CSJ - AL9374-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9374-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

AL9374-2025 Radicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01 Acta 40

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre dos mil veinticinco (2025).

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que OLGA BEATRIZ TORO CUERVO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 14 de marzo de 2024, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promueve contra PÓRTICOS S. A. S.

I. ANTECEDENTES

La demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor con la empresa Pórticos S. A. S . y que el empleador lo terminó de manera injusta y unilateral, sin el permiso del Ministerio de Trabajo.

En consecuencia, pretendió su reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido o a uno de igual o de superior categoría, junto con el pago de salarios yRadicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01 SCLAJPT-06 V.00 2 prestaciones sociales dejados de percibir.

En respaldo de sus aspiraciones, refirió que: desde el 6 de junio de 2018 tuvo un contrato laboral por obra o labor con Pórticos S. A. S.; el 18 de agosto de 2018 sufrió un accidente de tránsito del cual derivó una pérdida de capacidad laboral del 30% de origen común ; por dicha

con Pórticos S. A. S.; el 18 de agosto de 2018 sufrió un accidente de tránsito del cual derivó una pérdida de capacidad laboral del 30% de origen común ; por dicha pérdida tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada; estuvo incapacitada desde el 18 de agosto de 2018 hasta el 11 de enero de 2021 , cuando solicitó a su empleador su reintegro; el 13 de enero de 2021 fue despedida sin autorización del Ministerio del Trabajo con fundamento en la terminación de la obra, pese a que esta culminó el 7 de marzo de 2019 (f.os 4 a 12 cuaderno primera instancia).

El asunto fue asignado al Juez Trece Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia de 31 de mayo de 2023 resolvió (f.os 244 a 247 cuaderno primera instancia):

PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA de la terminación del vínculo laboral por parte de PORTICOS (sic) S.A.S EN REORGANIZACIÓN a la señora OLGA BEATRIZ (sic) TORO CUERVO, por ser esta titular de estabilidad laboral reforzada.

SEGUNDO: CONDENAR a PORTICOS (sic) S.A.S EN REORGANIZACIÓN, pagar a la señora OLGA BEATRIZ TORO CUERVO los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir desde el 13 de enero de 2021 hasta que esta sociedad entre en liquidación, o hasta q ue se autorice por la autoridad administrativa la desvinculación, con la indexación pertinente según la formula y directrices expuestas en la motivación.

enero de 2021 hasta que esta sociedad entre en liquidación, o hasta q ue se autorice por la autoridad administrativa la desvinculación, con la indexación pertinente según la formula y directrices expuestas en la motivación.

TERCERO: ABSOLVER a PORTICOS (sic) S.A.S EN REORGANIZACIÓN de las demás pretensiones de la demanda.Radicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01

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CUARTO: DECLARAR IMPROBADAS las excepciones propuestas por la demandada […].

Inconforme con lo anterior, Pórticos S. A. S. interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la cual, mediante sentencia de 14 de marzo de 2024, revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda (f.os 4 a 13 cuaderno de segunda instancia).

El 11 de abril de 2024 , la demandante interpuso recurso extraordinario de casación (f.os 36 a 38 cuaderno de segunda instancia) . Por medio de providencia de 21 de noviembre de 2024, el ad quem lo concedió, al considerar que la recurrente tenía interés económico para tal efecto , derivado de la s sumas correspondientes a los salarios dejados de percibir, las cesantías adeudadas, los intereses a las cesantías, prima de servicio, aportes a salud, riesgos laborales, pensión, caja de compensación y la indexación, las cuales, duplicadas, estimó en $205.268.532 (f.os 43 a 47 cuaderno segunda instancia).

las cesantías, prima de servicio, aportes a salud, riesgos laborales, pensión, caja de compensación y la indexación, las cuales, duplicadas, estimó en $205.268.532 (f.os 43 a 47 cuaderno segunda instancia).

Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de referencia el 4 de diciembre de 2024.

El 24 de junio de 2025 , la demandante presentó memorial, por medio del cual manifestó su voluntad de desistir del recurso de casación que interpuso (ESAV, memorial 006 de 24 de junio de 2025).Radicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es la parte actora, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia.

accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es la parte actora, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia.

Ahora, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.Radicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01

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En cuanto al tercer presupuesto, se advierte que el interés económico para recurrir de Olga Beatriz Toro Cuervo está determinado por las pretensiones concedidas en primera instancia y que fueron revocadas en segunda instancia, esto es, el reintegro y pago por parte de Pórticos S. A. S. de «los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir desde el 13 de enero de 2021 hasta que esta sociedad entre en liquidación, o hasta que se autorice por la autoridad administrativa la desvinculació n, con la indexación pertinente»; suma que el tribunal estimó en $205.268.532.

Pues bien, en t ratándose de un reintegro, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el cálculo de la cuantía para recurrir en casación debe contener

Pues bien, en t ratándose de un reintegro, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el cálculo de la cuantía para recurrir en casación debe contener el valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido (AL1054-2023).

Conforme a lo anterior, si bien el fallo de segunda instancia ordenó que el pago de los anteriores emolumentos se calcule n hasta que la «sociedad entre en liquidación, o hasta que se autorice por la autoridad administrativa la desvinculación», lo cierto es que no existe evidencia de que tales supuestos hayan ocurrido, por lo cual, esta Sala efectuará las operaciones aritméticas correspondientes hasta el fallo de segunda instancia , únicamente para efectos deRadicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01 SCLAJPT-06 V.00 6 cuantificar el interés económico de la recurrente, de la siguiente manera:Radicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01

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Así, se deduce que el interés económico de la recurrente asciende a $ 130.852.275,14, suma que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia

salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalen a $ 1 56.000.000, pues el salario mínimo legal mensual vigente para esa anualidad fue $ 1.300.000.

En consecuencia, esta Sala inadmitirá el recurso extraordinario de casación que Olga Beatriz Toro Cuervo presentó.

De ahí que, por sustracción de materia, esta Corporación se abstendrá de pronunciarse respecto a la solicitud de desistimiento que la recurrente presentó.Radicación n.° 05001-31-05-013-2021-00238-01

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que OLGA BEATR IZ TORO CUERVO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 14 de marzo de 2024, en el proceso ordinario que promovió contra PÓRTICOS S.

A. S.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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