CSJ - AL9312-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9312-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
AL9312-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00973-00 Acta 31
Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Corte se pronuncia sobre la admisión de la revisión que GERARDO ENRIQUE ESCOVAR ROMÁN interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de fecha 28 de agosto de 2024 , dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
I. ANTECEDENTES
El recurrente indicó que instauró demanda ordinaria laboral contra la UGPP para que se reliquide su pensión de vejez. En consecuencia, solicitó condena al pago del retroactivo respectivo desde el 14 de mayo de 1999.Radicación n.° 11-001-02-05-002-2025-00973-00
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El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto. Autoridad que, mediante sentencia de 20 de junio de 2023, absolvió a la UGPP de las pretensiones incoadas en su contra.
Al surtir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, a través de sentencia de 28 de agosto de 2024, confirmó la sentencia.
incoadas en su contra.
Al surtir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, a través de sentencia de 28 de agosto de 2024, confirmó la sentencia.
En ese contexto, sostiene el recurrente que esta providencia desconoce que «el auxilio de localización, se convierte en un factor de liquidación teniendo en cuenta que dentro de RESOLUCIÓN RDP No. 005175 DE FECHA FEBRERO 19 DE 2029 (sic); la entidad demandada, reconoce en su totalidad este factor salarial, tal como se consigna dentro de la decisión objeto de recurso.»
Conforme a la postura del recurrente , con lo anterior se violentan sus derechos fundamentales. Por último, como fundamento jurídico de sus pretensiones, invoca los artículos 62 del Código de Procedimiento Laboral y 354 y s.s. del Código General del Proceso para interponer el recurso de revisión.
II. CONSIDERACIONES
En el presente asunto, se tiene que la parte recurrente incurre en una imprecisión que conlleva al rechazo de la revisión, por cuanto la sustenta en las disposiciones delRadicación n.° 11-001-02-05-002-2025-00973-00
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Código General del Proceso, las cuales no son aplicables en materia laboral por existir norma especial que regula el caso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 712 de 2001: « el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito
712 de 2001: « el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios».
A su vez, el 31 ibidem señala como causales, las siguientes:
Causales de revisión:
1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1º, 3º y 4º de este artículo. En este caso conocerán los tribunales superiores de distrito judicial.
Recuérdese que, en diferentes oportunidades, esta Corporación ha indicado que , al existir en el ordenamiento jurídico laboral norma expresa que regula el asunto, se haceRadicación n.° 11-001-02-05-002-2025-00973-00 SCLAJPT-06 V.00 4 imposible acudir a otro. Por ejemplo, en la providencia CSJ AL1313-2022, se dijo:
SCLAJPT-06 V.00 4 imposible acudir a otro. Por ejemplo, en la providencia CSJ AL1313-2022, se dijo:
Resulta claro que en materia laboral y de la seguridad social el recurso extraordinario de revisión tiene unas causales específicas para su procedencia, por manera que, al no existir vacío normativo, no es viable acudir a las disposiciones del Código Genera l del Proceso u otra norma adjetiva, como aquí ocurrió, para su fundamentación.
Así lo ha adoctrinado esta Sala de la Corte de tiempo atrás, por ejemplo, en las providencias CSJ AL3432 -2016, CSJ AL18732019 y CSJ AL074-2022, entre muchas otras.
Adicionalmente, vale la pena precisar que no es posible adecuar los hechos planteados por el recurrente en alguna de las causales previstas para la procedencia de la revisión en materia laboral.
Dicho lo anterior, para la Sala es claro que la revisión que presenta Gerardo Enrique Escovar Román no deviene procedente, por lo que se rechazará.
No hay lugar a imponer multa al apoderado del recurrente, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2003, declarada mediante sentencia CC C-3532022.
Finalmente, se autorizará para actuar como apoderado del recurrente al abogado Juan Esteban Arias Ruales , identificado con tarjeta profesional n°. 217.264 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para efectos del memorial obrante a folio 28 del cuaderno de revisión.Radicación n.° 11-001-02-05-002-2025-00973-00
Superior de la Judicatura, en los términos y para efectos del memorial obrante a folio 28 del cuaderno de revisión.Radicación n.° 11-001-02-05-002-2025-00973-00
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. AUTORIZAR para actuar al abogado Juan Esteban Arias Ruales, identificado con tarjeta profesional n° 217.264 del Consejo Superior de la Judicatura , como apoderado de GERARDO ENRIQUE ESCOVAR ROMÁN , en los términos y para efectos del memorial obrante a folio 28 del cuaderno de revisión.
SEGUNDO. RECHAZAR la revisión interpuesta por GERARDO ENRIQUE ESCOVAR ROMÁN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de fecha 28 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
TERCERO. Sin lugar a imponer multa al apoderado del recurrente. CUARTO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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