CSJ - AL939-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL939-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL939-2024 Radicación n.° 98772 Acta 4 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de DARÍO SUÁREZ GODOY interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 31 de octubre de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, trámite al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA como llamadas en garantía.
I. ANTECEDENTES El accionante promovió proceso ordinario laboral
contra CBI Colombiana S.A. y la Refinería de CartagenaSCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 98772 Reficar, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo con la primera, desde el 26 de marzo de 2012 al 11 de agosto de 2014 y que está última es solidariamente responsable. Igualmente, solicitó que se declarara que al momento de la terminación del contrato, el mismo se debió prorrogar en los términos del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, adicional la indemnización por despido injusto, que la bonificación de asistencia y el
bono de productividad que percibió en vigencia del contrato aludido tenían incidencia salarial, y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias causadas por concepto de trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo; así como la reliquidación de prestaciones sociales, aportes a Seguridad Social, junto con el pago de la indemnización moratoria por falta de cancelación de las prestaciones y salarios debidos, con la indexación de las anteriores sumas, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita (f.os 2 a 9 del c. del Juzgado). Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena declaró la existencia de un contrato de trabajo desde el 26 de marzo hasta el 11 de agosto de 2014 y absolvió a las demandadas de todas las demás pretensiones incoadas en su contra (f.° 540 del c. del Juzgado).
SCLAJPT-06 V.00 2
Radicación n.° 98772 Al estudiar el recurso de apelación en el que Darío Suárez Godoy solicita se revoque la sentencia proferida por el a-quo y en su lugar se reconozca las diferencias salariales y prestacionales, la indexación de las sumas, la reliquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones y salud teniendo en cuenta la bonificación de asistencia como factor salarial, y la indemnización moratoria, a través de providencia de 31 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó el fallo de primera
instancia. Inconforme con la decisión, el demandante presentó recurso de casación, y el Tribunal lo concedió mediante auto de 3 de marzo de 2023. Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso referido.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal
SCLAJPT-06 V.00 3
Radicación n.° 98772 mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea
determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. No obstante, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las pretensiones dejadas de reconocer en la sentencia de primera instancia y que el Tribunal confirmó al estudiar la apelación que Darío Suárez Godoy interpuso.
SCLAJPT-06 V.00 4
Radicación n.° 98772 En tal contexto, el interés del demandante está conformado por los siguientes conceptos que motivaron su alzada ante el juez plural: i) diferencias salariales, acreencias laborales y prestacionales, con base a la bonificación de asistencia; ii) la indexación de las sumas; iii) reliquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y ARL; y iv) la indemnización moratoria. Conforme lo anterior, y exclusivamente con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual obtuvo: Prestaciones sociales y vacaciones teniendo en cuenta el bono de asistencia Reliquidación del trabajo suplementario RELIQUIDACIÓN DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO CONSIDERANDO EL VALOR DEL BONO DE ASISTENCIA COMO SALARIO DE ACUERDO A LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA Y OBJETO DE APELACIÓN
VALOR
VALOR VALOR HORA VALOR
VALOR VALOR VALOR
VALOR DEL HORA HORA VALOR EXTRA HORA
HORA HORA RECARGO
MES BONO DE EXTRA EXTRA RECARGO NOCTURNA EXTRA
EXTRA DOMINICAL DOMINICAL
ASISTENCIA DOMINICAL / DOMINICAL NOCTURNO DOMINICAL NOCTURNA
DIURNA NOCTURNA NOCTURNO
FERIADA Y FESTIVA Y FESTIVA ORDINARIA DIURNA mar-12 $ 119.251,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 abr-12 $ 715.505,00 $ 11.179,77 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 may-12 $ 715.505,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jun-12 $ 800.933,00 $ 25.029,16 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
SCLAJPT-06 V.00 5
Radicación n.° 98772 jul-12 $ 800.933,00 $ 25.029,16 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 ago-12 $ 800.933,00 $ 112.631,20 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 sep-12 $ 800.933,00 $ 33.372,21 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
oct-12 $ 800.933,00 $ 125.145,78 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 nov-12 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 dic-12 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 ene-13 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 feb-13 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 mar-13 $ 820.476,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 abr-13 $ 823.389,00 $ 38.596,36 $ 96.062,05 $ 20.584,73 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 may-13 $ 836.494,00 $ 161.199,36 $ 48.795,48 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jun-13 $ 836.494,00 $ 95.848,27 $ 0,00 $ 0,00 $ 63.434,13 $ 34.853,92 $ 17.252,69 $ 0,00 $ 0,00
jul-13 $ 836.494,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 84.782,15 $ 0,00 $ 17.252,69 $ 97.590,97 $ 0,00 ago-13 $ 808.611,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 46.579,36 $ 16.846,06 $ 5.559,20 $ 23.584,49 $ 0,00 sep-13 $ 836.494,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 84.172,21 $ 0,00 $ 17.252,69 $ 0,00 $ 10.978,98 oct-13 $ 816.714,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 39.304,36 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 nov-13 $ 853.241,00 $ 0,00 $ 40.440,07 $ 0,00 $ 59.726,87 $ 0,00 $ 0,00 $ 55.993,94 $ 11.198,79 dic-13 $ 881.682,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 68.789,56 $ 0,00 $ 8.082,09 $ 0,00 $ 0,00 ene-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 112.892,31 $ 0,00 $ 12.449,28 $ 0,00 $ 0,00 feb-14 $ 846.989,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 20.998,27 $ 0,00 $ 3.882,03 $ 0,00 $ 0,00
mar-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 44.232,66 $ 0,00 $ 4.149,76 $ 0,00 $ 0,00 abr-14 $ 876.195,00 $ 0,00 $ 102.222,75 $ 0,00 $ 25.555,69 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 may-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 52.815,12 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jun-14 $ 863.344,00 $ 44.965,83 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jul-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 52.815,12 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 ago-14 $ 321.272,00 $ 0,00 $ 37.481,73 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
SUBTOTALES RELIQUIDACIÓN TRABAJO $ 672.997,10 $ 430.632,32 $ 20.584,73 $ 650.467,58 $ 51.699,98 $ 85.880,42 $ 177.169,39 $ 22.177,77
SUPLEMENTARIO
TOTAL RELIQUIDACIÓN TRABAJO SUPLEMENTARIO $ 2.111.609,29
Aportes a pensión CÁLCULO DE LOS APORTES A PENSIÓN, SALUD Y ARL TENIENDO EN CUENTA EL TRABAJO SUPLEMENTARIO RELIQUIDADO
DE ACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y OBJETO DE APELACIÓN
APORTE A APORTE A
APORTE A ARL
FECHAS PENSIÓN SALUD DEJADO
DEJADO DE
VALOR DEL DEJADO DE DE COTIZAR APORTES A
COTIZAR SOBRE
TRABAJO COTIZAR SOBRE SOBRE EL SEGURIDAD
EL TRABAJO
SUPLEMENTARI EL TRABAJO TRABAJO SOCIAL POR
SUPLEMENTARIO
O RELIQUIDADO SUPLEMENTARIO SUPLEMENTARI MES
RELIQUIDADO
INICIAL FINAL RELIQUIDADO O RELIQUIDADO
(0,522%) (16%) (12,5%) 26/03/2012 31/03/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/2012 30/04/2012 $ 11.179,77 $ 1.788,76 $ 1.397,47 $ 58,36 $ 3.244,59 1/05/2012 31/05/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/06/2012 30/06/2012 $ 25.029,16 $ 4.004,67 $ 3.128,64 $ 130,65 $ 7.263,96
SCLAJPT-06 V.00 6
Radicación n.° 98772 1/07/2012 31/07/2012 $ 25.029,16 $ 4.004,67 $ 3.128,64 $ 130,65 $ 7.263,96
1/08/2012 31/08/2012 $ 112.631,20 $ 18.020,99 $ 14.078,90 $ 587,93 $ 32.687,83 1/09/2012 30/09/2012 $ 33.372,21 $ 5.339,55 $ 4.171,53 $ 174,20 $ 9.685,28 1/10/2012 31/10/2012 $ 125.145,78 $ 20.023,33 $ 15.643,22 $ 653,26 $ 36.319,81 1/11/2012 30/11/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/12/2012 31/12/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/01/2013 31/01/2013 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/02/2013 28/02/2013 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/03/2013 31/03/2013 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/2013 30/04/2013 $ 155.243,13 $ 24.838,90 $ 19.405,39 $ 810,37 $ 45.054,66 1/05/2013 31/05/2013 $ 209.994,85 $ 33.599,18 $ 26.249,36 $ 1.096,17 $ 60.944,70
1/06/2013 30/06/2013 $ 211.389,00 $ 33.822,24 $ 26.423,63 $ 1.103,45 $ 61.349,32 1/07/2013 31/07/2013 $ 199.625,81 $ 31.940,13 $ 24.953,23 $ 1.042,05 $ 57.935,40 1/08/2013 31/08/2013 $ 92.569,11 $ 14.811,06 $ 11.571,14 $ 483,21 $ 26.865,41 1/09/2013 30/09/2013 $ 112.403,88 $ 17.984,62 $ 14.050,49 $ 586,75 $ 32.621,85 1/10/2013 31/10/2013 $ 39.304,36 $ 6.288,70 $ 4.913,05 $ 205,17 $ 11.406,91 1/11/2013 30/11/2013 $ 167.359,67 $ 26.777,55 $ 20.919,96 $ 873,62 $ 48.571,12 1/12/2013 31/12/2013 $ 76.871,65 $ 12.299,46 $ 9.608,96 $ 401,27 $ 22.309,69 1/01/2014 31/01/2014 $ 125.341,59 $ 20.054,65 $ 15.667,70 $ 654,28 $ 36.376,64 1/02/2014 28/02/2014 $ 24.880,30 $ 3.980,85 $ 3.110,04 $ 129,88 $ 7.220,76
1/03/2014 31/03/2014 $ 48.382,42 $ 7.741,19 $ 6.047,80 $ 252,56 $ 14.041,55 1/04/2014 30/04/2014 $ 127.778,44 $ 20.444,55 $ 15.972,30 $ 667,00 $ 37.083,86 1/05/2014 31/05/2014 $ 52.815,12 $ 8.450,42 $ 6.601,89 $ 275,69 $ 15.328,00 1/06/2014 30/06/2014 $ 44.965,83 $ 7.194,53 $ 5.620,73 $ 234,72 $ 13.049,98 1/07/2014 31/07/2014 $ 52.815,12 $ 8.450,42 $ 6.601,89 $ 275,69 $ 15.328,00 1/08/2014 11/08/2014 $ 37.481,73 $ 5.997,08 $ 4.685,22 $ 195,65 $ 10.877,95
TOTAL $ 612.831,25
Indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo a partir del mes 25.
SCLAJPT-06 V.00 7
Radicación n.° 98772 Así las cosas, el perjuicio económico del recurrente, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, debido a que el interés equivale al monto de $111.399.012,40, el cual no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes
requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalía a la suma de $120.000.00, por cuanto el salario mínimo para el 2022 ascendía a $1’000.000.00. En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que Darío Suárez Godoy presentó.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral,
SCLAJPT-06 V.00 8
Radicación n.° 98772
RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que DARÍO SUÁREZ GODOY interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 31 de octubre de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, trámite al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. como llamadas en garantía.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.