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CSJ - AL951-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL951-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral 66 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL951-2017 Radicación n.” 54574 Acta 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) MARTHA LUCÍA FORERO ROBAYO vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Admítase el desistimiento del recurso extraordinario presentado por el apoderado de la parte RECURRENTE, mediante escrito visible en folio 64. No hay lugar a costas por no haberse causado. Devuélvase [el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. Radicación n. 50789 al empleador por parte de la demandante. Que se declare que la empleadora incumplió el pago de prestaciones, sociales y vacaciones, aportes a la seguridad social y, en consecuencia, se le condene por todo el tiempo de servicios, al pago de auxilio de cesantía, prima de servicio, vacaciones, aportes para pensión, salud y riesgos profesionales, indemnizaciones moratorias del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y del artículo 65 del CST, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación a partir del mes 25 contado desde el 15 de marzo de 2004 y hasta cuando se paguen las prestaciones en dinero no canceladas a la terminación del contrato de trabajo, indemnización por terminación del contrato de trabajo, indexación, fallo extra y ultra petita y las costas. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios personales a la demandada, bajo continua dependencia y subordinación, a cambio de remuneración o

salario, desde el 16 de enero de 2001 hasta el 15 de marzo de 2004. Que con posterioridad a su vinculación verbal fue obligada a suscribir un contrato de prestación de servicios. Que su cargo fue de coordinadora y secretaria académica de la facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, labores que cumplía 8:00 am a 5:00 pm, con una hora de almuerzo de 1:00 a 1:59 pm de lunes a viernes, en las instalaciones de la demandada. Dijo que su última remuneración fue de $2.700.000, del cual se deducían acreencias asumidas por ella, que eran giradas a las entidades correspondientes. En cuanto a la terminación del vínculo, narró que presentó carta de renuncia cuando se le pidió que omitiera procedimientos establecidos por la Universidad. Por último, señaló que se le

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