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CSJ - AP001-2023(60139)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP001-2023(60139)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Segunda instancia Nº 60139 CUI 11001024800020190000609

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

YESID REYES ALVARADO

Conjuez Ponente AP001-2023 Radicado N° 60139. Acta 001 Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023). Corresponde a esta sala de conjueces pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por los honorables magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, así como por el señor conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) mediante la cual fue condenado en primera instancia Gustavo Enrique Malo Fernández. El honorable magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y el señor conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ fundamentan su impedimento en la circunstancia de haber formado parte de la sala en la que la Corte Suprema de CUI 11001024800020190000609 Segunda instancia Nº 60139 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Justicia resolvió el recurso de apelación que se había interpuesto respecto de las decisiones tomadas los días trece (13) y catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en virtud de las cuales la Sala Especial de Primera Instancia había impuesto medida de aseguramiento a Gustavo Enrique Malo Fernández, no declaró la nulidad de la actuación que le

fue solicitada, y negó la práctica de algunas pruebas. Dada la naturaleza de las decisiones en las que participaron, es evidente que ambos manifestaron ya una opinión de fondo sobre aspectos nucleares del proceso, razón por la que respecto de ellos son predicables los numerales 4º y 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, tal como ellos mismos lo indican en sus respectivos escritos. En consecuencia, esta sala de conjueces declarará fundados sus impedimentos y dispondrá apartarlos del conocimiento de este proceso. En cuanto al Honorable Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIO, si bien es verdad que en anterior oportunidad la Sala le negó el impedimento que entonces había presentado a su consideración con base en argumentos similares a los ahora expuestos, también lo es que la razón fundamental de esa negativa fue la insuficiencia de argumentos que llevaran a la Sala al convencimiento de que la imparcialidad del honorable magistrado BOLAÑOS PALACIO podía estar comprometida. En esta oportunidad, la manifestación de impedimento deja en claro que no solo conocía de los hechos irregulares que se habían presentado en el despacho de Gustavo Enrique Malo 2 CUI 11001024800020190000609 Segunda instancia Nº 60139 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Fernández, sino que además emitió opiniones sobre la trascendencia del comportamiento de esa persona. Expresado con sus propias palabras, el honorable magistrado BOLAÑOS PALACIO afirma haber prejuzgado en este caso al emitir “opiniones valorativas y censuras de orden legal y moral, precisamente sobre los hechos y conductas

atribuidos en este asunto penal al Dr. GUSTAVO MALO

FERNÁNDEZ”.

Por consiguiente, esta sala de conjueces declarará fundado su impedimento con base en lo previsto en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y dispondrá apartarlo del conocimiento de este proceso. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, resuelve: Primero: aceptar los impedimentos de los honrables magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIO, así como del señor

conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ.

Segundo: separar a dichos honorables magistrados y señor conjuez del conocimiento del presente proceso.

Tercero: contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, 3 CUI 11001024800020190000609 Segunda instancia Nº 60139

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez

ALFONSO CADAVID LONDOÑO

Conjuez

RICARDO POSADA MAYA

Conjuez 4 CUI 11001024800020190000609 Segunda instancia Nº 60139

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EULISES TORRES

Conjuez

CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA

Conjuez 5

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