CSJ - AL9471-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AL9471-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL9471-2025 Radicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01 Acta 43

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el recurso de queja que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de marzo de 2025, en el proceso ordinario laboral que LUIS FERNANDO LÓPEZ MELCHIOR promueve contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANT ÍAS PROTECCION S.

A., trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE

COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

I. ANTECEDENTES

El demandante pretendió que se declare la ineficacia delRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 2 traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida ( RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Protección S. A. y Skandia S. A.

En consecuencia, requirió que se condene a dichas administradoras de pensiones a devolver a Colpensiones «el

Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Protección S. A. y Skandia S. A.

En consecuencia, requirió que se condene a dichas administradoras de pensiones a devolver a Colpensiones «el valor de los dineros por concepto de cotizaciones o aportes, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos, intereses, rendimientos financieros que se hubieren causado y cuotas o gastos de administración, debidamente index ados» y, a esta última , a recibirlos y aceptar el traslado del afiliado , lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, refirió que el 13 de diciembre de 1982 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, que en 1994 se trasladó a Protección S. A. y en el 2001 a Skandia S. A. sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias de l cambio de régimen.

Indicó que el 15 de diciembre de 2020 presentó solicitud de traslado de régimen a Colpensiones, pero dicha entidad no le dio respuesta a su petición (f.os 2 a 5, cuaderno primera instancia).

El asunto se asignó al Juez Once Laboral del Circuito de Bogotá, quien por medio de auto de 3 de noviembre de 2021 admitió el llamamiento en garantía de Mapfre ColombiaRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 3

Vida Seguros S. A. que solicitó Skandia S. A.

SCLAJPT-06 V.00 3

Vida Seguros S. A. que solicitó Skandia S. A.

Surtido el trámite anterior, el a quo a través de sentencia de 1 .° de febrero de 202 4 resolvió (audiencia cuaderno de primera instancia):

PRIMERO. DECLARAR la INEFICACIA del traslado del Régimen Pensional efectuado el 2 de diciembre de 1994 por LUIS FERNANDO LÓPEZ MELCHIOR del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por PROTECCI ÓN S. A. Así como su posterior traslado horizontal a SKANDIA S . A. acaecido el 12 de marzo de 2001 […].

SEGUNDO. CONDENAR a las demandadas SKANDIA S . A. y PROTECCIÓN S. A. a devolver a COLPENSIONES la totalidad de las sumas que hubiesen recibido, como producto de las cotizaciones realizadas por el demandante durante su permanencia en dichas administradoras del RAIS, es decir, el 100% del valor de las cotizaciones con sus respectivos rendimientos financieros incluyendo además en dicha devolución los porcentajes que fueron destinados al fondo de garantía de pensión, los gastos de administración y la prima de seguros previsionales […].

[…].

QUINTO. ABSOLVER a la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. de todas las pretensiones impetradas en su contra […].

[…].

Al resolver el recurso de apelación que Skandia S. A. presentó y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor

impetradas en su contra […].

[…].

Al resolver el recurso de apelación que Skandia S. A. presentó y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por medio de sentencia de 30 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió (f.os 158 a 174 cuaderno de segunda instancia):

PRIMERO: Modificar el numeral segundo de la sentencia proferida el 1.° de febrero de 2024 […] en cuanto a que ProtecciónRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 4

S. A. y Skandia S. A. deberán trasladar a Colpensiones dentro de los 30 días siguientes a la sentencia, los conceptos por gastos de administración, seguro s previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima dispuestos en la primera instancia debidamente indexados y la historia laboral de la afiliada (sic) con la información discriminada […].

[…].

TERCERO: Confirmar el resto de numerales de la sentencia.

En el término legal, Skandia S. A. presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 31 de marzo de 2025 el Tribunal lo negó. Para fundamentar su decisión , citó la providencia CSJ AL087-2023 y argumentó que la orden de trasladar a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta de ahorro del afiliado no le genera perjuicio alguno a la AFP, toda vez que dichos rubros son propiedad del demandante y no de la entidad recurrente.

argumentó que la orden de trasladar a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta de ahorro del afiliado no le genera perjuicio alguno a la AFP, toda vez que dichos rubros son propiedad del demandante y no de la entidad recurrente.

Asimismo, señaló que la devolución de los rubros por gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía podría generarle un perjuicio económico a la administradora de pensiones; no obstante, dichos rubros deben estar acreditados en el plenario, carga que le correspondía asumir a la recurrente y no lo hizo (f.os 252 a 255, cuaderno de segunda instancia).

Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para el efecto, indicó que (f.os 259 a 2 61, cuaderno de segunda instancia):

[…] las sumas correspondientes a los gastos de administración,Radicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 5 como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas ya fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentran ya en poder de la demandada.

[…] la devolución ordenada además contraría el precedente del máximo órgano en materia constitucional establecido específicamente para los casos en que se discuta la ineficacia de un traslado de régimen pensional, esto es la sentencia SU 107 de 2024.

máximo órgano en materia constitucional establecido específicamente para los casos en que se discuta la ineficacia de un traslado de régimen pensional, esto es la sentencia SU 107 de 2024.

Por medio de auto de 30 de mayo de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación. En razón a ello , reiteró los argumentos formulados en la providencia de 31 de marzo de 2025 y refirió que la AFP no indicó «ningún parámetro que dé cuenta del eventual agravio que podría generarse con las condenas impuestas, por lo que, mal haría esta Sala hacer hipotéticos razonamientos a fin de determinar la summa gravaminis, pues esta debe ser determinada o determinable pecuniariamente» (f.os 308 a 315, cuaderno de segunda instancia).

En consecuencia, remitió el expediente a la Corporación por medio de correo electrónico el 3 de julio de 2025 para surtir la queja (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio).

En el término del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante indicó que Skandia S. A. «no tiene interés para recurrir en casación, teniendo en cuenta que […] se deben trasladar los aportes y demás saldos de la cuenta de ahorro individual, en el entendido de que estos pertenecen al afiliado y deben serRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 6 administrados por el régimen donde este se encuentre» (ESAV, memorial 17/07/2025).

SCLAJPT-06 V.00 6 administrados por el régimen donde este se encuentre» (ESAV, memorial 17/07/2025).

El 12 de noviembre de 2025 Skandia S. A. presentó solicitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto, con fundamento en el artículo 21 del numeral 2.° del Decreto 1225 de 2024 y el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 (ESAV, memorial 13/11/2025).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Cor te ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal , y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.

No obstante, en ambos casos debe n analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de laRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 7 sentencia de primer grado y verificar que la condena sea

reparos que exhibieron los interesados respecto de laRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 7 sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En cuanto al interés económico para recurrir en este caso, se advierte que la sentencia del Tribunal modificó el numeral segundo de la de primera instancia . En lo que concierne a Skandia S. A. , la orden consistió en trasladar a Colpensiones las cotizaciones que obran en cuenta del afiliado, junto con los rendimientos financieros, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y los valores por gastos de administración y prima de seguros previsionales indexados , además de la historia laboral de l demandante con la información discriminada y detallada por cada período cotizado.

Al respecto, la Corte ha señalado que con la orden de trasladar a Colpensiones las cotizaciones que obran en la cuenta del accionante, junto con los rendimientos financieros la AFP recurrente no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en el RAIS se incluye n en la cuenta creada a nombre del demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien son administrados por la recurrente no forman parte de suRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

la cuenta creada a nombre del demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien son administrados por la recurrente no forman parte de suRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 8 patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, al accionante (CSJ AL4788-2024).

Ahora, en lo que concierne a la devolución del porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, los rubros por seguros previsionales y gastos de administración indexados, que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual del afiliado, podrían ser una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los valores aplicados por tales conceptos.

No obstante, dicha administradora de pensiones no los acreditó, siendo una carga que les correspondía asumir (CSJ AL4132-2024, AL2925 -2024 entre otros), pues sus argumentos se dirigieron únicamente a controvertir las condenas impuestas por el ad quem y no a demostrar el interés económico para recurrir.

Ahora, esta Sala advierte que la orden de remitir la historia laboral de l demandante con la información discriminada por cada periodo cotizado a Colpensiones constituye una obligación de hacer, sin que le genere erogación alguna a la recurrente.

Por último, es oportuno indicar que para efectos del recurso de queja, no son de recibo los argumentos expuestos por Skandia S. A., los cuales refieren a que : i) los gastos de administración ya fueron invertidos en la forma exigida por

Por último, es oportuno indicar que para efectos del recurso de queja, no son de recibo los argumentos expuestos por Skandia S. A., los cuales refieren a que : i) los gastos de administración ya fueron invertidos en la forma exigida por la ley y no se encuentran en poder de la demandada , y ii) laRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 9 devolución ordenada por el Tribunal contraría lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU -107-2024; ello, toda vez que con dichos razonamientos pretende poner en discusión la condena que se le ha impuesto, mas no demostrar el interés económico para recurrir , que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso.

Conforme a lo anterior, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación que Skandia S. A. presentó.

Comoquiera que Luis Fernando López Melchior presentó oposición conforme al numeral 1.° del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas en su favor y a cargo de Skandia S. A. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.500.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.

Asimismo, l a Corte rechazará la solicitud de terminación del proceso que Skandia S. A. presentó con fundamento en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y el numeral 2.° del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, pues esta Sala carece de competencia para tramitarla, toda vez que

fundamento en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y el numeral 2.° del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, pues esta Sala carece de competencia para tramitarla, toda vez que de conformidad con las normas citadas son los jueces de instancia quienes facultativamente podrán decidir acerca de dicho requerimiento.

Por último, se ordenará que por Secretaría se corrija el acta de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones VirtualesRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 10

(ESAV), en el sentido de que el nombre de la recurrente es Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías

S. A. y no como se registró.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 , por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que LUIS FERNANDO LÓPEZ MELCHIOR promovió contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCION S. A., trámite al que se llamó en

garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCION S. A., trámite al que se llamó en

garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

SEGUNDO. Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO. Se rechaza la solicitud de terminación del proceso que Skandia S. A. presentó.Radicación n.° 11001-31-05-011-2021-00004-01

SCLAJPT-06 V.00 11

CUARTO. Se ordena que por Secretaría se corrija el acta de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV) en el sentido de que el nombre de la recurrente es Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. y no como se registró.

QUINTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 26604553E92C34043115FD95F259232D3E85190E4DF3DDAD4C48143E2F9887D5

Documento generado en 2025-12-16

Consultar sobre este documento ...