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CSJ - AL975-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL975-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Radicación 76386 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sata de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL975-2017 Radicado 76386 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Jesús Arturo Moreno Flórez Vs. Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada de la parte recurrente Jesús Arturo Moreno Flórez, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con fecha treintay uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito visible a folio cinco (05) del cuaderno de la Corte. No hay lugar a costas por no haberse causado. Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n. 47599 existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que respecto de cada uno de ellas con la otrora «Telecom en liquidación»; y que su terminación no produjo efecto jurídico debido a la mulidad de esa terminación por inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto 1615 de 2003. También pidieron declarar que, entre las dos entidades convocadas se presentó una sustitución patronal. Con fundamento en ello elevaron las siguientes, 1.- Pretensiones principales: que se condene al reintegro a los cargos que cada trabajadora accionante ejercía al momento del despido, junto con el pago de los salarios, prestaciones legales dejadas de percibir, así como

los aportes a la seguridad social y perjuicios morales y materiales ocasionados por el despido, los auxilios legales de vacaciones, subsidios en dinero, además de la indexación y costas procesales. 2.- Pretensiones subsidiarias: (1) Que se declare la nulidad de la terminación de los contratos por no mediar autorización del Ministerio del Trabajo para realizar despidos colectivos; en consecuencia, se ordene el reintegro a los empleos que venian desempeñando y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, señaladas en las pretensiones principales. (ii) Que se declare que la empresa Telecom violó la norma convencional que señaló que sólo se puede finalizar los contratos laborales «por justa causa comprobada», lo que

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