CSJ - AL9456-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9456-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL9456-2025 Radicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01 Acta 42

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el recurso de queja que REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S. A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 23 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que BETTY LEONOR RUIZ RODRÍGUEZ promueve contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La demandante pretendió que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 1 .° de febrero de 1997 hasta el 9 de diciembre de 2019 con Redcolsa RedRadicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01

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Colombiana de Servicios S. A. (f.° 6 a 19 del cuaderno primera instancia).

En consecuencia, pretendió que se condene a dicha entidad a pagar: las prestaciones sociales que dejó de percibir; los intereses moratorios por el no pago de cesantías; aportes a seguridad social; la indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones; la sanción por la no consignación de cesantías; la ind emnización por despido injusto; lo probado ultra y extra petita y las costas del proceso (f.°os 6 a 19 del cuaderno primera instancia).

de salarios y prestaciones; la sanción por la no consignación de cesantías; la ind emnización por despido injusto; lo probado ultra y extra petita y las costas del proceso (f.°os 6 a 19 del cuaderno primera instancia).

En respaldo de sus aspiraciones, refirió que: se vinculó con la empresa demandada el 1 .° de febrero de 1997 como vendedora de chance; la empresa le suministró implementos para desempeñar sus funciones, uniforme y carnet; cumplía ordenes, horarios y percibía salario; rendía informe diario sobre las ventas realizadas; se le descontaba 1% de sus ventas diarias para el pago de su prima de servicios; su empleador la afilió a seguridad social, no obstante, ella se encargaba de realizar los pagos, y el 12 de noviembre de 2013 solicitó su pensión de vejez ante Colpensiones y está la reconoció (f.os 6 a 19 del cuaderno primera instancia).

Manifestó que: el 9 de diciembre de 2019 su empleador le solicitó devolver la maquina con la que realizaba las ventas, toda vez que se quedó sin línea; al efectuarlo fue despedida sin justa causa; el 20 de octubre de 2021 su empleador le expidió un certificado, en el cual manifestó que había prestado sus servicios como colocadora independienteRadicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01

SCLAJPT-06 V.00 3 de apuestas permanentes y que ganaba una comisión mensual variable; no le liquidaron sus prestaciones sociales; no le realizaron cotizaciones a seguridad social , y nunca consignaron sus cesantías (f.os 6 a 19 del cuaderno primera

de apuestas permanentes y que ganaba una comisión mensual variable; no le liquidaron sus prestaciones sociales; no le realizaron cotizaciones a seguridad social , y nunca consignaron sus cesantías (f.os 6 a 19 del cuaderno primera instancia).

El asunto le correspondió al Juez Séptimo laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 14 de abril de 202 3 decidió (f.os 232 a 235 del cuaderno primera instancia):

[…].

SEGUNDO: DECLARAR la existencia de un Contrato Laboral Realidad entre la demandante BETTY LEONOR RUIZ RODRIGUEZ (sic) como trabajadora y la sociedad REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S . A. como empleadora, desarrollado desde el 01 de agosto de 2008 al 30 de noviembre de 2019.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S . A. […]. a pagar a BETTY LEONOR RUIZ RODRIGUEZ (sic) […]. el valor de $7.202.060,61, por concepto de cesantías adeudadas.

CUARTO: CONDENAR a la sociedad REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S . A., a pagar a la demandante BETTY LEONOR RUIZ RODRIGUEZ (sic), por concepto de Sanción Moratoria del Artículo 65 del CST, desde el 30 de noviembre de 2019 (fecha de terminación del contrato), la suma equivalente a $27.603 pesos diarios por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales adeudadas y que l o generan

(Cesantías), hasta la fecha de su pago efectivo.

noviembre de 2019 (fecha de terminación del contrato), la suma equivalente a $27.603 pesos diarios por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales adeudadas y que l o generan (Cesantías), hasta la fecha de su pago efectivo.

QUINTO: CONDENAR a la sociedad demandada REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S. A., a pagar a la EPS a la que se encuentre afiliada BETTY LEONOR RUIZ RODRIGUEZ (sic), el valor correspondiente por aportes y/o cotizaciones en mora en salud, por el período del 01 de agosto de 2008 al 30 de noviembre de 2019, aportes que deberán ser pagados con los respectivos intereses moratorios a que haya lugar y teniendo como base el SMLMV para cada período.Radicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01

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SEXTO: CONDENAR a la sociedad demandada REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S. A., a pagar a la AFP a la que se encuentre afiliada BETTY LEONOR RUIZ RODRIGUEZ (sic) y a favor de la misma, los aportes en mora a pensión correspondientes al período del 01 de agosto de 2008 al 30 de noviembre de 2019, junto con el pago de los correspondientes intereses moratorios sobre dichos aportes […]., teniendo como salario base para los mencionados aportes el SMLMV para cada período.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la sociedad demandada REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS SA, de las demás pretensiones propuestas en su contra […].

período.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la sociedad demandada REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS SA, de las demás pretensiones propuestas en su contra […].

OCTAVO: COSTAS a cargo de la sociedad demandada […].

Al resolver los recursos de apelación que la demandante y Redcolsa Red Colombiana de Servicios S. A. presentaron , por medio de providencia de 30 de abril de 202 4 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia impugnada e impuso costas en esta instancia a la recurrente (f.os 13 a 35 cuaderno de segunda instancia).

En el término legal, Redcolsa Red Colombiana de Servicios S. A. formuló recurso extraordinario de casación; no obstante, por medio de auto de 23 de septiembre de 2024 el Tribunal lo negó , pues estimó que no tiene interés económico para acudir a la impugnación extraordinaria, toda vez que el valor de las condenas impuestas asciende a $113.667.254, suma que no supera la cuantía mínima para recurrir en casación (f.os 49 a 55 cuaderno de segunda instancia).

Inconforme con la anterior decisión, Redcolsa Red Colombiana de Servicios S. A. presentó recurso de reposiciónRadicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01 SCLAJPT-06 V.00 5 y, en subsidio, queja, al con siderar que cuenta con interés económico para recurrir derivado de las condenas impuestas, las cuales estimó en $ 171.219.931 . Además, refirió que los aportes a pensión junto con los intereses

y, en subsidio, queja, al con siderar que cuenta con interés económico para recurrir derivado de las condenas impuestas, las cuales estimó en $ 171.219.931 . Además, refirió que los aportes a pensión junto con los intereses moratorios ascienden a $150.406.300, y que las costas suman 1 salario mínimo legal mensual vigente (f.os 58 a 60 cuaderno de segunda instancia).

Por medio de auto de 7 de marzo de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación. Al respecto, manifestó que la recurrente no tiene i nterés económico, toda vez que «la suma de las condenas irrogadas a la pasiva REDCOLSA ascienden al mismo valor señalado en el auto impugnado». Asimismo, advirtió que la accionada no adjuntó operación aritmética que permitiera determinar una suma diferente a la aportada por el tribunal para recurrir en casación (f.os 98 a 102 cuaderno de segunda instancia).

En consecuencia, por medio de correo electrónico el 14 de marzo de 2025 se remitió el expediente a esta Corporación para surtir la queja.

Una vez se cumplió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso , no se recibió escrito de oposición (ESAV, memorial 0003 de 4 de abril de 2025).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a queRadicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01

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La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a queRadicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01 SCLAJPT-06 V.00 6 se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es la parte actora, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y lo recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna.

Respecto al interés económico, es importante destacar que la existencia de un agravio no implica por sí mismo que sea determinable objetivamente, dado que la estimación de este para recurrir en casación está relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que, por demás, se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones o que el

este para recurrir en casación está relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que, por demás, se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones o que el daño sufrido alcanza el valor exigido para la concesión del medio de impugnación extraordinario.Radicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01

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En este caso, la sentencia del Tribunal que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la de primera instancia. En lo que concierne a la recurrente , la orden consistió en el pago de las cesantías adeudadas, la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo desde el 30 de noviembre de 2019 hasta la fecha de pago efectivo, y los aportes y cotizaciones en mora al sistema de seguridad social en salud y pensión junto con los intereses moratorios correspondientes. El valor total de las anteriores sumas fue estimado por el Tribunal en $ 113.667.254.

Sin embargo, la recurrente no desvirtuó dicho monto , pese a ser una carga que le correspondía asumir (CSJ AL3119-2023, AL2925 -2024, entre otros) ; y si bien refirió que las condenas ascienden a la suma de $171.219.931 y que los aportes en mora a pensión junto con los intereses moratorios a $150.406.300, no se allegaron cálculos, como tampoco estos valores están discriminados de manera tal que permita a esta Corporación determinar la cuantía para acceder al recurso de casación.

moratorios a $150.406.300, no se allegaron cálculos, como tampoco estos valores están discriminados de manera tal que permita a esta Corporación determinar la cuantía para acceder al recurso de casación.

Tampoco es viable la inclusión del valor de las costas en la cuantificación del agravio irrogado, pues esta Corporación ha señalado que las mismas no constituyen una petición principal o accesoria, sino una consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, de modo que no pueden tomarse como parte de dicho cálculo (CSJ AL28372025 y AL6633-2024).Radicación n.° 76001-31-05-007-2022-00651-01

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En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación que Redcolsa Red Colombiana de Servicios S. A. presentó.

Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S. A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de abril de 2024, en el proceso ordinario laboral que BETTY LEONOR RUIZ RODRÍGUEZ promovió contra la recurrente.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

proceso ordinario laboral que BETTY LEONOR RUIZ RODRÍGUEZ promovió contra la recurrente.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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