CSJ - A.Moreno(23-02-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - A.Moreno(23-02-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SUPBEMA DE JUSTICIA o1·~2
SALA DB CASACION PENAL t!agist~ado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera Bogotá, febrero v~Jntitrén de mil novecientos sesenta y ocho •• VISTOS: Por sentencia de 17 da abri.l último elTribunal Superior del Distrito Judicial de mBnizaleé con• SJ! firmó la de 19 d~ febrero anterior del Juzgado Segundo perior de ese mismo dietrit o por la cual se condena !_l_ _I i_ 0 DACIO BRB!IUDEZ BETANCUR como ~sponeable de los de11 tos de doble homdoidio y robo, a la pena p~oipal de veinti trea aflos de presidio, a las accesorias correspondicntos Y on abstracto al pago de loa perjuicios ocasionados con tales de11tos, y se _absuelve por el primara~nte ~enoi~ do a Bernardo Corral.ea Agudelo •. Contra dicho fallo interpuso el seilor ap.g derado de la parte civil recurso da casaci6n. SUStanciado é.ste en legal forma; se proc.,2 de a resolverlo, CONSIDERANDO~ loEn la sentencia recurrida se resumenasí loa heChos originarios de la investigaci6nj "lll día 21 de marzo de 1961, llega- - 2 o1.'J3 ron a la oaaa de la propiedad rural llamada .,Costa n, llica comprensión municipal de Filadelfia (Caldas), e. eso do las siete y medie de la noche~ unos individuos armados, que averiguaron primoro por la
f111aoi6n politica de los moradores y luégo requi saron la casa en busca de armas. "Como no encontraron armas de fuego, los asalt antea se llevaron·· una peinill.a y salieron, con dirección a la ~inca "La Pigura", en compañia de Samuel Garoía, a quien condujeron con el prete3 to de que necesitaban que él. (Garcia) probara sucalidad de conservador con el testimonio de Tiberio de Jesús Orozco. nya en la finca nLa Pigura" y a eso de las once de la noche, los antisocia1es obl.igaron a Garcia a llamar a Orozco; quien, al dareecuenta que era su veo1no y conocido, salió del ap.2 oento que ocupaba con su compaRara Carmen Cec~lia Bustamante, en el segundo piso de la edificación. uu sor preguntado Orozco sobre la f111ao16n pol!tica de García, manifestó que ~stoera conservador, y, adenás, t:my buena persona. En tonces los forasteros le sollcit aron a Orozco que bajara a la primera planta y que les hiciera pro~ rar comida. ncuando Orozco bajaba las escalasde su casa, para atender a la solicitud de los re cién llegados, reQibió varios tiros de arma de fu_2 go que le produjeron la muerte. Y en el mismo momento, SS.muel Ga.rc:!a fue ulti.I!ladot en idéntica fo_t ma. nneapuée de ésto; los antisocial.es penetraran a la casa de Orozco, converoaron conCarmen Cecilia Bustamante y ee sustrajeron una ca rabina. ' -
- - nAl d!a siguiente se practicó el le vantamionto de los cadáveres y se 1n1.ci6 la acc1.6n pena1 correspond~ente~.
2. Perfeccionada en su ejercicio la invc.! t1gac16n, por auto do 19 da junio de 1964 se declar6 ce rrada, y por el de 17 del mi.mno .. .mee se callfic6 su mérito llamando a responder en por loa susodichos delitos ~uicio de doble homicidio y robo a Ignacio Bermúdez Betancur y a Bernardo Corrales Agudelo por el p~ero de tales il!citoe, a aquél como coautor de todos e1los, a 6s~e como c6m -- . . plice necesario del qua se le atribuyó, sobreseyéndolo d~ ti.n1t1vamente por el do robo, medida con la cual se ampa ró también, en razón de los mismos hechos, a E.frén Ráa 0.,2 lorado, Fabio Zapata Londoflo, Rigoberto 1\Iarln Henao, Rat16n Jimánez Orozco y Roberto Rodas Ocampo. Además, pormuerte de Gerardo Largo Oorrea (a. Gavilán Eegro), so de claró extinguida la acci6n penal que como coautor de tales dollt os so lo venia adelantando.
3. Apelada y consultada esa providenci.a, el Tribunal mediante la euya de 26 de octubre siguientela confir!!l6 en todas sus partes, menos en la atinente a
la vocaci6n a juiai o de Bernardo Corrales que re~OJ"Dl6 enel sentido de que el doble homicidio por que debía responder so encontraba agravado por la circunstancia aefiaJ ada en el num9ral 29 del articulo '6' del C6d1go Penal.
4. En conformidad con loa cargos formu1a. .. dos en las referidas providencias enjuiciatoriae se -- - 4propusieron al jurado las cuestiones. que debía ab solver y sobro las cuales giró el debato forenseen el. que intervinieron, además del Fiscal y los defenso res de loa acusados, el apoderado de la parte civil.
5. Las cuestiones referentes al acusado ~ cio Borr:nídez Betancur fueron contestadas con tJn "Si earesponsable". La rel.ativaa Bernardo Corrales Agudelo con estas pal.abras: 0No es reS})oneable, porque exioten seriae dudas acerca de su responsabill.dacl'.
6. El juez del oonoo1miento mediante autode 3 de octubre de 1966 deolar6 este ~ltimo veredicto con - ~o a la evidencia de los hechos, acogiendo el primero.
El Trt bunal al revisar por apelaci6n esa prov1dencia, J.a revoo6 mediante la suya de 10 de dici~mbre siguiente para que se procediera a dictar sentencia en conformidad con -· ol veredicto desechado cuyo fundamento probatorio encontr6 en la confesi6n calificada Corrales y en la corro
d~ borante de B$rmddez. 7 • En la forma indicada al principio, el -- de febrero de 1967 se profiriÓ eaa sentencia que apela ].Q da por la parte civil. y el procesado Bermúdez con:firm6el TribUnal con la que ea ahora objeto del recurso de ca saoi6n. a. Interpuso é.ste, co1'Jo ya se dijo, el a poderado de la referida parte o.ivil. Como tal ee oonstitJ! y6 el sefior Juan Antonio Orozco, padre del océi~o T1be~1o , .. 1 - 5Orozco. En la demanda instaurada por su apoderado se sefialan los perjuicios materiales ocasionados0con el d~lito11 en la suma do S50.000.oo y en la de 02.o.Q o.oo los morales. El libelo se dirige contra quienes resulten reaponaables de haberlos irrogado, y fue acogido • por el juez d.e instancia en la providencia enjuiciatorta, "8º·- así: Se admite la demanda--sobre indemnizac16n doperjuicios c1 viles presentada por el doctor Ricaurte L6pe e Serna, abogado t 1 tulado e 1nscrit o, en su calidad de apoderado del seiior Juan Antonio Orozeo Jaramillo.- 99 . - Téngase al doctor L6pez Serna como apóderado del demandan te en los términos y para los efectos del podor que le ha conferidO el aefior Orozco Jaramilloa. 9• El nuevo.apoderado del seflor Orozco
J~ ramillo al eustentar el ceneionado recurso de caaaci6n, - invoca contra la sentencia del TribUnal el motivo de impugnaoi6n previsto en el numeral 42 del articulo 56 delDecreto-ley 528 de 1964; pues estima que eee fallo so p~ nunci6 en juicio Viciado de nulidad, una nulidad de cará.s ter constitucional por cuanto en la tram1tao16n dol juicio «se actos procesalos omi.aiones que e:! ~termitieron 0 trailan violac16n del mandato consagrado por el articulomagna". 26 de nuestra carta Los actos procesales omitidos son ~dicetres • a saber: "a) Humberto Betancur 1!l Cif'u.entee~ dividuo quien sefial6 a Samucl Garcia Grajales como trabajador de Tiberio de J eaús Orozco; iildicando,- ... 6 .... • ad~a, su filiaoi6n pol.ítica intervino en loe h.!! 0 choa como c6mplice auxiliador de los responsab1es, no obstante lo cual no fue vinculado al proceso; - "b) La calU1cac16n de loa hechosrealizada por el Juzgado 29 Superior y confirmada por e1 B.- Tribunal Superior; :tue incompleta puesno se tuvo en cuenta en élla el delito "Del robO"• - consumado en la finca ncoata Rica", en la casa ocu pada por Humberto Betancur Oifuentes, sus fa.milla.- re-e y otros trabajadores del señor Orozco Jaramillo, a eso de las ocho de la noche del d!a 2l. demarzo de 1961, delito consistente en el apoderami~ to mediante violencia moral y con el concurso deotras o1rcunsta.nc1as agravantes, de una peinilla o machete, una barbera, una billetera y una alcanoia que contenía dinero, pertenecientes a distintasy pera~, 0 c) ~ambi® fue incompleta ta1 cal! f1caci6n piÉJr cuanto no se tuvo en considerac16n un delito de secuestro consumado en perjuicio de Samuel Garoia Grajales y consistente en la priv ac16n injusta de la libertad de que éste fue objeto por parte de Bermúdez, Lal"go y Corrales.,. Procede luégo a analizarlos separadamente y para éllo se adentra en el examell de las pruebas que a_2 gún .su propia valoración verifican las tres susodiChas omisiones. Con fundamento en ésto mani'fieeta que nE1 fallo recurrido infringió las eiguiontea normas constitu cionales y logalees 0 a) lU artículo 26 de la Oonstituc16n Nacional, por cuanto al recurrente se le juz- - 7 - --!- .-.8 ~1 •~ .: gó ein la observancia plena de las normas propias del juicio panal y por las razones ya indicadast y o. nb) Se violó el articulo 421 dol de P. P. por cuanto se orden6 el cierre de la in - - vcstigación sin estar completa, omitiéndose la ave _r iguao16n debida de loe hechos, la recepción de ~ dagato:r;ias indispensable~ y la práctica de laspruebas conducentes a aceptar o denegar loa cargos qw les aparecen a personas dietintaa a loa prQce sados0. 10. •. Salta _a la vista, en primer lugar, - que al recurrente, esto es, a la parte civll, no se le ha juzgado en ·este proceso, sino a los presuntos responsables de loa hechos originarios del mismo, y no hay conatancj_a ninguna de que en su juzgamiento se hubierár. pretermitido o conculcado alguna norma de aquellas que por atentar contra la organización judicial o contra el dero cho de defensa de· los_inculpados en este proceso, pudiera U1plicar la violación del articulo 26 de la Cartao Tampo co la hay (le que a dicha parte ea le hubiera negado n1ll&!! no de sus procesales• El cargo, pues• reeu.ltaderecho~ por eate aapeQto fuera de la órbita de ia causal invocada.
11. Por otra parte, el reQurrente no apo ya su aousaci6~ a la sentencia sobre la actuac16n cumpli dat o sea, sobre los presupuestos procesales reales onque el fallo se funda. sino sobre actos del mismo ordenque eegón la apreciación personal del impugnante fueronomitidos por una _incompleta o errada evaluaci6n de deter milladaa pruebas. - 8Se deep1aza así de ·au peculiar esfera lacausal alegada, que entraña la aceptaci6n de la ao tuae16n cumplida y la confrontación de ésta con las normas legales que por ólla a e reputan conculcadas, al áJnbi
to de la causa1 pri.IItera por violación indirecta de la ley suetancial, cuando este motivo de impugnación no cabe on loe juicios en que interviene el ·-jurado por cuanto en éJ! tos es a. él a quien le con:esponde en ooncienci a, sin su3cci6n a ninguna tarifa legal. de pruebas, la evaluao16ndefinitiva de laa mismas. 12 Pero ea que, además, la ley eubordina o el ejercicio de la acción civil en el proceoo penal a determinadas normas que delimitan las faoul tades de su tit u lar, circunscribiéndol.as a su objeto propio, o sea. a ob tener mediante la comprobaci6n del cuerpo del delito y de la responsabil.idad de eu autor~ autores o copartícipes, ... la indemnizaoi6n de los perjuicios ocasionados con la in fracción. Esta final.idad orienta ou actividad y re• corta fJUS faou1-tades que no pueden ir más all4 de su obj.Ji tivo primordial. -Tal principio rige respecto de los recur eoa, asi ordinarios como extraordinarios, que puede intQE poner y que • en consécuenoia1J han de referirse a aquellas providencias que, en una u otra forma, inciden sobro diella final1d.ad.- - 9Por eso. cuando ~sta se satisface on la ~ sentencia penal medi.anta la correspondiente conde nación al pago do los perjuicios, la parte civil carecedo interés para interponer el recurso de caeaci6n y nopuede considerarse en tal sentido legitimada para ello.
En el presente caso la parte civU, o sea el padre del occiso do Jesús Orozco, demand6 por !~!iberio conducto de au apoderado a los responsables de la muerte . de su hijo, la indemn1za.oi6n correspondiente de los parjuicios causados por este hecho. En la sentenC-ia reev.rri da, por no baberoo .justipreciado en concreto e e conden61en abstracto al pago de élloe. nQueda e~ reo -se dice en ol fallo de primer que fue con:firn!ado por e1 Tribu- ~ado nalobligado a pagar los dafios y ocasionados perjuicio~ con la infracoi6n a los familiares de loe ofendidos o a t quien 1egalmente los represente• los cuales ee tasarán do conformidad con lo dispuesto en el articulo 55' del Códi go Judicial0 .- En tales circunatanoias, no se advierteel interés que pudiera aeistirl.e a dicha parte para imp~ nar en casación, por el ánico concepto que le daba derecho a al.lo,. en la forma en que lo ha hecho, la sentencia recurrida.
13. Se agrega a ésto lo que el Procurador Primero Delegado en lo Penal observa en lossigu~entes acertados términos: - 10 - "El recurrente obra como apoderado de la parte civil constituida por loa herederos de don Tibe~io Orozco Jarami11o y para obtener exclu• eivamente la inde~zaoión de loe perjuicios suf~ dos por éstos. "Loa cargos que formula ae roi'ioren
a la muerte violenta da Samuel Garo!a, en cuya oo m1s16n acusa de participaci6n a Rumberto Betancour, aJ. secuestro del mismo y al robo de objotos porte nacientes a personas distintas de don Tiberio O;ro_! mini co. Ninguno de eDtos cargos influye en lo más mo en la tasaci6n de perjuicios por la muerte deTiberio Orozco, ni en la responsabilidad por lamisma, que aon exacta y precisamente, los in1ieresea defendidos por el recurrente. "En consecuencia, este carece de in terés jur!dico al respecto y no se puede per.miti~- una agencia oficiosa en derecho penal". Siendo, pues., esto as!, la Oorte Suprema -Sala de Casación Penal• administrando justici~~ en nombre do la Rcpáblica y por autoridad de la ley DESECHA el re 0 curso de casación tnterpuesto contra la sentenc~a ·a quose refiere este fallo •. C6pieee, notifiquese, devuélvase el proc~ so al Tribunal de origen y publíquese.
ANTONIO MOBENO MOSQUBBA
SA!IUBL BARRl.EliTOS R.BSTREPO EDUARDO PERJ1ANDEZ BOTERO ····- - 11smOE rlomERO TORRES EFR1ID OSEJO PEflA
JULIO RORCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAtlBBANO :Francisco L6ooz Cruz - Secretario -