🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - A.Moreno(24-06-1968)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - A.Moreno(24-06-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

~~~--~-=--~-~----~---~---=~-==~~~-~~====~==-==~~==~~ L ()5:t5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Nº 12, junio 20 de 1968

Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) (~agístrado Bogotá, junio veintícuatrQ_de mil novecientos sesenta y o c:::--->- cho. _ VISTOS: Sustanciado en legal forma, procede la S~ la a resolver el recurso de casación interpuesto contrala sentencia de 1º de diciembre último del Tribunal Supe rior de Soatá, en la-que, ravocando la absolutoria de 4de octubre anterior del Juzgado Promiscuo del Circuito de dicha se condena a CARLOS JULLO GffiXBZ CORDEBO aci~dad, la pena principal de dos años de presidio y a las demásanexas como responsable del delito de peculado cometidoen las circunstancias que en aquella sentencia y en las

providencias -e~njuiciatorias se reseñan así: HECHOS: "Se probó en autos que el señor Carlos J~ lio Gómez Cordero ocupaba el cargo de Recaudadorde Rentas Departamentales en el tlunicipio de GUicán desde el 18 de septiembre de 1958 hasta el 13 de agosto de 1959; dicho Recaudador debía entregar, mensua1mente, una cantidad, al Tesorero llunicipal de dicho lugar por concepto de participación delproducido de las distintas rentas del Departamento. Tal obligación venia cumpliéndose normalmente,

hasta que llegó el mes de marzo de 1959, vencidoel cual, el Recaudador Cordero en vez de haGó~ez _j -·-- / ---------------------~-=~==========~==~~========;===:;;;~-\=-~~-1 ...,.. ~ . ¡ - 2cer la. debida cons18naoi6n en 1a Teeoreria titmicipal de GU1cán invirtió el valor de las participaciones 0 que correspondian a dicho mes, en cosas distintas a lao que oficialmente estaba obligado, y al efeoto, dis:puso en menesteres particulareo relacionados con sus propios 1ntereaee, la cantidad de CUATRO tULCIENTO DIECISIF.rn PESOS CON CDICtmmA Y OUAfliO Clm TAVOS (S4.ll7 .54) en monoda legal, dico el propiosindicado que en parte en ·-reponer una cantidad que anteriormente habi~ perdido por robo en la recaudaci 6n a au curgo, y en parte en la compra de una fin ca que había de ingresar _a su propio patrimonio. P,! ro como el Recaudador G6mez Cordero necesitaba ren dir sus cuentao a la entidad respectiva ene~ De~r tamento y no podía hacerlo sin que ¡lresentara 1egalizadas todas sus cuentas, entre éllaa las de lasparticipaciones_correspondientes al llunicipio de GUicán, se vali6 de una artimafiB consistente en ha- . cer legalizar, aparentemente. las respectivas ouen- 'taa de cobro de la Tesorería Municipal a 1a Recaudaoi6n de Rentas Departaz::entales, y asi fue que lo

gró quÓ el Tesorero Ounicipal con el visto buenodel Alcalde estampara dentro de las reepeotiv as n6de minaa o cuentas de cobro la constancia haber si do pagad51e; asi, Gómez Cordero hizo aparecer antela Adm1Ji~straci6,n de Rentas del Departamento que h,!: bia pagado lao participaciones del mee de marzo al municipio de Gt1ioán, cosa que en realidad no hab!a aucedido. Se dice que el Tesorero ante la realidad del angaño, se negó a expedir el recibo "Standarnacostunfbrado, hasta tanto la consignación de la ca.!! tidad correspondiente a las participaciones y querezaba en las cuentns de cobro fuera real y efecti va; está proba~o tacbión que el ~esorero resolv16conceder al Recaudador G6mez Cordero un plazo para hacer el pago, cosa que puso en conocimiento del A}; calda y del Personero Uunicipal, quienes.a su vez lo hicieron saber en su oportunidad al visitador do Rentas departamentales que iba o practicar visita a la Tesoreria de GUicán. Se estableció a plenitud_________________ __ ....___.._ . ' - - que la cantidad a consignar, a favor del TesoroDunioipal do GUicán por concepto de las participa ciones de renta departariental.es, fue la de S4.ll7~ 54 m.l. t cantidad que fue pagada por el Recaudador de Rentas Departamentales seflor Carlos JulioG6mez Cordero extemporáneamente, pero en todo caso antes de iniciarse la inveot1gaci6n°.

El Juz.gado Segundo Superior del DistritoJud1cia1 de Santa Rosa que conooi6 de este ne de~iterbo, gooio hasta el 22 de enero do 1966 en que por autó de la misma feCha ordenó enviarlo al Juzgado Promiscuo del Cir cuito precitado en obedecimiento a lo dispuesto en el De creto 1687 do 1965• en providencia de 18 do abril de 1960 por la cual ee llt:U.n6 al recurrente a responder en juicio por el delito de peculado, y el Tribunal Superior del mi-s mo diatrito, en la suya de 18 de julio de 1961, c~irmala toria d9. anterior, rEÜacionan y enjuician ampliooente- -· las pruebas que Qonsideran den:ostrativae tanto del cuerpo de dicho delito cOlllo de la reeponsabtlidad del procesado. ·"Concretándose el caso sub-judice -dice el ~ri bunal tras de sefialan conforme al articulo - 'gdel Decreto 1858 de 1951 los elementos tip~ica dores dol delito do peculado-, no se puede remitir a dudas de que la calidad de emplaado oficial d e que estaba investido el señor Carlos Ju s~dicado lio Cordero, como Recaudador de Rentas Departamen tales en el Ounicipia de GUicán, por la 6poca d e los heChos, se halla plenacente deoostrada. "En efecto, y aun cuando ea evidente que a loa autos no se trajo copia del decreto de nombramento del citado sefior Carlos Julio G6moz Cor dero para el carao de Recaudador de Rentas

Depart~ mentales en el üunicipio do GUicán, considera la - - 4Sala que tal. oi:lisión queda obviada ante l.a cert1ficaci6n del señor Aloal.de llilit e.r de al.U, v1s1ble al folio 39 que dice: 9 6Que r~sadoa loa libros de ac~ao de po sesiones de empleados púb1ieo6 visible al fo1io -- 107 • se encuentra el _q.cta de poseai6n dol soñorCARLOS JULIO GCMEZ del Ofi!gO de Recaudador de Ren tas Departamentales de cate nnmicip1o y que fuenombrado por Docroto número 440 de fecha 19 de a gost-o de 1958. Tom6 poaeai6n del cargo el dia lBdo septiembre de 1958; e-hizo dejaoi6n el 13 de agosto de 1959, que ton6 poses16n el señor Ba ~echa fael Artas s .... Para su constancia se f1ma el preaent~, hoy 4 de agosto de 1959 (Pdo.) - el Alcalde Oilitar, Sargento Segundo FRANCISCO ROJAS D.n. "Obran ade~ás, como pruebas demoatrat1vas del elemento material del delito que eeinvestiga, las actas de visita practicadas en la - '-Recaudación de Rentas Departamentales en GUicán y en· la !esorerla llunieipal del mi amo lugar (folios7 a 18)~ con fochas 21 y 23 da agosto de 1959; re~ peotiva.mente, de donde se deduce que el rnonto total do las participaciones a :favor deldel_~~alor Tesoro t!Unicipill de Gtücán y a cargo del Recaudador de Rentas Dapartonentalea del mismo municipio• ae.flor Carlon Jul.io Gámoz Cordero; o.orrespondientea al neo do marzo da 1959, aaeendi6 a la cantidad de 34oll7 o54, suma ésta que, en realidad, fue cubier t~ en DU totalidad por dicho saaor G~z Cordero - - antes de haberse la correspondiente inves ~ciado tigaoi6n. GObran también en autos, como complemento del. cuerpo dol delito de pecul.ado do que trata el presente sumario, la cuenta de cobro del Tesoro Ounicipal de Gtiicún al Tesororo Departamen tal fechada el 30 da marzo de 1959, valor de co~o .· - 5las participaciones que lo correspondían al munio-i pio ya mencionado y por el mes de de 1959 -- ~zo (folio 7~, y el oficio o comunioaci6n «e fecha 5do abril del citado a.ilo. dir.gido por el Tesorero Municipal de GUicán al seftor Auditor Soooional de la Contralorla del Departamento (folio 95) en que 0 le informa: nEn cuant;o a Relación de Participacio nes Dopa.rtal!lentalea en le:_ presente no envio, debi do a que aunque esperá hasta esta fecha, el Recau dador de Rentas Departamenta1es no ha cancelado ni un solo centavo por concepto; ignoro cuál sea es~e el motivo". nnuevamente. al. follo 96, el mismo Tesore-ro se dirigió al se.fior Aud.i tor Secciona.l de

la Contraloria General del Departamento dándolecuenta do qua 9-El señor Recaudador de Rentas no ha cancelado las participaciones qua al municipio le corresponden del moa de marzo del corriente afio". comun1caoi6n 1leva feCha de 3 de julio de 1959. ~al "En vista de las dos comunicaciones antes traJ:tsoritast las estic.a la Sala como suficim.! toa·para echar por tierra la sugerencia del sindi cado en:: cuanto a ·que el valor de talos participacionee, o sea la cantidad de S4.117.54 ftte dada en préstamo por ol Tesorero al Recaudador - ~cipal de Rentan Departamentales. "De todo lo basta aqu! dicno se9 concluye que el elemento material. del delito de P..2 culado ha quedado plenamente comprobado." Y luégo en relación con su elemento sub~~ tivo so aducen para acreditarlo la .confeoi6n que al. respe.2, to hizo ol inculpado en su indagatoria de haber dispuesto del ve.lor de aquellas participacionoa en la forc.a que ya -- l --. - ---- ------ .· - 6se 1ndie6 por haberlo obtenido en pÑetamo del Te sorero del llunici._pio. Nepomucono Ruiz tlill.án (fols. 30 y 31); el testimonio de ésto quo niega tal hecho, fo lios 2.2 y 23p y la decl.araci6n de Daniel carrcño French, •\ 1 Visitador de lientas del Circulo del norte, quien asevera;

  • :folio 33, c6:mo Carlos Julio G6mez le ma.nifest6 que en rea . lidad él debia a la Teooreria del referido municipio aquél valor, que lo había invertido en la compra de un lo te y que cancelaría eaa deuda con un poco de tabaco quetenia para la venta, aefuüando e1 testigo laa circunstan cias de tiempo, modo y 1ugar en que le fue hecha esa confesión.

A eont~uaci6n e1 Tribunal prosigue diciando: 0Al folio 32 figura una letra decambio fechada el 17 de agosto de 1959, debidamen te legalizada, por la suma de S3.400.oo moneda oo o., n-l.ente, _,a favor del señor Nepomuceno Ruiz gi rada :Por el señor Carlos Julio Gómez, ain explica ci6n alguna alusiva al origen de la aoreenoia ~­ eapecificaei6n en cuanto a la calidad de los otor gantes. dando asi motivo para presumir qua la tra;a sacoi6n so realizaba entre simples particulares, - pero luégo al ansl~zar a espacio las cirounstanantecedentes, concomitantes y subsiguientesc~as rclacionades on los autos, aquall.a presunción sedesvanece para tomar fuerza las razones. aducidaspor el ~esorero señor Nepomueeno Ruíz W.l.l.án. eneuanto al origen de 1a citada letra. ntm efecto, el señor Bu!z tr11láncon,absoluta claridad y prec1e16n le ha relatado a

la justicl.a las circunstancias o motivos que tuvi~ . -- ---·- ---~ ~ ----=:.~---=------ -- ---~ -· - 7ra para aceptarle a Carlos Jul.io Gómez Cordero J.a r:nencio.nada lat_ra de cambio, pues bien lo dice e.t1su prir!era declaraci6n qu.a corre a folios 22 y 23 y luégo en dillgenc:ia ele careo con el señor G6mcz Cordaro (folioa 161 vto. a 163): 11Esta_ ~etra la hizo a mi persona el señor G6mez a sabiendas da que era el Tesorero l'lU nicipal y para respaldar parte del valor que le e~ rrespondía al municipio do dichas participaciones, éste fuo el fundaeE;mto para hacerme lo. letra a mi favor, oas no porque yo -le haya prestado el valor qua en la letra con8ta. como ya se dijo, esta co rrespondo al. valor de las ya referidas participa - - o iones, porque yo para aceptar la letra como canee 1ao16n de 4ichas participaciones para mi conceptotengo que las .;rentaD no oon para hacer negociospartiotilares". Y antes, en su primera cxpoaic16nol mismo soñor Ruíz I'lil.lán babia dicho: " ••••• , ma llar:6 la atenc16n (alude ::.U sefior Carlos Julio G6_..mez) y_ .me uijo quo le aceptara una letra, por el valor de ·las participacionos, mientras recibía la plata de la Colombiana por el Tabaco, que ésto tláe

tarde el pago lo baria el 30 del presente mea (acosa que no me conformó eota pro eosto-~'1959), puesta, Sin embargo ne convid6 el sefior G6mez para la ofioinn do Recaudación de Hacienda y le dijo al seflor Cristo Velandia Recaudador de Hacienda quehiciera una letra a favor del !esororo o sea a mi persona, la que hizo figurar por el valor de 33.0Q. o.oo y debidamente registrada me la entregó y mepidi6 que le oxpidiera el recibo oficial por el 1@ lor de loo participaciones a lo que le contest6 yo, que el recibo se lo expod!a cuando me cancelara el valor total de lun participaciones municipales en referencia, que la letra la conservaba en c1 poder, 11;0 cono cancelado el valor, sino que la ostit:labacono un comprobanto do 1u deuda quo estaba pandi~ te para con el t:lunicipio •••••••••••• una vez que - 8me fue cancelado el valor de S4.ll7 .54, le cxp.edi el recibo correspondiente y con ésto que.d6 apaz y salvo con el municipio por las partioipaoio nos antoo dichas •••••••• n. .,, "E1 sefior juoz cognoaconte:. en el - - auto de proceder en relación con el asunto de la 9 letra da caobio de qué se viene hablando, dice: - "Habla el seftor apoderado del sindi ca<lo de que ol Rui.z 'si oons1nt16 plena - ~esorero mon'te en acceder a fac.1li tar a su amigo y colega -

  • de recaudos_, el dinero que éote utilizó para adqui ri.r la dicha finca' • l'luy reaJ)otable el conceptodel softor apoderado, y sobre todo cuy loable porloo finea que oe propone en cumplimiento de su de ber• pero para su cliente y a desafortunad~ento fortunadamente para la justicia, los autos prueban otra no sólo con la confeai6n del eindieado ~osa., sino con las declaraciones del Alca:Lde de GUicán_...l?rancisco Rolas Ll. y con el oficio del mi_smo al.ca_! dQ visible al folio 1!!, la deol.araolón de Enrique Lizarazo al folio 25 y la de Daniel carrono Prench al folio 33.

0Bn cuanto a la letra de cm:lbio que obra o.l. folio 32 y que ha servido al sindicado y a sus apoderadoo para o.l.egar la existencia del prés taoo personal, el Tesorero Ruiz tlil lán ha dado una oxplicaci6n que moreee toda acoptaci6n. Pu.eo él ha dicho quo la recibi6 para tenerla cot10 constancia de la deuda de las participaciones por parte delRecaudador G6moz Co~ero. Pero hay un detalle con relación a dicha que toda posibili lct~, doooch~ dad do J.a veracidad de la vers16n del préstamo, y es el que ésta fue su.ocrita y aceptada el dia 17de agooto de 1959 o sea al rededor de 5 mesoa des pués de la fecha en que se a:fi.rr!la ocurrtó el prés tamo. Pueo si lo del préstar!l.o fuero. real, lo lógi

1 1' co eJ"a que la letra fuera suscrita y firmada en au - 9aooptaci6n en la fecha mi.sma en que se babia efec tuado el préstamo. Luego no es inverosímil la de claraci6n del Tesorero, y su dicho oe confirr~ con el hecho de no haberla ho9ho regiat'rar sino hasta el 17 de agosto de 1959, como consta al respaldo de aicho documento ······•" Sobre ese múltiple material probatorio se sustenta el llamamiento a_ juicio, lo .mismo que las s.onte!! oias con que culmina el proceso. En la de primer grado se hace una roferc,!! cia expresa a los distintos elementos que constituyen el acervo probatorio y, ovaluándo.los en la forma como en é lla aparece, se absuelve al inculpado. . En 1a. ·de segundo se vierte la síntesis- ~·· - que de los hechQs se hi~ en las providencias enjuiciat.,g rias y sobre tal _ftmdaaento, mediante aluai6n expresa o tácita a las p~ebas de donde fluye, se rebaten 1aa tesis sostenidas por ,el juez en aquel fa11o para revocarlo y ·condenar al procesado. DEDIAEDA Y RESPUESTA En el libelo so inVocan contra la senten cia recurrida las causales primera y cuarta del articulo 56 <!al Deorat o 528 de 1964; a cuyo aoparo se la impugna por diversos conceptos que ol Procurador Segundo Delegado en lo Penal compendia y respondo en forma qua la Sala pr~

hija como fundamento de su decisión: .,. lO - "I - Con respaldo en la causal primera de caoacién prevista en el articulo 56 del Decreto528 de 1964, o e fomula.IÍ a la sentencia condena torta pro nunciado. por el Tribunal Supe~ior de Soatá loa siguientes cargos: PRIIlBR CARGO.- S.e sostiene en la demanda~ qua se viol6 el articulo 251 del Código de Procedimiento Penal porque a una certificación expedida por el Alcalde Municipal de GUioán que obra al folio 39 del informativo so le d16 un valor probatorio de que carece. SE CONTESTA EL CARGO.- Se pretende demos trar que uno de los elementos del delito de peou1ado -la calidad de ftmcionario pdblico respecto del acusadono -a parece _plenamente domostrado en el proceso porquo la cer- ;· . t1ficaci6n exPedida por el Al.cal.de de Gtlicán ado~ece d e errores y sólo se refiere a la posesi6n del ecpleo de Re caudador d·e Rentas Departamente.les en este municipio. _, El cargo está deficientemente formuladodesdo el punto de viota de la t~cnica de casación porque el actor se limitó a sostener qua so babia violado unadispoaici6n del Código de Procedimiento Penal poro an foz ma alg-lllla demostró: s.i se trataba de un error do derecho o de un error de hecho manifiosto y en qué cons1eti6 la violación d-e la ley sustantiva. Por consiguiente nada máo se agrega por ouatracci6n de materia.

SEGUNDO CARGO.- So afirt: la en el libelo --

\ ·--~ - ll0525 que se inf~ió el articulo 224 del Código de ~ cedimiento Penal porque a 1a éleolarac16n de~ Taso- ... re!"o de GUicán Nepomuceno Ruiz 11 . "' se le ha dado un valor probatorio que no tiene, •••• n.

SE CO: m!ESTA .EL. CARGO: Como se explicó al repl.icar el cargo anterior, también en éste el actor seuna lirlita a. afi.rnar que a declaración teotimonial se le otorgó un valor probatorio de q~o carecía sin exponer si quiera si se trataba de un error de hecho e n manif~esto los autos o da derecho. Tanpoco so hizo menci6n a la nor ma sustantiva que se estimaba infringida. Por tanto, olCBrBO no puede proopéFar por notorias fallas on su formu lación. . ~:sR CARGO.- En éste se sostiene una - ,:·· vez oás quo sé Violó el articulo 251 del Código de Prooe dioiento Penal, porque a la visita fiscal realizada a la n....

Teeoreria tiunic~pal de GUich se le di6 un valor - . . distinto ••• ,··en cat1bio no se practicó visita a la Reca.1! o daoi6n do Rentas Departa1:entaJ.ee al. cuidado del acusado. SE COnTESTA EL CARGO.- En primer lugar es preciso observar que a la Últ1camente citada sí - of~cina so lo practicó visita fioeal por funcionarios competentes

de la Contral.oria del Departat:tent·o de Doyaeá (fls. 7 y S! g~ientee del cuaderno principal). En segundo lugar, lapru.e ba de haborse apropiado G&lcz Cordero de la auna de cuatro mil ciento diez y sio to pesoo con cincuenta y cua tro centavos no ee comprob6 por la vi.oit a a la Teaorer!a1 . .--). ----.:.:. 1 1 1 l

  • 12

..

  • - de Gi!icán únicaocnte, aino por estos elemen ad~ás tos probatorios, entre otros: laa decla.racJ.onea delas autoridades del municipio nen.cionado; la suca. do dine ro quo correspondía u GUic.án sólo vino a eona1gna.rso en -- el moa de agosto de 1959 con motivo do la entrego. da la o .fieina y ante loa múltipl.es-requeri.ml.entoa que se hioJ.e ron al. acusado y, flmda.mentalmeñte :por loe doo1mentos de 1 folios 95 y 96 en l.os cuales el señor Nepomuceno Ruíz, T.,2 sorero de GUicánt in.foroa al Auditor Seocional de la Con tral.or!a de Boyacá que el Rocattdador de Rentas Departamea tales "·•••• no ha cancelado las partioi·pacionea que al x:- mnioipio le corresponden del ces do marzo del corriente afio ...... . l?or ccnsig-1.4iente. no exista ninguna duda da qüo el acusado G6maz Cordero se apropió indebidamente

de la partieipaoi6n de laG Rentas De¡lartamentnles que al llunicipio de GUiomt c.orrespondian en el mea de marzo de1959. ·. El cargo no proopora no solatlonte por lo expuesto sino porque, como on los anteriores, el recurre,a te se limitó o afircar que ae había una norma ~~ido del estatuto procesal penal. sin demostrar la clase de e rror y sin dndicar la disposición ~ustantiva penal viola da por la sentencia recurrida como consecuencia de los e r-rores cometidos. Está tan deficientemente011~0 c~'\RGO.- formulado que no se alcanza a adivinar oiquie~ qué pre tendió el actor al exponerlo. - 13 .. ... . QUINTO CARGO.- Se. pretende en la demanda denostrar que el. acusado entre~6 oport'tmamento al. Tesorero do Güicán el dinero correspondiente a la partic-i paci6n de las rentas por el mes de o.arzo de 1959 pero que este funcionario le prestó esa suma de dinero al acusado, y_prueba de éllo, sosti.ene el recurrente, está en que le~ aeep~6 plazos para su devoluo16ñ. Con la equivocada esti• naci6n de las pruebas se -violaron los artículos 255t 216y 22, del C6digo de Procedimiento Penal. SB oonESTA EL CARGO.- El plantoamien~ ... de la demanda no so ajusta a la p!."ocesal r~alldad p~""qUC"'!' el Tesorero de Güicán_ señor Ilepomueeno Ru.!z nog6 rotunda.

ment~ el hecho a él a~ibuído por el acusado G6mez Corda• - ro con reopaldo en las testimoniales del Al declarac~onos . calda y del P_~~onero do osa local.idad y, principalmente, porque el 5 de abril y el 3 de julio de 1959 informaba a la Oontraloria del Departamanto de Boyacá que ol Recauda• dor de Ront~ Departamentales no había cancelado las par ticipacionoa correspondientes a marzo. Por lo demás, enel libelo apenas se a:f1rm6 que se habian in:tringido algu nas nomas del estatuto procesal penal pero sin indicarel eotivo de la violaci6n ni sua conseouoncias. SEXTO CARGO.- En foma general se ~irma­ quc so desconoció al a.rt!oul.o 159 del Código de Procodioi anto Penal porque en 1a aontoncia do segundo grado apenao se mencionan los hechos de loa O!lllles oe deduce la im . putac16n a G6t1ez Cordero pero oin exponer y o.nalizar las pruebas en que é~os se fund.O!l.

  • 14 ...

SE CONTESTA EL CARGO.- La sentencia recurrida en casaoi6n se_ ocupó prinoipa1mente de ~ zar la argumanta<>:..6n del juez do p.ri.mera instancia a fin de ponar de presente au error en la estitleci6n de l.nspruebas, el cual. doternli.n6 la absolución del acusado, pa ra que tanto el cuerpo del delito como el eleme-n conc~uír to subjetivo del il!cito se encontraban plenamente demos

trados y debía, en consecuencia, pranunc.ia.rse sentenciacondenatoria respecto del acusado de conformidad con el articulo 203 del Código de Procedimiento Penal. En gracia de discusión podria aceptarsela tesis del recurrent..e on cuonto a la pretendida 1nfrac16n del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, ~ro de esta premisa no dedujo ninguna conclu.a16n n1 menos la --relacionó con la causal de casao1.6n invocada, todo lo cual ci>nduce a la desestima.ci6n del cargo, sin más CO!! si.deraaionaa. SE.F! mo CARGO.- se concreta a.ai: 0Al p~eri.r el Tribunal Superior con fundamento en tales afirmaciones, donde atln no existo la prueba suficiente sobra la responsabi11dad del s~dicado y exiGto duda en cuanto a la re~ ponsabilidad del mismo, se viol6 ol artículo 204dc.l O. Pó P. 0.En loo procesos ponales las pru.abas so apreciarán por au estimaci6n legal. toda dudase debe resolver en favor dol procesado, cuando no haya modo de (fl 11). el1mi~~lan. SE RESPOnDE EL CARGO.- De la simple loct-u ra do la transoripci6n se deduce que por austracci6n de1' ! ----- .ll

  • 15o529 .. materia no hay nada que comentar. El aotor se lii:l..! - t6 a a:firmar que ae viol6 el artículo 204 del Códi go de Procedimiento Penal sin exponer el concepto de laviolación, el cual tampoco se encuentra en los oargoa an teriores camo ya ae de~ostró.

En el punto oc..tavo de la demanda se coneluye, con apoyo en los cargos anteriores, que so viol6al articulo 32 del :Cocreto 1858 do 1951. No es eu.f1oiente seflal.ar e ata noroa penal auotant1 va y opinar que fUe· infringida s1no que ea absolutamente necesario decostrar en q~6 oo~s1at16 el error -do dereCho o de hecho oanifiesto en la estit:laoi6n de las pruebas y la manera como se que- - brant6 la norea sustantiva ~concepto de la violaciónto- - do lo cual. echa do menos en la pretendida demanda. Ape -~e nao se dice -~ el libelo que nse aplic6 en forma 1ndebi - ,.-·· da" aqu~lla .. disposición pero no se intenta siquiera su d_! mostración. II -Con fund~nto en la causal cuarta de conteoplada en el artículo 56 del Decreto 528 casa~16n do 1964 se formulan doo aoargos a la sentencia para conclu!r que se dictó en un juicio viciado de nulidad~ PRIIJBR CARGO.- Se sostiene en la demanda que ea requioi to indispon.sable para llamar a juicio estar deuoutrudo plenamente el cuerpo dol delito y, en el present e caso, tal aspocto fundm:ental. del proconamiento no se c01:1prob6 y por tanto se quebxant6 ol articulo 26 de la

Constitución nacional. 1---·- --- ... -- -- 116SE EL CARGO.- A posar de que el C~ES~A reou.rrento afirma quo en el auto de proceder di.et_! do contra el acusado Carlos Julio Gónez no ae det!oatr6 oon plenitud el aspecto material del delito do poculado, eo curio.so que, a rengl6n sesuido, enumere los elementos probatorios en los cuales ae-fundó ol auto de vocao16n a juicio. Por tanto, el. mismo demandante se encarga de com probar que si existieron suficientes pruebas para enviar a juicio penal al inculpado. De otra parte, el fUnda~ento de la acusa ci6n a la sentencia de negundo grado es propia de la cau sal de caaaci6n antes_invocada y no de la que se comenta. Por último; nada pero absolutamente nada so expaso acer~a de la violación del articulo 26 de laCarta, oll11ai6n que eXime a esto despacho de ds comenta - ·. SEGUDDO CARGO.- Con 1nvocao16n tambiéndel articulo 26 de le Cona ti tuci611 Nacional se afirma en la de!!landa que el auto do proceder se pronunc16 por el d_2 lito de peculado previsto en el C6~o Penal y se violó - el articulo 151 de este estatuto porque estaba derogadopor el articulo 32 del Decreto 1858 de 1951. Y, agrega el actor, al sindicado se 1e concedió el beneficio de liber tad con baoe en el articulo 411 del Código <le Procedi.miG!!

to Penal -auto 23 de abril do 1960, 195 y side~ ~olio guientes del cuaderno principal-, abandono el asunto ore yendo haber cutlplido ya pena que se le impondría en e1 ~a caso de resultar reapon98.ble y sorprosivamentc se le con- ..... - 17den6 por el Decre~o mencionado n •• , • lo que impli ca un error fundw;:;ental que vino a lesionar ol de recho de defenoa del sindicado, y como consecuencia a vi-o lar al articulo 26 de la Consti tuoi6n Ilacionaln. SE CONTESTA EL CARGO.- Como se explicó en de el cargo anterior, el concepto la violaci6n en ouanto se refiere al artículo 26 -de la carta ee Qlait16 tambiénen esta oportunidad. Pero, de otra parte, lo expuesto por el rocun-ente no ae ajusta a la realidad procesal, comose en seguida dacunstra: Ea verdad que el auto diotado por el Juz gado 22 Superior do Santa Rosa de Viterbo el 18 de abril de 1960 omitió en la parto motiva precisar el tipo delic tivo at'nbuído ·al acusado G6moz Cordero pero el Tribunal. .. Superior de la misoa ciudad,. al conocer por v!a do apela ci6n el rei;erido auto, lo C01!lplet6 al oit ar en forma clara y precisa cl-'art!oulo 32 del Decreto 1858 de 1951 y re ·. lacionarlo con las disposoiones pertinentes del Código P_2 nal.

Basta lo expuesto para concluir que este co.rgo trmpoco pronpera8 •

D O I S I O N : ~ Por lo expuesto~ la Corte Suprena -Salada casaoi6n Penaladoinistrando justicia en no~brc da la República y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso -

~-J -------- -. --··---- --~- - 18de caaaci6n intezpuesto contra la sentencia a qua~ a a refiere este :fallo •. C6piese, notif!queee, publ:íquese y devu~.! vaao ol proceso al Tribunal de ortgen.

LUis· CARLOS ZAMBRANO _ SAMUEL BARRIENTOS RESTRBPO LUIS EDT1Alm0 lJESA VEIASQUBZ S IX40N MONTERO 1'0RRBS Al7RODIO t10BEDO rlOSQUEBA

EFREN OSBJ O PEllA JULIO RONO.ALLO ACOS~A

..... Prancioco L6pez Cruz - Secretario -

Consultar sobre este documento ...