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CSJ - A.Moreno(11-10-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - A.Moreno(11-10-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORTE Str.PBEMA DE JUSTICIA 1 7'1

~ SALA Da CASACION PENAL Aprobado:· Acfa JI9 27, Oct. ll de 1968 (magistrado Ponente: Dl". Antotúo Moreno rlosquera) Bogotá, oct-qbre -once de mi.l"noveei.-.en.t.os sesenta y ocho.- - - Por sentencia de 23 de noviembre último el-Juz . gado 19 PenS1 municipal de medellín -condenó por el delito de robo, entre otros p~ocesados, a JA:ntE OROZCO RESTREPO o """' Fabio Zabala o Zabala Orozco, a la pena principal de nueve -e e:¡ id r Oliiil l!C s::i$LZ:. HW:az::::::z::mm . años de presidio y a las accesorias de rigor. Le impuso tambi.Sn como anexa cinco años cm relegación 4 colonia agrí cola penal. · lll 'fribuna1 Superior de la misma ciudad al revisar por apelaé16n ese fallo, lo confirmó med1.ante el su yo de 19 de marzo siguiente en todo lo relacionado con la .qo_r$-,_-, .,s-::p"'<C~-d:f.f---~~?\·•••:::o. ~posición de tales penas, menos en cuanto a la última que revocó por estimarla improcedente. ~ Contra eéta sentencia interpuso el procesado Orozco recurso de casación. Agotado su trámite se.procede a resolverlo me diante las consideraciones: siguien~es

ANTECEDENTES:

  • 2

El Procurador Segundo Delegado en lo Penal re sume así los hechos que dierQn al.sumar1o:

or~gen cuenta los autos que en la noche del ~Dan 23 de febrero de 1965 cuando_ el señor Delgado ~lin se disponía a guardar un vehícu1o de la empresa "Comapán~ -- - Limitada" en las de la fabríca en la carre ~nstalaciones . . ra Palacé con Calle San Juan de la ciudad de Iledellin, - fue intimidado con armas· por tres inCÍiv iduos quienes le obligaron a entregar un maletín ·que contenía dinero ychequea provenientes de la venta de los prod~ctos de di cha empresa y de la cual era el s.eñor Delgado Valenciaagente vendedor. Los fueron imnetiatamenteasalt~tes capturados por la Policía y puestos a dispañeión de lajustic1a0 • El mérito de la investigac16n levantada para - - esclarecer tal hecho se.eal1fic6 mediante auto de 7 de octu bre de 1965 que· consintieron las partes y en el que :fueron residenciados en juicio criminal por el delito de robo J~ me Orozco Res-trepo, Arcadio Quintero Silva y Jorge Bvelio Espillosa Hincapj.~. Adelantada la causa con las incidencias que en é1la se registran, se fall6 en la forJIIa ya incUcada. DEJADDA Y RESPUESTA En el libelo se principia por baceruna sínte- .· '

  • - 173 sis del hecho; por mencionar luégo el nombre de las PQr sona.s que :en el. proceso; por observar en sedecla~qn guida cómo la investigación se cerró después de seis mesesde iniciada y de haber sido detenido el recurrente 0 pretermit iendo as!. lo estatuido por los art!culos 19 y 39 del De . creto 1358 de 19648 cómo el ·auto de proceder sólo se die-

; -- t6 el 7 de octubre dé 1965 °quebrantando nuevamente lo ordenado en los articulos 39-y 49 del Decreto 1358 de 1964 - - en cuanto a términos se refiere0 ; cómo se realiz6 la p~e ra audiencia 0 sin al lleno de los requisitos más elementa les de la defensa procesal, ya que no se praeticaron laspruebas pedidas ni se dió opo~dad a los procesados a- . . la defensa a que tienen dereeho de acuerdo o·on las normas legales de la d~fensa UDiversal0 ; cómo la se~da se cele br6 °sin que se hubiera preeentado a la misma el defensor del señor Jaime Orozco y sin haber. pres~ntado en 1a· m18ma-. alegato alguno en defensa del _tncriminado Orozco RestrepcP; no el juez del conocimiento profirió sen eó~o, obstan~e, tencia condenando al recurrente y cómo el ~ibunal al ~ visar por apelaci6n esta provid.enci.a decretó la nulidad de lo actuado 0a partir del aQta de la diligencia de,la audienoia pública visible a folios 158 y 159 del expediente, inclusive dicha diligencia, sin haberse., dentro de :l.os vi,!! tos de la misma sent~ncia, detenido a considérar, o m.ejor,

a estudiar la forma irregular y por demás violatori~ de la ley sustantiva, como se hab!a desarrollado el proceso, de.§ de el momento de la 1.n1ciaci6n de las primeras di.ligencias, hasta las preliminares al conocimiento por el Tribunala. más adelante agrega el actor que la nueva au-- - 4 .... dienc1a "se realizó en la_ cárcel de varones sin la presenci.a de loe defensores•-profiriéndose luégo las sent~ cias que le pusieron fin a la causa. -Y tras de otras consideraciones i.gual.mente so meras sobre pretends16n de términos mala aprec1aci6n de 1 las pruebas, d1recci6n unilateral de la 1nvestigaci6n, me-n gu~da captac16n de la ley, concretando su cle1Il8.nda, impugna ""la sentencia recurrida a través de las causales de casaci6n previstas en los ordinales 19 y 49 del artículo 56 del Deoreto~ley 528 de 1964. Al amparo de la primera, la ~cusa por variosconceptos. así: Primer cargo.- Ser··élla violatoria de los ar tículos 34 1 ;~ del C6di.go Pellal., por aplicae16n erróneade e ata lÍl tima disposic16il al aumentar en la m1 tad el mín-1 mo de la sanción impuesta al recurrente, 0 aduciendo una s-e gunda reincidencia que conl1evaba atenuantes, fls. 222, sin tener en cuenta que la primera condéna en su contra fls, 65/71 fue motivada media,nte provocación, lo cual nodebe cantar o tenerse en cuenta como determinante.en la a plicao16n de la sanción cle acuerdo con lo establecido e n el artículo 35 del Código Penal0

  • Se responde: El cargo es ~dado en raz6n de lo que el - .............. ="----',..........,.,~~~-==-=.,.,...,~----------~---~~---------- - 5r Procurador expresa en los siguientes acertados t~rminos: 9 81 bien é~ cierto .que en la sentellcia ele primera instancia pronunciada por el Juzgado tlUD.icipal de Yarumal el 7 de octubre de· 1959 { fls. 65 y siguie ntes) se reconoci6 a Jaime Orozco l.a atenuante de la Z'eJ! ponsabilidad prevista en el art!eu1o 28 del Código Pe - · nal y en con$ecuéne1.a se le co11dan6 a la pena p~1noipa1 de ocho de presicl1o coDo responsable del dellt om~es de lesiones pereoMles contemplado en el primer aparta do del a~!culo 374 del Código Penal, en la sentenciade segunda instancia pronunciada por el Juzgado Penaldel Circuito de la mis-ma ·ciudad el 20 de enero de 1960- .s e le neg6 dicha atenuante pues fue condenado al. mín1mo de la pena ~revista en la \Ut ima· norma menci.ona4a. - es decir a dos aiios de presidio(t. filo pudoó pues, ser viol.ado un precepto que no era aplicable, porqúe. en dét1nitiva, la atenuante dichano se reconoció.

Y si la sentencia condenatoria por el re~erido delito de lesiones personales, no a·eb!a excluirse del c6m- ' p;.mto de las reincidencias, acertó el Tribunal a1 aumentar en la mitad el m1n1mo de la sanci6n imponible al recurren te, esto es, al dar a lo dispuesto en el primer aplieaci~n inciso del articulo '4 del Código Penal, por ser ésta pre cisamente la disposición apllcabl~. Segpndo oarg9.- Apl1caci6n indebida de los a.t ticulos 203, 204, 205, 216, 217, 224, 237, 246, 255 del C! digo de Procedimiento Panal y de los articules 19 • 29 y e! guientes del_ Deeretol358 d() ·1964, c;argo que se sustenta -

  • 6 asís

0Dentro del supuesto básico de que en el proceso se demostró con suficiencia la no participaci6n de Orozco en los-hechos ocurridos el dia 23 de f~ brero de __ l965, por lo ~ual resulta nitida la conclusi6n de quebranto de las ~ormas que gobiernan el test! - ' monio. Indagando acerca de po~ quá se di6 tal infracci6n Última y· la sentencia re.sponde con las coilelúsio nes a que lleg6 tras el estudio de las pruebas, que en ·m1 sen~ contrastan con los datos q~e arroja_el e.%pe• dienté hallándose la explicación del contraste a. unmiSlllO tiempo en el cono.cimiento de la fuerza probatoria poseen los medios empleados-y enque·legalment~. una inadecuada comprensión de las normas que establecen la forma como debe catalogarse el testimonio y que movi6 Tribunal a aceptar donde veo que ~ tes~imonios se cometió .el yerro y a considerar testimonios contra dichos de los denunciantes pero sólo .en contra de uno de los sindicados y poniéndoles un velo en lo que alos o-tros se' refiere. La sentencia del b-ibunal fUe dictada con una estrechez un rigurismo tal que pugna ~- con las prác-ticas usuales en los medios judiciales .a Se sugiere luégo que se violaron los articulas203 204., 224 y 255 del Código de Procedimiento Fenal, por 1 - . que se dictó sentencia condenatoria no existiendo la plena prueba de los extremos a que se refiere el primero; porque. no se resolvieron en conformidad con el segundo a favordel recurrente las dudas que emergían de la investigaai 6n; porque se adm:iti6 la prueba testimonial sin apreciarla ·co lJ ¡ l· mo dispone la terc-era d~ esas normas y porque al no llamar a declarar 0a varias personas que podían ampl~ar varios ~ terrogantes0 • se conculcó el artículo 255, dispo~1ci6n és ta que se r:efiere a 1a presunción de veracidad de la co~_! 177. - 7sión llbre y espontánea y no a la materia con que se la relaciona en el libelo.

Se contesta:

As! como el demandante al proponer el primer·- - cargo lo que pretendió fue impugnar la sentencia recurrida por violación directa de la ley sustancial en el. caso pre visto en el inciso 19 del ·ordinal. 19 del artículo 56 delDecreto-l@y 528 de 1964, al formular el segundo lo que intenta es acusarla por-violación indirecta de la misma.ley dentro de la ~pótesis que contemp1a el segundo in~iso del mismo ordinal. Pero cuando es -éste el motivo de 1mpugnaei6nque se aduce, menester determinar la prueba que se apr,2 e~ ci6 erróneamente o que -a·e dejó_.de apreciar y alegar sobre-· -- este· punto _.demostrando haberse incurrido en error de ciera . cho o en error de hecho que aparezca de modo en manifies~o los autos0

  • - En este caso el actor si se refiere a las prue bas lo hace en forma indiscriminada o simplem~nte alusi - - va. liTo intenta ningtma demostración del cargo que queda re ducido a un simple enunciado ocomo dice el Procurador a afirmaciones de carácter general. y abstracto en las que el. delll81ldante pone de presente 0 el contraste entre e-l puntode vista del tallador de segundo grado y el propio de él0
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  • 8 \ Por tanto, el car-go es jurídicamente inane.

CAUSAL CUARiA A su amparo se impugna en estos términos la senten cia recurrida: nNulidad por quebrantamiento del artículo 26de la Constit uci6n Nacional. Es muy claro que durante todo el proceso los incriminados estuvieron privados de la libertad de defensa que estatuye nuestra Carta máxima ':Y que a ~sar de las demandas que con ta~ fin se hicieron no se lea tal derecho que rifle. - perm1~16 con las más element~es normas de de-fensa procesal y que ~1. 1lribunal de lnedellín tampoco tuvo en cutmta p~ ra dictar la _sentencia recurrida incurriendo en el mismo error del a-quo, de considerar de por e-1 al . a~ dic ado Jaime Orozco Restrepo culpable sin madit ar en las-pruebas y en los elementos de· juicio".

Se responde: Es este otro enunciado que el actor no demuestra.

Obligado estaba a señalar en forma clara y pree.isav concretamente, los fundamentos de su acusación. No lo ha hecho as! sino que ha planteado el caraoabstracta, vaga, confusamente, en tan generales, inadecua dos y términos, que no cabe estudiar la ~ontradictorios n~ lidad aducida dentro del marco de tales planteaimpre~iao mientos. ... 9Para prospere la causal otras son las ~ue e~ gencias que reclamm la ley y la ~octrina. DECISIOW Por lo, la Suprema -sala de C.! expuesto~ Cort~ PJ1 saci6n Penalde acuerdó éon e.l c<>n~~pto del !li.ilisterio blleo y administrando justicia en no¡nbre de la República y por autoridad de la ley, DESECHA· el recurso de casaci6n ~

terpuesto contra la a que se refiere este fallo. sentenc~a C6piese., notifíquese y deVuélvase al proceso - ·al de origen. ~ribunal

LUIS CARLOS ZAJ.IBRAHO

LUIS EDUARDO VELA.SQUEZ

~

S.ItlON WOmERO TOBBES

JULIO RONCALLO ACOSTA

Evencio Posada Valbuena - Secretario - ---·---·---

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