CSJ - AL9494-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9494-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL9494-2025 Radicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01 Acta 44
Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide los recursos de queja que SKANDIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS S. A. , la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpusieron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 31 de enero de 2025, en el proceso ordinario laboral que LUIS ANTONIO PUERTO ROJAS promueve contra la s recurrentes, la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA
SEGUROS S. A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S. A.
y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A.Radicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01
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I. ANTECEDENTES
El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro
I. ANTECEDENTES
El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Colfondos S. A., Porvenir S. A., Skandia S. A. y Protección S. A.
En consecuencia, pretendió que se condene a la última administradora de pensiones a trasladar a Colpensiones «todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses […], los rendimientos que se hubieren causado, los valores por gastos de administración y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, con cargo a su propio patrimonio», y a esta última, a recibirlos, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas del proceso.
En respaldo de sus aspiraciones, señaló que en 1998 se trasladó del RSPMPD al RAIS, sin que le brindara n información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen.
Manifestó que realizó reclamación administrativa a Colpensiones para que declarara la ineficacia del traslado; no obstante, dicha entidad negó su pretensión (f.os 4 a 7 cuaderno primera instancia parte 1).Radicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01
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El asunto se asignó a la Jueza Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, quien por medio de auto de 19 de octubre
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El asunto se asignó a la Jueza Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, quien por medio de auto de 19 de octubre de 2023 vinculó como llamadas en garantía a Allianz Seguros de Vida S. A. , Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y Axa Colpatria Seguros de Vida S. A.
Surtido el trámite anterior, la a quo a través de sentencia de 6 de marzo de 2024 resolvió (audiencia, cuaderno de primera instancia parte 2):
[…]
SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la afiliación del demandante con PORVENIR S. A., COLFONDOS S. A.,
PROTECCIÓN S. A. y SKANDIA S. A.
TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES, aceptar el regreso de LUIS ANTONIO PUERTO ROJAS al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
CUARTO. ORDENAR a PROTECCIÓN S. A. una vez ejecutoriada esta providencia, realizar el traslado de todos los dineros cotizados a la cuenta de ahorro individual de LUIS ANTONIO
PUERTO ROJAS a COLPENSIONES.
QUINTO. CONDENAR en costas a COLPENSIONES, PORVENIR
S. A., COLFONDOS S. A., PROTECCIÓN S. A. y SKANDIA S. A.
[…].
SEXTO. ABSOLVER a las compañías de seguros MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A., ALLIANZ SEGUROS DE VIDA
S. A. y AXA COLPATRA SEGUROS DE VIDA S. A.
[…].
SEXTO. ABSOLVER a las compañías de seguros MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A., ALLIANZ SEGUROS DE VIDA
S. A. y AXA COLPATRA SEGUROS DE VIDA S. A.
[…].
Al resolver los recursos de apelación que Colfondos S.
A. y Colpensiones presentaron y a l surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por medio de providencia de 3 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió (f.osRadicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01
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207 a 223 del cuaderno de segunda instancia):
PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia […] proferida por el Juzgado
Dieciséis Laboral del Circuito de Cali.
ORDENAR a PROTECCIÓN S. A., SKANDIA S. A., PORVENIR S. A. y COLFONDOS S. A., una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a realizar el traslado en la cuenta de ahorro individual de LUIS ANTONIO PUERTO a COLPENSIONES de todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación, tales como, de forma enunciativa, bonos pensionales, gastos de administración, comisiones, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima, saldos de cuentas no vinculadas, aportes voluntarios, porcentajes con destino a pagar las primas de seguros y reaseguro. Respecto a las cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de
voluntarios, porcentajes con destino a pagar las primas de seguros y reaseguro. Respecto a las cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro descontadas, las mismas también deberán ser t rasladadas a COLPENSIONES de manera indexada con cargo a su propio peculio.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada.
[…]
El término legal, Colfondos S. A., Porvenir S. A. y Skandia S. A. presentaron, respectivamente, recursos extraordinarios de casación; no obstante, por medio de auto de 31 de enero de 2025 el Tribunal los negó, al considerar que no tenían interés económico para recurrir.
Argumentó que con la orden de retornar a Colpensiones los aportes, cotizaciones, bonos pensionales y rendimientos, las administradoras de pensiones no sufren perjuicio económico alguno, pues dichos recursos pertenecen al afiliado y no a las AFP.Radicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01
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Indicó que, con la devolución a Colpensiones de los valores descontados por gastos de administración, sumas adicionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, las entidades recurrentes sí sufren un agravio; no obstante, advirtió , que la suma de tales emolumentos no supera el monto mínimo exigido por la norma para recurrir en casación. Ello, toda vez que el interés
pensión mínima, las entidades recurrentes sí sufren un agravio; no obstante, advirtió , que la suma de tales emolumentos no supera el monto mínimo exigido por la norma para recurrir en casación. Ello, toda vez que el interés económico para recurrir de Porvenir S. A. asciende a $26.183.186, el de Colfondos S. A. corresponde a $5.991.654 y el de Skandia S. A. a $15.928.838.
Inconformes con la anterior decisión , Porvenir S. A. , Skandia S. A. y Colfondos S. A. interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, de queja.
Porvenir S. A. y Colfondos S. A. manifestaron que la orden de devolver a Colpensiones los valores por gastos de administración y primas de seguros previsionales contraviene lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU107-2024.
Skandia S. A. adujo que las sumas correspondientes a los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal, que ya fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y , por tal razón, no están en su poder.
Asimismo, refirió que devolver «todos los valores », incluyendo las sumas por gastos de administración, comisiones «o cualquier otro valor », supone una afectaciónRadicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01 SCLAJPT-06 V.00 6 patrimonial, la cual supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma.
SCLAJPT-06 V.00 6 patrimonial, la cual supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma.
Por medio de auto de 23 de abril de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó los recursos de casación. Para sustentar su decisión, reiteró los argumentos expuestos en la providencia de 31 de enero de 2025, y señaló que «las recurrentes no traen argumento alguno para contradecir el cálculo realizado en el auto que intentan reponer » (f.os 540 a 546 cuaderno de segunda instancia).
En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación por medio de correo electrónico el 7 de mayo de 2025 para surtir la queja.
En el término del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, Allianz Seguros de Vida S. A. solicitó que se rechazara n los recursos de casación interpuestos por las recurrentes, « al no asistirle interés jurídico a las partes frente al recurso incoado».
A su vez, el demandante indicó que las recurrentes no se ocup aron de presentar los cálculos pertinentes, que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, controvertir lo resuelto y acreditar que sí cumplen con el requisito del interés económico para recurrir.
El 12 de agosto de 2025, Skandia S. A. presentó solicitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto, con fundamento en el artículo 21 del numeral 2.° delRadicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01
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solicitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto, con fundamento en el artículo 21 del numeral 2.° delRadicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01
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Decreto 1225 de 2024 y el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 (Esav, memorial 12/08/25).
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico para recurrir, la Corte ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
Ahora, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros
exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso deRadicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01 SCLAJPT-06 V.00 8 casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En lo que concierne al interés económico para recurrir en este caso, se advierte que el perjuicio irrogado a la s recurrentes, Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Skandia S. A. fue determinado por el Tribunal en $26.183.186, $5.991.654 y $15.928.838, respectivamente, valores que no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma , que para la fecha de la sentencia de segundo grado -3 de septiembre de 2024equivale a $156.000.000, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $1.300.000.
Tal conclusión se mantiene incólume si se tiene presente que la s administradoras de pensiones no se ocuparon de desvirtuar las cifras indicadas por el Tribunal, ni tampoco en persuadir a la Corte para demostrar que sí cumplen con el interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta Corporación (CSJ AL5109-2024).
Al respecto, esta Sala ha indicado que quien pretende
cumplen con el interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta Corporación (CSJ AL5109-2024).
Al respecto, esta Sala ha indicado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).Radicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01
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En ese sentido, no basta con afirmar, como lo hizo Skandia S. A. , que la devolución de «todos los valores », incluidos los valores por gastos de administración, comisiones «o cualquier otro valor», supone una afectación patrimonial, la cual supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma.
De igual manera, es oportuno indicar que para efectos del recurso de queja, no son de recibo los argumentos expuestos por Porvenir S. A. y Colfondos S. A. según l os cuales la orden de devolver a Colpensiones los valores por gastos de administración y primas de seguro s previsionales contraviene lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107-2024, y tampoco resulta atendible el formulado por Skandia S. A. consistente en que las sumas correspondientes a los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal , de manera que dichos rubros ya fueron debidamente invertidos en la forma
formulado por Skandia S. A. consistente en que las sumas correspondientes a los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal , de manera que dichos rubros ya fueron debidamente invertidos en la forma exigida por la ley y no están en su poder; ello, toda vez que con tal es razonamientos pretenden poner en discusión la condena impuesta por el Tribunal, mas no demostrar el interés económico para recurrir, que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso.
En consecuencia, se declarará n bien denegados los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Colfondos S. A., Porvenir S.A. y Skandia S. A.
Comoquiera que Allianz Seguros de Vida S. A. y el demandante presentaron oposición, conforme al numeral 1.°Radicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01 SCLAJPT-06 V.00 10 del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a favor de cada uno de ellos y en partes iguales, y a cargo de Skandia S. A, Colfondos S. A. y Porvenir S. A. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.500.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.
Por último, la Corte rechazará la solicitud de terminación del proceso que Skandia S. A. presentó con fundamento en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y el numeral 2.° del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, toda vez que esta Sala carece de competencia para tramitarla,
fundamento en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y el numeral 2.° del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, toda vez que esta Sala carece de competencia para tramitarla, pues de conformidad con las normas citadas son los jueces de instancia quienes facultativamente podrán decidir acerca de dicho requerimiento.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos extraordinarios de casación formulado s por SKANDIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS S. A. , la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra laRadicación n.° 76001-31-05-016-2023-00229-01 SCLAJPT-06 V.00 11 sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 3 de septiembre de 2024 , en el proceso ordinario laboral que LUIS ANTONIO PUERTO ROJAS promovió contra las recurrentes, la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA
SEGUROS S. A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S. A.
y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A.
SEGUNDO. COSTAS como se indicó en la parte motiva.
SEGUROS S. A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S. A.
y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A.
SEGUNDO. COSTAS como se indicó en la parte motiva.
TERCERO. Se rechaza la solicitud de terminación del proceso que Skandia S. A. presentó.
CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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