CSJ - AP043-2015(45198)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP043-2015(45198)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Pepblica de Colombia Conte (Aprema de Junvia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP043-2015 Radicación No, 45198 (Aprobado Acta No. 007) Bogotá D.C., enero diecinueve (19) de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia que en este asunto plantea la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo cual advera que no tiene competencia para conocer de la fase del juicio adelantado contra IVÁN DARÍO y WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO, pues los hechos investigados no ocurrieron en Bogotá, sino en el municipio de Cajicá. HECHOS Según el escrito de acusación, el 12 de agosto de 2014 se practicó una diligencia de registro y allanamiento
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 45198
IVÁN DARÍO y WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO a un inmueble ubicado en el barrio Chuntame del municipio de Cajicá, en el cual se halló un laboratorio artesanal “para el procesamiento de estupefacientes, circunstancia que determinó la captura de quienes allí se encontraban, entre ellos, los hermanos CASTILLO
ZAMBRANO.
En la correspondiente audiencia la Fiscalía les imputó la comisión del delito de tráfico de estupefacientes agravado por la cantidad de sustancia, en la modalidad de elaboración, con circunstancias de mayor punibilidad (obrar en coparticipación criminal); a su vez, les fue
impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. El 23 de diciembre de 2014 se presentó el escrito de acusación por los mismos delitos y grado de participación, y el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuya titular mediante proveido del 9 de enero de 2015 plantea que la competencia para conocer de este caso radica en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, toda vez que los hechos no ocurrieron en Bogotá, sino en Cajicá. En virtud de lo anterior, declara que carece de competencia para dar curso al juicio y en consecuencia, remite las diligencias a esta Colegiatura para la correspondiente definición de competencia. e
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IVÁN DARÍO y WALTER JULIAN
CASTILLO ZAMBRANO CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento “de la definición de competencia cuando se trate de (...) tribunales o de juzgados de diferentes distritos”, como OCurre en este caso que involucra despachos de Cundinamarca y Bogotá. A su vez, el artículo 341 ibidem, modificado por el canon 99 de la Ley 1395 de 2010, dispone: “Trámite de impugnación de competencia. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de
los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”. Una vez precisado lo anterior, encuentra la Corte que si los hechos motivo de este diligenciamiento ocurrieron en una vivienda ubicada en el barrio Chuntame del municipio de Cajicá, no hay duda que la competencia por el factor territorial para dar curso a la etapa de juzgamiento radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, a donde se ordenará la remisión inmediata del expediente para que y se continúe con el trámite dispuesto por el legislador.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 45198
IVÁN DARÍO y WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO Así lo establece el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 que al tenor preceptúa: “Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocumió el delito (...)”. Copia de esta providencia será enviada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar conociendo de este asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, a cuya Oficina de Reparto se ordena el envío inmediato de las diligencias. REMITIR copia de esta decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. wy.
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CASTILLO ZAMBRANO Comuníquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTÓ CASTRO CABALLER
/
JOSÉ LUIS B ELÓ CAMACHO
EXCUSA JUSTIFICADA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
AN y LO
EUGENIO FERNÁNDEZ CORÍTER MARÍA Di e _ /
A
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Pc — SALAZAR OTERO — a
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7 Y 6