CSJ - Antologia de reglas jurisprudenciales
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Antologia de reglas jurisprudenciales
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
A N T O L O G Í A D E R E G L A S J U R I S P R U D E N C I A L E S D E L R E C U R S O E X T R A O R D I N A R I O D E C A S A C I Ó N E N M A T E R I A L A B O R A L
SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Relatoría Sala de Casación Laboral Segunda edición. Corte Suprema de Justicia 2021 Error multiplex, veritas una. PRESENTACIÓN La Relatoría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su propósito de promover el acceso y la difusión de la labor unificadora de la Sala a través de la jurisprudencia, desarrolló esta herramienta de consulta práctica, sencilla y actual, que sirve como punto de partida para la profundización y orientación en el proceso de conocimiento de la técnica del recurso de casación laboral, dirigida a los profesionales del derecho, docentes, estudiantes, comunidad judicial y demás interesados. En esta publicación que compila las reglas jurisprudenciales desarrolladas a partir del análisis de los pronunciamientos proferidos por la Sala Laboral frente al recurso extraordinario, el lector encontrará criterios respecto del interés jurídico económico para recurrir en casación, los términos y requisitos para la concesión y admisión del recurso, y admisión de la demanda en cuanto al alcance de la impugnación, la proposición jurídica, las causales y vías de violación de la ley y su demostración entre otros aspectos. Con ello se brinda a los interesados una guía de ilustración sobre los
criterios jurisprudenciales vigentes que puedan facilitar la metodología de trabajo en torno al manejo del recurso de casación en materia laboral.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
01 CONSIDERACIONES GENERALES DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL 1.1. Finalidades 1.2. Providencias contra las cuales procede 1.3. Procesos en los cuales no procede 1.4. Trámite y procedencia del recurso y admisión de la demanda 1.5. Interés jurídico económico 1.6. Carácter dispositivo 02 DEMANDA DE CASACIÓN 2.1. Requisitos de orden legal y lineamientos jurisprudenciales 2.1.1 Alcance de la impugnación 2.1.2. Proposición jurídica 2.1.3. Causales 2.1.4. Vías o sendas 2.1.5. Modalidades de violación sustancial 2.1.6 Identificación de los planteamientos esenciales de la sentencia acusada 2.1.7. Violación medio 2.1.8. Medio nuevo 03 ACTOS Y PETICIONES PROCEDENTES EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE
CASACIÓN LABORAL
3.1 Amparo de pobreza
ACTOS Y PETICIONES IMPROCEDENTES EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE
04 CASACIÓN LABORAL 4.1. Regulación de honorarios 4.2. Medidas cautelares 4.3. Medios de pruebas 4.4. Otros actos procesales 04 05 TIPS RELEVANTES 5.1. Desistimiento del proceso 5.2. Solicitud de terminación del proceso por transacción 5.3. Solicitud de terminación del proceso por conciliación
5.4. Interrupción del proceso 5.5. Interrupción del término de traslado para sustentar el recurso 5.6. Copias que prestan mérito ejecutivo 06
RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE LA TÉCNICA DEL RECURSO
07
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
1. C O N S I D E R A C I O N E S G E N E R A L E S D E L R E C U R S O D E C A S A C I Ó N L A B O R A L Página 01 1 . 1 . F I N A L I D A D E S «El recurso de casación en materia laboral es un medio 01 extraordinario de impugnación contra sentencias de segunda instancia originadas en procesos ordinarios, con el fin de examinar la legalidad de las mismas, sin que ello implique hablar procesalmente de la existencia de una tercera instancia». CSJ SL, 27 mar. 2003 rad. 19959 MP. Dr. Eduardo Adolfo López Villegas «Uno de los fines del recurso de casación es la 02 unificación jurisprudencial que debe cumplirse no solo a los temas del trabajo, sino también en todos aquellos propios de la seguridad social como paradigma del derecho laboral». CSJ AL, 02 ago. 2011 rad. 47080 MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza «La finalidad del recurso de casación se orienta a enjuiciar la sentencia para establecer si el ad quem 03 observó las normas jurídicas que correspondían para solucionar el conflicto, mantener el imperio e integridad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos constitucionales de las partes». SL8156-2016 MP. Dra.Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Página 02 «En el recurso de casación la Corte limita su labor a 04 enjuiciar si la sentencia del ad quem vulneró o no la ley sustancial de alcance nacional, siendo improcedente cuestionar aspectos de la sentencia de primera instancia». SL20213-2017 MP. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz «El recurso de casación tiene como finalidad unificar la 05 jurisprudencia nacional y analizar la legalidad de la sentencia mas no de los procesos». AL5103-2019 MP. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo «El recurso de casación no le otorga competencia a la 06 Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto, mantener el imperio e integralidad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos constitucionales de las partes». SL142-2020 MP. Dr. Gerardo Botero Zuluaga Página 03 1 . 2 . P R O V I D E N C I A S C O N T R A L A S C U A L E S P R O C E D E La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia actúa como tribunal de casación con competencia para conocer de los procesos ordinarios de segunda instancia procedentes de los tribunales superiores del distrito judicial y, excepcionalmente, por los jueces de instancia en los eventos de la casación per saltum. Página 04 Reglas jurisprudenciales «La sentencia inhibitoria puede ser objeto del
recurso extraordinario de casación. Pero el ataque contra una sentencia de esta naturaleza debe orientarse a destruir los fundamentos impeditivos o procesales hallados por el sentenciador de segundo grado para el pronunciamiento en el fondo de las pretensiones de la demanda y luego hacer la correspondiente demostración de la violación de los preceptos legales reguladores de los derechos reclamados». CSJ SL, 24 abr. 1997 rad. 9186 GJ CCXLVIIMP n°. 2486. pág. 487-496 MP. Dr. Ramón Zúñiga Valverde «El recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos ordinarios o contra las mismas decisiones proferidas por los Jueces del Circuito cuando tiene lugar el recurso per saltum». CSJ AL, 17 sep. 2007 rad. 33036 MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza Página 05 «El recurso de casación solo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales en procesos ordinarios o contra las mismas decisiones proferidas por los Jueces del Circuito cuando tiene lugar el recurso per saltum. Por lo mismo, por ser la casación un recurso extraordinario, no procede contra todas las sentencias, sino en relación a aquellas señaladas en la Ley procesal de acuerdo a los distintos procedimientos fijados y atendiendo a la naturaleza de los asuntos». CSJ AL, 30 sep. 2008 rad. 37206 MP Dra. Isaura Vargas Díaz «El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social siempre ha contenido disposición expresa y especial en torno al fin principal del recurso de
casación y a sus conceptos estructurales, que tienen que ver con sus elementos axiológicos de procedencia, a saber: providencias susceptibles de tal medio extraordinario de impugnación (que comprende su clase y proceso en que fueron dictadas); el monto del negocio, superado luego por la noción actual del interés para recurrir; y la cuantía del interés para recurrir». CSJ AL, 02 ago. 2011 rad. 47080 MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza Página 06 Casación per saltum «En materia laboral es posible la interposición del recurso de casación contra las sentencias de los jueces del circuito, la que se denomina per saltum, en atención a que mediante ella se “salta” la segunda instancia, pero para ello se requiere proponerla dentro de los términos del recurso de apelación y obtener el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado». CSJ SL, 21 jun. 2006 rad. 27267 MP Dr. Eduardo Adolfo López Villegas «[...] el recurso de casación no está diseñado para nuevamente juzgar el pleito; esta función la cumplen los juzgadores de instancia y excepcionalmente la Corte cuando funge como tal, sino para juzgar la sentencia recurrida que generalmente es la dictada por los tribunales superiores, y excepcionalmente por los jueces en los eventos de la casación per saltum». SL15078-2014 MP Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo «[...] debe señalarse que en casación, la única providencia susceptible de ser examinada y por tanto de ser quebrada por la Corte, es la proferida por el ad quem, excepto cuando se trata de casación per
saltum, que opera cuando las partes en conflicto convienen soslayar la segunda instancia y recurrir directamente al recurso de casación, que no es el caso, por lo que no puede el recurrente atacar actuaciones del juez de primera instancia, en esta sede». AL5430-2018 MP Dr. Gerardo Botero Zuluaga Página 07 1 . 3 . P R O C E S O S E N L O S C U A L E S N O P R O C E D E La casación es un recurso extraordinario, por tal motivo no procede contra todas las sentencias, sólo las señaladas en la ley. Página 08 Reglas jurisprudenciales
1. No procede contra sentencias dictadas en procesos especiales: «La legislación procesal laboral tiene consagrado el proceso especial de fuero sindical, cuyo trámite y características difieren del proceso ordinario de conocimiento, resaltando que contra las sentencias de segunda instancia dictadas en esos procesos especiales, no procede recurso alguno». CSJ SL, 24 may. 2007 rad. 30455 MP. Dr. Luis Javier Osorio López «No existe en el procedimiento del trabajo norma que permita interponer aquella impugnación contra las providencias que se profieran en los procesos especiales, entre ellos el ejecutivo, así con ellas se ponga fin al proceso e independientemente de que se trate de sentencias o autos». CSJ AL, 17 sep. 2007 rad. 33036 MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza «La suspensión, la disolución, la liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical son asuntos que se ventilan por el trámite de un
proceso especial (el denominado proceso sumario laboral) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción que le dio el artículo 52 de la Ley 50 de 1990». CSJ AL, 02 ago. 2011 rad. 47080 MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza Página 09 «[...] el legislador contempló un procedimiento especial para sancionar las conductas constitutivas de acoso laboral y de toda suerte de hostigamiento en el marco de las relaciones laborales, se cae de su peso – como por simple ley de gravedadque ni la sentencia de primera de instancia ni la de segunda son susceptibles del recurso de casación (la de primer grado, por salto), con arreglo al estatuto que disciplina los ritos del trabajo y de la seguridad social, que sólo prevé este medio extraordinario de impugnación respecto de las sentencias dictadas en proceso ordinario». CSJ SL, 02 ago. 2011 rad. 47080 MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza «El legislador asigna la competencia a través de su libertad configurativa para conocer cuando la víctima del acoso laboral sea trabajador particular a los jueces del trabajo con el fin de imponer las medidas sancionatorias contempladas en la Ley 1010 de 2006, ante la demostración efectiva de las conductas que constituyen el acoso; las consecuencias derivadas de la comprobación -perjuicios morales, daños materiales, reinstalación, entre otros-, continúan bajo el conocimiento de los jueces ordinarios y faculta por ello la intervención de la Corte como instancia máxima en materia del trabajo y seguridad social». SL17063-2017
Dr. Gerardo Botero Zuluaga Página 10
2. No procede contra autos: «[...] el recurso extraordinario de casación, por autoridad de la ley está previsto únicamente para las sentencias (artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), sin que le sea dable al interprete extenderlo a los autos, así sean interlocutorios que por efectos procesales permite que la actuación fenezca, ya que, en estrictez, no por esa circunstancia, de terminar el proceso, muta su naturaleza jurídica. Nótese que si bien la Ley 712 de 2001 permite que las excepciones de mérito de cosa juzgada y prescripción, las pueda resolver el juez en la audiencia de decisión de excepciones previas, ocurre que el legislador al modificar el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por medio del artículo 43 ibídem, guardó total silencio en torno a la procedencia del recurso de casación contra los autos interlocutorios que resuelven tales excepciones. De manera que si el legislador hubiere querido que el recurso de casación procediera no sólo contra sentencias sino también contra los mencionados autos interlocutorios así lo hubiere plasmado en la ley; no hay que soslayar que “cuando el legislador lo quiere lo dice, si no lo quiere calla”». CSJ AL, 12 abr. 2009 rad. 38304 MP Dra.
Isaura Vargas Díaz «Nuestra legislación laboral, no prevé expresamente la posibilidad de que los autos interlocutorios que deciden sobre las excepciones previas, aunque pongan fin a la instancia, puedan ser objeto de casación, y
únicamente contra esas decisiones se tiene previsto el recurso pero de apelación frente a lo resuelto en primer grado, según lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 712 de 2001 que modificó el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social». CSJ AL, 02 may. 2009 rad. 38091 MP Dr. Luis Javier Osorio López Página 11 1.4. TRÁMITE Y CONCESIÓN DEL RECURSO Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA Notificación En el acto de la Tener en cuenta que El tribunal del fallo de notificación o 15 cuando se haya pedido determina si es días hábiles 2da oportunamente adición, procedente el siguientes para instancia corrección o aclaración recurso de interponer el de la sentencia, o estas casación recurso de se hicieron de oficio, el casación ante el término se contará tribunal. desde el día siguiente a la notificación de la respectiva providencia Repartido el expediente en la Sala Laboral, dentro de los 20 días hábiles siguientes,
CSJ decidirá si: El despacho corre Una vez finalice el término traslado a la parte anterior el despacho corre ADMITE recurrente de 20 días traslado a la parte opositora hábiles siguientes para de 15 días hábiles siguientes presentar la demanda para presentar alegatos de casación previa calificación de la demanda de casación INADMITE Si la demanda no se presenta en el tiempo establecido, se declara desierto Expirado el término el recurso pasará el expediente al magistrado
ponente para que formule el proyecto Se devuelve de sentencia el expediente al Tribunal de origen Diseño propio de la Relatoría de la Sala de Casación Laboral Página 12 T R Á M I T E P A R A L A I N T E R P O S I C I Ó N Y C O N C E S I Ó N D E L R E C U R S O D E C A S A C I Ó N A N T E E L T R I B U N A L Para determinar la procedencia del recurso de casación en materia laboral, el juzgador de instancia debe verificar los siguientes pasos fundamentales: Página 13 A I O DE NC S Que se dirija contra una sentencia dictada en un E E CE S D O proceso ordinario
A VI R
L O P C R Y P N Ó Que la parte que presentó el recurso de casación tenga I A C V A I legitimación procesal para hacerlo (relación directa en el M T E TI DJ conflicto o le afecten las consecuencias jurídicas) I G A E L Que haya sido interpuesto dentro del término legal previsto para ello, en el acto de la notificación de la sentencia de D A segunda instancia o 15 días siguientes de la misma, a D I menos que se trate de casación per saltum. Artículo 88 del N U CPTSS. T R Tener en cuenta el momento a partir del cual se comienza a O P contabilizar el término cuando se solicita un remedio O procesal. (adición, corrección o aclaración de la sentencia) artículo 337 CGP O
C DI O Que se acredite el interés jurídico económico para Í C R I recurrir en casación -supere a 120 salarios mínimos U M J Ó S N mensuales legales vigentesArtículo 86 del CPTSS. É O R C E E T N I Acreditados los requisitos anteriores procede la A concesión del recurso, en caso contrario su negativa. I C N Contra el auto que deniega el recurso de casación procede E D el recurso de queja que deberá interponerse en subsidio E C O del de reposición, salvo cuando este sea consecuencia de R P la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro del término de la ejecutoria. Artículo 353 CGP. Dichos requisitos no solo deben ser verificados por el fallador, sino también debe hacerlo la Corte Suprema al momento de admitirlo y durante su trámite. Página 14 T R Á M I T E P A R A L A A D M I S I Ó N D E L A I M P U G N A C I Ó N Y L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N A N T E L A S A L A L A B O R A L D E L A C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A Una vez repartido el expediente por la Secretaría Laboral de la Corte Suprema Justicia al despacho que le fue asignado, al magistrado le corresponde revisar si el recurso estuvo bien concedido por el tribunal, para ello
estudia: Página 15 1 «La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que el recurrente este legitimado y, (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir». AL13602019 MP Fernando Castillo Cadena «Después de revisar los puntos anteriores la Sala Laboral de la Corte 2 Suprema mediante auto ordena correr traslado a la(s) parte(s) recurrente(s) dentro de los 20 días hábiles siguientes para que presenten las demandas de casación. En tratándose de procesos donde existan varios recurrentes con distinto apoderado, se debe iniciar el término para presentar la demanda de casación de manera independiente a cada uno, si es el mismo apoderado es un traslado común». AL6969-2016 MP. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz «Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se 3 ajusta a los requisitos legales exigidos si así lo hallare, dispondrá que se corra traslado de ella a quienes no sean recurrentes (opositores), por 15 días hábiles siguientes a cada uno, para que formulen sus alegatos». AL6969-2016 MP. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz Página 16 4 «Una vez la Sala verifique que el medio de impugnación cumple los requisitos de ley, lo admite o inadmite, mediante auto que se notifica por estado y contra el cual procede el recurso de reposición». AL442-2020 MP. Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán y AL1705-2019 MP. Dr. Gerardo
Botero Zuluaga «Si la demanda de casación no se presentó en tiempo, se declarará 5 desierto el recurso y se devuelve el expediente al tribunal de origen, 5 contra la providencia que declara desierto el recurso procede el recurso de reposición». CSJ AL, 15 mar. 2011 rad. 39933 MP. Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas y AL521-2020 MP. Dr. Gerardo Botero Zuluaga ¿Qué pasa con la multa por no presentar el recurso de casación en tiempo cuando se declara desierto el recurso? «La exoneración de la multa con fundamento en la declaratoria de inexequibilidad del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que la consagraba, no aplica cuando el proveído en el que se impuso la sanción quedó ejecutoriado antes de la aplicabilidad de la sentencia C-492-2016 proferida por la Corte Constitucional, pues los fallos de constitucionalidad no tienen efectos retroactivos, tienen efectos hacia el futuro». AL815-2019 MP. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo Página 17
SI SE PRESENTA LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN VÍA
CORREO ELECTRÓNICO TENER EN CUENTA: ● La fecha y hora de su recepción debe ser la del instante en que ingresa al correo que la Corte Suprema dispuso para este propósito. ● Debe ser enviada dentro de las horas destinadas para la atención al público (de 8:00 a. m. 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.). Si es el último día hábil del vencimiento del término... y se presenta por
fuera del horario laboral, se entenderá que la demanda de casación es extemporánea. AL3487-2018 MP. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz Página 18 1 . 5 . I N T E R É S J U R Í D I C O E C O N Ó M I C O «Es el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna, cuya cuantía sea superior a 120 SMLMV para el momento en que se emitió la sentencia recurrida». AL348-2020 MP. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Página 19 Preguntas y respuestas relacionadas con el interés jurídico económico para recurrir en casación expuestos frente a diversos autos proferidos por esta Sala. ¿Cómo se determina el interés jurídico para recurrir en tratándose de acciones de reintegro? «Ha sostenido con profusión esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro, se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan,otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador o ya la empresa la demandada. Esto por cuanto se ha considerado que el reintegro, como obligación de hacer, tiene una autonomía propia e independiente de la obligación de dar (pago de salarios y prestaciones causadas), por lo que su valor se ha considerado como el equivalente al monto de los segundos». CSJ 25 ene. 2011
rad. 40832 MP. Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas ¿Los salarios y prestaciones derivadas de una orden de reintegro por parte del juez de tutela hacen parte del interés jurídico económico para recurrir en casación? «Cuando se han cancelado al demandante salarios y prestaciones derivadas de una orden de reintegro por parte del juez de tutela estos no hacen parte del interés jurídico económico para recurrir en casación, puesto que no existe un agravio o afectación al impugnante con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones». AL9162018 MP. Dr. Rigoberto Echeverri Bueno Página 20 ¿Se puede cuantificar el interés jurídico económico para recurrir en casación en las pretensiones declarativas? «Las pretensiones exclusivamente declarativas en principio, no permite cuantificar o concretar sumas específicas para entrar a considerar este factor como un perjuicio económico causado a la demandante con la decisión que se pretende recurrir en casación. En este contexto, la Corte tiene definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación». AL1450-2019 MP. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo ¿Cómo se determina el interés jurídico económico para recurrir en casación frente al litisconsorcio facultativo? «Cuando hay acumulación de pretensiones de varios accionantes contra el mismo demandado el interés para recurrir en casación se calcula y se establece
individualmente, pues se trata de un litisconsorcio facultativo en el que cada demandante es un litigante independiente y sus actos no producen efectos ni en provecho ni en desmedro de los demás». AL2161-2019 MP. Dr. Fernando Castillo Cadena ¿Cómo se calcula el interés jurídico económico para recurrir en casación cuando se solicita la reliquidación de las mesadas pensionales? «Esta Corporación, determinara que el interés jurídico se concreta al pago indexado de las diferencias que se causen con ocasión de la reliquidación de sus mesadas pensionales y no al pago de la prestación de jubilación completa, debidamente indexada». AL3490-2019 MP. Dr. Clara Cecilia Dueñas Quevedo Página 21 1 . 6 . C A R Á C T E R D I S P O S I T I V O «Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede subsanar de manera oficiosa la demanda de casación». AL5534-2019 MP Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán Página 22 «[...] cabe recordar que la demanda de casación R e g l a s debe ajustarse al estricto rigor técnico que su planteamiento y demostración exigen, j u r i s p r u d e n c i a l e s respetando las reglas fijadas para su procedencia, pues una demanda de esta naturaleza y categoría está sometida en su formulación a una técnica especial y rigurosa, que de no cumplirse conlleva a que el recurso extraordinario resulte inestimable e imposibilita el estudio de fondo de los cargos. «Las razones de esas exigencias formales
están determinadas por el carácter [...] riguroso y rogado del recurso extraordinario, que impiden a la Corte, Visto lo anterior, encuentra la Sala que el so pena de traicionar el carácter confuso escrito con el que se pretende dispositivo de aquel, corregir o enderezar sustentar la acusación contiene graves el discurso argumentativo del deficiencias técnicas, que comprometen la impugnante, quedando por tanto atenida prosperidad de los dos cargos propuestos y que estrictamente a los razonamientos de no es factible subsanar por virtud del carácter éste». CSJ SL, 11 abr. 2000 rad. 13423 dispositivo del recurso de casación». SL4569MP Dr. Carlos Isaac Nader 2015 MP. Dra. Clara Cecilia Dueñas
Quevedo Página 23 2 . D E M A N D A D E C A S A C I Ó N L A B O R A L
Página 24 La demanda de casación debe cumplir los siguientes requisitos: Legales, consagrados en el articulo 90 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Lineamientos jurisprudenciales, desarrollados en precedentes judiciales.
2.1 REQUISITOS DE ORDEN LEGAL Y
LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES
2.1.1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN 2.1.6. IDENTIFICACIÓN DE
LOS PLANTEAMIENTOS
2.1.2. PROPOSICIÓN JURÍDICA
ESENCIALES DE LA
SENTENCIA ACUSADA
2.1.3. CAUSALES
2.1.4. VÍAS O SENDAS 2.1.7 VIOLACIÓN MEDIO
2.1.5 MODALIDADES
2.1.8. MEDIO NUEVO
Ahora bien, antes de explicar cada uno de los requisitos señalados, traeremos a colación la función de la Corte Suprema de Justicia cuando actúa como tribunal de casación y como tribunal de instancia. Página 25 FUNCIÓN DE LA CORTE SUPREMA «Una demanda de casación, declarada Se abre la función de instancia de la Corte, formalmente admisible, crea el espacio puesto que la aniquilación de la sentencia le adecuado y el ambiente propicio para que la impone reemplazar al juez de segundo grado y, Corte cumpla su función natural de en tránsito por esa vía, declarar la Tribunal de Casación, que le confiere confirmación, la revocatoria o la modificación vocación legitima en el horizonte de escrutar del fallo de primer grado, al compás de los el ejercicio persuasivo -de la más pura términos del alcance de la impugnación. dialéctica y de la más simple lógicaque el Importa precisar que la casación de la recurrente ensaya en su combate de la sentencia de segunda instancia nada dice sentencia de segunda instancia, en el sobre la legalidad de la de primera. propósito de derrumbarla. Ese juicio de legalidad sólo lo puede hacer la Corte, justamente, cuando, en sede de [...] la Corte puede terminar por no casar el instancia, reemplaza al Tribunal, cuyo fallo fallo gravado, en tanto que la censura no desapareció de la escena jurídica. logró derruir la presunción de legalidad y Normalmente, en función de instancia, la acierto con la que aquél viene precedido al Corte decide en forma distinta a como lo hizo
estadio procesal de la casación. Esa decisión el Tribunal, como que la ilegalidad del de no casar la providencia atacada, agota la pronunciamiento de éste comporta, en competencia de la Corte, como que traduce principio, la legalidad de la determinación del su respuesta definitiva frente al estímulo de juez de primera instancia. Pero, en razón de la impugnación extraordinaria que, en sede de instancia, la Corte está habilitada legalmente, mediante auto para [...]Otra respuesta a la demanda de casación - mejor proveer, para decretar pruebas, no es declarada admisible desde el prisma de la nada extraño que su decisión en aquella mera formalidades la casación del fallo residencia coincida con la que había tomado el impugnado, es decir, su aniquilamiento, que Tribunal. equivale a su desaparecimiento del escenario De tal suerte que no siempre la casación del jurídico.La casación de la providencia fallo de segunda instancia comporta que la atacada significa que el recurrente logró Corte tome una determinación diferente a la desmoronar la presunción de apego al inicialmente despachada por el original juez ordenamiento jurídico y de tino que de la apelación o de la consulta, toda vez que acompaña a aquélla, en la medida de la su función de juzgador de instancia y, por demostración de los dislates jurídicos o consiguiente, de contralor de la legalidad del desvaríos fácticos que le imputó al juzgador pronunciamiento del juez de primer grado, de la segunda instancia. puede traducirse en una plena coincidencia con la conclusión a que llegó el Tribunal, claro que por razones totalmente distintas a las esgrimidas por éste». CSJ AL, 17 mar. 2010
rad. 29602 MP. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza Página 26 A continuación, se explica cada uno de los requisitos de la técnica de la demanda de casación de cara a los pronunciamientos y reglas que la Sala de Casación Laboral expone en sus providencias frente a la estructura de este recurso extraordinario. Página 27 2 . 1 . R E Q U I S I T O S D E O R D E N L E G A L Y L I N E A M I E N T O S J U R I S P R U D E N C I A L E S Página 28 2 . 1 . 1 . A L C A N C E D E L A I M P U G N A C I Ó N «La Sala ha expresado que el alcance de la impugnación constituye el petitum de la demanda extraordinaria, en el que el recurrente debe claramente decirle a la Corte lo que pretende con la sentencia acusada, si casarla total o parcialmente; y en este caso, sobre qué puntos debe versar la anulación del fallo y cuáles deben quedar vigentes. Además, qué pretende con la sentencia del Juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y en estos dos últimos casos, cuál debería ser la decisión de reemplazo; pues por tratarse de un recurso rogado, el recurrente está obligado a señalar el derrotero que debe se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.