CSJ - AL9427-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9427-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL9427-2025 Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00174-01 Acta 34

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por MIGUEL ALBERTO MILLÁN MILLÁN contra el auto de 6 de noviembre de 2024, que calificó la demanda de casación junto con solicitud de corrección presentada por la apoderada de la recurrente dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra VITAL MEDICAL CARE

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (VIMEC SAS).

I. ANTECEDENTES

A través de auto proferido el 6 de noviembre de 2024, notificado por estado del 7 del mismo mes y año, esta corporación encontró que la demanda de casación presentada por el apoderado de Vital Medical Care Sociedad por Acciones Simplificadas, cumplía los requisitos formales y dispuso correr traslado al opositor.Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00174-01

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Contra la anterior decisión, el 8 de noviembre de 2024, el demandante interpuso recurso de reposición con fundamento en que la demanda fue presentada extemporáneamente. Para el efecto, sostuvo:

[…] II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Se presenta oposición frente al auto que calificó la demanda de casación allegada por la parte demandada, toda vez que la misma

extemporáneamente. Para el efecto, sostuvo:

[…] II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Se presenta oposición frente al auto que calificó la demanda de casación allegada por la parte demandada, toda vez que la misma fue presentada de manera extemporánea, de acuerdo con la normativa laboral vigente que estipula lo siguiente: CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO XV. CASACI ÓN Artículo 93. Modificado Ley1395/2010, Art. 49. Admisión del recurso. Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recur so. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. (negrilla fuera de texto)

[…] 2. Notificación del auto de admisión del recurso:

El auto que admite el recurso de casación debe ser notificado a las partes en el proceso, ya sea de manera personal o por estados. El plazo de los 20 días comienza a contarse desde el día siguiente a la notificación del auto que admite el recurso. La providencia arriba referida, que admitió el recurso de casación, para el proceso que nos ocupa, fue debidamente notificada por estados, planilla con fecha de fijación: 20/09/2024 a las 8:00 a.m. y desfijación: el mismo día a las 5:00 p.m.

[…] De acuerdo con las disposiciones legales expuestas, si el auto fue debidamente notificado en estados del 20 de septiembre de

desfijación: el mismo día a las 5:00 p.m.

[…] De acuerdo con las disposiciones legales expuestas, si el auto fue debidamente notificado en estados del 20 de septiembre de 2024, el término para presentar la demanda de casación corrió del 23 de septiembre de 2024 al 21 de octubre de 2024, día límite para radicar la correspondiente demanda. Revisando el proceso en el sistema CPNU de la Rama Judicial, se observa que sólo hasta el día 24 de octubre de 2024, la sociedad recurrente VITAL

MEDICAL CARE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

VIMEC S.A.S., allega vía electrónica, la demanda de casación, la cual conforme términos aquí estudiados, es allegada de manera extemporánea.Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00174-01

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Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del CGP, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del CPTSS, no se recibió escrito por parte de Vimec SAS.

Así mismo, se recibió memorial suscrito por Robinson Fabián Gamboa García, mediante el cual solicita que se corrija el auto de fecha 06 de noviembre de 2024 «toda vez que allí se me reconoció personería para actuar como apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A., cuando en realidad represento los intereses de la sociedad VITAL MEDICAL CARE

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - VIMEC S.A.S.»

II. CONSIDERACIONES

Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A., cuando en realidad represento los intereses de la sociedad VITAL MEDICAL CARE

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - VIMEC S.A.S.»

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del CPTSS establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se ataca. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por estado el 07 de noviembre de 2024 y el recurso se interpuso el 08 del mismo mes y año, esto es, dentro de la oportunidad allí prevista.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 del CPTSS, el término establecido para la presentación de la demanda de casación es de veinte días hábiles, el cual es perentorio e improrrogable, al tenor de lo dispuesto en el artículo 117 del CGP, aplicable en materia laboral por el principio de integración normativa del 145 del CPTSS.Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00174-01

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De ahí que, una vez se admite el recurso extraordinario y se notifica por estado esa decisión, lo pertinente es correr traslado a la parte recurrente, a partir del día siguiente conforme lo establece el artículo 118 inciso 2 del C GP aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del CPTSS, para que dentro del término legal de 20 días presente la correspondiente demanda de casación.

En el caso bajo estudio, como lo manifiesta la parte opositora, el auto admisorio del recurso fue debidamente notificado a las partes en estado del 20 de septiembre de

la correspondiente demanda de casación.

En el caso bajo estudio, como lo manifiesta la parte opositora, el auto admisorio del recurso fue debidamente notificado a las partes en estado del 20 de septiembre de 2024, por lo que, conforme a lo antes dicho, el término para presentar la demanda de casación debió correr del 23 de septiembre de 2024 al 21 de octubre de 2024.

No obstante, revisado el cuaderno digital de la Corte y el Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV), se advierte que el auto mediante el cual se admitió el recurso extraordinario, adiado el 17 de septiembre de 2024, se notificó por estado a las partes el 20 del mismo mes y año, y se le indicó a la parte recurrente que el traslado para presentar la demanda de casación transcurriría entre el 26 de septiembre y el 24 de octubre de la misma anualidad (anotación 7 ESAV). El último día, según informe secretarial, el abogado Robinson Fabián Gamboa García, apoderado de Vimec SAS, presentó escrito contentivo de la demanda de casación (anotación 8 ESAV), como se avista en la siguiente imagen:Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00174-01

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De lo anterior se destaca que, aunque a la parte opositora le asiste razón, no puede pasar por alto la Sala que, a la Secretaría, por disposición legal, le corresponde adelantar los trámites pertinentes de notificación y correr los traslados a que haya lugar, para lo cual debe dejar constancia en el expediente y en el ESAV sobre la fecha de

a la Secretaría, por disposición legal, le corresponde adelantar los trámites pertinentes de notificación y correr los traslados a que haya lugar, para lo cual debe dejar constancia en el expediente y en el ESAV sobre la fecha de inicio y terminación de estos. En el asunto bajo estudio se observa que la Secretaría dejó registro en cuanto a que el término para presentar la demanda de casación inició el 26 de septiembre y terminó el 24 de octubre de 2024, constancia que tuvo en consideración Vimec SAS, pues la allegó en esta última data.

Así, el actuar del recurrente en casación provino de la confianza legítima que devino de la actuación secretarial y que conlleva el deber de actuar de manera coherente y consecuente con las expectativas que ha generado a través de ella a las partes. Esto significa que, la contabilización que del término de traslado hiciera la Secretaría fue la razón que tuvo la sociedad recurrente para presentar la demanda deRadicación n.° 68001-31-05-002-2017-00174-01 SCLAJPT-05 V.00 6 casación en el término allí fijado, por lo que, mal podría desconocer la sala aquella situación y afectar a quien, de buena fe, cumplió con su actuación procesal dentro de la oportunidad que le fue concedida.

No podría la administración de justicia corregir sus propios errores en perjuicio del legítimo derecho de defensa de las partes cuando se les generó, se reitera, una expectativa fundada, como en este asunto, respecto del término de traslado para presentar la demanda de casación, pues con ello se quebrantarían los postulados de seguridad jurídica y

de las partes cuando se les generó, se reitera, una expectativa fundada, como en este asunto, respecto del término de traslado para presentar la demanda de casación, pues con ello se quebrantarían los postulados de seguridad jurídica y buena fe que orientan las funciones judiciales.

Por tanto, como la presentación de la demanda de casación se hizo dentro del término señalado por la Secretaría de esta sala, atendiendo los principios de buena fe y confianza legítima, no hay lugar a reponer el auto impugnado.

Finalmente, teniendo en cuenta que en la referida providencia se incurrió en error al reconocer personería al doctor Fabián Gamboa García como apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, cuando en realidad representa los intereses de la sociedad Vital Medical Care Sociedad por Acciones Simplificadas SA, de conformidad con lo regulado en el artículo 286 del CGP, se procede a corregir la providencia en los términos solicitados.

En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00174-01

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Córrase traslado al OPOSITOR, por el término legal.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. NO REPONER el auto del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual esta Sala de la Corte calificó la demanda de casación presentada por la recurrente y corrió traslado al opositor.

RESUELVE:

PRIMERO. NO REPONER el auto del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual esta Sala de la Corte calificó la demanda de casación presentada por la recurrente y corrió traslado al opositor.

SEGUNDO. Corregir el proveído de 6 de noviembre de 2024 en el sentido de reconocer personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Robinson Fabián Gamboa García, con tarjeta profesional n.° 279.465 del CS de la J, como apoderado judicial de la Sociedad Vital Medical Care Sociedad Por Acciones Simplificada SAS (VIMEC SAS).

TERCERO. Córrase traslado al OPOSITOR, por el término legal.

CUARTO. Continúe el trámite.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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