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CSJ - AL983-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL983-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Radicación 76086 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sata de Casación Eahoral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL983-2017 Radicado 76086 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Luis Mario Mejía Vélez Vs. Cooperativa de Trabajo Asociado - Integra y Cervecería Unión S. A. Cerviunion. No se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el doctor Juan Felipe Molina Álvarez, mediante escrito visible a folio cuatro (04) del cuaderno de la Corte, toda vez que no cuenta con poder para actuar como apoderado de la parte recurrente en el presente asunto,.por consiguiente: Por falta de sustentación se declara desierto el recurso extraordinario de Casación, interpuesto porl a apoderada de la parte recurrente Luis Mario Mejía Vélez, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Radicación 76086 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Como no queda actuación pendiente, devuélvase -el expediente al Trib Notifíquese. RIcoBERto ECHEVERRI BUENO Radicación n. 49017 quimicas cancerígenas como el benceno, el amoníaco, el formaldehído, entre otros; que por haber laborado en una empresa «con actividades de alto riesgo», pidió al ISS el cambio de la pensión de vejez por la pensión especial de

vejez, lo cual no le fue concedido. El Instituto de Seguros Sociales contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos referidos a la vinculación laboral del actor con la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A. (EMA) y la petición presentada por el actor de la prestación pensional. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa petendi (F.s 75 a 79). Una vez vinculada como litisconsorcio necesario, la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A. (EMA) manifestó su oposición a las pretensiones; aceptó la existencia de la vinculación laboral entre las partes, los cargos desempeñados por el actor y la clasificación de la empresa como de alto riesgo en el año 1994. Formuló como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas frente a dicha demandada, falta de causa para pedir, prescripción y das que le favorezcan» (f. 122). IL. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 14 de abril de 2008, condenó al ISS a reajustar «la pensión ordinaria de o

SCLAJPT-10 V.00

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