CSJ - AL9473-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9473-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL9473-2025 Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01 Acta 43

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 14 de julio de 2025, en el proceso ordinario laboral que YIMMY ALFREDO WALTEROS MUÑOZ promueve contra la recurrente, la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y COLFONDOS

S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS (ACCAI), trámite al que se llamó en garantía a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A.Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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I. ANTECEDENTES

El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de

El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Colfondos S. A., Protección S. A. y Porvenir S. A.

En consecuencia, solicitó que se condene a la última administradora de pensiones a trasladar a Colpensiones «todos los aportes efectuados, rendimientos financieros, bono pensional y cuotas de administración » y, a esta última , a activar la afiliación, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, refirió que en 1980 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, que en 1994 se trasladó a Colfondos S. A., en 1998 a Protección

S. A., y en el 2000 se vinculó a Porvenir S. A. sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional.

Manifestó que el 14 de diciembre de 2022 solicitó la ineficacia del traslado a Colpensiones; no obstante, dicha entidad negó su pretensión (f.os 18 a 20, cuaderno primera instancia 1).

El asunto se asignó a la Jueza Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien por medio de auto de 21 de marzo de 2024 admitió el llamamiento en garantía de AllianzRadicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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Circuito de Bogotá, quien por medio de auto de 21 de marzo de 2024 admitió el llamamiento en garantía de AllianzRadicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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Seguros de Vida S. A. que solicitó Colfondos S. A. (f.o 321, cuaderno primera instancia 3).

Surtido el trámite anterior , la a quo a través de sentencia de 23 de octubre de 202 4 resolvió (audiencia, cuaderno primera instancia 4):

PRIMERO. DECLARAR la INEFICACIA del traslado de YIMMY ALFREDO WALTEROS MUÑOZ […] del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por […] COLPENSIONES al de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por

COLFONDOS S. A. […].

SEGUNDO. DECLARAR válidamente vinculado al demandante YIMMY ALFREDO WALTEROS MUÑOZ al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado hoy por […] COLPENSIONES, desde el 22 de mayo de 1980, hasta la actualidad como si nunca se hubiera trasladado y por lo mismo siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. CONDENAR a la demandada […] PORVENIR S. A., […] quien actualmente administra los aportes de l demandante, la demandada […] PROTECCIÓN S. A. quien fue la AFP intermedia y a COLFONDOS S. A. […] quien fue la AFP que realizó el traslado primigenio a devolver a […] COLPENSIONES todos los

la demandada […] PROTECCIÓN S. A. quien fue la AFP intermedia y a COLFONDOS S. A. […] quien fue la AFP que realizó el traslado primigenio a devolver a […] COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación […], como cotizaciones, aportes adicionales, junto con los rendimientos financieros causados incluidos intereses y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con destino a […] COLPENSIONES […].

[…]

QUINTO. ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra por las razones expuestas en esta providencia.

SEXTO. ABSOLVER a la demandada ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. de las pretensiones incoadas en su contra dentro del llamamiento en garantía.

[…].

Al resolver el recurso de apelación que la llamada enRadicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01 SCLAJPT-06 V.00 4 garantía presentó y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por medio de providencia de 28 de febrero de 202 5 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió (f.os 110 a 138, cuaderno de segunda instancia):

PRIMERO: ADICIONAR el ordinal séptimo de la sentencia apelada proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de CONDENAR en costas en primera instancia a COLFONDOS […] S. A., a favor de la llamada en garantía […].

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y

Bogotá, en el sentido de CONDENAR en costas en primera instancia a COLFONDOS […] S. A., a favor de la llamada en garantía […].

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada.

En el término legal, Porvenir S. A. y Colpensiones presentaron recursos extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 14 de julio de 2025 el Tribunal los negó. Para fundamentar su decisión, citó las providencias CSJ AL3037-2024 y AL087-2023, e indicó que la primera AFP no sufre perjuicio alguno con la orden de trasladar a Colpensiones las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual junto con los rendimientos financieros, toda vez que dichos rubros pertenecen al afiliado y no a la AFP recurrente.

Asimismo, adujo que la devolución de los valores por gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, configura una carga económica para la AFP recurrente; no obstante, dichos emolumentos deben de estar acreditados en el plenario, circunstancia que no se presentó.Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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Por último, en lo que concierne a Colpensiones, argumentó que la condena que le fue impuesta constituye una obligación de hacer sin que de ella se derive erogación alguna que la perjudique (f.os 278 a 281, cuaderno de segunda instancia).

Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A.

una obligación de hacer sin que de ella se derive erogación alguna que la perjudique (f.os 278 a 281, cuaderno de segunda instancia).

Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, al considerar que la condena impuesta por el Tribunal es contraria a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107-2024 (f.os 283 a 284, cuaderno de segunda instancia).

Por medio de auto de 12 de agosto de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación. Para el efecto, manifestó que «bajo el entendido que la aquí interesada no formuló reparo alguno respecto del fallo proferido por el juez inferior, puesto que, en la oportunidad procesal debida se allanó a lo decidido. En este orden de ideas, la recurrente carece de interés jurídico» (f.os 338 a 342, cuaderno de segunda instancia).

En consecuencia, remitió el expediente a la Corporación por medio de correo electrónico el 17 de septiembre de 2025 para surtir la queja (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio).

En el término del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante y Allianz Seguros de Vida S. A. presentaron escrito de oposición , respectivamente.Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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El accionante indicó que la entidad recurrente no tiene interés económico para recurrir, toda vez que el traslado de

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El accionante indicó que la entidad recurrente no tiene interés económico para recurrir, toda vez que el traslado de los aportes y demás saldos existentes en la cuenta de ahorro individual, pertenecen al afiliado y no a la administradora de pensiones.

A su vez, la llamada en garantía adujo que Porvenir S.

A. no logró acreditar «la afectación a su patrimonio y que esta superaba los 120SMLMV» (ESAV, al despacho 17/10/2025).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal , y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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No obstante, en ambos casos debe n analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la

económicamente.Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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No obstante, en ambos casos debe n analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En cuanto al interés para recurrir en este caso, es oportuno destacar que la Corte ha indicado que aquel debe estar en consonancia con la inconformidad presentada en el recurso de apelación, de modo que si estuvo de acuerdo con lo ordenado en la sentencia de la a quo , no puede alegar posteriormente un perjuicio económico que le interese recurrirlo en casación (CSJ AL3071-2024).

En el presente asunto, la Sala advierte que Porvenir S.

A. carece de interés jurídico para recurrir en casación, pues no impugnó a través del recurso de apelación las condenas impuestas en primera instancia y que posteriormente fueron confirmadas por el Tribunal, lo cual implica que se conformó con lo allí decidido.

Ahora, conviene precisar que, si bien el ad quem adicionó el ordinal séptimo de la sentencia de primera instancia, la orden impartida no impuso condena alguna en contra de la recurrente.

En ese sentido, no hay lugar a atender el argumento expuesto Porvenir S. A., máxime cuando el mismo se dirige a rebatir aspectos de fondo relacionados con la condena que le fue impuesta.Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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rebatir aspectos de fondo relacionados con la condena que le fue impuesta.Radicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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Conforme a lo anterior, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Porvenir

S. A.

Comoquiera que Yimmy Alfredo Walteros Muñoz y Allianz Seguros de Vida S. A. presentaron oposición conforme al numeral 1 .° del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a favor de cada una de ellas, a prorrata, y a cargo de Porvenir S. A. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.500.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 28 de febrero de 2025, en el proceso ordinario laboral que YIMMY ALFREDO WALTEROS MUÑOZ promovió contra la recurrent e, laRadicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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en el proceso ordinario laboral que YIMMY ALFREDO WALTEROS MUÑOZ promovió contra la recurrent e, laRadicación n.° 11001-31-05-019-2023-00094-01

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ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, CESANT ÍAS Y DEL COMPONENTE

COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS (ACCAI), trámite al que se llamó en garantía a

ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A.

SEGUNDO. COSTAS como se indicó en la parte motiva.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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