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CSJ - AL977-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL977-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Radicación 76163 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL977-2017 Radicado 76163 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Luis Upegui Cabrera Dussán Vs. Petroworks S. A. S. Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente Luis Upegui Cabrera Dussán, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito visible a folio cinco (05) del cuaderno de la Corte. No hay lugar a costas por no haberse causado. Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.49523

I. ANTECEDENTES

El señor José Fernando Pinzón Calle, presentó demanda y solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión plena de jubilación establecida en la Ley 33 de 1985, los incrementos anuales legales, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso. En respaldo de sus pretensiones, señaló que el Fondo Nacional del Café desde el 13 de diciembre de 1940 era una cuenta del tesoro público, administrado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia; que desde su creación

mediante el Decreto 2314 del 4 de septiembre de 1953, y hasta el 3 de julio de 1994, el Banco Cafetero S. A., hoy liquidado, fue una sociedad de economía mixta sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, y que su capital social estuvo constituido en un 100% con aportes estatales, a través del Fondo Nacional del Café. Indicó que en el año 1969, el Banco Cafetero S. A., hoy liquidado, adquirió con recursos estatales, una propiedad accionaria del 99.99900000 sobre el capital de la sociedad Almacenes Generales de Depósito Almadelco S. A; que en el año 1970 el mencionado banco vendió a la sociedad Compañía Agrícola de Inversiones S.A., una participación accionaria equivalente al 11% de Almadelco S. A.; en 1988 la sociedad Flota Mercante Grancolombiana S. A., entidad en la

SCLAJPT-04 V.00

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