CSJ - A.Moreno(26-01-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - A.Moreno(26-01-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SU'PREUA DE JUSTICIA SALA DE CASACiotJ PENAL t1a.g1atrado Ponente: Dr. Antonio !Joreno tlosquora Bogotá, ~nero veintiseis de mil novecientos se sen~a y ooho. VI--STOS; Por eentancia de 1967 eldo~9 d~~o Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Tunja confirmó :v:=:= q:::;, la do 29 do noviembro anterior dél Juzgado SupePr~ero rior del mismo distrito, mediante la cual se condenó por al delito do =h ~ici,.d ....1,. o a PABLO EnRIQUE AEONXB;RAfT.IREZ a- •~=r:=amre--=:-==rr=:=:z=;;~- ! ~ la ponn principal de diooisoio mases de presidio, a las uccesoriao correspondientes, y en abstracto al pago deloa parjuicioa ocaoionadoo con la infracción por la quese le llamó a responder en juicio en auto de 10 de mayode 1966 quo consintieron luo partos y en el que se ca11f.,! c6 esa reato, perpetrado el 4 de julio de 1965 on la per oona de Joa6 del SalWtanca Rivera, cOino un homc1C~rmen dio cometido en ostado de ira e intenso dolor causado por grave e injusta provocación. Bl Fiscal Segundo do dicho Tribunal rocu rr16 en casaoi9n anta esta Sala do la Corto, invocandocontra aquel fallo la causal 30 y consoouencialcente la lO del articulo 56 del Decroto-loy 528 de 1964. Admitido ol rocurao y corrido ol traalado
2do la doDanda al Procurador, éste se abstuvo de empl1arla y respaldarla en vista de las razones aque aludirá la Sala máa adelante.
HECHOS:
-- So sintetizan así en el auto de proceder: "A eso de las onco de la maflana, en tienda de propiedad de Angel !:!aria morales, ubica da en la parte urbana del t.JUnioipio de t11.rattloreo, se hallaban ingiriendo cerveza, entre otros, José
- del Carmen Salru::anca Rivera, Silenia rJendoza de G6 mez y José Jcre~!as G6maz eendoza. Quiso la coinci dencia que por tal sitio pasaran los hermanoo Pablo Enrique y Rooa Uaría Aponte Ramirez y que éstoo fueran invitados por los Gómaz para que ingi rieran alguna bebida. "Entre Rosa maria Aponte Ram!rez y Josó del Carmen Salamanca Rivera se ocasionó un diálogo concebido en los términos más soceos e in juriosos. 0 Presenciaba y escuchaba la actitud violenta y el intcrcacbio de insultos. el hermano de Rosa Oaria de nombre Pablo Enrique. De prontool sindicado se acerc6 a José del Car=:en, lanzó un golpe dirigido hacia el estómago de Salamanca y a bandonó el establecimiento en precipitada fuga. S~ lamanca,persigue a su agrcoor, porQ poco trechodespués cao desfallecido. npablo Enrique, el agrcoor, es lue go puesto preso por la Policía del lugar mientras el ao~edido es conducido al Hospital de Uiraflores
donde fallece cuando trataba de salvársela la vida cedianto una intervención quirúrgicab. 1,
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ESTUDIO DE M CAUSAL TmiCEBA Se sostie.no en la demanda que la sentenoia recurrida se d1ct6 sobre un veredicto contradictorio. - De conformidad con ol cargo que se lo formul6 al procesado en el auto de --vocaci 6n a juicio, so pro puso al jurado l.a cuesti6_n aiguie.nto: "El acusado PABLO ENRIQUE APONTE BALll.REZ t es responsable, SI o NO,- de haber causado la muorte, con intención de matar, a José del Carmen Salamanca Rivera, - a consecuencia do heridas producidas con aroa oorto-punzanta (cuchillo) , hecho que tuvo ocurrencia en 1as horas de la mafana del domingo cuatro ( 4) da julio de mil nove cientos sesenta y cinco (1965) en cantina de propiedad·de Angel uar!a L!oralcs, ubicada en el per:ú:letro urbano de la comprensión cunicipal de airaflores y al acometerlo obró en estado de ira e intenso dolor causado por grave e injusta provocación?~ El Jurado contestó: "Si es responsable, - pero al cometerlo obró en estado de 1ra e intenso dolorcausado por grave e injusta provocación y sin intenciónEn las instancias so estimó quo ese vere dicto armonizaba con la realidad procesal y que él, ncon force a la calificación que a la cr;minalidad del impli~ do di6 el jurado de conciencia, en Derecho se defina como
-=""""'"==·_ _- · ·-- -- - 4 un homicidio preterintenoional y ejecutado dentro de un estado de ira o 1ntenso dolor provocado gra va e injustamente al procesado". Que la afirmación de es ta circunstancia ffiOdificadora de su responsabilidad se conforma con al reconocimiento que de la misma se hizo on ol auto de proceder, y que la exclusión de la intenoi6nde natar es compatible con aquel estado. Interpretado ao! el veredicto, se produjo la sentencia de primor grado que las partes consintier~n Y cuya consulta oe desat6 la recurrida. ~ediante Cabe observar que en ol trámite do la con el Fiscal Segundo del Tribunal sostuvo que la res - ~ulta puesta del Jurado en la parte que dice "y sin intenciónde matar11 "no se puede admitir como fundamento del homi , cidio preterintencional, porque el jurado, al no afirmar el dolo de prop6sito le uno de los elementos esenqu~tó ciales del delito, elenento que el juez en su funci6n in terpretativa no poaía supliru, tratando do apoyar estepunto de vista en las doctrinas que transcribe procedenteo do esta Sala y que desde entonces le dieron pié para esticar eso veredicto como contradictorio por este aspeoto. Sin embargo, él 2ribunal al sopesar larespuesta del jurado expresa en contraposioi6n con lo expuesto por su colaborar fiscal, que on el caso de au to a "no so puede oostener que el veredicto sea contradic torio porque el jurado acopt6 la responsabilidad del pro5 - ... -- r-('_,-, f1 '- - ceoado ru:mifieatado que obró en estado de ira e in toso dolor causado por grave o injusta provocación, ~ero lo adicionó explicando que Aponte no tuvo intenc16nde matar". Ro obstante, el Fiscal Segundo de aque1la Corporaci6n 1nsiste en la demanda de casao16n que el ver-a dicto al excluir la intención de matar es contradictorio, npor cuanto destruye el elemento moral calif! previ~ente cado •en estado de ira e intenso dolor por grave e injus ta provocac!6n•n, y agrega: "Desde luógo, si el jurado de conciencia que intervino en la causa aoguida contraPABLO BNRIQUS APOR:ZSB RAUIREZ, no hubiera califica do la responsabilidad con la circunstancia atenua tiva dé la ira, ol veredicto no seria contradicto rio. En tal caso, como ea lógico, la vered1cci6nsería absolutor1aPÓ OontLnúa diciendo que la frase "y sin in- ' tenc16n de matar", no puede int;erpretarse, como ae haceen la sentencia que impugna, como de la pre dcte~inante terintenci6n y cita al respecto para sustentar su aserto la siguiente doctrina de la Corte: nEl vorodicto del jurado que niega la intención de matar, pero no sefiala circu:nstano.ias q~e permitan deducir la intonci6n de causars6lo tUla lesión personal o un comportamiento imp~
dentet no peroiten al juez de Derecho condenar por homicidio o por hocioidio oulpo preterintenci~nal oo, pues en tal caso suetit uiria al juri en ou ac____f -~ - 6ci6n juzgadora (Gaceta Judicial, Tomo XCI N9 2217 u a 2219, ~ágina 933). Uanifiesta adelanto que esa misma fr-a ~ás se Pno engendra por si sola -sin la afirmaci6n clara y P.2 rentoria del dolo de propósito que sirve para darle al h-o micidio preterintoncional su propia autonoEíala modali dad do la u.ltraintonc16n el veredicto eD a todao luceo0 contradictorio, porque la responsabilidad ya había aidocalificada en la circunstancia atcnuativa de la iro e 1n tonoo dolor por grave e injusta provocacicSn, qui tá.ndoleel elemento moral al homicidio, ea decir, negando la intenci6n, queda sin sentido la respuesta dol juradon. nTodo lo m1teri. o r •afiadae.s apenas deaarrollo do las doctrinas de la H. Corte, de los años de1948 y 1959, la primera de las cuales quiero transcribirnuovacentc en cata deoanda. , ns1 el homicidio preterintencional es un delito especifico con entidad propia que lo diferencia de los demás, para que sea objeto desanción penal ea neceeario que así lo doolare exel jurado, no sólo en relación con elpre~ntehecho naterial s1no también respecto del factor
~ . tcncioncü, punto básico para que el juez pueda encajar el hecho en la d1aposici6n del artículo 365del Código Penal. "Si el jurado afirma la raal.izac16n del heeho por su aspecto material y niega la inte!! eión de matar, el veredicto no puode inte~retarae como declarativo de una responsabilidad con carác• ' ' ~~----~-----~--------------------------~~~-- -~--~-~-~~--~~~~~~~~~~~~~~~- - 7ter de preterintencicmal, pues destruir!a la unidad y la correspondencia do estos elementos, serompo el principio do cauS<llidad que debe existir entre la intención y sl resultado ya que la respo~ sabilidad no se ha individualizado en relación con determinada especie de homicidio. "Cuando el jurado dentro del ais~e ma del cuestionario único responde afirmativamente que el procesado es autor del hecho material y ni~ ga la cuestión re~erente a la intención o propósito de catar, bien puede suceder que el pensamiento de los juéces de conciencia fue el de reconocer la existencia de otro hecho. En tal caso la d-ocis"ón es incompleta en cuanto a la responsabilidad, y los jueces de debenacudir a los sistenas ~etanoia legal.es para que el Tribunal popular aclare su pe]! saoiento. 51 no hubo intención de matar, es nocas~ rio ~aber si hubo el propósito do her~ únicamente y la muerte se produjo por exceso en la aoci6n fí sica o por un hecho dependienta de
subs~Jiente una actividad do la víctima o de un tercero o por negligencia o imprudencia elementos que dentro de . . la función interpretativa del vered.icto no puedesuplirse por los juzgadores de derecho. Reconocido el elemento'material del delito, la acción f!sicav y negada la respom abilidad en la frase "pero sin intenoi6n de matar", es lógico pensar que los mie]! broa del jurado no afirmaron la responsabilidad c_2 mo una cosa cierta y evidente, porque en su ánimo surgió la duda en cuanto al propósito que efeoti~ mente tuvo el delincuente y por esto negó el dolo de propoa1to; pero la negativa no implica nccesariamante el reconocimiento del dolo preterintenoi_2 nal, porque destruido el factor eleme]! esp~itual, to del delito, la infracción queda deco~ponente por ausencia de responsabilidad y ens~tegrada tal evento la Corte, en abundante jurisprudencia ha optado por la absolución •••••••• " (Casación 2 .~--~~----------~~--~-----------------------==---------~~=-~------~~--~
- 8Se considera:
l. La doctrina de la Corte a que se rof~ero ol impugnante no tione l.a extensión qua éste pre tende asignarle, ni ee presta. a que van Itá.a - --d~~arrollos allá de su contexto. pro~io La citada por ól (fapr~eramentello do 2 do novienbre de 1959), fue elaborada sobre un ve
rcdicto concebido en estos términos: "Sí es responsable. poro oin intención de matar por el estado de embriaguezaguda en que ae encontraba". La segunda {fallo de 2 de marzo de1948) en al. quo reza do esto modo: "Si pero sin inten0 o:ión claro de producirlo la muerte". ' Se contraen. pues. ambos veredictos a la afiroaoi6n por un lado del elenento material do lainfracc16n y a la negación~ por ot~o, de su elemento morol, o sea del dolo especifico que caracteriza la respon sabilidad. Son cosos en que la respuesta deljurado no suministra elemento alguno que permita estable cer que de lo que se trata no os del delito por que se ~ terroga al jurado (homicidio intencional o de propósitocon atenuantes o no) sino de otra figura (homicidio pre - . ; - 9terintencional, concausal o culposo). Sus propios t6rcinoa no dan márgen a senejanto 1ntorpretaci6n. Son ant1n6I:licos y, por eso, como lo tiene sentado la ju risprudencia, un veredicto as! concebido ea oontradictorio, ya que por un lado se afirca lo que por otro se nie ga sin que pueda encontrarse un punto do conc11iao16n en tre talco oxtrornos.
2. El caso de autos, empero, es diferente. no pueden loo susodichos veredictos equipararse con ele proferido por el jurado en este evento. SU respuesta: "Si ca responsable pero al comotorlo obr6 en estado de ira e
intenso dolor causado por gravo e injusta provocaoi6n y ain 1ntenci6n de matar" difiere do aquellos otros. Apars 0 ce en ólla el elcnento que en éstoo fal.ta para poder ser interpretados, pues en au contexto de carácter gramat1~ cante positivo se afirca no s6lo la responsabilidad del procesado, sino la del catado Ere!Ooional en que obró, oir cunotanoia esta que presupone el dolo y perrrit e sin des0 ' vertebrar la fraao o adición explicativa del nsi ea responsable0 interpretar la excluyente de la 1nteno16n hOJD! , cida en el sentido que le han dado los jueces de d~recho, esto es que, según ese veredicto, ol propósito que animó al. proceoado f'ue el de perpetrar una l.es16n personal, va le decir, un hómioidio pretcrintenci.onal.o Es esto lo que obvia y naturalmente sedospronde de eoo contexto, en el que si gramaticalmenteno ae observa ninguna oontrad1co16n en sus términos, pa1col6gicamonto tampoco se advierte n1.ng\ma antinoma en su ---.........-- . ¡
- - 10 oontan.iüo ya que u Bs posib lo -cono lo ha dicho la Corte repe-tidamenteque una peraona oin inten • 0 o16n do ~tar, hieru a otra produciéndose la cuerte como consecuencia obligada de la leo16n y óste atentadoq~e se haya producido en un estado de súbita exaltao16n del -
- ánimo causado por grave o inlusta provooacü6n n Posibili 0 dad que dado el planteamiento que del. drwta criminoso sehizo en el auto de proceder el jurado registró en su ve~ dicto como un hoobo real. an la forma que estaba a su alcanee. A,los jueces togados les correspondió darle su s1g nificaoi6n legal, tipificando el hecho, confo~ a1 claro sentido de eso veredicto, como un proterintenho~cidio oional atenuado por aquel estado de exaltación anfmice.
La jurisprudencia citada por el impugnanto no puede; pues, prod1carac del caso de autos.
3. Do alli que sea acertado lo que oobre el particular expresa. el Procurador. ' n Es cierto -diceque el jurado afirm6 la responsabilidad mediante doo modalidades, la reconocida en ol auto de proceder de la ira justa y la carencia deintención hon1o1da y aun cuando no habló del prop6aito de horir, óste se-desprende de la naturaleza misr..a do los h~ ellos: quien presa de ira clava au cuchillo en .191 provoca dor, quiere herirlo cuando z:enos; a1 negar que esa inten ción llegase por parte Pablo Enrique Aponte Raoirez hasta mata!' a Jooó del Cart1en Salamanca Rivera, la dej6 en el. - áobito del simple propósito de herir". - llNo os, por tanto, contradictorio el veredicto.
CAUSAL PRITJERA no pudiondo, por consiguiente, prosperar
el cargo fundado en el motivo de impugnación previoto en el 39 del articulo 56 del Decreto-ley 528 de 1964, ord~nal inono reault a ol eonsocuoncia1 quo ae esgrima al Bt:lp!U"Odel ordinal 19 del mia mo artículo. Bastaría esta simple consideración para - - dosocharlo. EI:lJ)ero, para mayor abundamiento conviene trae cri bir lo qua al respecto atinadacente expresa así el Pr-o curador: 0 Soat1ane el distinguido aefior Pie cal recurrente que el Tribunal Supor1or de Tunjavi ol6 la ley penal por cuanto conden6 por homicidio cuando :f'alt aba la intenci6n do mata~ y el j~ do no afimó la de herir o la culpa. ' "Nó. El jurado negó el propósito de matar, poro dej6 vigente el do herir dadas lao o~ ounatancias on que se sucedieron los hechos, como lo dejé expresado. "Ahora ai el Tribunal rcconoc16 el catado de ira e intenso dolor grave o injuataccnto provocaao y.acopt6 ol honicidio preterintencional por carencia de 1nteno16n de matar, su sentenciase ajusta al veredicto del jurado y es legal. poraste aopooto tacbiénno Por lo expuesto, la Corte -salaSup~ma - 12do caaaci6n Penaladcjnistrando juatioia en nombro de la República y por autoridad de la ley, no CASA la sentencia reou.~da.
~ - C6piese notifiqueao, publ!quose y devuól 0 vaoo el proceso al Tribuna1 de ori:-en.
ArJTODIO tlORENO tlOSQUEBA
SADUBL BARRIENTOS BES!lBEPO EDUABJ)() I?ElUU\.ni>lsZ BOTERO
Slt!Otl Dmr.fERO TORRES "' BPBEU OSEJO PEDA
JULIO ROUCALLO ACOSTA LUIS CABLOS ZAOBRA!!O
Pranoisco L6po2 Oruz - Secretario • ' ----- --- - --------