CSJ - A.Moreno(20-09-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - A.Moreno(20-09-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL l Aprobado: Acta N9 24, Sopt. 20 de 1968 1;
(Magistrado Pononte: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, septiembre veinte de mil novecientos sesenta y ocho. e "' s e=uea:=:=m=;:ft?· _VISTOS: Sustanciado en legal forma, oe procede a r~ solver el recurso de casación Lnterpuesto por el procesado OllLAI.IDO HEIWANDEZ BERNANDEZ, contra la sentencia de 12 do =· at'dG~?'t:Ptfsnt?OY -n 1 r?>Xi)=~~ diciembre últioo del Tribunal Superior de porllanizalea~ la cual se confirma la do 19 do septiembre ·anterior delJuzgado SUperior de Salamina que le el delito c~nd~n6~or de homicidio a la pena principal dé ocho y cinco ma - ~ños _=c::;¡u~ aes de presidio y a las accesorias correspondientes, lascuales también fueron impuestas a loo partícipes de de~áa la infracci6n. AN~ECEDEl~ES • Los hechos originarios de la investigación se relacionan asi en la sentencia de grado: pr~er "En la nooho del día 6 de novie~ bre de 1965; en el paraja de uporen, tlunicipio de Aguadas, se encontraban en la cantina del señor E duardo Orrego loo seiloros Ram6n El!ns Alzate, Albe_r to Lo6n Hernández, Pedro A. Hernández, Luis Polipo Hernández y Orlando Hernández. Y en el nÍismo lugar-
--- ---- r 2 ee encontraba taobién el señor Benjamín Hernández, acompañado de dos mujeres. Luis Felipe prov-o eó a Benjamín al agredirlo do oano, ein que éstediera para éllo el menor motivo. Esto suscitó un ~ leo y al instant~_todos salieron precipitadamente del salón; y una fez afuera se desarrolló el comba t.e que dejó corno naldo la t:merte de Banjanún Hern~ dez". Por tule3 hechos ol Juzgado Superior de Sa lamina en providencia de 16 de cayo de 1966 llamó a reapo-n dar en juicio con intervención del jura«o a Luia Felipe Hernández Soto, a Orlando Her=tándaz Her,lández, a Ramón E l:ías Alzate y a Alberto León Hernández y el Tribunal al 0 0 revisar por apelación esa providencia, la oonfirm6 cedian te la suya de 31 de agosto siguiente "oon la modificaci6n de que todos y caaa uno de .los enjuiciados. responderán por homicidio simplemente sin atenuantes ni agravoluntari~, vantes~, reforma que incidi6· sobro la apreciación del a - --~ quo quien también babia estimado el ilícito como un homic1 dio común pero cometido en complicidad correlativa y no en concurso reciproco como lo catalos6 el Tribunal. En ambas providencias se sustenta la vocación a juicio del recurrente sobre las siguientes consideracione o: 0,Pedro A. Hernández y Orlando Re:mández.- "Acerca de estoo dos señorea se tiene noticia cierta de que estuvieron en la cantina de Eduar
do Orrego, osa noche del día sábado, haciendo comp_! 110 - 3 fiia a Lu.is Felipe, Alberto A. Hernández y R~6nEl!as Alzate; por también éllos sa eonsig~iente, lieron tras el ofendido cuando oe inició la trifulca. ttA propósito d.e Orlando, no:J refiere Eduar do Orregot que fuera de la cantina oí a Or - ~Anoto lando con una peinilla en la mano que le daba al suelo con élla y decía a s.u padre, que lo tenía co gido0 que lo ooltara ••• u. Esto concuerda con la a firtlaci6n que hace É>l testigo Diego Uorales Henao, on la forma siguiente: "•••• oi fuora en la calleel timbrar de unas peinillaa •••••• asomé a la - ~eventana y tuve ocasión de ver a un hoobre que 1·o te nian cogido otro hombre y una mujer, cliente ese qUé deoia durot sueltenmen, sueltenmen •••• Este cliente de quien me ocupo, al que tenían oogido 0 portaba en las manos una peinilla de filo ••••• ~. "Se infiere, pues, que lo anterior, que el señor A. Hernández sujetaba a su hijo Orlan - ~edro do, en momentos en que se desarrollaba el combatearmado entre los Y si lo sujetaba, era compa~~ros. porque trataba de impedir que su hijo se sumara al combato. "De esto hecho deduce nuestro colaboradorfiscal qua existe duda acerca de si Orlando in un~
tervino o no en el combate, duda que resuelve a su favor. Pero hay algo que noo induce a creer que Or lando ai intervino on lo riña~ y es el hecho de ha• ber r~cul tado ól hori<1o en una oano. En efecto, en diligencia ind3{;0toria, al preguntarle el instructor la razón para quo tuviese vendajes en la manorespondió: "la otra semana, el martes 2 de de~cha, los corrientes, Qe cortó en el trabajadero con una estaca de café, aquí en el brazo ••••••• ". Y la har1 da qv.e presentaba en el pié, agrega, ae la causó en una piedra. Pero el razonamiento del jue_r; inStruc - '1 4 111tor ea 16gico cuando expone: ~Orlando también apa rece lesionado y da como su madre explicaci 6n sin asidero, amén dé que anota que tales heridas se las causó en el trabajo,_ el 2 de los corrientes, ea d~ oir, nueve d!as antes de rendir indagatoria. y tén gase en cuenta que los reconocedores (ver dictámena folio 27) en esta última fecha anotaron que la he . rida fue causada 3 o 4 d!ao antes. De acuerdo, pues, que esa versi6n dada por Orlando estú muy lejos de la verdad, inclinándonos a creer que ésta ·la recibi6 on el combate habido ••••••• " (folio 41). evidente que si Orlando recibi6 ~Resulta h~ ridas, fue porque cambi6 golpes en el teco~bate, niendo muy en cuenta de que se hallaba empuñand.o una peinilla en el momento de retenerlo su padre En 0 toncas, si intervino en la riña, y por tanto se le ha de llamar a responder en juicio por la auerte de Benjamín H~rnández, on la misr:.a forma y términos c_2 mo oe llamarán a juiéio sus compafteros ••••••••" Prooeguida la causa, previa con validaci6n da la nulidad decretada en su curso, conforme a loe cargos deducidos en lao providencias enjuiciatoriaa se propusieron al jurado los cuestionarios que deb!a abcolve~. El relativo al recurrente es de este tenors 0 Es responsable el señor o.nLADI>O HElUtANDEZ-· BERNAHDEZ de las condiciones civiles dadas a conoeer en el auto do proceder. por el delito "Del ho~ oidio" por e~ cual se le llam6 a responder en jui • cio, consistente en que con el propósito de matartonó parto en el ataque colectivo enderezado a dar- !' 112 - 5 - - muerte al soflor Hernández, lo que en efec Bénja~!n to oourri6 como resultado de las heridas que endicho ataque recibió,- hecho que tuvo lugar en la n-o che comprendida entre el 6 y el 7 de noviembre demil novecientos sesenta y cinco en la fracci6n de - "Pore0 en el municipio de Aguadas, en esto distri ; to judicial?." El jurado, oídos el ~iniaterioPúblico y la defensa, contestó esa cueoti6n así: "Es responsable0 • Como los juzgadores de instancia no encontraron que ese veredioto fuera contrario a la evi dencia de los hechos por tener el respaldo probatorio seña lado en el aparte transcrito del auto de proceder, fun.darcn sobre él sus respectivos fallos. !A , DÉMAIID.A • Se icpugna en élla ln sentencia recurrida mediante la invocación de la causal prevista enel :-.inctso 29 del ordinal 12 del artículo 56, no del decreto 1358 citado equivocadanonte, sino del 528 de 1964, a cu yo amparo se orltica la prueba que sirvi6 n los juzgadores de instancia para llamar a juicio ul recurrente, y se eos tiéno que esa oentenoia eD violatoria de la ley sustancial por aplicaei6n pues al proferirla el Tribunalindebida~ "apreció como indicio un hecho que no fue erróne~ente pl~ namente violando así las normas autanciales pro~adot cont~ nidas en los artioulos 223 y 222 del Código do Procedimie~
- 6 to Penal. y di-6 erróneamente a un conjunto d epruebas incompletas_ un valor que la ley no lea haasignado con violaoi6n de la norma del articulo 206 del c6 digo de Procedimiento Penal. incurriendo por esa vía en error de derooho.0
-- Se considera: En loa proceDes en intervie q~c ne el jurado el veredicto -ha dicho la Corteconstituyela plena prueba dol delito y de ln responsabilidad, sin
que el error en su calificaci6n pueda subsanarse sino me diante la declaración de su contraevicencia con ol proceeo, que s6lo pueden dar loa falladorea de instancia. Por eso es doctrina suya también que en talea juicios no procede el motivo de icpugna- --~ ci6n previsto en el inciso 2º del ordinal 19 del articulo56 del Decreto 528 de 1964; por dos razones: "La primera, pQrque el jurado es absolutamente libre para apreciar las pruebas del proceso, según su íntima convicci6n; y segund~ porque ese examen probatorio conduciría a la declaraciónde contraevidencia de los hechos con el veredicto, que no ha sido consagrado como cauoal de caaaci6n ••• n. En ostc caso se ha invocado esemotivo• haciendo caso omiso del veredicto, como ei no fue ra este sino la que enjuicia en la demanda, al • pru~ba ~e fundamento de la sentencia recurrida. \ j --------~~--~~==--~=-============~~~======~============= - 7Siendo, pues, él, impertincnte, en los juicios en quo_intcrviena el jurado, no pue de el libelo prosperar. DECISIOH; Por lo expuesto; lu Corte Supre ma -Sala de Casaoi6n administrando juoticiu en nom Penal~ bre· de la República y por autoridad de la hy, de acuerdo con el concepto del ainisterio PÚblico, DESECHA el recurso ¡¡¡;::e::; s es ;:;:# - de oasac16n interpuesto contra la sentencia a que se refie
re este fallo • C6piese notifiquese, publique0 so y devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
LUIS CARLOS aAI:mRAliO HU1IBERTO BAEnERA DO!JINGUBZ
SArltlBL BARRIEN.r 03 REST REPO LUIS EDUARDO MESA VELAS!JUEZ
Sl~ON MONTEBO TORBBS A~TODIO ~OREllO UOSQUERA
JULIO RONOALLO ACOSTA
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