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CSJ - AL962-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL962-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL962-2024 Radicación n.°94229 Acta 1 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de revisión una subsanada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL (UGPP).

Dada la actual conformación de la Sala de Casación Laboral se cuenta con el quórum para resolver el presente asunto, por ello se prescinde de la intervención de los conjueces previamente designados.

I. ANTECEDENTES Por auto CSJ AL4761-2022, se inadmitió la demanda, a fin de que se diera estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 33 de

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Radicación n.° 94229 la Ley 712 de 2003 y artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo que se concedió término de cinco días. Dentro de la oportunidad legal la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, por medio de su vocera judicial presentó escrito de subsanación de la demanda en el que indicó i) el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia contra la que se dirige la revisión, ii) allegó constancia del envío electrónico del escrito de demanda al demandado en los términos del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, conforme lo allí

ordenado. Como del examen del escrito de demanda y su subsanación contentiva de la solicitud de la revisión, se desprende que la misma cumple los requisitos formales de ley.

II. CONSIDERACIONES Conforme a las previsiones del artículo 20 de la ley 797 de 2003, es competencia de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, de acuerdo con la órbita de sus atribuciones, el conocimiento de la revisión contra providencias judiciales, conciliaciones y transacciones

(judiciales o extrajudiciales), en cuya virtud se hace un reconocimiento que imponga al tesoro público o a fondos públicos la obligación de satisfacer sumas periódicas de

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Radicación n.° 94229 dinero o pensiones de cualquier naturaleza y a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación y conforme las previsiones del Decreto 575 de 2013 Art. 6 Num.6, también la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), está legitimada para formular la demanda respectiva, como acontece en el presente asunto. En consecuencia al constatar que se reúnen los requisitos de que trata el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, es del caso declarar formalmente admisible la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP), para invalidar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de

Descongestión Laboral No. 2, CSJ SL2477-2021, de 8 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Luis Fernando Londoño Sánchez contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la recurrente. Así mismo, se ordenará correr traslado al demandado, Luis Fernando Londoño Sánchez por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, previa notificación al accionado que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, en sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del

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Radicación n.° 94229 Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. En igual forma, por Secretaría comuníquese la existencia del presente asunto a las entidades que integraron el primigenio proceso ordinario laboral. Igualmente, téngase en cuenta la dejación de la calidad de apoderada de la entidad recurrente de la doctora Lucía Arbeláez de Tobón expresada por escrito remitido vía correo electrónico. Así mismo, se autoriza a la doctora Yoana Flechas Yavar para actuar en este asunto como vocera judicial de la parte actora por cuanto se encuentra inscrita en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Lydm Consultoría & Asesoría Jurídica S.A.S., apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión

Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), en los términos y para los efectos del poder general que allegó al expediente digital de la Corte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

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Radicación n.° 94229

RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la revisión interpuesta por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

(UGPP), contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 2, de la Corte Suprema de Justicia, CSJ SL2477-2021, de 8 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por LUIS FERNANDO LONDOÑO SÁNCHEZ contra LA NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la

recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al demandado LUIS FERNANDO LONDOÑO SÁNCHEZ, misma que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: CORRER traslado al demandado LUIS FERNANDO LONDOÑO SÁNCHEZ por el término de diez

(10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, de la demanda de revisión interpuesta; advirtiendo que en la contestación deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer».

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Radicación n.° 94229

CUARTO: Por Secretaría comuníquese la existencia del presente asunto a las entidades que integraron el primigenio proceso ordinario laboral.

QUINTO: TENER en cuenta la dejación de la calidad de apoderada de la entidad recurrente de la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, conforme con el escrito remitido vía correo electrónico.

SEXTO: AUTORIZAR a la doctora Yoana Flechas Yavar con tarjeta profesional número 125.741, para actuar en este asunto como vocera judicial de la parte actora, al estar inscrita en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Lydm Consultoría & Asesoría Jurídica S.A.S., apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) en el presente asunto.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

IMPEDIDO

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

IMPEDIDO

FERNANDO CASTILLO CADENA

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Radicación n.° 94229

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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