CSJ - AL9353-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9353-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL9353-2025 Radicación n.° 27001-31-05-001-2023-00059-01 Acta 38

Valledupar, Cesar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de la demanda de revisión que la empresa

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES OROZCO INGECOR

S. A. S. interpuso contra las sentencias que el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó y la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad profirieron el 15 de junio de 2023 y el 10 de octubre de 2024, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que JUAN CARLOS TAMAYO JARAMILLO instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La empresa Ingeniería y Construcciones Orozco Ingecor

S. A. S. interpuso revisión contra las referidas sentencias conRadicación n.° 27001-31-05-001-2023-00059-01

SCLAJPT-06 V.00 2 fundamento en los artículos 30 a 34 de la Ley 712 de 2001, para que se declare la nulidad de estas por haberse declarado «falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida».

Esta Sala a través de auto CSJ AL4207-2025 de 19 de

para que se declare la nulidad de estas por haberse declarado «falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida».

Esta Sala a través de auto CSJ AL4207-2025 de 19 de marzo de 2025 , inadmitió la revisión en comento, toda vez que en su escrito no indicó (i) el nombre y domicilio de todas las personas que hicieron parte en el proceso en que se dictó sentencia, (ii) la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, (iii) el despacho judicial en que se halla el expediente, y (iv) tampoco se aportó la sentencia penal que declaró «falsos (...) los documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida»; esto, para que en el término de 5 días subsanará dichas deficiencias , so pena de rechazo.

No obstante, s egún el informe de la Secretaría, no se recibió escrito por parte de dicha sociedad (PDF 0011 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV ), a fin de subsanar la demanda de revisión en el término concedido.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 enumera los requisitos que debe tener la demanda de revisión:

1. Nombre y domicilio del recurrente.

2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.Radicación n.° 27001-31-05-001-2023-00059-01

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3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el

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3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.

4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.

A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado.

Como puede advertirse, se trata de una carga procesal radicada en cabeza de quien presenta la revisión y que debe asumir al momento de presentarla o dentro del término que, como en este caso, se concedió para subsanarla.

Sin embargo, en el asunto no se cumplió la misma, pese a que el auto mediante el cual se inadmitió la presente revisión se notificó por estado n.° 97 el 3 de julio de 2025, por lo que los 5 días para subsanarla corrieron hasta el 10 de julio siguiente, sin que, se insi ste, se atendieran las exigencias señaladas en precedencia.

Así, se dispondrá el rechazo de la revisión interpuesta.

Sin lugar a imponer multa, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, declarada mediante sentencia CC C-353-2022.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 27001-31-05-001-2023-00059-01

SCLAJPT-06 V.00 4

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la revisión que la empresa

Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 27001-31-05-001-2023-00059-01

SCLAJPT-06 V.00 4

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la revisión que la empresa

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES OROZCO INGECOR

S. A. S. interpuso contra las sentencias que el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó y la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad profirieron el 15 de junio de 2023 y el 10 de octubre de 2024, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que JUAN CARLOS TAMAYO JARAMILLO instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES ) y la recurrente.

SEGUNDO: No se impone multa conforme a lo indicado.

TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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