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CSJ - AL964-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL964-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL964-2020 Radicación n.° 82812 Acta 24 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte el recurso de súplica interpuesto por el representante judicial de la parte opositora DIVERSIONES UNIVERSAL S.A.S., en el proceso ordinario laboral que le adelanta la recurrente NANCY MARTÍNEZ ROA.

I. ANTECEDENTES El apoderado de la parte opositora allegó memorial a la Secretaría de esta Sala el 19 de noviembre de 2019, en el que expresó: […] solicito al Honorable Magistrado, determinar y por ende señalar que en el presente asunto procedía el correspondiente recurso de Casación oportunamente presentado por el profesional del derecho que en aquella pretérita ocasión apoderaba a mí Representada, en el entendido de que no solo existía el interés jurídico para recurrir sino particular y muy especialmente que el

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Radicación n.° 82812 mismo se presentó oportunamente y el cual fue mal denegado por el Honorable Tribunal Superior […] Posteriormente, en auto de sustanciación de 29 de enero de 2020 (f.º48), cuya ponencia fue asumida por el presidente encargado de la Sala, se consignó lo siguiente: Respecto al memorial obrante a folios 19 a 21 de este cuaderno, estese a lo resuelto en auto del 19 de septiembre de 2018, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, en el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada; providencia debidamente ejecutoriada, toda vez que

la misma, en la oportunidad procesal, no fue objeto de recurso alguno. Frente a la anterior providencia, el representante judicial de la parte opositora en casación presenta «RECURSO DE SÚPLICA» solicitando su revocatoria y reiterando las peticiones elevadas en el memorial de 19 de noviembre de 2019 (f.º49 a 52). Finalmente, el apoderado de la recurrente Nancy Martínez Roa solicita negar los pedimentos de este recurso.

II. CONSIDERACIONES En atención a que el recurso de súplica es elevado en sede de casación contra un auto de sustanciación, es necesario recordar que esta Corporación ha sostenido en muchedumbre de pronunciamientos que este medio de impugnación no es procedente en el trámite del recurso de casación en materia laboral, así en providencia CSJ AL 13077, 7 dic. 1999, reiterada en recientes autos CSJ

AL2450-2019 y CSJ AL083-2020, se expresó:

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Radicación n.° 82812 Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de

Procedimiento Civil. Ahora bien, si se entendiera que lo pretendido es la interposición de un recurso de reposición, tampoco saldrían avante los pedimentos elevados, pues según las voces del artículo 64 del CPTSS, contra los autos de sustanciación no se admite recurso alguno y, debe decirse, tampoco existen motivos para que sea revocada de oficio la providencia discutida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, el recurso de súplica que interpuso el apoderado de la demanda opositora.

SEGUNDO: CONTINÚESE con el trámite.

Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 82812

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Radicación n.° 82812

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 734083103001201600100-01

RADICADO INTERNO: 82812

RECURRENTE: NANCY MARTINEZ ROA

OPOSITOR: DIVERSIONES UNIVERSAL S.A.S

Dr. OMAR ANGEL MEJIA

MAGISTRADO PONENTE:

AMADOR

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 DE JULIO DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 65 la providencia proferida el 8 DE JULIO DE 2020.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 DE AGOSTO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 DE JULIO DE 2020.

SECRETARIA___________________________________

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