA

COTIZACIONES DE

SALUD

MONTO ADEUDADO

POR

COTIZACIONES DE

SALUD

DÍAS EN MORA

INTERESES

MORATORIOS

SOBRE APORTES A

SALUD (A rt. 2 10 - Le y 10 0 / 19 9 3 ) 31/10/2012 31/10/2012 $ 18.890,00 $ 2.361,25 3.927 $ 8.678,95 1/11/2012 30/11/2012 $ 566.700,00 $ 70.837,50 3.926 $ 260.302,32

1/12/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 $ 70.837,50 3.896 $ 258.313,25 1/01/2013 31/01/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.866 $ 266.636,86 1/02/2013 28/02/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.836 $ 264.567,77 1/03/2013 31/03/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.806 $ 262.498,68 1/04/2013 30/04/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.776 $ 260.429,59 1/05/2013 31/05/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.746 $ 258.360,49 1/06/2013 30/06/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.716 $ 256.291,40 1/07/2013 31/07/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.686 $ 254.222,31 1/08/2013 31/08/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.656 $ 252.153,22 1/09/2013 30/09/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.626 $ 250.084,13 1/10/2013 31/10/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.596 $ 248.015,04

1/11/2013 30/11/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.566 $ 245.945,95 1/12/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 $ 73.687,50 3.536 $ 243.876,86 1/01/2014 31/01/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.506 $ 252.677,84 1/02/2014 28/02/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.476 $ 250.515,73 1/03/2014 31/03/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.446 $ 248.353,63 1/04/2014 30/04/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.416 $ 246.191,53 1/05/2014 31/05/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.386 $ 244.029,42 1/06/2014 30/06/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.356 $ 241.867,32 1/07/2014 31/07/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.326 $ 239.705,21 1/08/2014 31/08/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.296 $ 237.543,11 1/09/2014 30/09/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.266 $ 235.381,01

1/10/2014 31/10/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.236 $ 233.218,90 1/11/2014 30/11/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.206 $ 231.056,80 1/12/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 77.000,00 3.176 $ 228.894,70 1/01/2015 31/01/2015 $ 644.350,00 $ 80.543,75 3.146 $ 237.167,45 1/02/2015 1/02/2015 $ 21.478,33 $ 2.684,79 3.116 $ 7.830,19 $ 2.035.514,79 $ 6.724.809,66Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01

SCLAJPT-06 V.00 7

Así las cosas, el interés económico para recurrir en el asunto bajo examen, corresponde a la suma de $58.931.516,75, cifra que no supera la cuantía para recurrir en casación, que para la fecha del fallo recurrido (27 de septiembre de 2023) ascendía a la suma de $ 139.200.000, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Significa lo anterior que, el tribunal incurrió en equivocación al conceder el recurso de casación a Ferney Andrés Ord óñez Carrejo , debido a que del cálculo que se realizó por esta corporación, se obtiene un valor inferior al

Significa lo anterior que, el tribunal incurrió en equivocación al conceder el recurso de casación a Ferney Andrés Ord óñez Carrejo , debido a que del cálculo que se realizó por esta corporación, se obtiene un valor inferior al señalado por aquel en proveído de data junio 14 de 2024.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por el recurrente.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.° 05001-31-05-008-2018-00164-01

SCLAJPT-06 V.00 8

RESUELVE:

INADMITIR el recurso de casación interpuesto por FERNEY ANDRÉS ORD ÓÑEZ CARREJO , contra la sentencia de 27 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín , en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra,

COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL S. A. y

RAIGOZA VILLEGAS S. A. S . y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, la cual fue llamada en garantía.

Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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