🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL996-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL996-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

6 Radicación 76487 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL996-2017 Radicado 76487 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Lilia Sofía Valderrama Aguilar Vs. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada de la parte recurrente Lilia Sofía Valderrama Aguilar, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., con fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito visible a folio cuatro (04) del cuaderno de la Corte. No hay lugar a costas por no haberse causado. Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n. 48284 En virtud de la anterior solicitud, téngase a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales.

I. ANTECEDENTES Presentó demanda ordinaria laboral el demandante para procurar, en lo que interesa al recurso de casación que nos ocupa, se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, sumando las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales y el tiempo en el que prestó sus servicios al Municipio Rionegro desde el día 17 de marzo de 1980 hasta el 18 de septiembre de 1987, a partir del 7 de

agosto de 2006, con sus intereses respectivos. Fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en que nació el 7 de agosto de 1946, cumplió los 60 años de edad el día 7 de agosto de 2006, y por tanto es beneficiario del régimen de transición contenido en la Ley 100 de 1993; se le negó la pensión de vejez mediante Resolución número 132147 de 2007, manifestó que laboró con el empleador Sandra Arenas entre el mes de abril de 1998 y el mes de octubre de 2002, y que sólo realizó las cotizaciones hasta el mes de octubre de 1999, existiendo mora por los períodos comprendidos entre noviembre de 1999 y octubre de 2002, que los aportes en mora fueron pagados por la empleadora, equivalente esto 154,28 semanas, que sumadas las semanas en mención a las 994 semanas reportadas y ratificadas con la resolución que negó la prestación arrojan un total de 1.148 semanas, SCLAIPT-10 v.00 2

Consultar sobre este documento ...