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CSJ - AL9905(22-04-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9905(22-04-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Referencia: Expediente No. 9905

Recurso de Hecho Acta No. 15 Santafé de Bogotá, D.C., veintidos de abril de mil novecientos noventa y siete. Decide la Corte el Recurso de Hecho propuesto por la SOCIEDAD FINANCIERA BERMUDEZ Y VALENZUELA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL contra el auto del 4 de febrero de 1997 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 1996, proferida por el mismo Tribunal, dentro del juicio seguido por MARIA EMMA ARRUBLA CUBILLOS contra dicha sociedad. ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal denegó a la sociedad demandada el recurso de casación por considerar que la suma a que 2 Recurso de Hecho No. 9905 ésta fue condenada ($ 12.240.997.oo) no superaba lo exigido por el artículo 1° del Decreto 719 de 1989 para el efecto ( folio 97). Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición habida consideración de que el Tribunal no tuvo en cuenta el valor de las costas ( folio 98), y el ad-quem, mediante auto de febrero 21 de 1997 mantuvo su decisión por considerar, con base en jurisprudencia de esta Corporación, que éstas no hacen parte del monto del interés para recurrir en casación ( folio 100).

En el recurso de hecho que se ventila la sociedad demandada insiste en que debe tenerse en cuenta la condena en costas para efectos de la determinación del interés jurídico para recurrir en casación por constituír éstas, como consecuencia de la acción, una pretensión del actor (folio 1 Cdno. Corte). SE CONSIDERA Asiste razón al Tribunal al afirmar que según reiterada jurisprudencia de esta Corporación el valor de las costas procesales no hace parte del monto del interés para recurrir en casación. 3 Recurso de Hecho No. 9905 Ciertamente, se ha sostenido que éstas son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, pero en manera alguna constituyen per se una petición principal o accesoria (sentencia de septiembre 25 de 1996 Rad. 9343). Como quiera que la concesión del recurso pende de que las costas sean computadas como parte del interés jurídico para recurrir, considera esta Sala que el Tribunal acertó en su decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E : 1°.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. 4 Recurso de Hecho No. 9905 Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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