CSJ - AL9511-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9511-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
AL9511-2025 Radicación n.° 11001-31-05-038-2021-00093-01 Acta 40
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por LUIS GERMÁN ROTTA DUARTE contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 19 de noviembre de 20 24 en el proceso o rdinario laboral que adelanta el recurrente contra la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES
El aquí demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener las siguientes pretensiones: […] PRINCIPALES PRIMERA: Que se declare que el señor LUIS GERM ÁN ROTTA DUARTE, es beneficiario del régimen de transición previsto en el Decreto 1281 de 1994 y el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993.Radicación n.° 11001-31-05-038-2021-00093-01
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SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que el régimen aplicable a la situación pensional del señor LUIS GERMÁN ROTTA DUARTE, es el dispuesto en el Artículo 15 del Decreto 758 de 1990.
TERCERA: Que se condene a la ADMNISTRADORA (Sic)
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al
GERMÁN ROTTA DUARTE, es el dispuesto en el Artículo 15 del Decreto 758 de 1990.
TERCERA: Que se condene a la ADMNISTRADORA (Sic) COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad en alto riesgo, exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas, a favor del señor LUIS GERMAN ROTTA DUARTE, a partir del cumplimiento de l os 50 años de edad.
CUARTA: Que se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al pago de las mesadas adeudadas desde el 09 de marzo de 2018, con las mesadas adicionales de junio y diciembre.
QUINTA: Que se condene al pago de los intereses de mora causados de conformidad con lo previsto en el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, igualmente se aplique la indexación del salario.
SEXTA: Que se profiera las codenas(Sic) extra y ultra petita que el señor juez considere pertinentes.
SÉPTIMA: Que se condene en costas a la parte demandada.
SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que se declare la situación aplicable al señor LUIS GERMAN ROTTA DUARTE es el Artículo 03 y 04 del Decreto 2090 de 2003.
SEGUNDA: Que se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al pago y reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad en alto riesgo, sustancias comprobadamente
SEGUNDA: Que se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al pago y reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad en alto riesgo, sustancias comprobadamente cancerígenas, a favor del señor LUIS GERMÁN ROTTA DUARTE, a partir del cumplimiento de los 50 años de edad.
TERCERA: Que se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al pago de las mesadas adeudadas desde el 09 de marzo de 2018 con las mesadas adicionales de diciembre.
CUARTA: Que se condene al pago de los intereses de mora causados de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, igualmente se aplique la indexación del salario.
QUINTA: Que se profieran las condenas extra y ultra petita, que el señor Juez considere pertinentes.Radicación n.° 11001-31-05-038-2021-00093-01
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SEXTA: Que se condene en costas a la parte demandada.
Concluido el trámite de p rimera instancia, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 20 de junio de 2023 , absolvió a la demandada de todas las pretensiones presentadas en el libelo demandatorio, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito de Bogotá , mediante proveído de 19 de noviembre de 2024, notificado por edicto de data de 21 de noviembre de la misma anualidad.
Inconforme con la anterior decisión, el 13 de diciembre
mediante proveído de 19 de noviembre de 2024, notificado por edicto de data de 21 de noviembre de la misma anualidad.
Inconforme con la anterior decisión, el 13 de diciembre siguiente, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural en auto de 9 de julio de 2025. El Tribunal consideró que cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 (f. º 53 del c. del Tribunal).
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) que se interponga dentro del término legal ; (ii) que se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario,Radicación n.° 11001-31-05-038-2021-00093-01 SCLAJPT-06 V.00 4 salvo que se trate de la casación per saltum , y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Se resalta que el plazo para presentar el precitado medio impugnativo está regido por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964 . Allí se determina que « podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la
del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964 . Allí se determina que « podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia».
Sentado lo anterior, en el caso bajo estudio, se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso se formuló de manera extemporánea.
La sentencia impugnada se profirió por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de noviembre de 2024 y se notificó por edicto el 21 de noviembre siguiente. En ese sentido, el lapso para presentar el mecanismo extraordinario transcurrió entre el 22 de noviembre y 12 de diciembre 2024 (CSJ AL2550 -2021, reiterado en AL1199-2023 y AL5934-2025). Por su parte, se tiene registro de que e l documento mediante el cual el demandante presentó el recurso extraordinario fue allegado el día 13 de diciembre de 2024 (f. º 49 del c. del Tribunal).
En consecuencia, al haberse presentado fuera del término, el juez de alzada erró al conceder el recurso de casación formulado por el demandante, por lo que se inadmitirá y se ordenará la devolución del expediente alRadicación n.° 11001-31-05-038-2021-00093-01
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Tribunal de origen.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR por extemporáneo el recurso de
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR por extemporáneo el recurso de casación que LUIS GERMÁN ROTTA DUARTE interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 19 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES).
SEGUNDO. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala No firma impedimento
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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