CSJ - AL9979(10-06-1997)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL9979(10-06-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
ACTA N° 22
RADICACION N° 9979
MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE
Santa Fe de Bogotá, D. C., diez de junio de mil novecientos noventa y siete Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ENRIQUE GARCIA JAIMES contra el auto de 20 de mayo de 1997, mediante el cual esta Sala estimó mal denegado el recurso de casación propuesto por el apoderado del Banco de la República contra la sentencia de 31 de enero de 1997 y estimó conceder el recurso extraordinario. El recurrente afirma que en el auto de 3 de marzo de 1997 “el Tribunal sí tuvo en cuenta el reajuste de las mesadas de futuro de la pensión de jubilación del demandante” SE CONSIDERA El reexamen hecho por esta Sala al auto de 3 de marzo de 1997 referido por el recurrente permite establecer que el Tribunal con 2 Radicación 9979 fundamento en los documentos de folio 258 encontró demostrada la edad de 79 años del actor y aplicó la tabla Colombiana de mortalidad para establecer la vida probable de “6.23 años x 13 = 80.99 meses incluidos allí las mesadas adicionales”. Hizo las operaciones aritméticas por el reajuste pensional y le dio un resultado de $13.019.948.oo más la condena impuesta por tal concepto para un total de $17.076.699.oo, pero no aparece que le haya aplicado a las mesadas a futuro los reajustes legales anuales
que también constituyen factor para la determinación de la cuantía conforme al art. 92 del C.P.L., con los cuales se habría alcanzado la cuantía requerida por el art. 1º del dec. 719 de 1989, y precisamente como este fue el fundamento del auto impugnado, sin que el recurrente demuestre lo contrario, el recurso no esta llamado a prosperar. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE PRIMERO.- No reponer el auto recurrido de fecha 20 de mayo de 1997. 3 Radicación 9979 SEGUNDO.- Continúe el trámite del recurso.
NOTIFIQUESE
RAMON ZUÑIGA VALVERDE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria