CSJ - A.Moreno(05-02-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - A.Moreno(05-02-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
,. .. ('~o c-~J COR2E SUP.REnA nE JUSTICIA SALA DE CASACION PEnAL t!agiotrado Ponente: Dr. Antonio tloreno l'Josquera Bogotá, febrero cinco de o1l novecientos sesenta y ~ 'e ~!JJS ocho.
VISTOS: Por sentencia de 2 de agosto último elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la do 10 de febrero de 1966 del Juzgado Octavo Superior - - de dicho distrito. codiante la cual so absolvi6 por el de 11 to de homicidio a JORGB BEJUlADDO URICOECHEA CASi'RO. re solviendo en su lugar do reoponsabilidad en raexi~lo z6n de ese oismo ilieito perpetrado en Usaquén el 20 de ~ cooto de 1964 en la persona de su cónyuge señora Dora In6s Castro de Uricoeehea, y por el cual fue llamado a re~ pondor en juicio por auto de 23 de noviembre siguiente que consintieron las partes y en el que se ca.l.ific6 eoo reato como un homicidio corne~ido 0 dentro de las circunstnncias previstas en el articulo 382 del Código Penal, o soa, en un estado de ira o intenso dolor, causada en mox::.entos de una tremenda ofuscaoi6n, proveniente de las ~ ves ofensas que el sindicado recibía de labios de su csps na, e1omonto a a1 hacerle la súp11ca de que lernome~to, contara todoa loa pormenores relacionados con ou conducta .
amor a\ ofensas que llegaron a1 máxino de gravedad, cuanclo comentos antes de culminar la tragedia le dirige la frase ná.s hirionta, náa humillante? más lesiva de su honor:" ••
-·---· - 2 ••• Yo quiero a ese hombre, militarcito cabrón, yo hago lo que se oe da la gana, hijueputa •••• n El Fiscal de dicho Tribunal recuQu~torrió an casaci6n ante esta Sala de la Corte invocando con tra a~uel fallo el motivo de impugnación previsto, in fi ne, en el ordinal 22 del 56 del Deereto-loy 528artícu~~ de 1964. Adrndtido el recurso y corrido el traslado de la demanda al Procurador, éste, al contestarlo, manifiesta que "no la coadyuva por estar en pleno acuerdo con la decioi6n adopatada por el juzgador de segundo grado en cate asunton.
HECHOS: Se reSUl!len así en la sentenc.ia recurrida: nTranscurria apaciblemente la vida hogareña de'los esposos Jorge Remando Uricoechea Castro Y Dora Inés Cast~ de Uricoechea, basta un día que dicha tranquilidad fue interferida por la aparición de un sujeto que ee dedicó a emmorar a la señora Inés, habiendo llegado a obtener sua fa vores sentimentales y sexua1es. En es-te ambientesubrepticio para el esposo, mas no para las peque ñas hijas y. una menor, sobrtna de élla, transcurrian las citas de los enamorados, hasta el día
que la I!ladre de Dora Inés pudo darse cuen-ta de las andanzas de su hija, a quien no solamente amonestó, sino que acudiendo a su autoridad, la azotó. Sinembargo, él1a ca:p6 ante su yerno y prefirió dejar- - 3el hogar que la hab:!a acogidoo A pesar del cuidado de loa amantes, una peinilla regalada a la mujer 9dió base para quo el marido ilñciara una serie de averiguaciones acerca de la conducta observada por aquélla en el tiempo de su ausencia, hasta culminar en la oaflana del día 20 de agos~o (de 1964), - en que luégo de avocar directamente al probleoa y de pedir una respuesta a sus inquietudes, anta la respuesta cortante y despiadada de la cujer en que confesaba loa hechos, acompafiada de injuri.as, Uri coechea extrajo su revólver y descargó au arma so bre el cuorpo de su esposa ocasionándole lesiones que 1a condujeron en forma inmediata a la muerte" o ESfUDIO DE LA CAUSAL SEGmmA Se sostione en la deimnda que la sentoncia impugJlada está en do.sacuerdo con al veredicto de~ ju radoo A ~ate. de conformidad con el cargo quoso lo formu16 al procesado en el auto do proceder, se le propuso la cueeti~ siguiente: nn acunado JORGE mm.nANDO URICOEe~ CASTRO es responsable, SI o NO, de haber caunado la muorte, con el propósito de matar, a su legitima esposaDora Inés Castro de Uricoechea, mediante heridas produci- ,- das con arma de fuego de corto alcance, hecho el cual re~ liz6 en estado de ira e intenso dolor, determinado al en terarae, por boca de su propia esposa, sobre la realizac:i6n de accesos carnales ;:'ilegitil:los por parte de éstaoEl hecho por el cual se acusa a Jorge Remando Ur1coechea e tuvo augar en las primeras horas de 1a maiffUla dol 20o ' -- ~---~~~------------==============~-~--~-=---~~--~----~ ~ /· 'Í Ir·. ¡1 1 4 de agosto de 1964, en la casa distinguida con el. - número D-817 de las caeaa Fiscales, correspondien te al cunicipio de Irrsaquén, cocprenai6n de este distrito judicia1?". - Al rededor de eata cuesti6n giró en la au diencia el debata forense, en el,_ que, al finalizar su in tervención el Fiscal del Juzgado del conocimdento, pidi6a1 jurado que la contestara en la eiguiente :forma: n Si ea rooponsable dentro de las previeiones del 29 ~ciso de~ articulo 382 del Código Penal y como las circunstanciasespeciales del hecho demuestran una menor peligrosidad en el responsable, se le exima de responsabilidad", no sinantES haber observado, de acuerdo con lo expuesto en el 3;!! to de proceder, que no es predicable en el uxo.ricidio, con asidero en el artículo 25 de aquel código, la eximen
te de la legitima defensa del honor que la excluye en ca eos como éste el citado artículo 382, que es el quo contempla y encuadra la situación sub-judice. La defensa por su parte sostuvo que su p-a trocinado al obrar en la form cono obró, lo hizo tratando 0 de salvar su honor tam1~1ar, su honor militar_, su ho nor de hombre y e1 de e.u esposa", esto dentro de loes~ previoto al respecto en el premencionado articulo 25, sol,! ,- citándole al jurado como epilogo de su exposición que re~ pendiera el cuestionario aoi: 0 No es responsable". La respuesta que los jueces de conciencia le dieron se concreta en esas tros palabras. . 5 Los de derecho en ambas instancias consi deran que ese veredicto no ea contrario a la evidencia de los hechos y en desarrollo del mismo profirieron sua reopectiv as sentencias, interpretándolo de idénti ca manera. El de primer graa.o, o sea el juez superior, entiende que el jurado mediante él reconoci6 la eximente que consagra en su ú1 timo inciso el artículo 382 del Có digo Penal. SUyas son al respecto estas palabras: fJ ••••• aceptándose que el procesado Uricoochea fue ox1m1do de responsabilidad, co obVio que e~ jurado tácitanentc lo roconoci6 que o br6 en estado do ira e int enso dolor do terminadoal enterarse? por boca de su propi.a esposa, sobre la realizac16n de accesos carnales ilegiticoa por parte do ~ata, ya que eso es~:. indicando la respuesta •••••• n ' Dás adelante, tras otras consideraciones enderazadas a establecer que en el caso de autos, sobrela base de dicho veredicto, se reúnen los presupuestos n.2 cosarios al reconocimiento de aquella eximente, concl1J3'e:.. sus razonamientos asi: ,- 0De manera que el veredicto acitido en la presente causa cuenta con amplio respaldoprocesal y que la ~ente de responsabilidad que el jurado de conciencia le otorgó cuando reapondi6: nrro ea l:'eapo:nsable", igualmente encuentra aceptaci6n toda vez que se reúnon a cabalidad las exige!! -----------------------~~-- - 6cias demandadas por el articu1o 382 del Código Pe nal, para que ella pueda ser concedida. 0 Por todas las razones antcr1ores, el. juzgado le imp3rtirá su aprobación a eso verodicto y al aceptarlo, se le A13SOIWEBA al procesa do Jorge HeTnando U:r-ieoechea, ya quG cuando el ju rado niega 1a respcn.sabil.idad éllo quiere decirque otorga la eximante la sentencia del y-~ntonces jues de derecho debe ser absolutoriG co!ilo e.n el9 caso de autoan. Lo I!lismo hizo el ~ribunal.. Aoopta en su - - fallo que el ver~dicto no es contraevidente y lo interpreta en el mismo sentido que le di6 el juez de la causa. 56 lo que por encontrar impropia la forc.a como fue reconoci da por éste la referida exi~nte, revoca su sentencia em
pleando otro giro verbal para reconocerla. y así, cuando aquél en la parte resolutiva de au fallo emplea el verbo "Abaolver •••••• n, ol Tribunal utiliza en su remplazo otra expresión verbal:: 1!Eximir de responsabilidad •.•••• n. ' Es lo que ha quorido significar clicha entidad cuando tras de puntualizar en el easo aub-judi ~ómo ce se satisfacen las condiciones requeridas para exonerar do al procesado conforme a lo dispuestoresponsabil~dad en el úl tii:lo inciso del artículo 382, expresa lo siguiento: °Coreo claranente se ha de~ostradoque el veredicto del jurado de conciencia no es contrario a la evidencie. de los hechos, habrá de exirniroe de responaabilitad al procesado, haciendo la consiguiente aclaraci6n, mas no como lo resol - - :-- ----- -¡ - 7 - - vió el aeftor juez de instancia, por la vía de abao lución". Sin embargo, ol Fiacal. Quinto del Tribunal estima en su libelo que la sentencia recurrida está - en desacuerdo con el veredicto, por cuanto en éste el ju rado acepta las tesis expuestas por el señor defensor delinoulpago a:L responder el cuestionario en la foma solic1teda por él, de haber obrado el procesado en legítima defensa del honor, o sea, dentro de las circunstancias pre vistas en ol articulo 25 del Código Penal, desechando así las sustentadas por el fiscal del juzgado, de haber obra
do dentro do las circunstancias de que trata el artículc382 del Código Penal, y agrega: "De manera pues que al I!lan.ifestarel jurado de que el procesado Uricoochoa Castro -- 8no es reoponoable0 y a éllo ser instado por el s~ flor defensor, no siendo dicho veredicto contrario a la evidencia de los hechos como no lo es, el ju rado en manera al.guna exorbit aba sus fUnciones, ya que al obrar.se en leg!tica defensa del honor y de acuerdo con el numeral 22 del 25 del C6d-i ~!culo go Penal el heeho se justifica y por cuanto que sa justifica no hay lugar a responsabilidad como asi lo establece el articulo 24 del C6digo Penal, que fuera la declaración hecha por el jurado como sedej6 viatop y as! en conaoncuencia su veredictoperfeotámentc ajustados a los haChos y al derecho no pod :ía hacerse caso omiao de él, rcvocándoao la sentencia que no de otra t1anera sino juridi.camentc lo aceptaban.
Se considera:
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1. PreaU!lle el demandante que el jurado por haber proferido su veredicto en la for¡:a solicita da por la defenaat aceptó láS tasia de ésta, siendo asique el fiscal pidió en favor del acusado la exitarub~én oonte de responsabilidad, ei bien mediante un.u roapuceta afirwativa de ésta, pero con una adición oxonerativa dela misma, vale decir que ambos, por diferentes emñnos~ inpotraron un veredicto absolutorio.
2. Ya se sabe cómo el jurado contestó el cuestionario diciendo: uno ea responsableu, sin consignar en él la razón explicativa de su categórica reopuesta, pues bien hubiera podido adioionarla exPresando el por qué de la misma, por ejemplo, asi: u:;o es responsable por haber obrado en legitima defcru3a de su honoril o "No es responsable por las circunstancias especiales del hechoque demuestran una menor peligrosidad en el proeesado8 o , taobién mediante otras expresiones equivalentes, ya quela forma de respuesta al cuestionario solicitada por elseñor fiscal aparetltemente afirmativa, puede ser convert.!, da a otra, como la indicada. de índole negativao Al onitir, pues, el jurado, la razón explicativa de su veredicto a las diversas tesis ~rente 00_2 tenida-E en la audiencia, dej6 abierta una brecha a su más adecuada 1Dterpretaci6n. 3o No da, por eso, pie firne esa respues ta para sostener como lo haca el impugnante que con ella los jueces de eoncienci.a se i.nclinaron a 1as tesis suste.!,! - 9 tadae por la defensa.
La legitima del honor fue exolu!da tu~ola desde ol auto do proceder. Al car5o foroulado en ésto a~ ajustó l3 cuestión propuesta al jurado y en élla oo le preguntó si el hecho imputado a Jorge Remando Uricoochoa Castro ao reá11z6 en estado de ira e intenso dolor pro~o cado en la forma que allí so determina y que ea el sopor
te básico -cuando la ira rebosa ciertos niveles y so au nan a oso estado emocional otras do lac~rounstanoiasoxiioo:nto a que so refiere el ú1t imo inoiao del articulo382 del Código Penal. Bl veredicto recayó procioaoento oobre e aa cuestión, oin que de él ao· excluyera oedianto la afir exprcoa de haber obrado el. inculpado en trance de ~ación legitioa defensa de su honor, aquel estado do - ~bao~6n anímica, siendo as! que el presupuesto de aquell.a tutela no oo la ira sino ol temor quo nace de la conoienci.a depeligro. Resulta, por tanto, quo lo univoco de eoo veredicto es sólo eu carácter aboolutorio.
4. Loo juzgadorec de instancia con tunda monto on la intorpretao16n que ambos lo dieron an ol ~a mo sentido, eatioaron que no era contrario a la evidencia da los hechos. rro oe sabe si en oaa misma foroa so hubie ran pronunciado de haberle dado la interpretaci6n que el impugnante le asigna sobre e1 inexacto supuesto de que e1 - 10 juoz do pr~or grado, al absolver, lo hizo sobreun plantearú.ento distinto del que ildorma la deci sión del Tribunal, ya que el caso de justificación de la leB!tima defenoa del honor y la eximente del art!cu1o 382 c. del Penal, difieren sustancialmente en ous fundamentos fácticos y psicológicos, a la par que an los doctrinales
y legales. Pero ya so expresó cómo el juez euperior aoi como el Tribu!13l, entondiéron del miorao rnodo la res puesta del jurado. En lo único que discrepan ea en que ~ ro reconocer eoo ex.i.mente, el primero empleó un verbo que ol segundo sustituyó por otro, que aquél hubiera pen e~ sado decir cosa distinta de lo que con otros términos di jo el Tribunal por simple vía aclaratoria para ajustar el follo al tecnicisco del lenguaje de la loy, cuost16n dopalabras que no tiene eJ. alcance que el impugnonte ha pr_2 tendido darle, pues en m:lbaa instancias se quiso signifi car lo miomo a trav6s do éllas. Inane, por consiguiente, resulta el moti vo de impugnación propuesto contra la decisiQn del Tribunalo __ Por lo la Corte Suprema --Sala ex~ueeto, de Casación Penal-- administrando justicia on nambrc dela República y por autoridad de la loy, NO INVALIDA la ~ tonoia recurrida. C6piese, notifiqueee, publ!quese y
--- - - ·- --~~~- ----- -- - - -. - 11devuélv a o e el proceso al Tribunal de origen o AMONIO tlOREnO rJOSQUERA llUl'..lBERTO BARRERA DOMmGUEZ
SAtlUEL BABRIETITOS R.ESTREPO EDUARDO PEimANDBZ BOTERO
SirJON rJONTBRO TORRES EFBEN OSEJO PERA
JULIO RO!mALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAUBBANO
Pranoioco L6pez Orue - Seoretarl.o - '