CSJ - A.Moreno(17-05-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - A.Moreno(17-05-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORH SUPREl'liA DE JUS!fiCIA
SALA DE CASACION PBliAL Aprobado: Acta B!! 8, mayo 17/68o- (Magistrado Ponente: l)r. Antonio Moreno mosquera) Bogotá, mayQ· diecisi:et-e --demj,l· no-vecientos sesenta y o - ®o.- VlSTOS; Se procede a resolver el ~ecurao de easa interpuesto contra la sentencia de 6 de julio da·- ~6n • ~ . "GT"-"T= ~ l :ce ~ 19~!_,;_!!.~=-e!;;~unal Superior del ])istrito Judip.1al ~e ~~ nia que c:onfirm6 la de 10-de abril 'anterior del Juzgadosei'ercero Superior·del mamo distrito, por la eua1 conde na a· DESlDEBIO BE!ANCOtJU · tlOBALES a la pena prinQipal de "!l:!.2L_~ti:§T:·:e -=~~:; ocho años de .P"sidio y á""'"l.BS demáS anexas como responsable del delito de homicidi.o por que fue llamado a juicio . por el susoQj.cho juzgado en auto de 24 de enero de 1967que consintieron la~ partes y en el Qual se le lñzo el -.,. cargo de haber ocasionado la muerte, eon intención de ma.. \ y mediante heridas producidas con arma de fuego -ret~r v6lvera Ignacio Sánehez Rave, seglln hechos acaecidoscerca al puente denomi.nado °Canaána sobre el río Quindio,
municipio de Salento, jurisdicc16n del referido distrito judicial, en las horas de la tarde del 19 ~e ene;ro de1958. En firme aquel auto se le imprimi6 a la causa su correspondiente curso legal. Se abrió a pruebasy no se p1di6 ninguna. Vencido el tármino para impetrarlas·, ·----------~~~~~=-~~~--------------------------=---~~------------~~ .· - 2por auto de 7 de marzo de 1967 se so11cit6 al ~bu nal el sorteo de jurados. Eate fue hecha el 9 del mismo mes, con el siguiente resultadot 0 PlUNCIPALES. SUPLEN!ES. s. 79) Be~dez Paulo 10) Ara.ngo Quintero Jfrancisco 21) López Alberto 64) airaldo A. Camilo Bo~la m. " 32) Caatafto G. Gilberto - 25) Camaeho Luis Comunicado dicho resultado al jUZgado, éJ! te proveyó por auto de 13 del mismo mes de marzo asf; "~&lgase a los señores que resulta ron electos en el Acta de sorteo anterior y verifi cada por. el H. Superior, como jueces d ~bunal. -~ - que habrán de intervenir en la vista conc~encia ~ bk1ca a celebrarse dentro de esta causa. npor el término de cinco días, p6n• gase en conocimiento de las ~tes en ~ata causa, así como de los jurados de conciencia, la ante~ior til.1genc1a 4e sorteo de jurados, para que unos y otros hagan las obj-eciones q~e sean legales. 0Al notificarse este auto a los ju
rados electos hágaseles entrega de sendas eópias· 9 del auto de procéder.-0 Tal auto se notificó personalmente a todas las partes y en cuanto a los jurados lo fue Alberto Bonilla L6pez, a Prancisco Arango Quintero y a Ca.m:U.o Gi raldo A., habiendo informado el Awd.liar Judicial 11 a la señora Juez que no fue posible su notif1caci6n a·los de- ---- ----- .· oos jurados por los .siguientes motivosa "Sr. s. Pau.lo Hé~zmndez qui.~ fueanulado por el motivo que su nombre es Saulo y no como aparece en el acta de jurados.- enviado del B •. Tribunal Superior. - n Sr. Luis M.,__ Camacho se trasladó pa ra la ciudad cie Calarcá donde tiene su residencia.• . 0 Sr. Gilberto Castailo por varias o.... casiones me trasladé a la agencia de macleras de su propiedad donde me informaban que se encontrabatuera de la ciudad.n E'o obs-tante_,_ por auto de 27 de marzo seseña16 fecha y hora para la celebraci6n de ¡a audiencia .Y se orden6 que por tres dfas .se diera en traslado el ~e diente· a 'las partes ·para su estudio. ·_Esta se not1fic6 personal.men'-P provid~neia te a todas éllas .:Y a l.os jurados Alberto Bonilla López, - s. y Franciséo Arango Patao o Saulo Hernández Camilo Q~, Giraldo A.. Jo se enteraron de dicha decis16n los jurados
Luis Camacho tl. y Gilberto Castailo G. Las partes, ade~st consintieron ese proveído •. Conforme a lo determinado en en la él~ f~ Cha y hora sefialadast presidida por el juez del conoci - - miento en asocio de su se celebr6 la vista pú Secretario~ . - blica en el Sal6n destinado al efecto. 0En tal lugar -di ce la,correspondiente acta• se haLlaban también las siguiente.s personas, todas listas a prestar su concurso ~oz .· - 40~1;9mal: doctor Silverio Fiscal cola Gi~ldo ~onsalve~ borador del 3uzgado; doctor Sergio Jaramillo, Meji~ defensor del acusado; seiiores Luis Alberto Bonilla L6pez, - Francisco Ara.ngo Quintero y Camilo Giraldo jurados de A~,, signados por el Honorable Tribunal Superior del di"strito• los dos últimos qttienes fi~ban como suplentes, en rem plazo de los respectivos principales, quienes no asistie ron por causas conocidas; 1!ambién se hallaba presente el : 1a~usado Belbancourt Morales, quien actualmente se halla de tenido en la Cárcel d:1strital11 • · Con dichos jurados, a quienes se juramént6 en debi<la forma, se desarrolló la audienc~a. E1 cuestiona rio que se les propuso armoniza eon el cargo formulad() al procesado en la providencia enjuiciatoria •. Oidas las par tes, :fue---contestado en estos términos: 0 Si es responsablf)0~ Aceptado por los jueces de derecho el ve redicto, con fulidamento en él se pro.firieron los fal.lo.s de instancJ.a. Contra el recurrido se invoc81'l las causa les 40 y 13, inciso 19, del artículo 56 del Decreto-1.-ey528 de 1964• esta última como consecuencia! de aqué11A. Al amparo de la cuarta s·e sostiene que ~ esa sentencia fue dictada en un juicio viciado de nul.idad por violaci6n del a~iculo 26 de la Carta y en razón4e- -- 61'! loa siguientes conceptos; ane acuerdo· con el a:rticul.o 25 del_ Decreto 1358 de 1964, loa· Pau1o Hernández S., Gil aeñ~es berta Oaetafio G.• y Ltús fl,, C.amacho; no adquirieron la calidad de jurados que sólo vede-~nciencia. nia a .dárselas la notificación que se les hiciera de haber sido designados de acuerdo con el acta de sorteo• despu~s de· lo cual y como acto inmediato,4!1> debian de recibir una cópia del auto de proceder,• para estudio e 1nformac~6n. Esta calidad no se ad quiere, en consecuencia, en virtud de la designación que por la suerte lescorrésponda a los jura~ as dos en el acto del sorteo, sino como efecto del to de la not1iioaci6n ae la providencia que ordene tener~os como jurados de conciencia. ~s la notifi cación aludida la que establece la relación prooe_..-sal entre el. jurado y el deber que por ello concon la justicia legal de concurrir al acto de t~e la de la o de excusarse le ce.leb~ción audienc~a~ galmente.· ~esul.tando como resultó, entonces y enel presente caso, que designados sin que~on t~ee notificar del auto que los mandó tenér como jura .. dos de conc.iencia, la obligación subsiguiente fUe la de ordenar un sorteo paróial,- para designar los nuevos jürados principal.es y un suplente. t comoeste sorteo no se o~en6 ni se practiq6; se omitió una de las formas propias del juicio en cual! pe~ t o al modo legal de consti tuír el ~arado d-e conciencia,_ que4ando de tres y no de seis miémbros. 0.2 mo lo dispone la norma aludida del Decreto 1'58, - vio1aaa por no habérsela aplicado en su integridaa. l.o mismo que el articulo 21 del nü.smo decreto, poi!' haberlo omitido en cuanto al sorteo que ~cial d~ bia de haberse hecho. .· -· -- ~- 0laa nece.s.idad de la noti~icac16n a todos y a cada uno de los designados del auto por medio del cua1 :fueron declarados jurados de conciencia. y la integraci6n del número de seis que d~ben con~ tituír dicho jurado, por medio de tres principales y tres suplentes, son "formas juici.o p~opias d~l p~ nal, cuya Olll.iai6n quebranta el artículo 2~ de la1 . Constitución Nacional.•·
Se cóntesta: 1 t, En conformidad con las disposiciones con tenidas en el capítulo 29 del Decreto 1;5a de 1964 que ~ ' .1, biernan la materia a que se refiere el no es impugnante~ - la notifiQaci6n del auto en que se dispuso tener como jue ces de conciencia a la;s personas como tales elegid~ por~ el tri.bunal_, la que a éstas la investidu;ra Q.e juradab~ dos; sin~o su so~eo en la forma prevista en el STtíeulo21 de dicho Por eso, el articulo 22 preqeptúa: de~eto.
0Serán jurados pr1ncipa1es aquellos :las cuyos nombr~s corre_spondan a tres primeras fi chas ext..-a!das, y suplentes nmnéricos aqueUOE! cu• yos nombres correspondan a l.as -tres Ú1timas.-" auto que orde.na tenerlos como jueces ~1 de conoienci.a, es una refrendación de ts_l investidura, yla notificaci6n personal. que de él debe hacerse a los mis moa, el medio por el cual se les da a conocer lacorre~s pondiente jurisdiccional para los efectos de que decis~6n puedan hacerle a la diligencia de sorteo~ las objecionesque estimen procedentes. Sin esa decisión y sin-aquel sor 1. --.o-_-- _-- - -- -------- .. - --~-·::::::-_-_-_--_- ~-"-- .... 7 ~- too, no adquir:i.r:ían_ la. calidad de jurados •
...... .... No ea, pues, propiamente el conocimientode dicha decisión lo que les imprime tal carácter:. Cuando la notificación se produce ya el status está adquirido. Es cierto, por otra parte. que en el caso presente dejó de notificársela a tres de los jurados aquel auto por las razones de que da cuenta el proceso se gún lo informado al juez por el empleado encargado de ha-· cerlas. Sin esa irregularidad no está e em~argo, rigida ni en· el artículo 37 ni. en el 38 del Decreto 1358- . de 1964 como causal de nulidael, y sabido es que los moti vos de invalidez pr-ocedimental son taxativos. - Tampoco se advierte que la referida om1 s16n tenga por su ·entidad tan superior alcance que hubie- ·. ra atentado contra las formas de la organizac16n bás~eas j.udic1al o contra las que amparan· el derecho de defensadel inculpado y en las que se cUra, según reiterada jurisprudencia de la doctrina de las nulidades e~ta Corte~ constitucionales en materia penal~ SEGUNDO CABGO. n5e quebrantó -éxpresa el demandanteal proponerloel articulo 26 de la Constituci6n; Ja cional por haberse faltado a las formas propiasdel juicio penal, al haberes dictado el auto de :f_! - 8 cha 27 de marzo de 1967, que obra a fol1o.7 delcuaderno número 2, por medio de.l cual. se eefial6 fe
cha y hora para la audiencia pública, o~denando la notificación dél mismo, siendo as! que pQr no haber efectuado el sorteo parcial para repóner a los dos jurados principales y·al suplente qué no ha bian sido notificados de su designaci6n ni de sucarác-ter de jurados de· ·conciencia; el jurado de conciencia que debía juzgar al procesado en audie_!! cia pública no estaba legalmente integrado y cons tit u:!do; quebrantamiento que se· acentu6 una vezmás al dejar de notificar .dicho auto a loa señoreé y m., Gilberto castaño G. Luis Camacho ·y aparecer. s., firmado éomo Paulo Qtra persona con Jlernánd~z el nombre de él "SaÚl Hernández $.0 sobre lo cual , no bubo acto procesal para subeanar el error denombre,. si era que lo había habido-." Se responde: Ya se expres6 cómo la falta de notifica ción a loareferidos jurados, si bien implica una irregu laridad,. no tiene ·el rango que le asigna el actor, ni co mo nulidad proce~imental y menos., por tanto.. co~o :nulidad s~pralegal. 4demás, frente al nuevo estatuto normati vo de la audiencia con interve.nc16n del jurado, no re~ul tan aplicables las normas relativas al sorteo p~cial de jurados consagradas en el C6dig o de Pl"ocedimie:l'lto Penal como lu6go t&abrá de explicarse con mayor amplitud._ T];RCER CARGO .. 0 Se quebrant6 -prosigue el. actorel ar9 - •íctüo 26 de la C9net1 tuc16n Nacional al fa1t ar a la forma propia del juicio penal, pues por no haberse efectuado el sorteo parcial para +&emplazar r a los dos principale& al suplente que no fueron notificados de calidad de jurados de conciencia, ~ y al haberse notificado sino a tres, un princi»al y dos suplentes-, el auto que señaló fecha y horapara la audiencia públtea, por éllo, al acto de q eha audienoi.a que aparece eelebrada el 6 de abril de 1967. y empieza a obzoar a foli-o lO del cuaderno número 2, s6lo concÚrrieron loa jurados ~Uis Alb e,¡ to Bonilla L6pez, pr1ncipa1, yPrancisco ArangoQuintero y Camilo _Giraldo-A. , suplentes, sin q_~ aparezca que los otros jurados o 1as pert;Jonas con quienes se quiso seguir actuando sinhaber sido n.2 tificados de tal ca11dad, ni del. seilalamiento _del dia y la :nora d! la diligencia, se hubieran he-cho presentes al acto de· apertura de la audiencia pá - l)lica •.. ~ iolándoae en asta forma los artic11los 21,- - 22v_26 y 27 del Decreto 1'58 de 1964, por JLO haber . - los aplicado debidamente, lo mismo y por la mismarazón el a_rtículo ·12 del mencionado d~creto .-o Violaciones -a las que agrep, por el mis
mo motivo, la del artículo 517 del C6cii.go_ de Proced1m1en to Penal. Se conte_sta:. aEn el sistema del Código de Procedimien to Penal -dice acertadamenta el Procurador-, el sorteo se efectuaba por el juez de la causa de listas enviadas por los Tribunales y se sorteaban el número exaQto de ciudad~ nos que integraban el jurado, de tal suerte que s~ uno faltaba por impedimento, por muerte, por ausencia, las a~ - ~odiencias no podian por lo cual se au verificara~, torizaba su reemplazo cuando no se encontrara uno o varios ciudadanos sorteados jurados, como lo determina el articulo 517 del C6d1go de Procedimiento Penal. hacién dose con frecuencia imposible o protuberantemente demora do el acto -de las audiencias públicas, con grave perjuicio tanto para 1a justicia como para los procesados. - "Ante tan alarmante hecho reaccionó el le gislador y en el Decreto 1358 de 1964 determinó que sesortearía un número doble de ciudadanos del número de ju rados que. integran el juri, los tres primeros como prine.! palee y los tJrea siguie~tes como supl.en"tes, 'todos los e~ les deberían ser noti.ficados tanto de su designaci6n• pa ra efectos del traslado del auto de proceder, como de la fecha de --las audiencias para que asistieran a állae, bajo pena de multa de 3500.oo, por una parte, y, por la ot~, de que si se_ausentaban, morían o estaban inhab111tados,-
1as audiencias p~dieran realizarse eón la asisten.cia d Q tres de állos, o suplentes, s.alvándose la juA princ~pales ticia y evitándose las irritantes en los juzga -- de~oras mientos. ello el Decreto-ley 1358 de 1964, ~Por e~ parte alguna, autoriza al juez, como lo autorizaba e1 ~si art!cu1o 517 del 06digo de Procedimiento Penal., en casode ausencia de uno de los sorteados o de varios de éllos, ordenar su remplazo y no lo autoriza precisamente paracumplir los fines de la ley de eVitar demoras injÍtiles, - por lo que lo di.spuesto en el articulo 517 del Código de - llProcedim.iento Penal, no tiene vigencia ni puede t,! nerla en el nuevo sistema legal!" nEn caso presente, tres jlU'ados fueron e~ notificados del día de las audiencias y los tres concu1 J rrieron~ teniendo todos tres--la Qapaoidad de formar el jJ! rado, ya que la de los suplentes ··sólo está subordinada a ; 1 la no asistencia de los por oualquie:J" moti - 1 p~oipales~ vo: ausencia• i.n)pedimento o muerte, como lo preceptúa el articulo 27 del Decreto-ley 1358 de 1964, que dice: Art.- ' i 1 27s neuando el 1Dic1arae la audiencia faltare alguno o a 1 i 1 1 1 gunos de loa tres jurados principales, serán reemplazados·
por el suplente o supl.entes siguiendo el orde:n de extrac ción de las fichas. El jurado con el cual se inicie la a~ 1 1 diencia actuará hasta la ter.minaci6n de állan. 1 ' á Por c-onsiguiente, los s·ais ciüdadanossorteados son virtualmente jurados y todos tienen capaci dad legal sufi-e1ente para hacerlo e integrar el jurado de juzgamiento, subordinándose exclusivamente su integra~i6n por los suplentes a la falta de los principales, reempla zándolos· en el orden en que hubieren sido sorteados. - "En e~ caso al estudio, el ~n,radoe!fue in tegrado por tres jurados da loe· seis aorteados por el ~r1 bu.nal, en virtud de la ausencia de 1a ciudad de Armeniade dos de állos y por la ausencia :también del señor Paulo s., Hernández a quien no se encontr6 sino a un samihom6~ nimo Saulo Bernánde~, quien es distinto y como a los dos- - 12 - .. - ausentes no se les notificó la déaignaai 6n y la fe cha de las audiencias, siguese q~e no.pueden ser- .... .., ..; ~ .. - - ..,. ._J, como lo preceptúa la parte final del artículomultados~ 26 y el artículo 29 del Decreto-ley 1358 de 1964.0Además, según-ya se diJo y lo expresa también el ministerio P6blico, 0 la ley no establece como cau sal de nulidad la no not1ficaci6n de alguno de los seisjurados sorteados, hecho éste que . solamente influye en la dism1nuci6n de las probabil:id ades de verificarse las au, .~ - diencias públicas, pero no en la formaci6n legal del. ~\U"a do, ya que éllo, de acuerdo con l.a ley ante la aus~cia, por cualquier causa, de_los principales puede ser ~· - 1 ri GRADO EN SU f~Lll)AD POli LOS SUPI.EHES, cuya ~~rencia1 ·¡ con los principales, es exclusivamente,. de prQlac16n para 1 .1 formar ef jurado.; siendo exactamente igual su Qapacidad - ;j tl legal para formarlo y su obligaci6n de h2cerlo"·· -lío es tampoco esa olnis16n constitutiva de una nulidad constitucional porque con élla no se menosoa b6 ninguna garantía fundamental en desmedro del derecho • de defensa del inculpado, ni se descono~i6 n1Dgún p+ésur· ·l puesto básico cie l:a acci6n y el. proceso penales. • i 1! Con qué fundamento se podrla ~irmar·, tal. j ¡ se pregunta el. Procurador, que si el jurado se ·'integra - i por otros de los ciudadanos sorteados por el Tribunal Su perior de ~enia, el fallo hubiera sido distinto, si los seis sorteados son igualmente honorables y capaces y e 1 -- .~ -----~--- 1 ,r - 1' ... proceso daba base p~a dar un vered.icto condenato rio, cualquiera que f1?.eran los .. ciudadanos que lo~ integrasén? fan éllo es así -concluye el tlinisterio P11blicoque. el señor apoderado 1mpugnante siquiera osa ~ insinuar tal cosa. - Pina] mente, cabe recalcar conforme a loexpuesto que según lo prescrito en el art!eu1o 27 del De creto 1358, el jurado podia integrarse con oualquieJ,'S de loe tres ciudadanos sorteados o suplentes que p~cipales hubiese concurrido y rendido por ástos el jtU"amento. E)l jurado quedaba legalmente i.D1Jegrado, como quedó intégrado en. la. causa contra DesMerio teniendo pl.mm Betancourt~ J jurisdicoi6n para i j~garlo. Uo ·se puede, por consiguiente·, a.fi.rnlarque carecía de élia. La ley dispone otra cosa. -.:Debe, por tanto, deseohárse este motivode imp~oi6noc CUARTO CARGO. 0 Se quebrantó -continúa el actorel ar tículo 26 de la Constitución Nacional, po~ue el cuestionario que obra a folio 9 del cuaderno nÚQ ro 2., no f'ue sometido al principio de la audien;c.ia pública como lo prescribe el articulo 28 la d~ ~ler 4n de 1943, ni en ningÚn momento de la m:!sma, como se deduce de su contexto. Solamente al fin del ac to se lee lo siguiente: 0 ••••••• pasados diez min~ tos.. éstos Qntregan el cuestionario propuesto por el juzgado, absuelto en la siguiente forma: 0Sl BS -----------;~ ( '-
.· - 14RESPONSABLE A • "
responde: S~ Es cierto qúe en el acta de la audiencia no se dice que al iniciarse ésta se presentó a la co.naid.! ración del jurado y de las partea_el referido cuestionario. Pero de ~~lo no puede 1nf~rir8e que ~en sus postr! cuando se entregó a los jueces de conciencia. y que, ~erías por tanto, el debate forense no gir6 en torno de la cues tión desde un pr~cip~o propuesta~ ¡ Lo que del conterto tal se deduce ,¡ d~ ac~ ~ es t o do lo contrario. lle otro modo no sé explicarían las peticiones que el fiscal y el defenaor d~l acusado' hicie :·¡' ron a los j~dos al finalizar sus respectivas i.Jlterven - ! ciones: aquel para pedirles que "digais -fueron sus pala- '1 . . bras• que ·el acusado s! es responsable· del hecho de que • se le para que un veredicto absolutoacusa~; é~té d~eran ·. ., riot "dioiend,o qu:e Desiderio Betancourt Morales no es re.! ponsable de la muerte de Ignacio SánChez Rave por faltade pruebas". ;_¡ Sobre qu' .iban a recaer las respuestasque tales peticiones implicaban si.no sobre el ouestiolU' - rio? Y cómo podían referirse las partes actuantes a éste si desde un pri.ncipio no se les di6 a conocer? La frase que el impngnante entresaca del acta pertenece a este contexto: i i
,_ . ~ - 15 - -- 0 Siendo las seis.en punto delatar . . de, la séfiora juez ordena despejar la Sala a fin - . . de que los se retiren a deliberar; pasados j~dos diez minutos, éstos entregan el cuestionario propuesto por el juzgado. absuelto en la siguiente forma: 11 SI ES BESPONSABLE11 • Bo dá, pues,- pié·--élla para argumentar en la forma en que lo hace el: actor. Lo que quie~e deo~ lo ¡! tl"8ilacrito, es que loa jurados terminada la audiencia de liberan por diez minutos al. cabó de loa cuales ~"treganal juez, con su veredicto. el cuestj,onario propuesto por el y tt·propuestoQ sigQifica lo que con anteriori j~gado,. dad se ha dado a conocer • . lVo puede, por consigt$nte ,. prosperar un cargo t.an manifiestamente infundado. Su propia p:-esental :' ~i6n delata su illconsistenoia. CAUSAL PBnmBA Como se invoc6 como eonseQuencial de la 40!' anterior, sopesar el cargo que a amparo se for h~e~ SQ. mula de ser la sentencia v1ola:torla de la ley sustancial, por in:fracci6n o aplicaci6n indebida o ütten>re di.~cta, taci6n errónea, motivo de. impugnaci6n que se funda en loe mismos hechos suatentatorios de la causal e~. Por este concepto las normas sustantivas que consideran indirectamente infringidas son los ord!
-~e nales 2º y 52 del artículo 36} y el articulo 362 del ceS- .. 16 ~ digo l?enal. Betancourt Morales no fue llamado a juicio por un homicidio agravado, sino por el previsto el ~ citado artículo 362 y por él fue juzgado y condenado,. No se cómo podría ser advierte~ ~ues, vi~ lada mediante la séntencia aquella disposic16n, rec~ida ni tampoco de qué modo pudieran 1llcidir las irregularida des que se adujer<>n para fundar la causal cuarta en la C,! 11:ficaci6n jurídica que conforme al articulo '62 se hizo del homicidio imputado a Desiderio Betancourt. Hay una a~ soluta falta de relac!6n entre aquellas irregularidades y dicho ilícito. Resalta así, aún máat lo infundado de es:. te cargo. -- Por lo la Corte Suprema -Sal.aexpues~o-,- ·- de Casac16n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia recurrida •. C6piese 9 notifíquese, publíquese y devu~! vase el proceso al fribunal de origen~
AftO.NIO MORENO MOSQUERA
SAMUEL BARRIENTOS BESTtmPO BlHJABDO FERNAliDEZ BO!ERO
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Jl]LIO ROWCALLQ ACOS!A LUIS CARLOS ZA~AHO o Francisco López óruz - Secretario ..- ,..