CSJ - AL9384-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9384-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL9384-2025 Radicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01 Acta 41
Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La Corte decide el recurso de queja que SKANDIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE
AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A.
SKANDIA AFP (ACCAI S. A.) interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 29 de enero de 2025, en el proceso ordinario laboral que JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS promueve contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se vinculó a COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS (ACCAI) como litisconsorte necesario y se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.Radicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01
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I. ANTECEDENTES
El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Skandia S. A.
En consecuencia, solicitó que se condene a dicha
Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Skandia S. A.
En consecuencia, solicitó que se condene a dicha administradora de pensiones a trasladar a Colpensiones los aportes y rendimientos existentes en la cuenta de ahorro individual y, a esta última, a pagar las diferencias del cálculo de equivalencias de regímenes a las que haya lugar, a reconocerle la pensión de vejez desde el 17 de septiembre de 2019, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.
En respaldo de sus aspiraciones, refirió que en marzo de 19 82 se afilió al Instituto de Seguros Social es, hoy Colpensiones, y luego se trasladó a Skandia S. A. sin que le brindaran información clara y suficiente acerca de l cambio de régimen pensional.
Manifestó que solicitó a Colpensiones y Skandia S. A. la «nulidad del traslado»; no obstante, la primera entidad no dio respuesta a su petición, y la segunda negó su pretensión (f.os 4 a 10 cuaderno de primera instancia parte 1).
El asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien a través de providencia de 22 deRadicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01 SCLAJPT-06 V.00 3 agosto de 2022 admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. que Skandia S. A. solicitó.
Asimismo, por medio de providencia de 30 de enero de
agosto de 2022 admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. que Skandia S. A. solicitó.
Asimismo, por medio de providencia de 30 de enero de 2023, dicha autoridad judicial vinculó en calidad de litisconsorte necesaria a Colfondos S. A.
Surtido el trámite anterior, el a quo mediante sentencia de 10 de abril de 2023 resolvió (audiencia, cuaderno primera instancia parte 2):
PRIMERO. DECLARAR la ineficacia del traslado d e JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectivo a partir del 1.° de febrero de 1995 que se realizó con la afiliación irregular a COLFONDOS S. A. […]., considerando que para todos los efectos legales se tienen como cotizados o aportados al R égimen de Prima Media los aportes efectuados por el actor al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones esta declaratoria también incluye el traslado que se efectuó dentro de dicho régimen a SKANDIA S. A. […].
SEGUNDO. CONDENAR a la AFP, esto es: SKANDIA S. A. […] a realizar el traslado de la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás emolumentos que vayan a financiar la prestación de vejez recibidos y generados desde el 1.° de noviembre de 2000 con ocasión a la afiliación irregular de JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS con destino a
COLPENSIONES […].
la prestación de vejez recibidos y generados desde el 1.° de noviembre de 2000 con ocasión a la afiliación irregular de JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS con destino a
COLPENSIONES […].
TERCERO. CONDENAR a COLFONDOS S. A. y SKANDIA S. A. a trasladar la totalidad de los gastos de administración causados desde la fecha de afiliación irregular de JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS con destino a […] COLPENSIONES, debidamente actualizados a la fecha en que se realice el traslado efectivo, por el término en que estuvo vinculado el demandante a cada una de estas Administradoras de Fondos de Pensiones, esto hasta que se efectúe el reintegro de los dineros a COLPENSIONES y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio.
CUARTO. ORDENAR a […] COLPENSIONES a reactivar a JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y asimismo a recibir todos los valores que por efecto de esta condena se imponen aRadicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01
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COLFONDOS S. A. y SKANDIA S. A. […].
QUINTO. DECLARAR que el señor JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo de […]. COLPENSIONES […].
[…].
OCTAVO. CONDENAR en costas a COLFONDOS S. A. y A
SKANDIA S.A […].
[…].
de vejez a cargo de […]. COLPENSIONES […].
[…].
OCTAVO. CONDENAR en costas a COLFONDOS S. A. y A
SKANDIA S.A […].
[…].
Al resolver los recursos de apelación que Jürgen Loeber Rojas, Skandia S. A. y Colpensiones presentaron y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por medio de sentencia de 9 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió (f.os 129 a 159 cuaderno segunda instancia):
PRIMERO. - Complementar el numeral tercero de la sentencia del 10 de abril de 2023, […], en el sentido de precisar que Colfondos
S. A. y Skandia S. A., deberán transferir y trasladar a Colpensiones, las deducciones efectuadas con destino al fondo de garantía de pensión mínima, al igual que las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, en relación con el periodo de afiliación de Jürgen Gerardo Loeber Rojas en cada una de las AFP.
SEGUNDO. - Confirmar en lo demás la sentencia apelada y consultada.
TERCERO. - Condenar en costas de instancia al demandante y a Skandia S.A. […].
En el término legal, Skandia S. A. y Colfondos S. A. formularon recursos extraordinarios de casación ; no obstante, a través de auto del 29 de enero de 2025 el Tribunal
Skandia S.A. […].
En el término legal, Skandia S. A. y Colfondos S. A. formularon recursos extraordinarios de casación ; no obstante, a través de auto del 29 de enero de 2025 el Tribunal los negó, al estimar que la orden de trasladar a ColpensionesRadicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01 SCLAJPT-06 V.00 5 la totalidad de lo ahorrado por el demandante, junto con los rendimientos, sumas adicionales, frutos e intereses no les genera agravio alguno a las recurrentes, toda vez que dichos rubros son propiedad del afiliado y no de las administradoras de pensiones. Para sustentar su decisión, citó la providencia CSJ AL1747-2021, entre otros.
Asimismo, señaló que, en lo que concierne a la devolución de los valores por gastos de administración, seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, con cargo en sus propios recursos, podrían representar una carga económica para las recurrentes, siempre que acrediten los valores aplicados por tales conceptos . No obstante, al no haberlo demostrado , concluyó, que no era posible determinar la cuantía que les asiste para recurrir en casación (f.os 293 a 297 cuaderno de segunda instancia).
Inconforme con la anterior decisión , Skandia S. A. interpuso recurso de reposición y , en subsidio, de queja, al considerar que sí tiene interés económico para recurrir . En efecto, señaló que «debe cuantificarse el valor de traslado de aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de
considerar que sí tiene interés económico para recurrir . En efecto, señaló que «debe cuantificarse el valor de traslado de aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración […] aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro provisional con cargo a sus propios recursos y de forma indexada». De igual manera, precisó que el Tribunal omitió aplicar lo dispuesto en la sentencia CC SU-107-2024 (f.os 300 a 307 del cuaderno de segunda instancia).
Por medio de auto de 3 de junio de 2025, el ad quem noRadicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01 SCLAJPT-06 V.00 6 repuso la providencia que negó el recurso de casación. En razón a ello, insistió que el único agravio que puede sufrir la AFP recurrente se deriva de la orden de trasladar a Colpensiones los valores por gastos de administración, prima de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima ; no obstante, dichos rubros no fue ron cuantificados por la administradora de pensiones, de manera que no es posible determinar el perjuicio que la condena impuesta le ocasiona.
En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación por medio de correo electrónico el 3 de julio de 2025 para surtir la queja.
Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se presentó ningún pronunciamiento (ESAV,4 de septiembre de 2025).
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se
pronunciamiento (ESAV,4 de septiembre de 2025).
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico para recurrir, la Corte ha indicado que está determinado por el agravio que elRadicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01 SCLAJPT-06 V.00 7 interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
No obstante, en ambos casos debe n analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En lo que corresponde al interés económico para recurrir en este caso, se advierte que la sentencia del
casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En lo que corresponde al interés económico para recurrir en este caso, se advierte que la sentencia del Tribunal adicionó el numeral tercero y, en lo demás, confirmó el fallo de primera instancia. En lo que concierne a Skandia
S. A., la orden consistió en devolver a Colpensiones los aportes y rendimientos obrantes en la cuenta del afiliado, el bono pensional, así como los valores por gastos de administración, la prima de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, con sus propios recursos.Radicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01
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Al respecto, la Corte ha señalado que, con la orden de trasladar a Colpensiones los aportes, rendimientos financieros y bono pensional Skandia S. A. no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene presente que en el RAIS se incluyen en la cuenta creada a nombre de l demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que, si bien son administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, al accionante (CSJ AL3163-2024).
Ahora, en lo que concierne a los valores por gastos de administración, seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos, que no se abonan propiamente en la
Ahora, en lo que concierne a los valores por gastos de administración, seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos, que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual del demandante, podrían ser una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los rubros aplicados por tales conceptos.
No obstante, la recurrente no probó las referidas erogaciones, siendo una carga que le correspondía asumir , omisión que no está llamada a suplir de oficio la autoridad judicial (CSJ AL3504-2024, AL5109-2024, entre otros).
En tal sentido, la Sala ha señalado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar lasRadicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01 SCLAJPT-06 V.00 9 operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).
Por último, es oportuno advertir que para efectos del recurso de queja, no es de recibo el argumento expuesto por la AFP recurrente, según el cual el Tribunal omitió aplicar la sentencia CC SU-107-2024; ello , toda vez que con tal razonamiento pretende poner en discusión la condena que se le ha impuesto, mas no demostrar el interés económico para recurrir en casación , que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso.
Conforme a lo anterior, se declarará bien denegado el
le ha impuesto, mas no demostrar el interés económico para recurrir en casación , que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso.
Conforme a lo anterior, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Skandia
S. A.
Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A.Radicación n.° 68001-31-05-004-2020-00139-01
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SKANDIA AFP (ACCAI S. A.) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 9 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que JÜRGEN GERARDO LOEBER ROJAS promovió contra la recurrente y la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó a COLFONDOS
S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS (ACCAI) como litisconsorte necesario y se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA
SEGUROS S. A.
SEGUNDO. Sin costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
necesario y se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA
SEGUROS S. A.
SEGUNDO. Sin costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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