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CSJ - A.Moreno(06-12-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - A.Moreno(06-12-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

,. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE OASACIOB PENAL Aprobador Aota B9 36, Diciembre 6 de 1968 (Hagistrado Ponontor Dr. Antonio Moreno Uosquora) Bogotá, diciembre sois de mil noveQientos sesénta y ocho. VISTOSa Cumplidos como han sido loo trámites legales y .· declarado desierto el recurso 4o oaaaci6n intentado porloa prooesadoo y GERMAN FRANCO PATino, oe procedo B~BJADIB ¡ntorpuos~o po~~-~~~. ~SUs .tn},o/-_ A_~'V_ft:-:Y ·a reoolver el' REZ contra la oenteno!~ de .,.1..,6. ..· -d..;.o...;.j."n-1o _d.. .e ;.,..l..;9;..6~ del Tl'ibunal Superior del Di·strito Judicial de Bogotá, en la que, - reformando la d. o' lO' 1 de - de 1965 d.e l Juzgado di~iembre Prim~ > ro del mismo distrito se .lo condena a la pena -- Superio~ principal de veinticuatro afies do presidio y a las decáaanexas, como responsable do un doble delito de homicidiocometido ol que tuvo por sujeto pasivo a Rita F16rez viuda do Fl6rez con el concurso de Banjamin Franc& Patiflo,aquien se le impusieron las mismas ponaa, y· el que so cona~ m6 en la persona de Julio Uartin Fl6rez Rodriguez, con el concurso do ambos y de Germán Franco Patiflo, a quien s e

lo condena a la pena principal do quince aftoo de presidio Y a las aooeoorias pertinentes y oe le absuelve por el pr1 moro do tales delitos. AllTECEDE.NTES - 2Ese doblo homioid1o, perpetrado ol 3 do junio do 1960 en la finca denominada "La Junia11 ubicada en la , veroda dol mismo nombro, on el municipio de "La Calora", - fuo ol epilogo de los hechos que el Procurador resumo aoia "Rita Plórez de Flórez, tenia relaoionos intimas con Hernando do J. Mesa Alvarez, a quien conooió en el Departamento de Caldas y a quien entregó para laborar, además do dinero, ou finca "La Junia" en La c-a .. lera. Hernando de J. Meoa a su vez trajo para ayudarloa trabajar a Benjamín Franco, a quien conoció on la Pe nitenciaria de Manizalee y a su hermano Germán Franoo, junto con sus mujeres. Como dofta Rita vendiera la finca a su padre Julio Martín Flórez y ésto manifo.etara quep'reeoind!a de· loo servicio a de Me ea y loe Franco o, Sor nando de t. montó en ira y con.Benjam!n ultimBron a Ri ta Flórez,. cuyo cadáver enterraran en la casa de "La J,l! nia" y cuando .vinÓ~·'ttartin li'lórez, entre Mesa y l.oe dos Francos, .l.o ~u¡eeinaron y lo enterraron oh el eótano; 8.!!! prendiendo todos la fuga, pero fueron loa aseainoe ylas·mujereo do los hermanea Franoo, capturados por loe vecinos do La Calera y Choachi". La invcotigación de eotoo ilioitoe oc inició - en la Alcaldía municipal de La Calera al siguiente dia de comctidoo y ou m~rito se calificó por auto de 11 de julio do 1961 on el que so llama a responder por loe aueodichoe dolitoo do homicidio, en calidad de coautores de los miemoa, a Benjamín Franco Patifto y a Hernando de Jes~o Ueaa Alvarez, y en la mioma condición respecto del consumado en Julio Uartin li'lóroz Rodríguez, a Germán Franco PatifiOJ so sobreseo dofinitivamento en favor do ésto por· el delito de homicidio de quo fuera víctima Rita Flórez viuda do Flórez,

. - 3y on favor de Elicenia Marin de Pranco y Gabr1ela Herms oa Olivero, por amboa delitos. En la parte motiva de tal auto se determinancomo circunstancias espooificas del delito de homicidio c-o metido en la persona do la viuda de Plórez, laa previstas en loa numerales 59 y 79 del articulo 363 del Código Penal, y en cuanto al perpetrado ·on Plóroz Rodriguez, respecto de Meoa Al.varez y de Germán Franco Patino, la oei'lal.ada en el ordinal 49 de la miel!la diapooici6n, y respecto de BenJamin Pranco~atiflo, la anterior y la que prevó ol numeral 59. El. Tribunal al ro,viaar osa providencia revocó

mediante la de 20 _de noviémbro oiguionto ol sobrosoi- ~uya ,-. miento definitivo proferido en favor de Germán Pranoo Pat1 no y en su lugar lo llamó a responder en Juicio comocoautor del delito de homicidio en Rita Pl6rez viuda defl6res, confirmando loo demás sobreseimientos y ncon laa aolaraoionce contenidas en la parte motiva ••••••••• el a~ to do proceder apelado". Tale a aclaracioneo se refieren a la calificaci6n especifica de los_ reatos. "••••••••• Se trata -dice el Tribunalde homicidios cometidos con el propósito de matar, pues do lo contrario no ce habrian cebado sobre lao viotimas destrozándolas a golpea hasta conseguir su muerto. Yson homioidioo agravados con lao circunstancias del nu e, meral 59 del articulo 363 dol P., porque las viotimao fueron llevadas a lao piozao donde so lee d16 muer- ... 4 ... te mediante un inDidioso engafto y alevosamente se los~ di6 muerte sin darlos tiempo ni oportunidad para que ... ejercieran la más insignificante defensa, golpeándolas• - inmisericordemento con sus armas y aprovechando ou info rioridad manifiesta de uno contra treo. ( "Dichas aircunstancias se someterán a la consideración del Tribunal del pueblo para que él en su soberania dó el veredicto que .. mejor se acomode a la j\Ul ticia y a la defensa s~cial. ·

"No os el caso de someterle las c1rcunstanoias del nUil8ral 4D tenidas en cuenta por el juzgado, porque con matar a don Julio martin Fl6rez no se ocul.tl! ba el homicidio en su hija Rita, ni se euprimian pruo --· bao ni se lograba la impunidad. Por el contrario, so po .. . nia más a la vista el primer'orimen, la responsabilidad ' -.: do los delincuentes se hacia máe notoria~" En ambas providencias se relacionan las pruobao demostrativas del cÜ~rpo de dicho_e ilioitos y las que acreditan la responsabilidad de loe procesados. Y si poresto áltimo aspecto el juez de 1DBtancia advirtió quo éstoo eataban·comprometidos como codelincuentes en la comi si6n do loo delitos, eopecialmante a través do las declar~ oionoa hechas por &llos y por las oindicadao Eliconia na • rin de Franco y Gabriela Hormoaa en sus injuradao y enlas diligencias de careo practicadas entre si, el Tribunal verificó lo miamo en virtud do loe siguientes hechos 1nd1oadoreo de su roeponoabilidada " • • • • • • • Maria Rita Fl6roz viuda do Pl6-- rez y su padre Julio llartin Fl6rea aparecieron sepulta dos en su casa de Junia y ous cadávereo preoentaron se- ---p=--------------------------------------------------------~----~~~--~--~~ - 5fialea 1nequivocas de quo sufrieron la muerte medianteheridas causadas oon armas ooptundontea, armas cortantog y pegadas y con 1ngtrumentoa OOrtO•punzan!!g. "Dentro de esa casa en el momento en que fueron oruelmonto lesionados, únicamente estaban Be~ do de Jesús tteoa AlvareB, Bonjam!n 11ranco PaUflo, Gormán Franco Patiflo y las mujeres Elicenia Marin y. Gabri.a la Hermosa Olivero. Por consiguiente, ho hay la menorduda de que no otros fueran los homicidas, porque alli• ..,-- no habia nadie más.

  • . "La diligencia de autopsia demuestra que para--matar a Maria R1 ta se emplearon tres clases de ar mne distintas que dan la sensación de que entro TRES • P?JiSOllAS fue atacada, empleando cada una la que tenia a la mano,_ como garrote o martillo; peinilla, y cu ~alee chillo o puflal. Alli 'babia tres. hombree y por lo tanto, oada uno do álloa .Jl.udo atacar con el arma que tenia. - Lae horidao aei causadas, fueron todas mortales por ou naturaleza. "No es verooimil que un solo hombro usara a la vez esos.tres instrumentos diferentes para atacar a Maria Rita.-porque eso se oale do lo normal y carece de sentido. "Por el contrario, la presencia de lastres clases de lesiones y la presencia de los tres hom bres en ose lugar, constituyo un indicio gravisimo d o que todos treo intervinieron en eso crimen. "Este homicidio fue el primero que cometieron esas gontoa porque Uaria Rita so quedó aóla con

állas y al poco rato loo teotigoo Baria Elioa mora y Al cideo Garbón la oyeron cuando podia auxilio yásto vió - quo tan pronto cesaron loa lamont.os loo hombro subiancon olladao do agua para lavar ol piso y borrar las ~ chao de eansre, oon lo cual trataban do CcmPLETAR su a,s 1 ..... tividad dolosa y daban loo primeros pasos en busca d e la impunidad. En esa aooi6n 1ntorv1n:tron loe mismos tres hombree pues otroo no habi~. - "ttae sin que acabaran pmonamento de aatio facor osa labor, oe preeent6 Julio aa~in Fl6rez y pre- ·gunt6 por su hija Ritaa se le dijo que se habia ido y con palabrao plenao de ongafio y fingida cortesia, so le hizo entrar a una pieza y con ármas oontundenteo y cor to-punzantes, se lo dió La pluralidad de heri - ~erte. dao contusas da la oonvicci6n do que doo de loe atacan- . -toa usaron armas contundentes mientras el otro empleó - arma corto-punzante. "Bl número de looiones halladas en loados cad4vores, su calidad y su gravedad, indicadas con . . - todas o.laridad en las diligencias de autopsia, oonetitu . . ~ -.:."~ -· yen un hecho irrefutable que seflala la presencia detres atacantes cuyo ánioo propóoito era dar

des~~dados muerte a Maria Rita y a don Julio. "Pero no"Paró ahi la actividad dolosa. En poo de la impunidad habia que enterrar los cadáveres en fosas profundas como se comprobó en la inspección ocular, y óota no ora labor para mujeres sino PARA RO!mBES; y mientras uno vigilaba, los otros dos cavaban las sepulturas y luógo botaban all! loo cuerpos oubr16ndoloe suf1oientemente con tierra y piedras. "Oientras tanto lao doo mujeres de losFranco se ocupaban ori trabajoo propios de su sezoa coo! nar, lavar loe pisos y lao ropas y de grado o por tuer za obedecerles porque pudieron cuenta dol peligro dara~ quo las amánezaba, pues si ttaria Rita, la mujer do l!e on Alvaroz había corrido tan mala suerte, cuál podrian óllas eeperar?. •Bl otro hecho claro y suficientcmonteccmpromotodor, os el do la fuga quo pretendieron a 1 a 1' - 7maftana siguiente. • •••••••••• '' So agrega a 6ato la voreát11 y contradictoria actitud asumida por loa sindicados on ol curso de la inve-e tigao16na "las recrjm1naciones en loa careos, loa cargosmutuos, las contradicciones y hasta loa ultrajes" y a la pootre aun el reconocimiento do eü responsabilidad dentro do ciertas ciroUnetanoins enoulpativas o atenuativaa, a l monos por parto de algunos de éllos. "••••••• La prueba testimonial en este caso, -

-afiade el. Tribunalno ea la de las poroonae cuyo grupo cotaba forcado.por loo Franco, Mesa y sus mujeres, sino la do las quo vieron entrar a las viotimaa a ~roonas esa casa y no las vieron aalir. "La prueba que el doble homicidio, - evidenoi~ la dan esos testigos, así como las diligencias do 1nopecoi6n ocular, hallazgo de los cadáveree, autopsias y reoonatrucci6n de loa hechos. "Lo que-dicen loe indagatoriados no puedo ace2 tarso sino en cuanto APARE<lE CODIRMADO POR LOS HECHOS FlSICOS. Loo cargos mutuos, las inculpaciones, las con loa cuentos traídos a última hora paratro4~cc1ones, disoulpe.roe y favorecerse, solamente ocupan .sitio dentro de lo puramente imaginativo o inverosímil. Quien · deomionte maflana lo que ha dicho hoy y en indagatorias y so presenta con nuevas y distintas versionos,. caro~ no merece ningún cr6dito. "El hecho EVIDENTE en el caso do autos, os que do o personao llegaron a la casa do Junia en. donde BABIA TRES HOMBRES y aparecieron muertas mediante el empleodo TRES AIWAS DISTIETAS, lo cual demuestra que entre - - loa tres las mataron. Lo dooáa cae en ol vacío de lo ri - - - --- ---- ~ ----·· \' - 8dioulo y de lo inveroeim11. ••••••••" Adelantada la causa con sujooi6n a las

forma~ lidadea legales, oportunamente se celebró la audiencia pá blloa. Las divoreao cuestiones que se propua.ieron al jura do fueron redactadas en conformidad con los cargos deduoi doo en las providencias Se interrogó a loa enjuioiato~aa. procesados quienes estuvieron asistidos por sus respeoti - ¿- VQO defensores y dos de 6llos, el recurrente y Germán Pr~ co Patifio por eondos voceros. El Ministerio Páblioo hizo - · uoo do la palabra por doo ocasiones y fundó su acusación - ,- no oolo en la p"rueba procedente de los inculpados y de las sobreseídas, sino en la indiciaria derivada de ~indicadasla' naturaleza de las heridas y d_e las armas empleadas para ocasionarlas, de loa atitecedonteo peraonaloo y judioialea de Hernando Ueoa y Benjacin Franco Patifio Yt en fin, do11todas las probanzas que fueron allegac!as al expediente"•• Concluyó au intervención solioit ándole al jurado que respondiora todas las cuestiones afirmativamente, a excepción de la sexta relacionada con la participación de Germánen la muerto de Rita P16rez viuda de Plórez, ~ranoo Patifi~ que deberían contestar negativamente. Defensores y voooroo cumplieron ou cometidocon la mayor amplitud, rebatiendo las aprooiaoionee delfiooal, criticando por todoo sus aspectoa, alÍn por el for mal relacionado con algunno pruebaa que segdn el.defenaor

del recurrente no se produjeron legalmente, lo's olementoa aoriminatorioa de convicción, para presentar ouo roopeoti vao teoie de defonsa quo concretaron en ol siguiente plio- / .il - 9go de petioioneoa

"VEREDICTO QUE LA DEFENSA Sam:TE RESPB -

'fUOSAlmBTE A lA CONSIDERAOIOB DE LOS SE.tlOBES JUECES DE

OOiiOIENClAI

"BENJAMm FRANCO

P~IHOa

"A) BObllCIDIO DE R.UA FLOREZ V. DE FLOREZ1

Si ee reoponaable, pero sin BEVIOIA, SIN OOLOCAB A LA . - VIOTIHA Ell COBDIOIOHES DE IBDEPENSION y habiendo obrado -EB ESTADO DE IRA B IDTEiiSO DOWR CAUSADOS POR GRAVE E

IBJUSTA.PROVOCAOION •

.-

"B) HOMICIDIO DE JULIO r!ARTIB FU>REZ:

11Bo oo reoponaable, porque. obr6 on legit,! ·.· ma defensa de la vida de sus hijos, de su esposa, de su hermano y do su patrón HERRAnDO DE JESUS MESA ALVAREZ." ·------ "BEIUIA!IDO DE JESUS MESA ALVAREZa "A~ HOMICIDIO DE RITA I!'LOREZI "S! ea reoponaable, pero sin intención de matar sino do lesionar y habiendo obrado on estado do• - ira e intonoo dolor oauaadoe por grave e injusta provo oao16n. "B) HOlliCIDIO DE JULIO MARTIB FLOREZa "Do eo rooponoable por falta de pruebasdo part1o1pao16n o, on oubo1d1o: no oo responsable por

que obró en legitima defensa do la vida."

1 l 1 l - 1011GEBMAB FRANCO PATiflOa

11A) HOMIOIDIO DE RITA l"LOREZ Vi DE li'UlREZa "No ea responsable, por falto. do pruebao de partioipaoi6n en el hecho. 11B)H~~IO DE JULIO ~TIN FLOREZI "Do os por falta de pruebas ~oaponeable, do partioipao16n en el hecho o, en aubsidioa Ño so res ponsable porque obr6 en legitima defensa de la vida." . La respuesta mayoritaria del jurado para cada- . . - - uno. de aquellas cuestiones, a exoepoi6n do la sexta contos . ' fue áetaa "Si es reoponeablen. ta~a nogat~vamente, -' Como loo juzgadores de instancia no hallaronoontraovidento ese voreftioto, profirieron oon fundamentoen 61, on la foma ya indicada, ouo respeotivao sentencias, no oin quo en la del Tribunal se la solicituddea~chara formulada por él defensor y ahora apoderado del recurrente en razón do las irregularidades en que, eegdn su concepto, 1nourri6 el· 1nvoat1gador en la reoopoi6n de algunas prue bas y que ya habia puesto de manifiesto ante el jurado y que al presento, al sustentar el recurso de caeao16n, tor• na a destacar ante esta Sala do la Corte.

DElW'lDA Y RESPUESTA

En ol libelo se aduce contra la aentenoia reourrida la oauaal do oaeao16n provista en el ordinal 4g - ,. - llde~ articulo 56 del Decreto-ley 528 de 1964, a cuyo am paro se la impugna por diversos conceptos aeia Er1mor cargo.- Se enuncia diciendo que ee vio16 el derecho do dofenea y que por éllo ee infringieronloa articuloo 26 de la Constitución Nacional y 203 del CÓ• digo do P. Ponal. Sostiene el actor que la aousaci6n del Agente del Ministerio Pdblico sobro la responsabilidad penal d e loo acusados "oe apoyó en el estudio de las diversas probanzaa que fueron practicadas con 1nterveno16n de los mio mcir;· vale decir,·· indagatorias y careos", y para demostrar ·osto aserto menciona las materias tratadas por dicho funo.ionario en la audiencia a cuyas actas se refiere transar,!_ biendo uno de sus acápitee en el que se relacionan alg~oo pasos de la 1ntorveno1ón fiscal. _ "Es bien claro, entonces -concluyo el 1m pugnante. . , que los únicos elementos de juicio en loe• cuales se apoyó el agente fiooal no fueron otros quelas injuradae de loe acusados y suo confrontaciones en tre si, on diligencias de careo allegadae al oxpediente. Eoto lo relatan las actas de audiencia p~blica. N~ guna otra prueba podia determinar un veredicto condena•

torio porque en el proceso no existe otra clase de pru~ bas oobre el problema de la responsabilidad penal, encote caso". Procede lu6go a examinar esos elementos de j~ oio sosteniendo que se produjeron ilegalmente loe siguion tosa _. ..... -------- ---·-· - 12a). Las indagatorias de Elioenia Marin da Fre-n co, do Gabrieln Hermosa Olivero, do Banjam!n' de Germán Franco Patiflo y do Sornando de Jes1Ío !!eea Alvarez (fo lios 23 vto., 26 vto., 40 vto., 61 y 74, y 78 y 92 del CU,! domo 19 respectivamente), porque a las dos primeras soles designó como apoderado al seflor Julio Remando Urbina, quien no tiene la calidad do abogado, sin ~ue aparezca del informativo que se hubieran cumplido las exigencias previ~ en los artioulos 357 del Código de Procedimiento Penal :ta~o y 59 do la ley 21 de 1931t porque en concordancia con e 1 articUló 25 de la Constitución Nacional y 227 del Códigocitado, no ·aa·le advirtió a la Marin de Franco quo no est_! , ba ~bligada _E1 do~larar contra su oónyuge1 porqu.e habiendo 'inani:teeta.do quo tenia dieciocho aflos de edad, no so le no,s ,-. bro. curador ad-litom como lo ordena el articulo 104 1b1dom¡ porque la Hermosa Olivero.. no ratificó bajo juramento segdnlo preceptuado en al articulo 348 de tal estatuto, los oar

. goa hechos en su injurada a teroorao personas, y porque al ampliar ou indagatoria (tl. 74 del ouad. 19), "ou versi6n :tutrecepcionada bajo juramento y sin lo asistencia do apo derado judioial11 Y en cuanto a loo segundos en razón do • haberlos asistido en oua indagatorias el seflor Miguel Rin o6n no siendo tampoco _abogado titulado, por una parto, y por otra, 11con lesión clara del articulo 109 del Código do

P. Penal que impido deaempoflar a una misma persona el car go de apoderado de varios acusados s;ompre que sus 1ntere oos soan opuoatoo o oontrarj,oo" f porque Benjamín Franco P.!! tifto hizo aargoo a torceros y no los ratificó bajo jurame~ to, lo que aouoa una nueva violación del articulo 348; POE ,. - 13que siendo éote hermano de Benjam!n ano oe loo hizo la advertencia a quo alude el articulo 25 de la Conatituo16n Nacional a. b). Laa diligencias de careo en virtud de es tas irrogularidadosa La practicada entre Elioonia Marin de Franco y ' EI\!..'Oapoao Benjao!n, por no haberse observado ninguna dolas ritualidades que debieron cumplirse cuando aquélla fue indagadaí el careo entre Hernando do Jesús ~esa Alvarez y la óitada EliceDia "con la doe1gnaci6n do apoderado para - -··' !.tesa en el aefi_or Uiguol Rincón', y por no habáraelo hecho-

  • . -- . a-la primera la advertencia a que alude el tantas veces c-i .,-. todo articulo 25 de la Constituci6n Nacional y tambicSn por habérselo designado oomo a..p oderado a quien no tenia titulo do abogado. Y agregaa -aEl mismo M:lsuel R1nc6n fue do.eignado co_ mo apodoraao indietintamento de Hernando de Jesús Mooa Alvarez (f. 15 del cuaderno 29) on careo con GabrielaHermosa, y del 1!4amc Mesa en careo con Germán li'l'SJlCO P,!l tiflo (flo. 19 y 61 ibidom), a la vez que lo deeignaban apodorado judicial de Germán Pranco PatiBo (f. 62 ibidem). Y luégo apoderado judicial de Benjamín Franco PatÁ flo en careo de éste con Gabriela Hermosa (f. 65 ibidem) y antes lo habian designado apoderado de Gabriela Herm~ ea (on diligencia do careo do 6oto con Germán Franco P,!l tifloa f. 62 dol cuaderno 20). Y luégo on la ampliaoi6n de indagatoria do Uoaa Alvaroz (f. lOO y se. ibidem) se le nombr6 como au apoderado judicial al mismo MiguelRino6n, judicial do oua aouaadorea ••••••·• apod~rado
  • . ~ .. 14 .. (' o). ny a11n en la diligencia de 1nopocoi6n ocu lar para la roconotruocoi6n do loa hacheo (t. 105 del cuaderno 20) ol cargo do apoderado judicial do loo encartadoo reca¡6 en peroonas 1nid6neao en dorooho, pero todavia máo1 on tal diligencia loo cargos hoohoo contra Uooa Alvarez no fueron ratifioadoo bajo la gravedad dol o. juramento, oogún ordena el articulo 348 del de P. P." Y trae de ooflnlar pruebas se salvaron "de qu~. 1 tamafiao violaciones", el impugnsnto expreoa que on ose ~ do probenzao "no figuren loa oargoo domostrativoo do - ¿- ~o reoponoabilidad penal do tiesa Alvaroz. Es importante -dioe haoor anterior afirmación para llegar al convencimiento ~ que la prueba determinante del veredicto condenatorio 1 o _fue .-la ILEGAI.litBB1'E PRACTICADA anteriormente y ya orit ioada _en osta demáñda, oobre la cual apoy6 au intervenoi6n en a~ dionoia páblioa ol fiooal•••••••••"• ~~or Reitera eat&·punto de viota más adelanto aaia n......

La aouaao16n os apoy6 en pruebailogalmonts-inoorporada al prooooo, el veredicto vino como 16gioa oonoeouoncia de tal prueba comentada 1 cit~ da en audiencia páblioa por ol ooffor fiscal y para rom~ tar la oéntonoia oe dictó con baoe en tal veredicto. - Hay, puoo, un nexo 16gico on la decisión final y laprueba ilegalmente a baoo del del ~raotioa4a verod~cto

jurado. aso llllco evidente o.oi la flagrante v1cla o. o16n del art. 26 de la N., por inoucplimionto de loo forcaa propiao del juicio, pon notoria loo16n del dere cho de defenoa del acusado Uooa Alvaroz. · ax.a nulidad conotituoional on que so ino~

  • ---·- ,_ - 15rrió -concluyehace necesario reponer la práctica de las probanzas ilegalmente practicadas y cumplido lo an terior o1 proceder como corresponda en derecho a calif-i oar el mérito del sumario. Por éllo se solicita que la declaratoria de la nulidad propueota se haga desde elauto de cierre de la investigación. Tal es la petición principal que se formula con apoyo en este primor cargo demostrado, que hace viable la nulidad constitucionalque ee reclaman •

-- . Se responde: Afirma, pues, el actor, como fundamento de es te cargo,que· la acusación del fiscal en la audiencia so b~ só excl.usiv_!"lilente en las pruebas que tacha y que fueron 6.,2 -. tae lao que determinaron el veredicto condenatorio del re currente por ser lati ánioao que lo aor1m1naban. Sin embargo, aparece del contexto de las aotao de la audiencia que se ley6 el auto de proceder y on laprovidencia confirmatoria de 6ete, como ya se advirt16, el Tribunal, por la via indiciaria, a través de pruebas dietintao de aquéllas, euotentó el de cargos¡ que sep~iego interrogó a loe prooeoadosa que el fiscal hizo un exámonexhaustivo del caso de autos, no sólo a través de taleoelementos sino do otroo, rolaoionándolos todoo y oonfrontándolos entre o1, oin desarticular ol haz probatorio; que los defenooroo y voceros de los procesados contrapuoieron a sus planteamientos los cuyos propios, sometiendo a supersonal análioio eoas mismas probanzas, no· sin que el so flor apoderado del recurrente, entonces su defenoor, alega ra ante ol jurado las miomas tooio que ahora reitera, tras - 16 - ,. - de haberlas propuesto también ante el Tribunal al surtir se la apelaoi6n y consulta de la sentencia de primer grado, sobre la invalidess d.e las pruebas que estima 1legalmente producidas. ,. 1 En tales oirounatanoias, lo natural es suponer que el formó su íntimo convencimiento en torno a la ~urado , reaponDabilidad de loa aousadoo y concretamente a la del - - recurrente, no a travás de ésta o aquella prueba sino mediante la just1preoiao16n en conciencia de to4ao las quoen una·ú otra forma, por. la v!a directa o por la interan .... ·. _oini, dotermiriaron en su mente el ~uioio de responsab111 - .- , ·dad de los incriminados. -·· ~ -.:- La !ndole'misma do este fenómeno poiquioo imp-i do discriminar como lo pretende el aotor, cuáles prooioamento fueron las pruebas que, dosartioulándolaa de su con junto, produjeron aquel intimo óonvonoimiento. Intentarlo, de sor ésto objetivamente posible, .')j, 1mpl1oar!a el eotudio oritioo·oompleto del contenido de C,! da una de éllao. Seria, además, necesario confrontarlas, - evaluarlao y claoifioarlaa. B6lo asi podría establecersecuáles de entre éllas incriminan al recurrente y cuáles • ( no, naturalmente oiempre que el haz probatorio permitierasemejante dicotomia. Pero un exámen tal no seria viable sino ·dentro del ámbito de la causal de oaaao16n prevista en el ordinal - 1719, inciso 29, dol artículo 56 dol Decreto-ley 528 de1964, que no es aduoible en los juicios en que intervi-e no el jurado, porque éste 0oe absolutamente libre para a preciar las pruebas del proceso, según su íntima conv1ooióDW y "porque ese exámen probatorio conduciria a la deolaraoi6a do contraevidenoia de los hechos con el veredicto, que no ha sido oonsaarado como causal de--oasao16n". Y aunque el demandante trató en su libelo deeludir escollo, no pudo. escapar a ál pues ouo ~ate plante~ por necesidad lógica, el exámen del con mientcs~ntraftan, tenido no-sólo-de las pruebas que se reputan ilegalmente 'prodúoidas, sino ao lao que según el recurrente no adoleoen de esta tacha y, además, de todas las restantes, dada

la proyección que el t1otor le da a talco planteamientos y en razón tambi6n de los que, aún al márgen de aquellos el! - montos de juicio, hioierÓn los juzgadores de instancia, con fundamento en otros, especialmente el Tribunal en 1 a providencia confirmatoria del pliego de cargos.

2. Pero es que lao irregularidades que según el demandante afectan la reoopo16n de determinadas probanzas, o no aparecen demostradas o no tienen el alcance que állos asigna.

El articulo 59 de la Ley 21 de 1931 consagra1 ' 1 1 1 "El cargo de apoderado, únicamente paralos efectos de la indagatoria, puede ser confiado acualquier ciudadano honorable, oiompro que en el lugar1: - - ~- - 18SC1 donde oe óometió el delito o en donde se decreto la de tención preventiva no hubiere abogado inocrito que atie~ - da esa diligencia al presunto delincuente, o porque exio ta cualquier otro motivo debidamente juat1i'icado11 • Cuando loo fUnoionarios públicos se pooesionan de sus cargos juran que cumplirán la Constitución y las leyes en el ejercicio de sus fUnciones. Hay que presu mir .entonces quo sus actuaciones ea oiflen a loa mandatos - ...d e las mis~:~aa. tao injuradao y loa carooo en los que actuaron . -90m9 apoderados do loa sindicados ciudadanos que no oran ' ab 0gados' ti~uladoe, se practicaron en el municipio de La -

•" No Calera en cuyo perfmetro se oomotió el delito. hay oon,g ,, tanoia que nlli ejerzan profesionales del Derecho. Ni oi-- quiera el actor para sustentar este cargo ha dicho quo allí loa hubiera. No hizo tal afirmación en ninauna de las instancias proceoales. Lu6go todo indica quo oc dió cabal aplicación a las normas quo por este aspecto, a !alta d o una expresa constancia, se reputan infringidas. La falta de nombramiento de curador ad-litempara la sindicada quo·manifeet6 en su indagatoria tenerdiooiocho aftos de edad y a cuyo favor so sobreseyó defini tivamente, no oo irregularidad quo comporto (art. 202 del Código do P. Penal) la nulidad do tal acto ni tampoco l a del proceso (arto. 37 y 38 del Decreto l35B·de 1964). Por otra parte, la indagatoria os un medio de - 19 - 5CS/ defensa que la ley da al procooado, para que a trav~a­ de ólla pueda plantear sua descargos, frente a lao 1mputaoionoa que lo resulten en el expediente, con ontora l! bertad y do conformidad con lo preoorito en el articulo 25 do la Oonotituoi6n Nacional. '' - En ol proceso aub-exanime no ae encuentra trana greo16n alguna del precepto conotituoional citado n1 delarticulo 227 del o. de P. P., oamo pretende el demandante, - pueoto que-ni la sindicada Elicenia Marin de Franco n1 nin '11

guno daloe otros proceoadoe fue "obligadon a declarar oc-n .. tra si m1smo ni contra ninguno de ouo parientes • A .· . ; Por este aspecto, pues, la tacha quo sobro el formula el actor, ea infundada. 1 ~articular Eo cierto, además, que a Gabriela Hermosa Oli vero ao lo tomó juramen~ al ampliar au injurada, poro es to oo hizo porque en au primera indagatoria le formuló e~ goo a terceros y como ce omitió cumplir con lo previsto en el oegundo inciso del articulo 348 del 06digo de P. Penal, con la nuova dil.igenoia se trató de suplir aquella om1a16n. La deélarao16n quo ontoncoo rindió la Hermosa fue un test! mon1o. Do otro lado, es elemental que no antes e1no deopu6a do babor oido indagadoo loo o1nd1cadco ccmpromoti doo on una mioma empresa criminooa, podrá advertir el fun cionario de 1notrucoi6n que ouo intorcooo oo.n opueotoa. No ao puedo, pueo, on ooto caco, afircar que1 i -....:! -----J . ,..____ - 20por haber servido el cargo de apoderado en relacióncon algunos de loa procesados para el solo efecto d e aa1at1rloo en auo indagatorias y en loa oareoa de que habla el actor y que en cierto modo conátituycn una prolon&! c16n de aquellas diligencias una misma persona, se - ~iol6 el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal.

3. Todas las irregularidades que en el libelo

  • . .ao oeflalan, so refieren a actuaciones cumplidas on el SWD.! rio. de 6llas está comprendida en la enumeraci6n,

N~ '7 que ea-taxativa, do las nulidades legales {arta. y 38 - .· - déi Decreto 1358 de 1964). su entidad, adn dándolas por es ... . ~ ' 'tablecidas,_p.o alcanza la categoría de tales motivos. y e1 .. _ desde este punto de vista carecen de toda significaoi6n o .,, efecto procesal, a fortiori ea evidente que escatambi~n pan del ámbito de la nulidad que so ll~da const~tucional contrae a las formao propias del juicio, es decir, a una etapa procesal dietinta a la del sumario y que comienza ~ con la ejecutoria-del auto de proceder {art. 439 dol Códi go de P. Penal), y a la cual oe refiero tambi4n la causal de caoac16n.alegada. Esas irregularidades no afectan siquiera el sumario. Su efecto ae oirounooribe solamente so bro la actuación en que incidan. Es que la nulidad oupralegal fue oreada por la jurisprudencia oon fundacento en el articulo 26 de la Car ta "no para que se entendiese que cualquiera. informalidad- -. procesal, de menor oatogoria que las contempladas en lospreceptos citados, fucsa elevada a un rango más alto que - - 21las nulidades legales, sino para asegurar loo derechos

del indiciado cuando se protormite un requisito proceoal esencial cuya omisión cause la violación de una garan tia fundamental o do un presupuesto básico de la acción y el proceso ponal

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