CSJ - AL9528-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9528-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
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SCLAJPT-04 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL9528-2025 Radicación n.° 05001-31-05-016-2022-00497-01 Acta 44
Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S A PENSIONES Y CESANTÍAS (COLFONDOS S A), contra la sentencia proferida el 04 de marzo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellí n, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA PATRICIA RESTREPO RESTREPO, contra la recurrente; trámite al que se vinculó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CR ÉDITO PUBLICO como llamada en garantía.
I. ANTECEDENTES
Ángela Patricia Restrepo Restrepo presentó demanda ordinaria laboral para que se ordenara a Colfondos S. A.Radicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 2 SCLAJPT-04 V.00 reconocer y pagar la pensión sustitutiva de sobrevivientes, de manera vitalicia, a partir del 16 de abril de 2022, en su calidad de cónyuge del pensionado fallecido Ricardo Augusto Cano Toro; y se condenara al pago de intereses moratorios, las costas y agencias en derecho.
Por auto del 25 de junio de 2023, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín , admitió a la NaciónCano Toro; y se condenara al pago de intereses moratorios, las costas y agencias en derecho.
Por auto del 25 de junio de 2023, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín , admitió a la NaciónMinisterio de Hacie nda y Crédito Público como llamada en garantía. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2024, decidió (PDF C. Primera Instancia f.os 473-478):
Primero: NEGAR la totalidad de las pretensiones elevadas por la parte demandante en contra de COLFONDOS S.A. por lo expuesto en la parte considerativa.
[…]
FRENTE A LA DEMANDA DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA RESUELVE Primero: NEGAR la totalidad de las pretensiones elevadas por COLFONDOS S.A. en contra de LA NACION (sic)-MINISTERIO DE
HACIENDA Y CREDITO (sic) PUBLICO (sic).
[…]
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 04 de marzo de 2025 (PDF C. Segunda Instancia f.os 54-77): […] revoca los numerales primero, segundo y tercero, de la sentencia proferida por el Juzgado 016 Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario promovido por Angela (sic) PatriciaRadicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 3
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Restrepo Restrepo contra la (sic) Colfondos S.A. Pensiones y
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Restrepo Restrepo contra la (sic) Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en el cual se llamó en garantía a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en su lugar condena a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconococer (sic) […] la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia a partir del 16 de abril de 2022, en cuantía no inferior al salario mínimo para cada anualidad, hasta que contrante (sic) con una aseguradora renta vitalicia no inferior al SMLMV. En caso de existir diferencia entre el capital existente en la cuenta de ahorro individual del pensionado fallecido y el valor de la renta vitalicia, la misma debe ser asumida por la AFP. En lo demás se confirma.
[…]
Inconforme con la anterior decisión, Colfondos S. A. interpuso recurso extraordinario de casación (PDF C. Segunda Instancia f.os 81-83), el cual fue concedido por el órgano Colegiado por auto del 01 de julio de 2025, por considerar que el interés económico de la recurrente era de $549.613.350. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación.
En auto del 26 de agosto de 2025, previo a pronunciarse sobre el recurso extraordinario de casación, se requirió a la doctora Manuela Arredondo Roa, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la providencia, allegara el respectivo poder que la habilitó en su momento para interponer el recurso extraordinario de
doctora Manuela Arredondo Roa, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la providencia, allegara el respectivo poder que la habilitó en su momento para interponer el recurso extraordinario de casación (ESAV actuación 04) ; sin embargo, dentro de la oportunidad correspondiente no se aportó tal documento, tal y como consta en el informe secretarial del 08 de septiembre de 2025.
Posteriormente, mediante proveído del 17 de octubre de 2025, se requirió, por segunda vez, a la doctora ManuelaRadicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 4
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Arredondo Roa, sin que se allegara documento, tal como lo evidencia el informe secretarial del 28 de octubre del año en curso (ESAV actuación 08).
Por último, ingresó el proceso al despacho el día 30 de octubre de 2025 y, a través de informe secretarial, se puso en conocimiento que se recibió oficio suscrito por Paul David Zabala Aguilar, en su calidad de Representante Legal de Zam Abogados Consultores & Asociados S. A. S . y como apoderado de Colfondos S. A., quien allegó sustitución de poder otorgada al abogado Jesús Eduardo Mejía Meneses (ESAV actuación 13).
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, la Corte ha explicado que deben reunirse los siguientes requisitos: (i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la
casación laboral, la Corte ha explicado que deben reunirse los siguientes requisitos: (i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; (ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor superior a la cuantía del interés para recurrir; y (iii) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Además de lo anterior, la Sala ha establecido que la interposición del recurso extraordinario de casación se debe hacer por quien tenga la calidad de parte y acredite la calidadRadicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 5 SCLAJPT-04 V.00 de abogado o, en su lugar, esté debidamente representada por apoderado.
En ese orden , advierte esta judicatura que en el presente asunto no se satisface este presupuesto de validez, puesto que no se acreditó que la abogada que interpuso el recurso extraordinario estuviera actuando en nombre de la demandada, Colfondos S. A. y, por ende, que tuviera la legitimación adjetiva requerida.
El despacho, mediante autos del 26 de agosto y 17 de octubre de 2025, requirió a Manuela Arredondo Roa para que acreditara su legitimación para actuar como apoderada judicial de Colfondos S. A.
Los días 08 de septiembre y 28 de octubre de 2025, la Secretaría de esta corporación informó que la abogada no
acreditara su legitimación para actuar como apoderada judicial de Colfondos S. A.
Los días 08 de septiembre y 28 de octubre de 2025, la Secretaría de esta corporación informó que la abogada no atendió a los requerimientos efectuados por el despacho. Finalmente, el 29 de octubre se recibió oficio mediante el cual Paul David Zabala Aguilar, apoderado de Colfondos S. A., allegó sustitución de poder otorgada al abogado Jesús Eduardo Mejía Meneses.
Revisada la documental remitida por el Tribunal, se evidencia que el abogado John Walter Buitrago Peralta fungió como apoderado de Colfondos S. A. para contestar la demanda y formular el llamamiento en garantía; posteriormente, presentó renuncia al poder conferido, la cual fue aceptada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín en providencia del 29 de noviembre de 2023 (PDF C.Radicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 6
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Primera Instancia f.os 381-382).
El 23 de septiembre de 2024, Juan Felipe Cristóbal Gómez Angarita, actuando como apoderado general de Colfondos S. A., sustituyó el poder a Paola Carolina García Pinto (PDF C. Primera Instancia f.os 386-459) quien, en calidad de apoderada sustituta, asistió a la audiencia de juzgamiento.
En el trámite del recurso de apelación interpuesto por la demandante ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se observa oficio mediante el cual Manuela
apoderada sustituta, asistió a la audiencia de juzgamiento.
En el trámite del recurso de apelación interpuesto por la demandante ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se observa oficio mediante el cual Manuela Arredondo Roa manifestó actuar como apoderada sustituta de Colfondos S. A., sin que se evidenciara poder que la legitimara para actuar. (PDF C. Segunda Instancia f.os 22-25).
Una vez proferida la sentencia de segunda instancia, que fue adversa a los inte reses de Colfondos S. A., éste interpuso el recurso extraordinario de casación. Dicho medio de impugnación fue incoado por Manuela Arredondo Roa, quien para ese momento carecía de legitimación para actuar como apoderada, toda vez que, aunque en el oficio a firmó allegar el poder, este no obra dentro del expediente (PDF C. Segunda Instancia f.os 81-83).
Esta corporación reiteradamente ha sostenido que el recurso de casación se debe interponer en el término legal por un mandatario judicial debidamente facultado para actuar en el proceso mediante poder debidamente otorgado (CSJ AL4879-2021), manifestación típica del ius postulandi. Esta regla aplica a menos que la parte, siendo una personaRadicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 7 SCLAJPT-04 V.00 natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito en el Registro Nacional de Abogados -SIRNA- (CSJ SL1620-2024).
Igualmente, el artículo 33 del CPTSS seña la que «Para
natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito en el Registro Nacional de Abogados -SIRNA- (CSJ SL1620-2024).
Igualmente, el artículo 33 del CPTSS seña la que «Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito […]».
En tal sentido, la acreditación de la legitimación para ejercer el ius postulandi de quien interpone los recursos judiciales constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna inviables.
Sobre tal presupuesto de validez, esta sala, en la providencia CSJ AL4879-2021, reiterada en la CSJ AL13082022 y AL2559-2023, sostuvo lo siguiente:
Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que, las personas que hayan de comparec er al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619 -2020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros).
En este caso, el recurso extraordinario de casación fue presentado por la abogada Manuela Arredondo Roa, sin que acreditara poder conferido a su favor para tal actuación. Por tal motivo, se le requirió para que allegara el documento que la facultaba para presentar el recurso, el cual, c omo se
presentado por la abogada Manuela Arredondo Roa, sin que acreditara poder conferido a su favor para tal actuación. Por tal motivo, se le requirió para que allegara el documento que la facultaba para presentar el recurso, el cual, c omo se indicó, no fue aportado.Radicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 8
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De otro lado, el 30 de octubre de 2025 se recibió el documento allegado por Paul David Zabala Aguilar, apoderado de Colfondos S. A., mediante el cual sustituyó el poder al abogado Jesús Eduardo Mejía Meneses (ESAV actuación 13), sin embargo, este no subsana la carencia de legitimación adjetiva de la parte actora al interponer el recurso de casación, toda vez que no aparece que Colfondos
S. A. hubiera otorgado poder a la abogada Arredondo Roa con antelación a la interposición del recurso, ni que le fuera sustituido, ni tampoco que le fuere reconocida alguna personería adjetiva por l os magistrados del Tribunal de
Medellín.
Colofón de lo expuesto, ante la ausencia de legitimidad adjetiva por parte de la abogada Manuela Arredondo Roa, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colfondos S. A.
Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma ZAM ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS S. A. S ., como apoderada principal y, luego de verificar en el SIRNA su calidad de abogado, al doctor Jesús Eduardo Mejía Meneses, con tarjeta
proceso de la referencia a la firma ZAM ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS S. A. S ., como apoderada principal y, luego de verificar en el SIRNA su calidad de abogado, al doctor Jesús Eduardo Mejía Meneses, con tarjeta profesional n.º 261.240 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de Colfondos S. A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
III DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.º 05001-31-05-016-2022-00497-01 9
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Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación
interpuesto por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS (COLFONDOS SA) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 04 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA PATRICIA RESTREPO RESTREPO, contra la recurrente; trámite al que se vinculó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CR ÉDITO PÚBLICO como llamada en garantía.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma ZAM ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS S. A. S ., como apoderada principal y al doctor Jesús Eduardo Mejía Meneses, con tarjeta profesional n.º 261.240 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de Colfondos S. A., en
principal y al doctor Jesús Eduardo Mejía Meneses, con tarjeta profesional n.º 261.240 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de Colfondos S. A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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Documento generado en 2025-12-17