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CSJ - A.Moreno(31-10-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - A.Moreno(31-10-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

COR'fE SUPREHA DE JUSTICIA

DE CASAOIOB PENAL

~IA ,o, Aprobado! Acta Octubre 31 do 1.968. JI9 (Masistrado Ponontea Dr. Antonio morono nosquera) VISTOS• Por oentoncia do 4 do octubre do 1967• el Juz~ 'U'7:"ct:.J do 59 SUperior dol D1otr1 to Judicial do ll!odell!n conden6por él del1 to de homicidio a Am'OlÜO JOSE BESTREPO ATEHORTUA 7 a LEcmEL DE JESUS RESTWO OSORIO a sendas penas - ··=-===- 1 principalos do quince aftos dé presidio, a las acocsorias o~ rrespondiontoo 7 en abstracto al pago do los oc-a per~uioios • oionadoo con la infracoi6n. El Tribunal Superior del mismo distrito al rov! sar por apelaoi6n esa sentencia la mediante la re~orc6 ~ ya do 26 do enero último, 1mpon1ándolos a cada uno do losp:rooeoadoo d.iecioeio anos do presidio y condenándolos por coto miemo término a la anexa do 1ntordiooi6n de derechos y funciones p~blioao. Contra eoto interpusieron ambos procesa - ~allo dos recurso de oasaoi6n. Como Rostropo Oocrio no lo ouotontara oo decla ró dooiorto en lo atinente a él. __ .__ ...... ____

~_...-:--- -· 1 ¡1 1 -

  • 2

Formalizado por Restrepo Atehortáa, rituado 1circunscrito a él, se procede a reoolverlo. Al'f.i!EOEDEliTES 1 El Tribunal resume aei loe hechos que dieron o rigen a la investigación: 0En el municipio de Oartago contrajeron 111,! trimonio católico Antonio Josá Restropo 1 Luz MarielaArro1avo, en el afio de 1956. LBs relaciones de los cón yuges no tueron muy cordiales, segdn expresa el padrede Luz Mariela, porque Antonio Jos6 le dió vivienda a una concubina, casi al frente de su hogar. Tuvieron dos hijas, Nancy Helena y Luo1, 1 Restrepo trabajó en ladentisteria. Vivien en Fenicia 1 el 27 de enero do 1963, cuando Restrepo fUe a para comprar articules O~ago n~ cosarios a su consultorio, la esposa abandonó el hogaraa -y ee llevó las hijas a vivir en Sevilla con Alberto r!n, amigo de los éaposos precitados. El sindicado sodi6 a la tarea de recuperar anto todo a ous hijas, 1 o~ to lo obtuvo mediante la intervención de las autoridados. Constancia de lo anterior aparooe a folio 108 do '1 los autos, en donde se informa que el 26 de febrero del '', , 1 afio mencionado, llegaron otra vez al cunicipio de Cart~ go Luz l.tariela Arro¡ave y oue dos nii'las, on oompaZ!adel eepooo 1 padre. ftSe radicaron en distintos municipios sin que la mujer se le ama5ara, segdn lo expresa el

incr~ nado. Por oso le ofreció traerla a vivir al departamen to de Antioquia, pero esta promcoa se hizo en forma in sidiosa. Tenia por ónica finalidad ulttmarla en estaciudad de Modellin, previo el convenio de una remunera ción para su pariénte Leonol Restrepo, quien le insinuó que se vengara matándola 1 le ofreoi6 sus servicios pa ra tal fin, y con tanta seriedad, que realmente la ase- '¡ - ' - .• r. ~75 o1n6 el 16 de marzo corea a la plaza do Bel~n". El Juzgado del oonooimiento mediante auto de 28 de noviembre de 196' calificó el m~rito de la investigación llamando a reopondor en 3uio1o por el delito do homicidioa loa protagonistas de tales hechos. Se consideró en la parte motiva de osa providen oia quo se trataba de un homicidio intencional o de propóe! to, ngravado por lao oirolmStanoiaa que eefial,an loa ordina les 10, 50 y go del articulo :56,. del Código Penal. So estimó igualmente en álla que a ambos proce sados lea era imputable ese ilícito en igualdad de oondioi~ nos conforme a lo provisto en el art!oulo 19 ib!dema a Loo nel de Jeeáo lleetrepo Osorio, como autor material y, adomáe, ae en virtud lo diapueoto 'en el articulo 22 del mismo o6di .. go por haber perpetrado el delito en Luz nariola a sabiendas del vinculo matrimoni.al que unia a áota cc.n su mandante; y

a Antonio Reetrepo Atehortáa ·como autor intelectualJoo~ por haber sido ól quien determinÓ la comisión del reato. Adelantada la oauoa, celebrada la audiencia, a• firmada por el 3urado la responsabilidad de loe acuoados, el juez profirió sentencia condenatoria. Al surtirse la apelación de 6sta, el Tribunaldeclaró la nulidad de lo actuado en ol proceso "a partirdel auto en quo ae safiala focha para ol sorteo de jurado". ( - 4Blogido áete, se le propusieron en el acto de la celebración de la nueva audiencia, las cuestiones quedebia absolver. La relativa al recurrente fue redactada on eatoa tárminosa "ABTOlilO JOSE RESTREPO ATEBORTOA os respon sable de la muerte de LUZ BARIEIA ARROYAVE PARRA do RESTHE PO ATEBáRTUA, consistente el cargo on haber dotorm1nado aDE JESUS RESTBEPO OSORIO a .. que lesionara con prop6s-i ~OliEL to de matar, concurriendo a su comisión la premeditaciónacompaflada de motivos innobles o bajos, y haber sido prepa rado por Restrepo contra la persona de su o6nyugo, .Atehort~ circunstancia plenamente conocida por ál, habiendo colocado a la víctima en condiciones de inferioridad e 1ndefens16n, hocho perfectamente lógico, pues hubo por parte del agente un comportamiento insidioso que favoreció la realizacióndel hecho con extraordinaria cobardía por parte del autor -

  • material que obró por precio o promesa remunsrator1a, los1o · . nando con el poop6s1to ya dicho con arma cortante y punzante (cuchillo), a eabiendas do que era su legitima mujer, 7 por oonsecuenoia de lo cual falleció ásta en el acto y lugar en que reo1bi6 heridas?. Los hechos tuvieron su la~ e~ plimionto ent.ro las dos y laa cuatro do la maflana .del cUco! eoia do marzo de mil novecientos sesenta y tros, en el sitic denominado "Tonohe", del barrio do Eel6n, on la Avenida

universidad do rledellin con la calle 30, de la nomenclatura urbana de esta capital". MUtatis mutandis, la misma se propuso respecto del procesado Leonel de Jesús Restrepo Osorio. ! 1 Jr ?. 7 ''! - 5Sobre esas oueat1onea s1r6 ol debato forense. - Bl ministerio P6bl1oo·conoluy6 ou intervención sol1ci tándolo al jurado quo lao contestara afirmativamente; el ds tensor de Rsatrepo Atehortáa la ouya, pidiendo que la con - - ccrniante a su patrocinado lo fuera en una de estas dos for masa "Si es responaablo en las cond1o1onoo dol artículo '62 del C6d1go Penal", o subsidiariamente& "Sí en estado de ira o do intenso dolor por grave e injusta provocación"• Y eldefensor do Roetropo Oaorio la relacionada oon ésto, ao!2 - "Do os rooponeablo por falta de pruoba0 o "Bo os responsable porque falta la. prueba plena legalmente aportada a loe ,! '1 autos". 1,, JI " La respuesta que dió el jurado a ambas cuestio nes tue éotaa 0S! os responsable". .. ;1 El Juez 59 Superior, acogiendo en su integridad 1 \ eso veredicto, dictó sentencia condenatoria deduci6ndoleoen confol'midad con él a los procesados l.c9 cirounstanoiao, 4 e· aaravaoión prevista on les numerales 19, 29, y 99 del '1 5~ ~ tíoulo 36' do.l C6cUgo Penal. El Tribunal al revisar por apelación dicha son tonoia la reformó en ol sentido que ya se indicó al princi pio do esta provido.ncia 1 proeoindi6 ~ dosificar la pan~ lidad condigna de la segunda do talos circunstancias sus tentando esta determinación en laa eiguiontea oonsidoraoionos a "El sofior Piecal Segundo del Tribunal loi 1' 1 1 ____ _ , .. __ r 1 - 6solicita a la Sala que decrete la nulidad del procesoporque dentro de los ouestionlrios se introdujo como a gravante del homicidio, la premeditación, no se ba q~ bia incluido al confirmar el enjuiciamiento. "La Sala no comparto el criterio del seftor Agente del Ministerio Páblico. Y se retira de ese con1 capto, por las sigulentos razones: Es cierto que el ar ticulo 28 do la Ley 411 do 1.943, eotableco que, "el1

cuestionario que el juez someta al jurado, al principiar ¡a audienc' i a pdblica, se formulará aoít el acusado s. - 1 1 • ,1 B., oo responsable do loa hechos (aquí so determinará - " 1 ol hecho o heChos materia de la oauaa conforme al auto do proceder, determinando las circunstancias que loconstituyen, sin darles denominación jurídica)." Peroen ninguna parte establece el procedimiento que, si so introduce un elemento de agravación o modificaoi6n dereeponcabilidad al cuestionario, 7 ásts no ha sido Pr.! visto expresamente en el auto de proceder, por eso solo 1 '¡; hecho surja una nulidad. 1 j . ' "La nulidad, en tal caso, se presentaríasi loo jueces de derecho consideraran como existente,- para efectos de la sentencia, osa circunstancia modifi cadora de la responsabilidad, o si mediante la inolus16n de élla en el cuestionario, os oreó para el jurado una situación ocntuoa que lo hizo resolver sobre un g6nero y especie diferente dol ilicito imputado on el en juiciamiento. "Aquí no ocurre sao. Es cierto que el juez incurrió on error al incluir en la oue~tión lo referen te a la p.remed1tao16n que no ee habia deduoido_on ol ~ juioiamionto. Sin embargo, ni el g6nero, ni la especie de la infraooión, tuvieron variación al elaborar la prs gunta. Ya se babia dicho que se trataba do un homicidio asesinato, porque se cometió con participación do losaiguientoo elementos& En la persona de la cónyuge; abu sando de las oondioiones do indefensión e interioridad- - -- --- -- _, r - 7en que la ocoisa se hallaba, 7 por precio o promesa ~­ muneratoria. Todo esto es incluyó en el cuestionario 7 el jurado lo afirmó. Entonces, la premeditación de quo oe habla en la pregunta, nn nada hizo variar la eopocie ni el género del 7. lo natural es desecharla pa de~ito, ro todos loe efectos relaa1 onadoo con la sanoión, poro sin preso1n41r del veredicto. 1 "Al tomar esta doterm1naoi6n, en nada a o r a,grava o d'eooonooen los derechos do loe procesados, n i ' so violan loa mandatos do la lo7 on relación con la armonía que debe exietir entre el enjuiciamiento, la sen l. tencia 7 el veredioto11

  • - En el libelo so aducen contra la.scntenoia rocu rrida las causales de caeao16n previstas en loa ordinales19, 29 7 49 del articulo ..5 6 del Decreto-lo7 526 de 1964, a cuyo amparo ee la impugna por loa siguientes oonceptoaa Primal' pargo.- Con fundamento on la oaueal pri mera se acusa dicho fallo por violación de la le7 suatancial proveniente ·do haberle dado el Tribunal a la confooi6n extrajudicial del roourrento un valor que .no tenia 7 haberle negado a su confesión judicial el que lo correspondía

on monformidad lo diopuoeto en el articulo 255 del C6d! co~ go de l'rocodimiento Penal, incurriendo l:loi, en el primer C,! so,- cn error de.hechc que lo llevó a considerar como proba dae Alas cauealee 50 7 90 del articulo '6' del Código Ponal11 y conculcado ol 19 ibídem• y, en el oegundo, en error de dA reoho quo lo condujo a violar el articulo 382 de la miomaobra. ,j ( - 8Acomete el 1mpugnante para sustentar este cargo la dispen4iosa tarea de analizar pormenorizadamente to dos los elementos de uonvicoi6n relacionados con el aspecto del hooho oriminoso, contraponiendo al de los . sub~etivo ~UA gadores de instancia su personal criterio valuativo do las pruebas. Se,conteotaa 1 1. Bn loo procooos on que interviene el co j~o co tantas voceo lo ha dicho la Corte y lo recuerda el ~~ torio Pdblico, ol veredicto oonotituye la plena prueba del delito y de la reoponaabilidad, sin quo ol error on ou cal ..i . fioaoi6n pueda subsanares sino mediante la declaraoi6n d e ou contraovidenoia con el prócooo, que sólo pueden dar loo talladores de instancia. Por oso es tambi6n doctrina cuya que on talesjuicios no procedo ol motivo de impugnación previsto en ol inciso 29 del ordinal 19 del articulo 56 del Decreto 528do 1964, por.dos.razonooa "La primera, porque el os

~urado aboolutamonte libro para apreciar las pruebas del procoso, oegdn ou intime convicción; y segunda, porque ese examenprobatorio conduo1ria a la declaración de oontraevidonoiado los hechos con el veredicto, que no ha sido consagradocomo oauoal do casación •••••• a. Y como en esto caso se ha invocado eso motivohaciendo caso omieoo del vorodioto como si no fuera 6ste s! j ( - 9no la prueba quo oe enjuicia en la domant'Ja ol fundamen to do la eelb.tenoia recurrida., el cargo os improcedente. Segundo cargo.- Lo apoya el impugnanto en lacausal segunda. Sostiene.que la sentencia recurrida está en desacuerdo con el veredicto del jurado porque on el cuoot1.,2 .nario que se propuso a éste, referente al procesado Rostro po Atobortúa, se incluyó la agravante de la premeditaciónacompaBnda de motivos innobles o bajos, no obstante que e~ to cargo no le fue deducido al acusado en ol auto do proce der. El jurado, empero, lo afirmó en la respuestaque dió al cuestionario. Como el Tribunal no lo sancionó, - la sentencia recurrida no ostá en consonancia con el veradicto. . . Se respont'lea Es cierto que ol Tribunal al dosificar la sanoi6n que ce le impuso al rocurronto proocindi6 de la Cir· - cunstanoia do la premeditación preoioamonte porque a pecar de haberse incluido en el cuestionario y de haber el jurado

contestado éste afirmativamente, osa circunstancia no se le babia deducido como un cargo en ol auto de proceder. En el caoo presento, deducidas como fueron o n tal auto las quo sofialan los or4inaleo lR, 5R y ga dol ar ticulo 363 del Código Penal, comprendidas en el miomo cues tionario, la inclusión en 61 do la quo no lo babia sido, era - 10irrolovanto en orden a la calificac16n especifica del reato. Una oola de éllaa bastaba para tipificar ol he cho como un asesinato. Y como ol jurado no e6lo afirm6 que en su com1s16n habia mediado aquella o1rcunstanoia sino las otrastroe, y el Tribunal condenó por asesinato, quiere decir quo al hacerlo con preacindenoia de la premeditaci6n, no se a partó del veredicto. La inolus16n on el cuestionario do la ro!orida oircunatanoia y la roopuceta quo a ál dió el jurado, lo que suscitaba, por no haberse deducido eaa agravante en el auto de proceder, era un problema relacionado con la 1nterprota o16n del veredicto y la dosifioao16n en deoarrollo del mio me de la pena pr1no1pa1.1mponible. Aei lo entendi6 el Tribunal, y al resolverlo o,g mo lo hizo, atemper6 la oentonoia al veredicto dándolo a6oto el aloanco quo oabia asignarlo frente a los cargoo foE muladoo en el auto do proceder y conservando, como dice ol

Procurador, la armon1a que dobo oxiotir, y que ea lo quoexige la ley, entro ootao troo piezao procesaleo. En talos circunstancias, no puede prooperar tBl!! poco osto motivo do impugnación. Torgor cargo.- Al amparo do la cauaal cuarta eo alega como tal quo la oontoncia recurrida se profirió o n juicio viciado de nulidad oupralegal, ya que, contrariandor - 11lo diopuosto en el articulo 28 do ln 101 40 do 1943, on ol oueo'Uonario que ee propuso al ;jurado en relacióncon el recurrente, so preguntó por una "causal do agravac16n" (la do la premeditac16n), no deducida on el auto do proceder. So respondea Ya oo exproa6 cómo 1 por qu6 en ol caco eub-ju dioe resultaba irrolovanto la 1noluoi6n do aquella oircune tanoia en ol cuestionario, 1 cuál ol problema qua eueoitaba ooto hooho, 1 la respuesta que d16 el 3urado a dicho cuootionario. Bien se advierte que tal inclusión pudiera to nar otra e1gnif1caci6n ei la vocación a juicio no jur~dica so hubiera hecho por el delito do homicidio en su denomina ción gen6rica y ei la calificación especifica del miomo ds rivara de esa exclusiva oircunotanoia. Pero no es oote el - .caso. Lae tres restantes que lo fueron deducidas al recurrente en el auto de proceder y que se cometieron a la con

sideración del jurado, o una sola do óllae, bastaban, como ya se dijo, a tipificar el hecho como un asooinato. Y aunque el cuostionnrio segdn el articulo 28do la lo1 40 do 1943 debo formularoo on conformidad" con loe cargos doduoidoe en aquel auto, la 1nclue16n on 61 do una circunotanoia de agravación no contemplada como tal en dioha providonoia, conoti tuyo una irregularidad quo no so ha erigido on cotivo de nulidad losa~• y a la que no podria- -----~ c- ;:g.r,. ( - 12dársele el carácter do nulidad constitucional por cuan to ólla no impidió al jurado tenor uno visión clara do la cueot16n do hoóho que se sometió a eu ooneidoraoión, n1 doaoonoció o menoscabó ol derecho de defensa dol procesado n! a la postre tuvo contra 61 repercusión aJ.suno. '1 Acortó, por eso, el Tribunal cuando al roforir so a esta misma materia apuntóa 1 ·¡ "La nulidad, en tal caso, so presentaríasi los jueces do derecho consideraran como existente, - 'i para efectos de la eentenoia, osa circunstancia modifi l. cadora do responsabilidad, o si mediante la inclusión - 1 de ólla on el ouoationario, so creó para ol una ~urado situación contusa que lo hiao resolver sobre un gánoro 1 y especie diferente del ilícito imputado en el on~uioi~ 1

miento". r.tas como en el presento juicio no ocurrió n1 lo uno n1 lo otro, carece de :tundamento la oauoal alegada.

DEOISIOD1

Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala do Cae,! oi6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repábli oa y por autoridad de la loy, do acuerdo con el conceptodol Binisterio Páblioo, 110 CASA la sentencia recurrida y O,i DEBA devolver el expediente al Tribunal de origen. o ó p i o o o, n o t i f ! q u e o e y- , l

  • 1'3publiqueao.

LUIS CARLOS ZAYBRANO B'OMBEB.TO BARRERA DO!UBGUEZ

SArroEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

--

SIMON MON'lERO TOlUlES .AE!OBIO BOBimO ttOSQUERA

.11

EFllEll OSEJO PBRA JULIO ROBOALLO ACOSTA

Eveno1o Posada Val.buena - Secrotario -

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