CSJ - AL9501-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9501-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL9501-2025 Radicación n.° 76001310500420130042301 Acta 31

Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide la solicitud de corrección del auto CSJ AL8103-2024 presentada por el apoderado judicial de EULALIA SANDOVAL SÁNCHEZ , dentro del proceso ordinario laboral prom ovido contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI , trámite al que fueron llamados como litisconsortes necesarios MARÍA MAGNOLIA MARÍN ,

JONATHAN GONZÁLEZ SANDOVAL y JOSÉ ALIRIO

GONZÁLEZ MARÍN.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto de 14 de agosto de 2024 esta corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Eulalia Sandoval Sánchez contra la sentencia de segundaRadicación n.° 76001310500420130042301 SCLAJPT-05 V.00 2 instancia proferida dentro del asunto. Cumplido el traslado previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, entre el 22 de agosto y 18 de septiembre de ese mismo año, la recurrente sustentó el medio de impugnación judicial dentro del término legal.

Luego, con proveído CSJ AL8103 -2024, notificado por estado de 13 de enero del año que avanza, se declaró desierto el citado recurso, en tanto la demanda de casación no reunió

Luego, con proveído CSJ AL8103 -2024, notificado por estado de 13 de enero del año que avanza, se declaró desierto el citado recurso, en tanto la demanda de casación no reunió los requisitos previstos en el artículo 90 el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2025, el mandatario judicial de la recurrente allegó memorial en el que pide « la corrección del auto que declaró desierto el recurso », para lo cual adujo que el «documento de fecha 18 de septiembre de 2024» se radicó dentro del término de traslado.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone:

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.Radicación n.° 76001310500420130042301

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Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisado el presente asunto , se observa que, tal como lo expone el petente, la demanda de casación fue oportuna

siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisado el presente asunto , se observa que, tal como lo expone el petente, la demanda de casación fue oportuna en su interposición. Sin embargo, no se corregirá el auto CSJ AL8103-2024 que declaró desierto el recurso extraordinario, pues el mismo se fundamentó en que la sustentación no cumplió con el mínimo de exigencias formales establecidas en el artículo 90 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , tal y como se detalló en aquella oportunidad, decisión no es posible modificar a través del remedio procesal de la corrección de la providencia.

De manera que no se trata de un error puramente aritmético o cambio de palabras como lo requiere la norma para que la corrección proceda.

Por lo anterior, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta corporación negará la solicitud presentada por la demandante.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001310500420130042301

SCLAJPT-05 V.00 4

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección del auto CSJ AL8103-2024 impetrada por el apoderado de EULALIA SANDOVAL SÁNCHEZ , en el proceso ordinario laboral promovido contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI , trámite al que fueron llamados como litisconsortes

necesarios MARÍA MAGNOLIA MARÍN , JONATHAN

GONZÁLEZ SANDOVAL y JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ

MARÍN.

trámite al que fueron llamados como litisconsortes

necesarios MARÍA MAGNOLIA MARÍN , JONATHAN

GONZÁLEZ SANDOVAL y JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ

MARÍN.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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