CSJ - AL956-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL956-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL956-2023 Radicación n.°97013 Sala 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Transportes Saferbo S.A. y otro vs. Asociación y Unión Sindical de Trabajadores del Transporte de Colombia – AUSTTC y otro. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria como apoderado de la Sociedad Transportes Saferbo S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 281 del Cuaderno de Anulación. La Sala advierte que el laudo arbitral complementario que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes fue notificado a los recurrentes Asociación y Unión Sindical de Trabajadores del Transporte de Colombia –
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Radicación n.° 97013 “AUSTTC” y Transportes Saferbo S.A. vía correo electrónico el 20 de diciembre de 2022 a las 12:46 p.m. Por otro lado, la Asociación y Unión Sindical de Trabajadores del Transporte de Colombia – “AUSTTC” presentó solicitud de aclaración y/o adición por vía correo electrónico el 23 de diciembre de 2022 a las 12:45 p.m., como consecuencia, el Tribunal de Arbitramento Obligatorio negó la solicitud elevada el 27 de diciembre de 2022, y que, a su vez fue notificada por la misma vía el 29 de diciembre del
mismo año a las 9:10 a.m. Así mismo, la sociedad Transportes Saferbo S.A. y la Asociación y Unión Sindical de Trabajadores del Transporte de Colombia – “AUSTTC” presentaron recurso de anulación por vía correo electrónico el 30 de diciembre de 2022 y el 3 de enero de 2023 respectivamente, por lo que, al haberse presentado los recursos dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la Corte avoca el conocimiento de los mismos. Por su parte, se ordena dar traslado como opositores la sociedad Transportes Saferbo S.A. y la Asociación y Unión Sindical de Trabajadores del Transporte de Colombia – “AUSTTC” para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese y cúmplase.
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Radicación n.° 97013 Presidente de la Sala
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Radicación n.° 97013
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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 066 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.