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CSJ - AP012-2014(38733)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP012-2014(38733)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

. ú " Radiación ña 38733 Hkl EPE Patan 4 Colonba H i Ent Saro L Toti j

CORTES SUPREMA DE JUSTICIA L

SALA DE CASACIÓN PENAL i E de

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER f

Magistrado Ponente | AP012-2014 Radicación n 38733 (Aprobado Acta n 06 ) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala decide acerca de la posibilidad de dejar sin valor y efectos el auto de 11 de diciembre de 2013, mediante el cual se dispuso rehacer parcialmente el proceso adelantado contra el ex fiscal JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ por el delito de privación ilegal de la libertad Tu Radiación n" 38733

ANTECEDENTES

1. Encontrándose la actuación en el despacho del Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto de sentencia de segunda instancia, mediante la cual se debe resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la de primer grado, ante la ausencia del disco compacto que contiene la sesión de la audiencia pública donde se practicaron las pruebas ordenadas en la preparatoria, mediante auto de 30 de septiembre de 2013, se dispuso ordenar la reconstrucción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 600 de 2000.

2. Con la anterior finalidad, fueron requeridos el ex magistrado auxiliar Cristián Gabriel Torre Sáenz y la auxiliar ad honorem Jennifer Casas, para que suministraran información del aludido disco compacto, por

ser las personas que en esta Corporación lo manipularon. Así mismo, se solicitó a los sujetos procesales y funcionarios judiciales que conocieron el expediente, informaran si poseían copia del elemento tecnológico aludido.

3. El ex magistrado auxiliar y la auxiliar ad honorem, separadamente manifestaron que entre sus archivos digitales solamente poseían una transcripción parcial de la audiencia pública, de la cual acompañaron copia, por su parte, los sujetos procesales y los funcionarios judiciales Radiación 8" 38733 copia del referido disco compacto. Motivo por el due la Me e ; E: Corte, el 11 de diciembre de 2013, resolvió dejar sinifefecto la actuación adelantada a partir del acta de audiencia Y pública de 21 de mayo de 2010 y rehaceria por el q quo, quien debía recibir nuevamente las declaraciones de

EDUARDO GRASS LIZCANO y NORHA SIERRA ALARGÓN.

E

4. El 13 de los corrientes mes y año, el doctor Cristián Gabriel Torres Sáenz, mediante escrito acompañó el disco compacto que contiene las sesiones de audiencia pública del proceso adelantado contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ. En tal sentido, explicó que durante el trámite del incidente de reconstrucción estaba laborando como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, por lo que en la época de vacaciones colectivas, estando en la ciudad de Bogotá, buscó de manera exhaustiva entre sus archivos, libros, códigos, agendas, carpetas hallando el disco compacto rotulado :2009.00310.00.

Aud. Pública. 22.04.10; 21.05.10; 28.06.10», el cual, al explorarlo,

contiene las declaraciones de EDUARDO GRASS LIZCANO y NORHA SIERRA ALARCÓN, rendidas en audiencia pública. CONSIDERACIONES En vista que la decisión de 11 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el informe secretarial que antecede, se encuentra en proceso de notificación a los Radiación n 38733 sujetos procesales, ante la novedad que representa la aparición del disco compacto que contiene la sesión de audiencia en la que se practicaron los pruebas ordenadas en el juicio, es necesario adoptar ' la decisión correspondiente. Así, teniendo en cuenta que la teleología del incidente de reconstrucción del proceso, previsto en el Título V, Capitulo III, artículos 155 a 160 de la Ley 600 de 2000, es recuperar o rehacer el proceso perdido o destruido parcial o totalmente, se cumple en este caso con el hallazgo y entrega por parte del doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz, del disco compacto que contiene los audios de la audiencia pública del proceso adelantado contra el ex fiscal JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, quien en su entonces condición de magistrado auxiliar de la Corte tuvo a su cargo el proceso. En consecuencia, no se justifica que la providencia que precede, mediante la cual se ordenó rehacer la ' actuación a partir del acta de audiencia pública de 21 de mayo de 2010, surta los efectos jurídico-procesales para los cuales estaba destinada, toda vez que ante aparición del disco compacto que contiene la sesión de audiencia pública en la cual se practicaron las pruebas decretadas, implicarian un desgaste innecesario de la administración de

justicia. Por consiguiente, la Corte procederá a dejar sin valor y efecto su auto de 11 de diciembre pasado y, en su lugar, tendrá por reconstruida la actuación, con base en la Radiación n 38733 resolverá el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DEJAR sin valor y efectos el auto de 11 de diciembre de 2013, mediante el cual dispuso rehacer el proceso adelantado contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, por el delito de privación ilegal de la libertad. Segundo. DECLARAR reconstruido el proceso penal seguido contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ por el ilícito de privación ilegal de la libertad. 7 7 Notifíquese y cúmplase y ; JosÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO í ñ "i 17 ENE 72014 Radiación n 38733

pufiiánDo ALBERTO STRO CABALLERO

N ZN EUG! mo Desde N ? Lea. (E Au

DEL ROSARIO GON. MUÑOZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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