🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL940-2013

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL940-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL 940-2013 Radicación N° 48735 Acta No.25 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la solicitud que presentaron los apoderados de NILDA MARÍA VEGA CABARCAS Y ELECTRICARIBE, para que se apruebe la transacción suscrita con la demandada. Mediante memorial que obra a folios 94 y 95 del cuaderno de la Corte, los apoderados de la parte demandante y de la codemandada Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P – Electricaribe S.A., quien funge como recurrente, solicitan que se apruebe la transacción suscrita en nombre de sus representados y, en consecuencia, se declare terminado el proceso, y se ordene su archivo, para lo cual incorporaron el documento que contiene el referido acuerdo, visible a folio 96 a 99. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el acuerdo a que llegaron las partes respecto de todas y cada de las pretensiones incoadas en la demanda, sin que se vislumbre una eventual vulneración de Radicado n° 48735 derechos ciertos e indiscutibles que podrían en un momento dado imposibilitar su aprobación, la Sala no encuentra obstáculo para acceder a lo allí solicitado, máxime que los apoderados de las partes están facultados para transigir por cuenta de sus representados, conforme a los respectivos poderes que obran folios 7 del cuaderno principal y 5 del de la Corte.

Sobre la viabilidad de que en el trámite del recurso de casación las partes puedan someter al conocimiento de la Corte las transacciones que suscriban y que le pongan fin a la litis, ya la Corporación desde el proveído del 26 de julio de 2011, radicación 49792, reiterada en otros, en el del 1º de agosto y 25 de septiembre de 2012, radicación 54203 y 56212, respectivamente, ha aceptado su competencia para el efecto. En consecuencia, en atención a lo previsto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo, se accederá a lo pretendido sin imponer costas por haberlo así solicitado las partes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR la transacción suscrita entre las partes a través de sus apoderados sobre la totalidad de las cuestiones debatidas; en consecuencia, se declara la terminación del proceso. SEGUNDO.- DEVUÉLVASE al Tribunal de origen. 2 Radicado n° 48735 Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

3

Consultar sobre este documento ...