CSJ - AL9552-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9552-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL9552-2025 Radicación n.° 68001310500420190051401 Acta 22

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso que presentó la apoderada judicial de DIANA PATRICIA PINEDA PRADA, en el trámite del recurso de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la CAJA

SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR (CAJASAN).

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan) , con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de una relación laboral entre ellas, vigente entre el 1.° de julio de 2008 y el 31 de enero de 2019, en virtud de la cual recibió un salario de $2.400.000 y cumplió horario. Asimismo, que a la terminación del vínculo no le fue cancelada la liquidación de prestaciones sociales y durante laRadicación n.° 68001310500420190051401 SCLAJPT-05 V.00 2 vigencia de este la empleadora no sufragó la totalidad de aportes a la seguridad social.

En consecuencia, solicitó que se condene a la encausada al pago de $130.077.900 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, indemnización moratoria, sanción por falta de consignación de las cesantías y el pago de aportes al Sistema

En consecuencia, solicitó que se condene a la encausada al pago de $130.077.900 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, indemnización moratoria, sanción por falta de consignación de las cesantías y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; lo que se encuentre probado ultra y extra petita y las costas y agencias en derecho.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de 7 de septiembre de 2021, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora DIANA PATRICIA PINEDA PRADA y la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN, existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo, cuyos extremos se desarrollaron entre el 4 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2018.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN, propuesta por la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN en su defensa.

TERCERO: CONDENAR a la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN a pagar a favor de la señora DIANA PATRICIA PINEDA PRADA, las siguientes sumas dinero actualizadas a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de la indexación que se cause a futuro:

a) Auxilio de Cesantías, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTITR[É]S MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte ($10.623.785) b) Intereses sobre el auxilio de cesantías, la suma de QUINIENTOS

VEINTITR[É]S MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte ($10.623.785) b) Intereses sobre el auxilio de cesantías, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/Cte ($589.699) c) Primas de servicio, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/Cte ($3.802.830) d) Vacaciones, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte ($3.333.537)Radicación n.° 68001310500420190051401

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CUARTO: CONDENAR a la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN a efectuar la cotización a favor de la señora DIANA PATRICIA PINEDA PRADA al SSS en Pensiones en un cien por ciento (100%) por el lapso 4 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2018, y con un ingreso base de cotización (IBC) igual al monto de cada ciclo que se indicó en la parte considerativa y se relacionará en el acta que se levante de esta audiencia, aclarando que frente al periodo 1° de agosto de 2012 al 30 de septiembre de 2014, se tomará el salario mínimo legal mensual vigente.

La demandante en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, solicitará a la entidad de seguridad social a la que se halle afiliada, PROTECCIÓN S.A., el

La demandante en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, solicitará a la entidad de seguridad social a la que se halle afiliada, PROTECCIÓN S.A., el cálculo actuarial y/o liquidación de aportes con intereses con observancia del Decreto 1887 de 1994, y procederá a comunicarlo a la entidad demandada, quien dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada comunicación deberá proceder a pagar el importe ante la entidad o fondo de pensiones respectiva.

QUINTO: ABSOLVER a la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN de los demás cargos formulados en su contra.

SEXTO: CONDENAR en costas a la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN, y fijar como agencias en derecho a su cargo y a favor de la señora DIANA PATRICIA PINEDA PRADA, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/Cte ($2.000.000).

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de sentencia de 27 de agosto de 2024, dispuso:

PRIMERO: ADICIONAR al numeral tercero de la sentencia del 07 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del

Circuito de Bucaramanga, promovida por DIANA PATRICIA PINEDA PRADA, el cual quedará así:

TERCERO: CONDENAR a la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN a pagar a favor de la señora DIANA PATRICIA PINEDA PRADA, las siguientes sumas dinero

PRADA, el cual quedará así:

TERCERO: CONDENAR a la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN a pagar a favor de la señora DIANA PATRICIA PINEDA PRADA, las siguientes sumas dinero actualizadas a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de la indexación que se cause a futuro: a) Auxilio de Cesantías, la suma de DIEZ MILLONES

SEISCIENTOS VEINTITR[É]S MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte ($10.623.785). b) Intereses sobre el auxilio de cesantías, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/Cte ($589.699). c) Primas de servicio, la suma de TRES MILLONESRadicación n.° 68001310500420190051401

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OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/Cte ($3.802.830). d) Vacaciones, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS

TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte ($3.333.537). e) Sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, DIEZ MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/Cte ($10.080.000). f) Indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/Cte ($ 57.600.000), más los intereses moratorios causados desde el 01 de febrero de 2020 hasta el momento en que se verifique el pago.

SEISCIENTOS MIL PESOS M/Cte ($ 57.600.000), más los intereses moratorios causados desde el 01 de febrero de 2020 hasta el momento en que se verifique el pago.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia del 07 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Cuart[o] Laboral del

Circuito de Bucaramanga, promovida por DIANA PATRICIA PINEDA PRADA.

TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar – Cajasan. FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, para que sean incluidas en la liquidación de costas a practicar en la forma prevista en el artículo 366 del Código

General del Proceso.

[..]

Contra la anterior de cisión, el apoderado judicial de Cajasan interpuso recurso de casación, que el colegiado de alzada concedió por auto de 19 de diciembre de la pasada anualidad. En consecuencia, remiti ó el expediente a esta corporación para el trámite respectivo.

El 26 de marzo de 2025, esta sala de la Corte admitió el recurso extraordinario y ordenó el traslado por el término legal a la recurrente, el cual transcurrió del 27 de marzo al 2 de mayo de este año.

Mediante memorial de 27 de marzo hogaño, la apoderada judicial de la demandante solicitó que se acepte el desistimientoRadicación n.° 68001310500420190051401 SCLAJPT-05 V.00 5 de las pretensiones de la demanda, con la consecuente

judicial de la demandante solicitó que se acepte el desistimientoRadicación n.° 68001310500420190051401 SCLAJPT-05 V.00 5 de las pretensiones de la demanda, con la consecuente terminación del proceso, «por cuanto el día 27 de marzo de 2025 se radicó ante el juzgado de conocimiento y a nombre de [su] poderdante […] memorial de desistimiento de todas y cada una de las pretensiones del proceso», que se devuelva el proceso al tribunal de origen y se abstenga de condena en costas porque así lo convinieron las partes.

Con escrito de día siguiente, a través de su procuradora judicial, Cajasan coadyuvó la solicitud de desistimiento de las pretensiones presentada por la parte actora , sin lugar a condena en costas.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia».

Así las cosas, la Sala no encuentra reparo en aceptar la voluntad de la parte demandante, por cuanto está legitimada para ello y la solicitud se ajusta a los requisitos legales.Radicación n.° 68001310500420190051401

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En consecuencia, se dará por terminado el proceso, sin

para ello y la solicitud se ajusta a los requisitos legales.Radicación n.° 68001310500420190051401

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En consecuencia, se dará por terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas, en atención a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, dado que la demandada no se opuso al desistimiento de las pretensiones y, por tanto, se dispondrá la devolución al tribunal de origen.

Finalmente, se reconocerá personería para actuar dentro del presente asunto a Diana Carolina Ortiz Vargas, con tarjeta profesional n.° 281.527 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan), conforme a los documentos visibles en el registro digital de 28 de marzo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. A CEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la apoderada judicial de DIANA PATRICIA PINEDA PRADA dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR (CAJASAN) , con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. DECLARAR la terminación del proceso.Radicación n.° 68001310500420190051401

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TERCERO. RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia a Diana Carolina Ortiz Vargas, con

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TERCERO. RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia a Diana Carolina Ortiz Vargas, con tarjeta profesional n.° 281.527 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la recurrente, conforme el poder general conferido visible en el registro digital de 28 de marzo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).

CUARTO. Sin costas.

QUINTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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