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CSJ - AL9560-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9560-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL9560-2025 Radicación n.° 76001-31-05-015-2020-00208-01 Acta 45 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala resuelve la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL1898-2024, formulada por el apoderado de GILMA AGUADO ESCOBAR dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, en el que fue integrada como litisconsorte necesario LA NACIÓN

– MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I. ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL1898-2024, la Corte decidió el recurso de casación que Porvenir SA interpuso contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.Radicación n.° 76001-31-05-015-2020-00208-01

SCLAJPT-06 V.00

Por su parte, el apoderado judicial de Gilma Aguado Escobar solicitó la adición en lo relacionado con la condena en costas señaladas en el artículo 365 del Código General del Proceso, a su juicio, porque fue presentado escrito de oposición en la oportunidad procesal respectiva y no se casó la decisión del Tribunal, aun cuando en la sentencia de casación se dijo lo contrario.

II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable

oposición en la oportunidad procesal respectiva y no se casó la decisión del Tribunal, aun cuando en la sentencia de casación se dijo lo contrario.

II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código General del proceso, dispone: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

De lo anterior, se tiene que la adición de sentencia por petición de parte procede siempre que haya sido presentada dentro de su término de ejecutoria; que, en el presente asunto, la decisión proferida por la Corte se notificó por edicto el 29 de julio de 2024 y se ejecutorió el 1.º de agosto del mismo año, mientras que la solicitud se radicó en su interregno -31 de julio de 2024-, por lo que no se advierte que sea extemporánea ni conduce a su respectivo rechazo (PDF n.º 27 y 28, c. de la Corte). 2Radicación n.° 76001-31-05-015-2020-00208-01

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En lo que tiene que ver con el fondo de la solicitud, le asiste razón al apoderado de Gilma Aguado Escobar al señalar que en la sentencia CSJ SL1898-2024 se omitió

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En lo que tiene que ver con el fondo de la solicitud, le asiste razón al apoderado de Gilma Aguado Escobar al señalar que en la sentencia CSJ SL1898-2024 se omitió imponer costas a cargo de la recurrente, a pesar de la opositora interpuso réplica sobre el recurso extraordinario y no se casó la sentencia proferida por el Tribunal (PDF n.º 24, c. de la Corte). Ahora bien, valga precisar que dicha situación no altera la parte resolutiva de la decisión adoptada por la Corte en sede de casación, pues esta guardó relación material con los argumentos que la recurrente y opositora esbozaron en cada uno de sus escritos. Así las cosas, debido a la omisión de imponer costas a cargo de la recurrente y a favor de Gilma Aguado Escobar, al ser la única opositora y no prosperar el recurso de casación, se adiciona su condena a la sentencia SL1898-2024 y se fijan como agencias en derecho la suma de once millones ochocientos mil pesos ($11.800.000,oo), que se incluirán en la liquidación que se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, 3Radicación n.° 76001-31-05-015-2020-00208-01

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RESUELVE: PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL1898-2024, formulada por el apoderado de

SCLAJPT-06 V.00

RESUELVE: PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL1898-2024, formulada por el apoderado de

GILMA AGUADO ESCOBAR.

SEGUNDO. ADICIONAR a la sentencia CSJ SL18982024, la condena en costas y fijación de agencias en derecho a cargo de Porvenir S.A. y en favor de Gilma Aguado Escobar, por la suma de once millones ochocientos mil pesos ($11.800.000,oo), que se incluirán en la liquidación que se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. TERCERO. ORDENAR la remisión del expediente al juzgado de origen para que adopte los correctivos a los que haya lugar, relativos a la liquidación de las costas mencionadas en el numeral anterior. CUARTO. Dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia CSJ SL1898-2024. Notifíquese y cúmplase. 4

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