CSJ - AL989-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL989-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
8 Rcpl1tblClcoi lcoam bia Cllllt Slllraa lle.lllsl lcla SIio,e Clllc lú llNrll GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL989-2018 Radicación n. 77036 º Acta 03 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
MANUEL LUCIO QUICENO GARCÉS Y OTROS vs
REGIONAL DE ASEO S.A ESP.
Decide la Corte la solicitud de declaratoria de ilegalidad propuesta por el apoderado de la parte demandada, recurrente en casación en el proceso de la referencia, contra lo que denomina auto proferido del 7 de noviembre de 2017 , que dispuso remitir el expediente al despacho de origen. l. ANTECEDENTES Admitido el recurso de casación propuesto en este asunto, el traslado para su sustentación se inició el 11 de agosto de 2017 y finalizó el 11 de septiembre de igual anualidad, sin que se recibiera la respectiva demanda, razón Radicancº.i7 ó7n0 36 por la cual, el día 11 de octubre de 2017, se declaró desierto el recurso y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, lo que se cumplió el pasado 7 de noviembre. El 12 de diciembre de 2017, se recibió, por correo certificado, memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente, en el que solicita, • ( ... ) decreltaia lre galdieadlua tdo def echdae7 den oviemdbe2r 0e1 7m,e diaenlct uea llaS alrae mietli ó
expediaeldn etsep adceho ori gen» En sustento de su pedimento expresa, que a pesar de haber remitido el 18 de octubre de 2017, al correo electrónico •notijicacioneslahoral@corretcuerssou pdree ma.ramajudicial.gov.co», reposición contra la ya citada providencia del día 11 de octubre de igual año, el mismo no fue resuelto, razón por la cual pretende que se revoque dicha decisión y se le dé trámite al medio de impugnación presentado. l. CONSIDERACIONES El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, y en general todos los estatutos adjetivos, regulan los mecanismos para controvertir la legalidad de las decisiones judiciales y, por ende, las consecuencias de las mismas en caso de prosperar; entre ellos están las excepciones previas, las causales de nulidad, los recursos, inclusive la aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales. 2 Radicancº.7i 7ó0n3 6 Sep reclioas nat erpiaorarad, v eqrutleia dr e claratoria dei legaqluierd eacdl aemlpa e ticiodneha arbieord,sa ed o, imponlíaua t ilizoapcoirótndu enilan strumpernotcoe sal adecuapdaorp al antleara arz ódned erecoh doeh echo generaddeao qruae lla. Y elm ecaniaslmq ou ea qusíea cudpea,r ealc aso, segúlnoa legaednpo r,i ncniope inoc,ae jnna i ngudnelo o s relacionpaodroqsue,en , p rimelru gaar ,l oq uee l
solicilteca onntfieee rlce a lificdaeat uitvnooo, l ot ieynae , ques et raetsda e l aa notaecnie ólsn i stdeeml aaf ecehna ques ec umplliaoó r dedner emisdieóelnx pediaeln te Tribudneao lr igceonn,t lroca u aolb,v iamennoct aeb,e recuarlsgou no. Y ens eguntdéor mipnoor,q ausesí e o mitexap resar elf undamelnetgdoae lpl e dimelnoqt uoee, n é ls ee xpone permietnet enqdueerl ,oq ues ei nvoecsua n ac ausdael nulidtaedmp,aa realc uahla yq uea cudpiorer,l p rincipio del ai ntegrnaocrimóantd iivsap ueense tlao r tuíl1co4 d5e l CódiPgroo cedseaTllr abaajloa r,t íc1u3l3do e Cló digo GenedreaPllr ocqeusleoa cso nsaegmrpae;ro ocu,r qrueee l artíc3u5i,ln oc i4°s doe cli taedsot ateusttoa,b qlueeec le jue,zr echazdaerp ál alnaso o lidcein tuuldiq duasedefu ndeen c ausal distdienl tadase tenniennea sdtcaeas p ítyul laoo m»i, siqóunes e alegoab,j etivanmoce onntfieg,nu irnag udnela a csa usales den ulipdraedv eisnlt apa r ecintoardmlaae gal. Sienm barlgaCo o,r tfree,n atl eai nformvaecriiófinc ada
enl aS ecretdaelr aSi aal rae,l aatq iuveea f ectivealm ente 3 Radicacni.º7ó 7n0 36 rceurso der peosición contra el auto qued eclaró desietro el rceurso dec asación y dispuso la devolución del expedientea l Tribunal de origen, fue reitmido en la forma como la manifestó el impugnantey rceibido pore sta Corporación el día 18 deo ctubrede 2 017, o sea, dentro del térmnio legal, para su inteprosición, estima perintentee ntenderqu el o que el apodeardo del a parter ceurrnteea duce, es una nulidad de índolec onstitucional,f undada en la supuesta violación al debido proceso y al dercheo de defensa,p orn o habesre rseuelto, como en efecto ocuriró,u n medio dei mpugnación debidamentep ropuesto. Porlo tanto,d esdel a prceitada óptica, cabep rocedera rseolverel rceurso der peosición impetrado, petición ques e fundamenta en que el auto del 2 de agosto de 2017, mediantee l cual seo rdenó admitirla demanda dec asación y ordenar el traslado, no fuen otificado pore stado del 3d e agosto de2 017. Con refneciar ae lo anteirors eñala,e l accionante, que •Basvtear ifeilec satra edloe ctr1ó2n3id ceodl í 3a d ea gosdteo2 017, parae videncqiuaeer n ningudneas us2 29p áginaapsa relcae notificadceie ósnad etenninaPcoirló oqn u.ea lap artree currleen te
fue impositbelneec ro nocimideenlit noi cyi voe ncimideenltté or mino • det raslado Ahora bien,v erciadfo iel trámitep rocesal adelantado, en especiale l estado del día 4 de agosto de 2017 , y la información consignada en el sistema, concluye, la Sala, que no sec onfigura la flaencia alegada,p ues el auto sep rofió rel i 4 1l) Radicanc.i7'ó7 n0 36 día 2 de agosto de 2017, se remitió el expediente el día 3 de dicho mes a la Secretaria para su notificación, y la misma se hizo por anotación en estado del día 4, tal como se ve reflejado en el estado material de ese día; lo que además aparece corroborado con el estado electrónico No124 de 2017 Lo anterior implica, entonces, que la providencia que declaró desierto el recurso fue debidamente notificada, sin que tenga la incidencia legal que se reclama, la circunstancia que la notificación por estado no se hubiera surtido el 3 de agosto sino el 4. En todo caso, debe recordarse, y reiterarse, que la publicación de las notificaciones electrónicamente a la que hace referencia el peticionario, no es el medio idóneo de comunicación de las providencias judiciales, sino una herramienta auxiliar para darles publicidad, pues si bien facilita a las partes, terceros, apoderados judiciales y, en general, a la ciudadanía, el conocimiento de las actuaciones desarrolladas en los diferentes asuntos, no exime a quienes, en un proceso determinado, sean partes o terceros interesados, de efectuar la correspondiente consulta en la
Secretaría de la Corporación, y así enterarse de la notificación de las providencias judiciales lo que queda cumplido, según el caso, por la anotación en estado o por fijación del edicto. De todas formas, ha de recordarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código General del Proceso, si se notifica una providencia distinta del auto 5 Radicación n. º 77036 admisiorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corrige practicando la notificación omitida.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la declaratoria de ilegalidad solicitada.
SEGUNDO: NO REPONER el auto del 11 octubre de 2017, que declaró desierto el recurso de casación en el proceso ordinario que adelantó MANUEL LUCIO QUICENO
GARCES Y OTROS a la REGIONAL DE ASEO S.A ESP.
Cópiese, notífiquese, publíquese y enviase al Tribunal de origen para que se anexe al expediente FE Presid nte de la Sala GE 6 11 Radicación n. º 77036 fi B RUIZ e VEDO io1..l1e. 1:), Út1 j
RIGOBERTfiO BUENO
1 ZALEMÁN 2::18===== .;eN otificó elaut o anterir:>r por anotacióft SECBE'fABIASAL\ DCEA SACIWÓONIW, .3'i3 enMtadoN º: ,.
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