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CSJ - AL9433-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9433-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL9433-2025 Radicación n.° 11001-31-05-010-2018-00262-01 Acta 34

Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide la admisión del recurso extraordinario de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2023, en el proceso ordinario laboral que LUIS ALFREDO M ÉNDEZ GARCÍA promovió contra la recurrente y NILTON FERNANDO ROMERO ARIAS en calidad de litisconsorte necesario.

I. ANTECEDENTES

Luis Alfredo Méndez García solicitó que se condene a Colfondos S. A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de Marlen Pinilla Herrera. En consecuencia, se imponga el pago de lasRadicación n.° 11001-31-05-010-2018-00262-01 SCLAJPT-06 V.00 2 mesadas adicionales, el retroactivo pensional, sumas debidamente indexadas y las costas del proceso (f.os 27 a 40 del cuaderno de primera instancia 1).

El asunto correspondió a la Jueza Décima Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 5 de agosto de 2019 ordenó integrar a Nilton Fernando Romero Arias como litisconsorte necesario, en calidad de compañero permanente

El asunto correspondió a la Jueza Décima Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 5 de agosto de 2019 ordenó integrar a Nilton Fernando Romero Arias como litisconsorte necesario, en calidad de compañero permanente de Marlen Pinilla Herrera, toda vez que mediante Resolución BP-R-I-L-11790-07-16, Colfondos S. A. le reconoció el 100% de la pensión de sobrevivientes a partir del 1.° de mayo de 2016.

A través de sentencia de 2 de agosto de 2022 , la a quo decidió (f.os 460 a 463 cuaderno de primera instancia 2):

PRIMERO: PRIMERO: CONDENAR A COLFONDOS S. A. […] a reconocer y pagar la sustitución pensional al demandante LUIS ALFREDO MENDEZ (sic) GARCIA (sic) en calidad de c ónyugue

(sic) supérstite con sociedad conyugal vigente y separado de hecho de la afiliada MARLEN PINILLA HERRERA, en el 42.15% de la mesada del salario mínimo legal vigente, a partir del 1. ° de mayo de 2016 hasta la inclusión efectiva en nómina de pensionados, pagando el retroactivo a partir del 1. ° de mayo de 2016 y este retroactivo que deber á ser pagado debidamente indexado a partir de la causación de cada mesada pensional usando la fórmula de la Honorable Corte Suprema de Justicia y se autoriza a la demandada a realizar los descuentos en salud, y el porcentaje de 57.85% le corresponde a favor de NILTON FERNANDO ROMERO ARIAS, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

se autoriza a la demandada a realizar los descuentos en salud, y el porcentaje de 57.85% le corresponde a favor de NILTON FERNANDO ROMERO ARIAS, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA parcialmente la inexistencia de la obligación propuesta por COLFONDOS S. A. por no encontrarse demostrada la convivencia por todo el tiempo indicado y por no ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes deprecada y no probadas las demás, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.Radicación n.° 11001-31-05-010-2018-00262-01

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TERCERO: SE CONDENA en costas esta instancia, tásense por secretaria e inclúyanse como agencia en derecho a favor del demandante LUIS ALFREDO MENDEZ (sic) GARCIA (sic) y a cargo de COLFONDOS S. A. en la suma de $1.000.000.

Al resolver los recursos de apelación que el demandante y Colfondos S. A. presentaron, mediante providencia de 30 de noviembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia y no impuso costas (f.os 42 a 54 cuaderno de segunda instancia).

La demandada Colfondos S. A. interpuso recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 20 de marzo de 2024, el ad quem lo concedió al considerar que le asiste interés económico para recurrir, toda vez que los montos de las condenas impuestas en segunda instancia,

extraordinario de casación y, por medio de auto de 20 de marzo de 2024, el ad quem lo concedió al considerar que le asiste interés económico para recurrir, toda vez que los montos de las condenas impuestas en segunda instancia, con la incidencia futura, arrojaron un total de $409.229.892, suma superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023.

Por tanto, remitió el expediente a esta Sala, para lo de su competencia.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y (iii) acredite elRadicación n.° 11001-31-05-010-2018-00262-01 SCLAJPT-06 V.00 4 interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la demandada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el accionante, se define con las pretensiones que se le negaron o se revocaron en segunda instancia.

Ahora, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado a efectos de establecer si tiene interés jurídico para recurrir

le negaron o se revocaron en segunda instancia.

Ahora, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado a efectos de establecer si tiene interés jurídico para recurrir en casación, y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, se estructuran los dos primeros requisitos en comento, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En lo concerniente al interés para recurrir, se advierte que en primera instancia se impuso a Colfondos S. A. reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de Luis Alfredo Méndez García en un 42.15% como cónyuge supérstite a partir del 1.° de mayo de 2016, con 13 mesadas pensionales, junto con el retroactivo debidamente indexado; y el porcentaje restante , equivalente al 57.85 % , a NiltonRadicación n.° 11001-31-05-010-2018-00262-01

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Fernando Romero Arias, como compañero permanente, decisión que el Tribunal confirmó en segunda instancia.

Ahora, la Sala advierte que mediante Resolución BP-RI-L-11790-07-16 Colfondos S. A. le reconoció a Nilton Fernando Romero Arias el 100 % de la pensión de sobrevivientes a partir del 1.º de mayo de 2016, y desde entonces efectuó el pago correspondiente; no obstante

Fernando Romero Arias el 100 % de la pensión de sobrevivientes a partir del 1.º de mayo de 2016, y desde entonces efectuó el pago correspondiente; no obstante Colfondos S. A. el 17 de mayo de 2017 le comunicó al cónyuge supérstite y al compañero permanente simultáneamente la suspensión del pago de mesadas como consecuencia del conflicto entre beneficiarios hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral dirimiera dicha controversia . Por ello, lo discutido en las instancias se reduce a un cambio en el porcentaje del reconocimiento, de manera que el interés económico del recurso se limita al retroactivo pensional debidamente indexado.

En ese orden, esta Corporación realizó los cálculos correspondientes únicamente a efectos de determinar el interés económico para recurrir de Colfondos S. A., del cual se obtuvo el siguiente resultado:

TOTAL $45.912.028,26

RETROACTIVO DIFERENCIA MESADAS PENSIONALES $36.122.274,76

INDEXACIÓN $9.789.753,50Radicación n.° 11001-31-05-010-2018-00262-01

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Conforme a lo anterior, se deduce que el interés económico de la entidad demandada para recurrir en casación asciende a $45.912.028,26, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 2023, data de la providencia del Tribunal, que equivale a $139.200.000, pues el salario mínimo legal mensual vigente se fijó para esa

la legalmente exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 2023, data de la providencia del Tribunal, que equivale a $139.200.000, pues el salario mínimo legal mensual vigente se fijó para esa anualidad en $1.160.000.

Así, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que Colfondos S. A. interpuso en esta controversia, por lo tanto, se inadmitirá.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior

DESDE HASTA

MESADA DE

S.M.M.L. AL

42,15%

NÚMERO

DE

MESADAS

RETROACTIVO

MESADAS

PENSIONALES INDEXACIÓN 1/05/2016 31/12/2016 $ 290.605,28 9,00 $ 2.615.447,54 $ 1.241.463,55 1/01/2017 31/12/2017 $ 310.947,72 13,00 $ 4.042.320,30 $ 1.721.267,33 1/01/2018 31/12/2018 $ 329.293,50 13,00 $ 4.280.815,54 $ 1.626.942,35 1/01/2019 31/12/2019 $ 349.050,89 13,00 $ 4.537.661,62 $ 1.513.182,67

1/01/2019 31/12/2019 $ 349.050,89 13,00 $ 4.537.661,62 $ 1.513.182,67 1/01/2020 31/12/2020 $ 369.993,96 13,00 $ 4.809.921,54 $ 1.440.133,92 1/01/2021 31/12/2021 $ 382.943,71 13,00 $ 4.978.268,22 $ 1.283.830,14 1/01/2022 31/12/2022 $ 421.500,00 13,00 $ 5.479.500,00 $ 804.504,65 1/01/2023 30/11/2023 $ 488.940,00 11,00 $ 5.378.340,00 $ 158.428,91 $ 36.122.274,76 $ 9.789.753,50 SUB - TOTALESRadicación n.° 11001-31-05-010-2018-00262-01 SCLAJPT-06 V.00 7 de Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2023, en el proceso ordinario laboral que LUIS ALFREDO MÉNDEZ GARCÍA promovió contra la recurrente y NILTON FERNANDO ROMERO ARIAS en calidad de litisconsorte necesario.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

Notifíquese, y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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