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CSJ - A.Moreno(02-08-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - A.Moreno(02-08-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

.· ,.... CORTE StJI'R.m1A DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta 18, Agosto 2 de 1968 1'1~ (llogiotrado Ponente: Dr. Antonio rloreno Mosquera) ¡' · ' Bogo~á, agosto dos de mi.l. nóvecientos sesenta· y ocho.- 1 11

VISTOS: 1· El Tribunal Superior Llillt ar en sentencia do 5 de diciembre último confirmé la de 31 de julio ante .! rior del Presidente del Consejo de Guerra Verbal reunido en la Guarnici6n de Me·dell!n que conden6. por el. del!to de homicidio a loa agentes de la Polio1a Nacional LUIS PABLO ·a::a --« ·es:-~ --~ acxsu::;;¡; GUEVABA GARZOll y Eugenio Garzón Ortiz, a sendas penas - ~~-"'E'"·~ principales de quince años de presidio, modificándola en . cuanto a algunao de las deducidas. a.ne~~ · : El defensor del primero de tales procesa dos interpuso contra dicha sentencia recurso do casación, y como éste ha sido sustanciado en legal forma. se proce do a reoolverlo mediante laa siguientes consideraciones:

B E C H O S :

Loa reouee el Tribunal as!: - "En el sitio denominado "Paiba", co 1 . i rregim.i.ento La Susana, municipio de inaceo, Antioquia, esta situada la caoa de habitación de la ser rso· - 2 - J .. fiora rMRIA DOLORES QUICEilO OA.Rm • Aquí, el dia 8de junio de 1962 a la una do la tardo aproxiaadá - mente, de súbito lleg6 un forastero, sin of:1cio, - sin rumbo, veatid.o en forma e.xtl"avagante, pidió - agua porque ten!a sed, se identificó como ANTONIO 0 JOSE Fue interrogado por las gentes de a G~z.- quel lugar sobre su procedencia y manifestó queera prófUgo de la cárcel de1 municipio de Yolombó Y que había llegado con uños compañeros que se ha bian quedado en c1rcunYec1nos. Este indiv.,! pa~ajea duo fue calificado como sospechoso. E1 nerviosismo en la familia QUICEWO !JARIN cundió. De ah! queBIANOA NUBlA hija de doña OABIA DOLOBES, enviara a su hermano OCTAVIO al poblado de. La Susana· para - , 11 1 !' qua le avisara a los agentes carabineros sobre la presencia del forastero sospechoso. El jóven fue y d16 la noticia _a los agente a de l.a Pol.1oia. Peroluégo, los habitan-tes de la región de Pa.iba llega 1 1" ron a la <mnclus16n de que ANTODIO JOSE GOMEZ por la manerade hablar y de responder las preguntas- ·que l.e hacia.n. daba muestras de ser un infeliz ena mental.. Por esta motivo los moradores dol - ~janado 1 paraje se apiadaron de-él, por sus ideas discoria.n tea y su aspecto físico. Era tanta l.a oompasi6nque i~piraba que doña MARIA DOLORES le brind6 co mida. 1 1 ·1 0Una comisión de la Policía acanto nada en La SUsana, formada por los agentes EUGENIO GARZON ORTIZ, LUIS PABLO GUEVABA GARZON y ARISTOD! rlO LEOD BEJABANO, arribó a Paiba. Los policias to maron todas las precauciones con el fin de captuno rar al sospechoso y como ofreciera ninguna resistencia, sin ninguna dificultad lo aprehendieron. Gotmz no portaba arma algtma. Lo sometieron a int_! rrogatorio a la vez que le solicitaban loe docu0 mantos de identificaci6n, no los poseía, sola,_m.. ente llevaba algunas cajetillas de o1garri11os y{algunoa pesos. Laa respuestas que G011EZ daba a los a- - ' - ·061 r· gentes, eran sin sentido, sin clAridad y a todo lo que le preguntaban indicaba que sí. Demostraba te inor a la autoridad. Lués,o el agente EUGENIO GARZOli omiZ le ordenó a su compaflero agente LtJIS PABLOGUEVARA GARZON que lo sacara de la casa y lo eigu1era interrogando y que si no respond~a corree~ mente a sus preguntas, lo matara. m agente GliBVA BA eali6 con GO!!EZ y d.o-trás GARZOII. Cuando se ha llaban a unos veinte metrOs de la posada de dofia - '! LlARIA DOLOBES, procedieron a disparar sus ~ -

(carabina y rav6lver) contra el indefenso GOJEZquien quod6 tendido en el. suelo en estado agoniza,a te. Estando asi, el agente GARZOD a poco rato regros6 y nuevamente le disparó con su revólver. Así se le quitó la vida a ArdOBIO JOSE GOI.1BZ". AC!UA.OION PROCESAL Al día s1guj.ente do ocurridos tales hechos, praotic6 las primeras aJ.llgeneias invest1gativas el Inspes, tor Departamental de Policía--de La SUsana. Las continuó - ! ! el Alcalde MUnicipal de naceo y por comia16n eapectal del i ¡/ Comando de Poi1c!a Ant1oqu1a, las proe1gui.6 el Auditor de Guerra 34. n~oro Rm:ü tida la invost1gao16n al. juez de pri mera instancia, se declaró cerrada por auto de 30 de Oc~ bre de 1962. su m6ri to se cal1f1o6 mediante providen cia de 15 de noviembre de 1963 que consintieron las partes y por la cual se ll.am6 a responder en juicio por e 1 delito militar de homioidio a loe procesados Eugenio Gar- - 4 - r z6n Ortiz y Luis Pablo Guevara Garzón.

PosteJ: 'iormente, por auto de 29 de enerode 1964 se ordenó la convocatoria dol Consejo de Guerraordinario que debía juzgarlos.

Se deelar6 luégo --inhibido para seguir co del negocio el juez de primera instancia, imped!

no~iendo mento que el Tri~ Superior ~litar acept6 en proveído do 24 de noviembre de 1966. ¡' ! i 1 Por Resoluci6n N9 0102 de 5 de diciembre ti 1 siguiente del Comando General de l.as Fuerzas Ialit ares, - 1 ''' se designó su sustituto quien tom6 posesión de eu cargo y continuó actuando como especial. ju~z Reunido aquel Oonsejo, la Presidencia del

mi.amo orden6 eu auapenai6n a fin de estudiar la petic16nfornulada por_ ~1 Asesor Jur!dico oobre nu11dad de lo actuado a partir del auto de proceder. Esa fue resuelta favorablemente sol1ói~ud en providencia de 27 de febrero de 1967 en la que o ade0 más, se dispuso: "Como el procedimiento a seguir en loa actuales os el de los Consejos demo~tos, Guerra Verbales, de conformidad con el articul.o567 del Código de Justicia Penal W.litar, ordénasa pasar laa sumarias al señor Auditor de Guarra 19adscrito al Dsp~amento de Polioia Antioquia, pa1 1 1 _L1 _ .· 5 r ra que se emitir concepto sobre el mérito de s~rva las mismas n • l ~ Por Resoluc16n gg 004 del siguiente día, (· se convoc6 en la Guarnición de Medellfn, 0 un Consejo d e Guerra Verbal, para que por los trámites establecidos en los articulas 566 y siguientes deJ Código de Justicia Pe

nal Militar, juzgue la conducta de los agentes de la Pol,! cía-·GUEVABA GARZOD LUIS PABLO y GARZON ORTIZ EUGENIO, por • el delito de homicidio militar de que trata el TituloVII Capítulo II, Libro II del citado Estatuto, agotado9 1 en la persona del particular JESUS AMONIO o Al'ITONIO JOSE d GODEZ, según hechos ocurridos el 8 de junio de 1962 en el paraje denominado Paii)a, corregimiento La Susana compren- ' sión territorial de !.laceo Antioquia". Reúnido ese Consejo, sus Vocales respondieron los cuestionarios propuéstos negando. por mayoríadevotos la responsabil.idad de los acusados. Este veredicto fue declarado contraevide-n te en providencia de 7 de marzo de 1967. Apelada ésta el Tribunal Superior Militar decretó mediante l.a suya de 27 de junio siguiente, la nulidad de la actuaci6n cumplida por el referido Consejo de Guerra Verbal a partir de 1 a resolución de convocatoria, y dispuso en consecuencia la convocación de otro, con vocales diferentes. Convocado y reunido este nuevo Consejo, - sus vocales contestaron los cuestionarios sustitutivos de ----- ----- --- ---~- .·

  • - 6 los primeros con doo reapucstao afirmativas y una ~~ b n¡~---VS· Sobre ese veredicto descansa la sentencia que confirmó con las modificaciones que se indicaron atráa, la que ea ahora objeto .dol recurso de casaci6n.

En .é.lla se invoca como motivo de impugna ción de ase fallo, el previsto en el ordinal delc~o Decreto-le~ 528 de 1964. A su amparo ee afirma que dicba sentGD cia se dictó en ~ juicio viciado de nulidad. Para sustentar esta proposic16n se sostiene con fundaeento en el "noñsidcrandofl del ~eoroto - : l1 ~ 1290 de 1965, ~,el primor aparta del articulo lfl y en 1 loa a:rtioulos 39 y 92 del mismo decreto, lo que so expre ! na a si en la razón n5oo, traa de verterlos en la "lG" . y en la"BO": 1l' ~ l í mismas - ¡,, 0Segdn las oonsideraoionee ·~ del Decreto 1290 ol estatuto tue di.ctado, ¡n-inci ''1 0 \ palmanta para lograr nla rapidez en el ~uzgamiento de ciertos delitos comunas que se com~ d~ante­ el estado de aitio", previniendo con osa expresa - 'l) declaración la no retroactividad do sus normas, - :~ i ! excepción hecha de los procesos por los delitos de oecueetro y extorsi6n, lo que permite afirmar qua para los demás delitos militares o comunes, el p~

------~--------~~---'-- ---------~- ~-- .· - 7065 cedimiento de Consejos de Guerra Verbales no - ~os podía ser aplicado de haber ocurrido los hechosantes de la vigencia ·del Decreto, sa~vo los casos

de que da cuenta el a.-ticulo 589 del Código de Ju~ tioia Penal Militar. "Para la aplioaei6n del artículo588 del. ~~o código,· se exige que así lo determi ne el Gobierno Nacional, y esa determinaoi6n toma da en el inciso 19 _del artículo 30 del Decreto -- - 1290, fue para el futuro, como que ordenó que men tras subsista el estado de sit~o 0todos loo de11tos y las conductas antisociales de competencia de la justicia penal militar, SE InVESTIGABAn POR EL

J?ROCEDmiEliTO DB LOS CONSEJOS DE GUEB.BA V'EB13AmS".

Hi siquiera agregó que se ,.1uzgarán, término que P-2 dria alentar la. hipótesis de la retroactividad0 • En las razones restantes (4n), 51€ , 6fl y7a) se afirma, de acuerdo con el concepto a que se contrae la anterior, que el delito a que se refieren los a,a

tos, oeurr16 el 8 de junio de 1962, bajo un régimen nor .-: m~ de derech~~·'q~e por eso n~os sindicados fueron somet.! dos a un proceso cuya 1nvestigac16n y juicio ae rit u6 OC!! forme a los III a Vl del Código de Justicia ~!tulos ~anal que no obstante la nulidad decretada a partir - ~ilitar8 ; del auto de proceder, la aotuao16n no podia retrotraerse para imprimirle al proceso un trámite de excepci~; que 2. sa providencia estaba ejecutoriada y que no podía auspan

derse la addiencia para declarar aquel1a nulidad, manospor el inexiste-nte motivo que ae adujo para éll o. y que conforme a la referida providencia por ser enjuic~atoria, ley del proceso, nténían quo ser juzgados los cn~uaados­ quedando al·arbitrio del sentenciador declarar, dado a 1 ............- ---====-----'---_;__: __ ,_ _ ,- - --. - -- ------- ----------~ -~ -~- .· - 8066 f caso la eontraevidenc1a del veredicto, pero no la nulidad de la 4otuac~6n. 0 - "iodo lo expuesto -concluye el actor• de ja d.en:o~trado que la sentencia recurrida fue dictada so-: bre un juicio vici.ado de nul'idadn • .,Proviene la nu11dad de las actuacionesreséfiadaa; que hacen manifiesta la violaci6n, en primerlugar del articulo 26 de la Constit uc16n Etlcional, y en 0 el plano legal por haberse ineurrido en la causal primara ,¡1) ,¡ del articul.o 441 del C6digo de Justicia Penal W.litar 0 - d1 previo quebrantamiento de todas 1as demás normas exPresa c. y mente citadas del de J. P. D. extemporánea ~plica~ oi6n de~ Decreto Legislativo número 1290 de 1965. 0 La nulidad se proaent6 desde la actuaci6n iniciada y suspendida el 27 do febr$ro de 1967, qua dcbi6 cumplirse -Y no·se cumpl16con la oboorvancia de

loo art:íeuloa. ~5-51, 552, 556, 557, 558 559, 560, 562, 563 0 y 564 del. estatuto castrense. "En tal sentido y con fUndamento en lasrazones expuostas, respetuosamente solicito de la H. Cor te la invalld.aci6n del fallo recurrido, a efocto do quela Corporaci6n proceda de acuerdo con lo indicado en elordinal '~ del articulo 58 del Decreto-ley 528 de 1964".

Se considera: 1.- No se discuto que el delito de que se

__ __ ~-----------------------------'--__; :.. ....:.-- -- - --- ---- ---·-· --·-· --- ·-- - -·-·-- -· - 9 - 061 !'· trata en el caso de autos, es un delito militar, - ni que su conooimien~o corresponde a la justiciacastrense. Lo que se sostiene flmd~entalmente ·On la aemf!! da os que a los procesados no podía por eljuz~ele~ procedimiento (Consejos de Cuerra Verbales) qua señala el articulo 588 del C6digo de Júaticia Penal tlill tar, porcuanto éllo solamente es posible- "cuando aa1 lo determine el Gobierno Racional" y al inciso 19 del articulo ;sn de~­ Deeroto 1290 de 1965, que lo orden6, no podía e• dárse~e feote retroactivo, pues ae diot6 para el futuro. ,l Se transen be esa diapos1oi6n, vertiendo en forrrt..a trunca dicho _inciso, ya que la i.n.flexi6n verbal

que se reputa omitida "juzgarán", fo:rma parte in-tegrante de su con-texto en la $USti:tutiva nfallaránll que la comprenü:e·y la subsuma. Tal ineiso es, en efecto, según se leaen la publlea:e:-i·6n que del rei'erido deo~to hace el Diario Oficial en su núme~o 31678 de 15 de junio dé 1965, del s~ g-\.liente tenor: "!.1ientl:as subsista el estado de si tio, todos loa delitos y las conductas antisociales da competencia de la Justicia Penal. Ltilj.t ar, - SB n;TVES'I'IGARAN Y FALTARAN por el procedimien-to de loa Consejos de Guorra Vorbales.nDe donde resu1 ta inexacto que este ordena miento se hubiera ~ontraido a la prit'lera de tales illfiexi.,2 .nos verbales y que no hubiera agregado 1a que.echa de me- ---...:;. -.. '

.· r 0€8 - 10 - .i ·i :! nos el actor y 0 quo podria ·alentar la hipótesis do la retroactividadu . No, nee investigarán y dicefallaránn~ textualmente la d1sposic16n transcrita. 2~- Bate precepto esuna norma de prooedi miento. El actor niega su ·aplicabilidad a los proeeeos iniciados con anterioridad a su vigencia, los cuales se9 glÚ1 Sll conéepto. deben continuar rit uándosa conforme a. - las formas propias del procedimiento antecedente.

1 !1 · No lo estima as! la _Corte que reit aradamente ha venido sosténiendo que las nomas de proced1miento, entre las cu.a1ea se encuentran las rel.ativatil acompetencia, son de inmediata aplicao.i6n conforme a lodispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, doctr! na que s9 afi.anza no sólo en este mandato a1no en otrasrazones que Luis Eduardo mesa Vel.ásquez en su a¡~.doctor "Dareeho Procesal Penaln, condensa en estos términoe: "Es un principio general, unán~mementa aceptado por la doctrina (llcalá-Leve.ne, I,- 140;-Plorián, 43; llim.Zini, 1 229; l3el1Jl8, 12, Od,S 0 1 rigo, 23) que la ley procesal penal se aplica n o solo a los proceso e nuevos • ee deci.r pendientes1 de rel)l.ización. aino también a los inio.iadoa ·bajo al imperio de la ley derogada, sin referencia a la fecha de comisión del delito, reconociendo ai, por razones de justicia y conveniencia, la e~icacia ~ - rídica o validez de los actos cUl!lplidos con las ri . tuolidadas de la ley abrogada, muchof.l ae loa cuai. - -. ---·_ _::_ _ _.....,.:_;;_______;_;;;_..::=.......:::...======-=-'--------------'· 1

-· - ll0€9 lea no serian susceptibles de nueva ejeouc1.6n. "Ea e principio, quo no es propiame-n

te de retroactividad como opinan algunos, puestoque la ley procesal no se aplica al delito cometi do sino al procedi.miento, que no es un hecho pasa do sino preaa.nto o futuro (ViDenzo ttanzilli, I, pgs. 230 y 231}, deaoansa ·en la natura1eza eminentemen te pública de las normas procesales, y en la cona,! deraci6n de que el_Bstado es libre para reglamentar como le plazca_ _ la t;l.dlninistraoi6n de justicia, Y se debe suponer que t·o-da nueva ley procedimental. es más sabia, más técnica, más apropiada para des cubrir la verdad, más contarme con las necesidades de la defensa eooial y, en un aiste.tra prooeeal de mocrático, igualmente respetuosa de los derechoso intereses ind_ividual.ea. "Esa regla doctrinaria de aplicaei6n inmediatade la nueva ley procesal está entre nosotros consagrada en el artículo 40 de la Ley153 de 1887, según el cual "Las leyes concernientea a la sust~eiac16tl---y ri tuaJ.idad de loa juicios sobre las anteriores desde el momentopreval~een en que_ deben empezar a regir. Poro los términosque hubieren empezado a correr, y las actuaciones Y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se re{á rán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". "El principio se refiereex~ueeto exclusivamente a las normas procesales en sentido propio, esto ea, a las que aeiialan el procedimien to y establecen las formas de loa actos

prooeeale~ tamb16n comprende las normas del ordenamiento jud,! cia.l y de la competencia. ~o incluye las no~ - qua, aún teniendo caracteres de derecho penal pro cesal y estando incorporadas en el código de la ~ teria o en leyes_oomplcmentariaa del mi.smo, pres8}1 ten caracteres de derecho penal Dnteria.l o restr~ _¿·· .· • j i 1 - 1.2 - ! 070 jon derechos subjet.ivos individual.es reconocidos por la ley derogada, como aeria el referente a la libertad provisiOnal.; las cuales normas se debenaplicar con criterio restrill81do de no extraacti.vi dad, cono sucede con todas las l.eyea probibit~vaa ... o do derecho penal sustancial0 • Por consiguiente v inane reau.lt a. el cargo dcriv ado dol supuesto de que e1 inciso ].9 del articulo 3~ del Decreto 1290 <le 1965 • no era aplicable al juzgw:1iento de loa procesados en el caao de por haberse come-t.! autos~ do el. delito que se lee atribuyó bajo un régimen normal.- 4 de derecho, antes de la vigencia de ese decreto. 1 !1 2.- Conseouencial.mente, los demás razona• mientoe del a travás de loD cuales apunta el queacto~ brantamionto de varias normas legales, carecen de val.1dez, fallido aquel presupuesto que les scrvia de ~damee to. En éllos se involucran, adda, cono se cuc.las do esa misma premisa, definidas en las

~.Ieetionee instancias mediante decisiones que consintieron lae partes y quedaron en firme y cuya legalidad ya no es dable 0 sopesar al. amparo del recurso interpuesto para revivir l.o qua jurídicamente en virtud de los efectos doaapareci6~ ~ inherentes a la declaratoria de nulidad. Esa reeaticac16n de eit uaai onea procesal• nante ineXiste-ntes • escapa al ámbito de la causal. alegada, - 13071 desechado el preoupuesto en que se quiso asentarla pretens16n de actualizarlas. pues, por este aspecto, puede ~ampoco, ~ prosperar la demanda.

DECISION: Por lo expuesto, l.a Corte Suprema -Sala - - de Casae16n Penalde acuerdo con del Oinista e~ concep~orio Público y administrando justicia en nombre de la Ro~ . blica y por autori_dad do la 1oy DRSBCHA el recurao de ea t !:$·...:--;At !?gc = ¿~ ~ aao16n interpuesto contra l.a sentencie. a que se refi.o:reesta fallo.

Cópiese, notifiquese, publlquese 1 devué.,! vaso al proceso al de Origen. ~ribunal

LUlS CARLOS -ZA!JBRANO

SAtlüBL BASRIEF.i?OS RESTREPO LUIS EDUARDO L!EBA VELASQUEZ

SitiON MONTERO ~ORRES ANTONIO MORBHO ~OSQUERA

EFRF1I OSEJ O P.mJA JULIO RONC.ALLO ACOSTA

Francisco. López Cruz • J - Secretario -

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